DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD RETOCADA DIGITALMENTE.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1181/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados... LEY DE REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD RETOCADA DIGITALMENTE Artículo 1°: Objeto. La presente ley tiene por objeto regular toda publicidad y/o propaganda gráfica, digital y/o audiovisual, que retoque a la persona humana mediante cualquier herramienta de edición digital, incluyendo la utilización de inteligencia artificial, con el fin de: garantizar transparencia, información adecuada y veraz, proteger la salud de los consumidores, y evitar la difusión de información engañosa. Artículo 2°: Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: 1.- Publicidad: Toda forma de comunicación gráfica, audiovisual y/o digital, incluyendo plataformas de internet, redes sociales, sistemas y/o servicios de comunicaciones electrónicas o de similar naturaleza, realizada por personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, con el propósito de promover, de manera directa o indirecta, la comercialización en cualquiera de sus formas de bienes o servicios. 2.- Retoque Digital: Modificación o alteración de imágenes mediante el uso de programas de edición como Photoshop u otras herramientas digitales. 3.- Inteligencia Artificial (IA): Tecnología que permite la creación, modificación o manipulación de imágenes mediante algoritmos y sistemas automatizados de edición. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 3°: Ámbito de Aplicación. Esta ley es aplicable a toda publicidad que se difunda en el territorio de la República Argentina. Artículo 4°: Obligación de Aclaración. Toda publicidad que incluya imágenes retocadas digitalmente o por inteligencia digital deberá contener una leyenda y/o aclaración visible indicando: “La imagen de la persona humana ha sido retocada y/o modificada digitalmente”. La aclaración debe ser clara, legible y estar situada en un lugar visible de la publicidad. En el caso de publicidad audiovisual, la aclaración debe aparecer en la pantalla durante un tiempo suficiente para que sea leída por el público. Artículo 5°: Modifíquese el artículo 8° de la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor por el siguiente texto: “Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente. En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. Toda publicidad que incluya imágenes retocadas digitalmente o por inteligencia digital deberá contener una leyenda y/o aclaración visible indicando: ‘La imagen de la persona humana ha sido retocada y/o modificada digitalmente’.” Artículo 6°: Responsabilidad. Son sujetos responsables de cumplir con la obligación de aclaración las personas humanas o jurídicas que elaboren, difundan o contraten la publicidad. En caso de incumplimiento, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” la Autoridad de Aplicación podrá iniciar el procedimiento administrativo a los efectos de imponer sanciones y ordenar la inclusión de la leyenda en forma inmediata en la publicidad. Artículo 7°: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional designará la Autoridad de Aplicación responsable del cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Artículo 8°: Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley será sancionado conforme al procedimiento y multas establecidos en los Capítulos XII, XIII, XIV y XV de la Ley N° 24.240. Artículo 9°: La presente ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su publicación. Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Ezequiel Atuche.

Expediente
1181/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
4 de julio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene por objeto regular la publicidad y/o propaganda gráfica, digital y/o audiovisual, que retoque a las personas humanas mediante cualquier herramienta de edición digital, incluyendo la utilización de inteligencia artificial. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La finalidad del proyecto es garantizar la transparencia, e información adecuada y veraz, y a su vez, proteger la salud de los consumidores, y evitar la difusión de información engañosa. En la actualidad, el uso de herramientas de edición digital y de inteligencia artificial para modificar imágenes es una práctica común en la industria de la publicidad. Estas tecnologías permiten la creación de imágenes altamente estilizadas que, en muchos casos, no representan la realidad de manera fiel. Esto puede inducir a error a los consumidores, generando expectativas poco realistas y afectando negativamente la percepción de los productos y servicios ofrecidos. La manipulación digital de imágenes puede influir en la percepción del cuerpo humano, los estándares de belleza y la apariencia de los productos, lo cual puede tener consecuencias significativas en la salud mental y emocional de las personas, especialmente en jóvenes y adolescentes. Existen estudios que han demostrado que la exposición a imágenes retocadas puede contribuir a problemas de autoestima, distorsión de la imagen corporal y desórdenes alimenticios. Ante esta situación, es fundamental garantizar la transparencia en la publicidad, promoviendo un entorno en el que los consumidores reciban información veraz y puedan tomar decisiones informadas. La obligación de aclarar cuando una imagen ha sido retocada mediante medios digitales o inteligencia artificial es un paso necesario para proteger a los consumidores y fomentar prácticas publicitarias más honestas y responsables. En este sentido, el presente proyecto de ley tiene los siguientes objetivos: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 1.- Proteger a los Consumidores: Asegurar que los consumidores tengan acceso a información clara y veraz sobre las imágenes que se utilizan en la publicidad, permitiéndoles tomar decisiones informadas. 2.- Promover la Transparencia: Fomentar la transparencia en las prácticas publicitarias, indicando claramente cuándo una imagen ha sido retocada digitalmente. 3.- Mitigar Impactos Negativos: Reducir los impactos negativos en la salud mental y emocional de los consumidores, especialmente en poblaciones vulnerables como los adolescentes, al confrontar los estándares de belleza irreales promovidos por la publicidad. 4.- Establecer Responsabilidades: Definir las responsabilidades de las partes involucradas en la creación y difusión de publicidad, asegurando el cumplimiento de las normas establecidas. En el derecho comparado se puede observar que varios países han implementado regulaciones similares para abordar este problema. En el año 2017, Francia implementó una ley que exige que las fotografías comerciales de modelos que han sido retocadas digitalmente lleven una advertencia indicando que se han realizado modificaciones. Por su parte, Noruega en el 2021 aprobó una ley que obliga a los influencers y anunciantes a etiquetar las imágenes retocadas que se publican en las redes sociales. En el Senado de la Nación existe un proyecto que regula este tema presentado por la Senadora Lucila Crexell mediante expediente S472- 22. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Asimismo, en la Provincia de Buenos Aires se ha regulado el tema por Ley N° 14.953. Por todo lo expuesto, la implementación de esta ley contribuirá a establecer un marco regulatorio que promueva la transparencia y proteja a los consumidores de prácticas publicitarias engañosas. La exigencia de la aclaración en las imágenes retocadas en forma digital busca crear un entorno más justo y honesto en la publicidad, en beneficio de los consumidores, y fomenta a la realización de prácticas responsables por parte de las empresas. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares senadores, que acompañen con su voto positivo para la aprobación de este proyecto de Ley. Ezequiel Atauche. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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