DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY 2095, DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD.-

PROYECTO DE LEY “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley,” Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 58 de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 58 – Caracteres - Se rigen por las disposiciones de este Título, los contratos por los que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes al dominio público o privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los inmuebles puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los pliegos de bases y condiciones particulares. Exceptúase de las disposiciones de la presente Ley a las concesiones de obra pública y servicios públicos, las que se rigen por sus respectivos cuerpos normativos. Cuando la concesión, o constitución de derechos sobre inmuebles de dominio público sean otorgados por más de cinco (5) años, deberán contar con la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establece el artículo 82, inciso 5) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los casos en que la concesión permita la subconcesión, la misma deberá ser aprobada previamente por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cada vez que la concesionaria utilice este mecanismo y sea por más de cinco (5) años. La modalidad de selección del contratista se ajustará a las previsiones del Título Tercero. En los casos de licitación, concurso, remate o subasta pública el llamado respectivo se anunciará mediante publicación efectuada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un medio gráfico o digital por los plazos o anticipación que se fijare en la reglamentación. Último cambio: 26/2/2026 15:10:00 - Cantidad de caracteres: 3326 - Cantidad de palabras: 627 Pág.1/2/final_de_pagina/

Expediente
CABA-266-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidenta: El presente proyecto de tiene como antecedente parlamentario el expediente 808-D-2024 de mi autoría. El presente proyecto de ley tiene como objetivo modificar la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones a los fines de generar mecanismos transparentes sobre las concesiones y subconcesiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El proyecto busca modificar el artículo 58 de la Ley N° 2.095 a los fines de requerir la aprobación legislativa previa para que la concesionante pueda subconcesionar. La transparencia es uno de los ejes rectores de un gobierno accesible y cercano a los ciudadanos, por ello debemos consolidar los procedimientos tendientes a mejorar los procesos de compras y contrataciones. Incluir la aprobación previa, por parte del cuerpo legislativo, a las subconcesiones es un paso para clarificar y optimizar los métodos de contratación de la Ciudad de Buenos Aires. El presente proyecto de ley se encuentra en línea con los principios de integridad del sistema de contratación pública que recomienda la OCDE. La organización define integridad de la siguiente manera: (...) que el uso de los fondos, los recursos, los activos y las autorizaciones es conforme a los objetivos oficiales inicialmente establecidos, y a que de dicho uso se informa adecuadamente, que es conforme al interés público y que está debidamente armonizado con los principios generales del buen gobierno (...)1 Particularmente el proyecto se encuentra acorde a los siguientes principios: (...) ii) Poner en práctica, en el conjunto del sector público, instrumentos de aseguramiento de la integridad y adaptarlos oportunamente a los riesgos concretos del ciclo de contratación (...) iv) Establecer requisitos, consistentes en controles internos, medidas de aseguramiento del cumplimiento y programas anticorrupción, dirigidos a los proveedores, incluido el oportuno seguimiento (...)2 Es por estos motivos que pido a mis compañeros que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley. 1 Dirección de Gobernanza Pública OCDE. “Recomendación del Consejo sobre Contratación Pública”: 6. https://www.oecd.org/gov/ethics/OCDE-Recomendacion-sobre-Contratacion-Publica-ES.pdf 2 Op. Cit., 7. Último cambio: 26/2/2026 15:10:00 - Cantidad de caracteres: 3326 - Cantidad de palabras: 627 Pág.2/2/final_de_pagina/

Documentos (1)

Proyecto de Norma
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