MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY 2095, DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD.-
PROYECTO DE LEY “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley,” Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 58 de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 58 – Caracteres - Se rigen por las disposiciones de este Título, los contratos por los que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes al dominio público o privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los inmuebles puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los pliegos de bases y condiciones particulares. Exceptúase de las disposiciones de la presente Ley a las concesiones de obra pública y servicios públicos, las que se rigen por sus respectivos cuerpos normativos. Cuando la concesión, o constitución de derechos sobre inmuebles de dominio público sean otorgados por más de cinco (5) años, deberán contar con la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establece el artículo 82, inciso 5) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los casos en que la concesión permita la subconcesión, la misma deberá ser aprobada previamente por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cada vez que la concesionaria utilice este mecanismo y sea por más de cinco (5) años. La modalidad de selección del contratista se ajustará a las previsiones del Título Tercero. En los casos de licitación, concurso, remate o subasta pública el llamado respectivo se anunciará mediante publicación efectuada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un medio gráfico o digital por los plazos o anticipación que se fijare en la reglamentación. Último cambio: 26/2/2026 15:10:00 - Cantidad de caracteres: 3326 - Cantidad de palabras: 627 Pág.1/2/final_de_pagina/
- Expediente
- CABA-266-D-2026
- Cámara
- Legislatura de CABA
- Presentado
- 2 de marzo de 2026