Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, sancionan con fuerza de ley. INCENTIVO Y MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Artículo 1°: Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo y de incentivos para el fomento, la modernización, la tecnificación y la competitividad del transporte de carga en la República Argentina, contribuyendo a la reducción de costos logísticos y al desarrollo económico sostenible. Artículo 2°: Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a todas las personas humanas o jurídicas nacionales, que realicen actividades de transporte automotor de carga en el territorio de la República Argentina. Artículo 3°: Crédito Fiscal por Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Otórguese a los sujetos alcanzados por esta ley un crédito fiscal imputable al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el 70% del monto total abonado en concepto de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono correspondiente a la adquisición de gasoil utilizados exclusivamente para el transporte de carga. Este crédito fiscal podrá ser aplicado contra otras obligaciones fiscales nacionales en caso de excedente, previa reglamentación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Artículo 4°: Amortización Acelerada de Bienes de Capital. Establézcase un régimen de amortización acelerada para fines fiscales del 50% anual para la adquisición de nuevas unidades de transporte de carga (camiones y acoplados), y del 30% anual para la adquisición de equipos de frío, balanzas de pesaje en ruta, sistemas de rastreo satelital y demás tecnologías que contribuyan a la eficiencia y seguridad del transporte. El beneficio se aplicará sobre el valor de adquisición de los bienes. Artículo 5°: Exención Transitoria del Impuesto a las Ganancias por Reinversión. Las utilidades que sean reinvertidas en la adquisición de nuevas unidades de transporte de carga, en la modernización tecnológica (sistemas de gestión logística, software de ruteo, etc.) o en la infraestructura propia de almacenamiento y/o mantenimiento, estarán exentas del Impuesto a las Ganancias en un 50% de la inversión realizada, por un período de cinco (5) ejercicios fiscales consecutivos a partir de la reglamentación de la presente ley./final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” Artículo 6°: Incentivo a la Renovación de Flota. Créase el "Fondo de Incentivo a la Renovación de Flota" (FIRF), administrado por el Ministerio de Economía, que otorgará subsidios o créditos blandos a tasas preferenciales para la adquisición de nuevas unidades de transporte que cumplan con las normativas de emisiones Euro V o superiores, o que utilicen energías alternativas (GNL, electricidad, hidrógeno). El Fondo de Incentivo a la Renovación de Flota (FIRF) se constituirá y financiará con las siguientes fuentes de recursos: a) Las partidas que anualmente determine la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, destinadas específicamente al Fondo. b) Un porcentaje a determinar de la recaudación del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, establecido anualmente por la Ley de Presupuesto, el cual será depositado directamente al FIRF. c) Fondos provenientes de aportes no reembolsables o donaciones de organismos financieros internacionales, gobiernos extranjeros o entidades privadas, nacionales o extranjeras, destinados a la promoción de la eficiencia energética y la reducción de emisiones en el transporte. d) El recupero de capital e intereses de los créditos otorgados por el FIRF, los cuales serán reinvertidos en el Fondo para la concesión de nuevas operaciones. e) Los recursos obtenidos de la emisión de Bonos Verdes o de Impacto Social, o cualquier otro instrumento financiero específico, emitidos en el mercado de capitales, que tengan como objeto la financiación de los programas del Fondo. f) Las rentas, intereses o rendimientos que generen las inversiones financieras que realice el FIRF con sus disponibilidades, de conformidad con la reglamentación. Los recursos del FIRF serán depositados en una cuenta especial del Tesoro Nacional, administrada por el Ministerio de Economía, y solo podrán ser utilizados para los fines específicos establecidos en la presente ley. La reglamentación establecerá los criterios de acceso y los montos máximos de los beneficios. Artículo 7°: Desgravación de Peajes para Unidades de Alta Eficiencia. Establézcase un régimen de desgravación parcial de peajes en rutas nacionales para las unidades de transporte de carga que, de acuerdo a la reglamentación, acrediten altos estándares de eficiencia energética y bajas emisiones contaminantes. La Autoridad de Aplicación determinará los porcentajes y los mecanismos de implementación. Artículo 8°: Plan Nacional de Modernización de Infraestructura Logística. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, elaborará y ejecutará un Plan Nacional de Modernización de Infraestructura Logística, que incluirá: a) Priorización de obras viales estratégicas para el transporte de carga./final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” b) Construcción y mejora de playas de estacionamiento y descanso seguras para camiones. c) Desarrollo de nodos logísticos multimodales que integren el transporte carretero, ferroviario y fluvial. d) Implementación de tecnologías para la gestión inteligente del tránsito y la optimización de rutas. Artículo 9°: Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Transporte de la Nación, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, y estará facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias para su implementación. Artículo 10°: Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 11°: Financiamiento. Los costos que demande la implementación de la presente ley serán afrontados con las partidas presupuestarias que al efecto asigne el Presupuesto General de la Administración Nacional, y con los recursos del Fondo de Incentivo a la Renovación de Flota (FIRF) creado por esta ley. Artículo 12°: Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 13°: Derogación. Deróguese toda norma que se oponga a lo establecido en la presente ley. Artículo 14°: Comuníquese al Poder Ejecutivo./final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”
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