DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

CRÉASE, DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, EN LOS SECTORES QUE IMPLIQUEN PRÁCTICAS INVASIVAS, UN ESPACIO FÍSICO DE REGULACIÓN Y DESENSIBILIZACIÓN SENSORIAL, EMOCIONAL Y DE CALMA.-

PROYECTO DE LEY ESPACIOS DE REGULACIÓN SENSORIAL, EMOCIONAL, DESENSIBILIZACIÓN Y DE CALMA EN INSTITUCIONES SANITARIAS Artículo 1º.- Créase dentro de los establecimientos de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean de gestión pública o gestión privada, en los sectores que impliquen prácticas invasivas, un espacio físico de regulación y desensibilización sensorial, emocional y de calma, como herramienta de contención e integración de los pacientes que presenten neuro divergencias y requieran su utilización en dichos establecimientos. Art. 2º.- Los espacios de regulación y desensibilizacion sensorial, emocional y de calma, están dotados de elementos que proporcionan tranquilidad y posibilidad de regulación emocional a los pacientes que presentan neuro divergencias, condición del espectro autista (C.E.A) o trastornos de control de los impulsos, y que requieren de una instancia previa de anticipación a las prácticas e intervención médica. Estos espacios permiten nivelar y regular sus emociones en un ámbito adecuado y posibilitar el desarrollo de las prácticas médicas que su salud requiera, garantizando la seguridad e integridad del paciente y del resto de las personas. Art 3°.- Las instituciones otorgan turnos en días y horas específicos a fin de organizar las tareas internas, y proporcionar la debida calidad de atención que los pacientes citados en el artículo previo requieren. Art. 4º.- El Ministerio de Salud, o el que en el futuro lo reemplace, elabora un módulo de capacitación y un protocolo de intervención para el personal de los establecimientos de salud a fin de implementar lo dispuesto en la presente Ley. Art. 5º.- El Poder Ejecutivo determina la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. La Autoridad de Aplicación suscribe convenios de colaboración con Organizaciones sin fines de lucro, Asociaciones y Fundaciones especializadas en la temática con comprobada trayectoria para brindar los cursos, talleres y/o actividades que emanan del módulo de capacitación y del protocolo de intervención, y todos los que considera para una mejor concientización y difusión. Art. 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente. Art. 7º.- Comuníquese, etc.

Expediente
CABA-336-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Último cambio: 2/3/2026 09:52:00 - Cantidad de caracteres: 9407 - Cantidad de palabras: 1666 Pág.1/4/final_de_pagina/Sra. Presidenta: El presente proyecto de Ley tiene por objeto la implementación y creación de espacios de regulación sensorial y desensibilización emocional y de calma, para pacientes neuro divergentes y personas con trastornos de control de los impulsos, en las instituciones de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de dotar a dichos establecimientos de un instrumento muy eficaz y necesario para una verdadera inclusión de los pacientes que allí concurren. Nuestro país es reconocido por su respeto a la diversidad y su compromiso con la promoción y defensa de los derechos humanos, tradición que la posiciona como un referente en la materia, tanto a nivel regional como mundial. Si bien la Argentina adhiere, entre otros instrumentos del Sistema Internacional de los Derechos Humanos, a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aún queda mucho trabajo por delante para eliminar las barreras que dificultan su plena inclusión en la vida social, sin discriminación de ningún tipo. En el caso de la condición del espectro autista (C.E.A), que es un cuadro con múltiples aspectos intervinientes, suelen presentarse dificultades para lograr esa inclusión, que aún no ha sido abordada en su especificidad a pesar de algunos pequeños avances que no resuelven los problemas cotidianos, especialmente el de la inclusión en los espacios de salud. El autismo es considerado una condición del neurodesarrollo cuyas principales características son las dificultades en la comunicación social y la presencia de comportamientos restringidos y repetitivos (Organización Mundial de la Salud, 2015). Las deficiencias en la comunicación, las interacciones sociales con los pares, las conductas repetitivas, la rigidez cognitiva y las alteraciones en la sensopercepción, características de este tipo de condición, pueden afectar la participación en la comunidad. A pesar de estar invisibilizada y que poco se habla de la condición del espectro autista, según cifras de la Organización Mundial de la Salud 1 de cada 160 personas a nivel mundial estaría incluida en esta población (OMS, 2021). Por su parte, los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC) reporta que 1 de cada 36 niños tendría una condición de este espectro. En Argentina no contamos con estudios en este sentido, pero se puede afirmar que las cifras en el mundo son alarmantes, con un marcado aumento en el último tiempo, situación que no puede ser ajena a nuestro país. Para la mayoría de las personas con autismo comprender situaciones cotidianas, mantenerse en ambientes ruidosos o con luces brillantes y aromas fuertes, ser rozados por otras personas, o enfrentarse con elementos levemente diferentes a como suelen tenerlos en su cotidianeidad representan un esfuerzo y una dificultad enorme. En el espacio de instituciones de salud, se repite el mismo fenómeno: el estar en salas de espera superpobladas, ruidosas, con iluminación brillante, olores fuertes y recibiendo consignas que no siempre respetan los tiempos de comprensión o su condición de literalidad en la tarea de decodificar las mismas, puede llevar a la saturación sensorial y emocional, por lo cual son susceptibles de entrar a la desregulación emocional que frecuentemente desemboca en crisis que entorpecen la realización de las prácticas médicas a las que han concurrido, además de alterar el funcionamiento del espacio de atención. La Real Academia Española de la Lengua define el término prevención, según su primera acepción, como preparar, aparejar y disponer con anticipación lo necesario para un fin. Lo que implica planificación y conocimiento de las situaciones sobre las que queremos actuar con anterioridad. En ese sentido, este proyecto se propone trabajar a partir de acciones coordinadas con el objetivo de abordar esta problemática para que las personas con este tipo de discapacidad, puedan integrarse plenamente y simplificar su acceso y permanencia en el sistema de salud. Último cambio: 2/3/2026 09:52:00 - Cantidad de caracteres: 9407 - Cantidad de palabras: 1666 Pág.2/4/final_de_pagina/La consigna es potenciar la tarea que terapeutas, padres y personal de salud han desarrollado para facilitar el abordaje de situaciones médicas mediante distintos sistemas de comunicación aumentadas, tales como el uso de pictogramas o historias sociales para prepararlos para nuevos eventos o procedimientos a los que serán sometidos. Es frecuente que las familias manifiesten que retardan y evitan en muchas ocasiones acudir al sistema sanitario hasta que los síntomas se conviertan en persistentes o graves, lo que agrava y deteriora la salud de estos pacientes Especialmente importante resulta la familiarización y desensibilización con los métodos de exploración física y neurológica, así como de las pruebas más frecuentes en el ámbito médicos; los espacios de regulación proveerán a los pacientes de un lugar que prevenga la desregulación sensorial, evitando situaciones de angustia y violencia que interfieran con el desarrollo normal de las prácticas médicas. La realización de estas pruebas pueden resultar extremadamente compleja por la novedad. Sin la realización de simulaciones o experiencias de desensibilización sistemática, previas a las intervenciones médicas, pueden surgir complicaciones ante las actuaciones más sencillas. Por ejemplo, la persona con CEA puede rechazar sistemáticamente el contacto con una gasa, la colocación de un termómetro o el mantener sobre su cuerpo una tirita o permitir mediciones de presión o cardiológicas. El lugar de desensibilización proporciona un tiempo y espacio propio que facilita esta reflexión emocional, cuyo requisito básico es la presencia simbólica de los elementos que intervendrán en la práctica médica. Para construir dicho espacio existen muchísimas posibilidades y el único requisito es que tenga elementos que proporcionen tranquilidad a la persona o personas que lo pongan en uso y deben tener alguna de las siguientes características:  Elegir un espacio fijo para este lugar, preferiblemente que esté recogido con:  Lugar aislado de ruidos fuertes  Luces bajas  Alejado de la muchedumbre  Señalizar el lugar con instrucciones visibles y claras sobre su utilización.  Introducir elementos que hagan acogedor el lugar, como cojines, mantas, dibujos de paisajes tranquilos,  Sillones, puff, o almohadones dónde relajarse  Materiales que permitan la experimentación de estímulos y que funcionan como reguladores sensoriales (agregar ejemplos)  Pictogramas o historias sociales que ejemplifican las situaciones que deben afrontar, como así también historias sociales que permitan identificar emociones en juego y sugerencias para de abordar el proceso de regulación  Material lúdico representativo de las prácticas que deban realizarse para que funcionen como estrategia de desensibilización.(jeringas, estetoscopios, geles, muñecos, guantes, tensiómetro etc).  Mostrar previamente la aparatología médica. Realizar una simulación sobre otra persona y explicar con lenguaje sencillo y material gráfico en que va a consistir la práctica médica.  Recopilar materiales para volver a la tranquilidad, que pueden ser botes de la calma, mandalas para pintar, pelotas antiestress para practicar relajación progresiva, globos para hacer respiraciones, dispositivos con música, etc.  Elementos para trabajar las desregulaciones, como papeles para romper, material de dibujo para representar “el monstruo de la ira”, “el monstruo del miedo”, “el del dolor” etc.  Cascos aisladores de ruido.  Elementos que orienten visualmente sobre el tiempo que va a transcurrir en el desarrollo de la práctica médica, utilizando herramientas gráficas o sonoras.  Y todo aquel elemento que los especialistas consideren necesario para cumplir con el objetivo enunciado en el presente proyecto. Último cambio: 2/3/2026 09:52:00 - Cantidad de caracteres: 9407 - Cantidad de palabras: 1666 Pág.3/4/final_de_pagina/La organización de los establecimientos sanitarios debe considerar en su agenda fechas y horarios determinados que permitan realizar las prácticas necesarias a los pacientes a los que está orientado este proyecto de norma, tratando de evitar en la medida de lo posible el contacto con grandes cantidades de personas que asisten en horarios pico a realizarse diversas prácticas. Asimismo, es posible para dichos establecimientos prever el acondicionamiento general del espacio común, considerando la intensidad de luces, del ruido generado por la propia actividad, brindado turnos en horarios especiales para evitar sobrecargas sensoriales extra. Dichas prácticas han sido implementadas con éxito en otros rubros, como supermercados, resultando exitosas y muy bien recepcionadas, de tal forma que fueron replicadas en Francia, luego del éxito en la Argentina. El presente proyecto cuenta con el antecedente del proyecto N° 1455-D-2024 de autoría del suscripto. Por todo lo expuesto es que se solicita al cuerpo la aprobación del presente proyecto de Ley. Último cambio: 2/3/2026 09:52:00 - Cantidad de caracteres: 9407 - Cantidad de palabras: 1666 Pág.4/4/final_de_pagina/

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Proyecto de Norma
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