Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
En la actualidad, las relaciones económicas y jurídicas del mercado se
han vuelto impersonales: la publicidad, el marketing y la informatización
de los sistemas y técnicas de promoción, distribución, comercialización
y ventas, cambiaron las técnicas empresariales y el rol de Estado.
En este contexto, la protección de los consumidores es uno de los
derechos fundamentales del hombre de hoy, ya que, de no existir, se
estaría avasallando la dignidad misma de la persona humana.
Así, tras la reforma del año 1994, nuestra Constitución Nacional expresa
en su artículo 42 que:
"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en
la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad
de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos (...)".
Es decir, queda establecido que el Estado es el responsable de
garantizar a todos los habitantes de nuestro país la no discriminación o
arbitrariedad en el acceso a los bienes de consumo y el dictar las normas
tendientes a evitar la indefensión de los consumidores ante una queja o
reclamo, donde la mayoría de las veces el proveedor termina por
tratarlos como "si les hiciera un favor", cuando en realidad, simplemente,
están ejerciendo un derecho que les es propio.
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Otro derecho que les asiste a los consumidores es el acceso a la
información: los proveedores tienen el deber de informar de manera
clara y detallada todas las condiciones de contratación del bien o
servicio que ofrecen, incluyendo el detalle del mismo, sus modalidades
de contratación en cuanto a tiempo, costos y garantías. Este derecho, a
su vez, se encuentra inextricablemente ligado a la publicidad, la cual
debe atender a la capacidad intelectual del consumidor al que está
destinada, de forma de no confundirlo, engañarlo ofreciéndoles
prestaciones que en realidad no se brindan.
Muchas de estas prescripciones ya están contempladas en la Ley
n°24.240 de Defensa del Consumidor; pero, en el caso específico de la
publicidad, es necesario que se considere incorporar lo propuesto en
este proyecto de ley: es habitual que muchas empresas proveedoras de
bienes o servicios que publicitan sus productos por los medios gráficos
o televisivos, muestren las bases y condiciones de contratación o
adquisición en una tipografía tan pequeña y, específicamente en el caso
de la televisión, por un tiempo tan acotado, que los potenciales
consumidores o no le prestan atención o directamente no pueden llegar
a leerlas por completo.
Si bien muchos proveedores de bienes y servicios cumplen con la
legislación vigente de informar ciertos detalles, no podemos pasar por
alto que todo formato publicitario tiene por objetivo central el focalizar la
atención del consumidor en lo que se quiere vender, y no en las
condiciones, que a veces fomentan la aceptación de cláusulas
"draconianas" en los contratos para adquirir el bien o servicio que se
oferta.
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Es por todo lo expuesto anteriormente, que solicito a mis colegas la
aprobación del presente proyecto, a fin de que se agregue estos
párrafos a la Ley de Defensa del Consumidor, para que los potenciales
consumidores y/o usuarios de bienes y/o servicios de la República
Argentina sean beneficiarios de la protección del Estado y, en caso de
incumplimiento de la legislación vigente, puedan hacer valer los
derechos reconocidos en nuestra Carta Magna.
Beatríz L. Avila
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