Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
En comisión (origen)
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” El Senado y la Cámara de Diputados de la nación argentina, etc. PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA Y TRASPASO ORDENADO DE MANDO Artículo 1. Objetivo. La presente ley tiene como finalidad promover la transparencia en el Estado y establecer un proceso ordenado de transferencia del Poder Ejecutivo al ganador de las elecciones. Artículo 2. Transparencia. Dentro de un plazo de diez días hábiles después de la finalización de las PASO o cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la fecha de las elecciones generales, el Poder Ejecutivo deberá presentar ante el Congreso Nacional y la Auditoría General de la Nación una memoria que refleje el estado actual de la administración pública en todas sus áreas de competencia. Dicha memoria deberá contener: a- Estado de ejecución presupuestaria de cada Ministerio, con la firma del ministro en funciones y del Jefe de Gabinete de Ministros. b- Existencia de todos los planes y programas, independientemente de su compromiso o no de presupuestos futuros. c- Número, cantidad y tipo de expedientes administrativos abiertos en cada entidad estatal, su estado y una categorización de su urgencia. d- Lista actual de contrataciones en todas sus formas, incluyendo la fecha de las contrataciones y las remuneraciones correspondientes. e- Estado de todos los procesos judiciales en los que el Estado sea parte./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” f- Información sobre contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas, adquisiciones de bienes y servicios en curso o pendientes, con especificaciones de objetivos, características, montos y proveedores. g- Inventario de bienes, depósitos, disponibilidades financieras y obligaciones exigibles. h- Información sobre permisos, concesiones y autorizaciones otorgadas, junto con sus titulares. i- Evaluación de resultados y objetivos cumplidos de los planes y programas existentes durante el período de gobierno saliente. j- Detalle de deuda pública y compromisos financieros. Deberá proporcionar información detallada sobre la deuda pública acumulada durante el mandato del gobierno saliente, incluyendo su monto, plazos y condiciones. Asimismo, deberían detallarse los compromisos financieros relevantes que puedan afectar la situación económica del próximo gobierno. k- Programas sociales y beneficiarios. La memoria deberá incluir un informe sobre los programas sociales en vigor, el número de beneficiarios y su forma de financiación. l- Evaluación de políticas públicas. La memoria deberá contener un análisis crítico de las políticas públicas implementadas, destacando sus éxitos y desafíos y la necesidad de su continuidad. Artículo 3. Contenido de la Memoria. La memoria debe abarcar a toda la administración pública nacional, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, y aquellas en las que el Estado tenga participación en el capital o en la toma de decisiones, así como a los fondos fiduciarios compuestos total o mayoritariamente por bienes o fondos del Estado Nacional y a los entes interjurisdiccionales./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Artículo 4. Publicación. La memoria presentada por el Poder Ejecutivo debe ser publicada en Internet para que sea de acceso público. Además, se publicarán las objeciones formuladas por Diputados y Senadores, las observaciones realizadas por la Auditoría General de la Nación y la respuesta proporcionada por el Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 5. Observaciones. En un plazo de diez días hábiles después de la presentación de la memoria, Diputados y Senadores pueden formular observaciones y solicitar ampliación de información, las cuales deben ser respondidas en el mismo período. La Auditoría General de la Nación emitirá sus observaciones y objeciones dentro del mismo plazo, indicando claramente las diferencias entre la memoria presentada y los informes de la entidad. El Poder Ejecutivo tendrá diez días hábiles para responder a las solicitudes. La Auditoría General de la Nación publicará públicamente las observaciones que considere inexactas o la información no proporcionada de forma adecuada. Artículo 6. Prohibiciones. Desde treinta días hábiles antes de las PASO hasta la transferencia efectiva del Poder Ejecutivo Nacional, se prohíbe: 1- La contratación de nuevo personal que de algún modo comprometa presupuesto futuros, excepto en casos debidamente fundamentados, que deberán ser informados a la mesa de transición. Estas contrataciones podrán ser revisadas por el nuevo gobierno en un plazo de tres meses desde su asunción. Si la contratación no fue debidamente informada, el plazo de revisión será de un año desde la fecha de contratación. 2- La designación en cargo de planta permanente, excepto en casos debidamente fundamentados, que deberán ser informados a la mesa de transición. Estas contrataciones podrán ser revisadas por el nuevo gobierno en un plazo de tres meses desde su asunción. Si la contratación no fue debidamente informada, el plazo de revisión será de un año desde la fecha de contratación./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” 3- La cesión gratuita de bienes o derechos por parte del Estado Nacional. 4- La implementación de políticas económicas que puedan comprometer el erario público o la política económica del nuevo gobierno. 5- La firma de convenios y tratados internacionales o la asunción de compromisos internacionales que puedan afectar la política exterior del país o cualquier declaración que fije la posición nacional en cuestiones internacionales. Cualquier declaración en este sentido debe ser realizada a través del Congreso Nacional y sus comisiones correspondientes. 6- Ninguna autoridad del gobierno saliente podrá comprometer el crédito público a través de préstamos con organismos financieros nacionales e internacionales, excepto cuando el proceso esté completamente concluido o sea expresamente autorizado por el Congreso de la Nación. 7- El envío al Congreso Nacional de proyectos que afecten el presupuesto nacional, modifiquen la política monetaria, laboral, social, impositiva o cualquier otra índole que afecte las políticas públicas del nuevo gobierno. Artículo 7. Mesa de Transición de Gobierno. Una vez oficializada la fórmula ganadora, se constituirá la mesa de transición de gobierno. Esta mesa estará compuesta por todos los ministros del gobierno saliente, o autoridad máxima en caso de vacancias y los representantes del presidente electo en igual número. El Jefe de Gabinete de Ministros presidirá la mesa de transición. Artículo 8. Funciones de la Mesa de Transición. Las funciones de la mesa de transición son las siguientes:/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” 1- Organizar una reunión entre el presidente de la Nación en funciones y el presidente electo en un plazo de cinco días hábiles después de la oficialización de la fórmula ganadora. 2- Solicitar ampliación de la memoria presentada, coordinar reuniones personales con los ministros salientes y funcionarios, y requerir explicaciones verbales sobre la gestión. 3- Acceder a las decisiones administrativas en tiempo real, con la posibilidad de solicitar explicaciones detalladas. 4- Elaborar y publicar un cronograma de trabajo para el proceso de transición, definiendo objetivos, actividades y plan de ejecución. 5- Aprobar las contrataciones de urgencia realizadas por el gobierno. Artículo 9. Deber de Información. Los ministros y funcionarios salientes deben proporcionar su dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico, que serán válidos durante los primeros seis meses del gobierno electo para responder a solicitudes de información, dudas y aclaraciones sobre la gestión del nuevo gobierno y sus ministros. Todas las notificaciones al correo y número denunciado serán válidas. Artículo 10. Sanciones. El incumplimiento de esta Ley equivale al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Artículo 11. De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Martin Maquieyra, Diputado Nacional./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”
Presentado
En comisión (origen)
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado