Progreso del trámite1/6
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Fundamentos
Sr. Presidente:
El Plan de Pago de Deuda Previsional, conocido como “moratoria
previsional”, ha sido un instrumento fundamental para permitir regularizar la situación
de miles de personas a quienes sus empleadores no le hicieron sus respectivos aportes.
La problemática es tan grave que se da el caso que, dentro del universo de las mujeres,
nueve de cada diez no tiene sus aportes previsionales necesarios, quedando, de no
mediar una moratoria, sin la posibilidad de acceder al beneficio jubilatorio.
La ley de moratoria, sancionada el 28 de febrero de 2023, permite a
hombres y mujeres que no alcanzaron los 30 años de aportes con trabajo registrado,
que es el mínimo que se requiere para acceder al beneficio previsional, hacer los aportes
faltantes pagándolos con sus propios ingresos.
Ahora bien, el propio artículo 4º de la ley 27.705 prevé que la Unidad de
Pago de Deuda Previsional tendría una vigencia de dos años, pudiendo extender por
igual período, por lo cual estamos ante una posibilidad cierta que la misma norma
contempla, que es su prórroga por un período igual de tiempo. Así lo expresa el artículo
4 de la mencionada ley: “La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL creada por la
presente podrá ser adquirida por las personas y por las y los derechohabientes del o la
causante en el caso de pensión por fallecimiento y regirá por el término de DOS (2) años
contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado por
igual período”.
El actual Poder Ejecutivo Nacional da por cerrada la moratoria sin prever prórroga
alguna de este beneficio, necesario para la vida de un adulto mayor, considerando aún
por ejemplo, los antecedentes de la crisis del año 2001, instancia en que las empresas y
todo empleador, ante la grave situación económica, se vieron impedidas de
cumplimentar los aportes correspondientes a sus trabajadores.
De no mediar una prórroga de los alcances del artículo cuarto de la Ley
27.705, miles de trabajadoras y trabajadores quedarán sin la posibilidad de jubilarse, lo
que constituye una injusticia mayúscula en perjuicio de un gran universo de personas,
tengan 10 o 29 años de aportes, no existe ninguna posibilidad legal de que los mismos
sean reconocidos, quedaron irremediablemente aportados de su peculio sin ningún
efecto en su vida como adulto mayor./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción
de la Nación Argentina”
Es necesario recalcar que el fin de la moratoria previsional tendrá un
gran impacto, ya que siete de cada diez personas acceden a la jubilación a través de este
mecanismo, especialmente el caso de las mujeres, que asciende a nueve de cada diez.
Por todo lo expresado es que proponemos una prórroga por el término
de dos (2) años, el régimen establecido en el Art. 4 de la Ley 27.705, de Plan de Pago de
Deuda Previsional que crea la Unidad de Pago de Deuda Previsional, tal como
expresamente lo prevé la misma norma.
Freites, Andrea/final_de_pagina/








