DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL - LEY 27705 - MODIFICACIONES SOBRE PRORROGA DE LA VIGENCIA POR EL TERMINO DE DOS (2) AÑOS.

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Proyecto De Ley EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto prorrogar por el término de dos (2) años, el Capítulo II de la Ley 27.705, conforme lo prevé el artículo 4º de la misma norma. Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
0518-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
13 de marzo de 2025
Progreso del trámite1/6

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Texto original
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Fundamentos

Sr. Presidente: El Plan de Pago de Deuda Previsional, conocido como “moratoria previsional”, ha sido un instrumento fundamental para permitir regularizar la situación de miles de personas a quienes sus empleadores no le hicieron sus respectivos aportes. La problemática es tan grave que se da el caso que, dentro del universo de las mujeres, nueve de cada diez no tiene sus aportes previsionales necesarios, quedando, de no mediar una moratoria, sin la posibilidad de acceder al beneficio jubilatorio. La ley de moratoria, sancionada el 28 de febrero de 2023, permite a hombres y mujeres que no alcanzaron los 30 años de aportes con trabajo registrado, que es el mínimo que se requiere para acceder al beneficio previsional, hacer los aportes faltantes pagándolos con sus propios ingresos. Ahora bien, el propio artículo 4º de la ley 27.705 prevé que la Unidad de Pago de Deuda Previsional tendría una vigencia de dos años, pudiendo extender por igual período, por lo cual estamos ante una posibilidad cierta que la misma norma contempla, que es su prórroga por un período igual de tiempo. Así lo expresa el artículo 4 de la mencionada ley: “La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL creada por la presente podrá ser adquirida por las personas y por las y los derechohabientes del o la causante en el caso de pensión por fallecimiento y regirá por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado por igual período”. El actual Poder Ejecutivo Nacional da por cerrada la moratoria sin prever prórroga alguna de este beneficio, necesario para la vida de un adulto mayor, considerando aún por ejemplo, los antecedentes de la crisis del año 2001, instancia en que las empresas y todo empleador, ante la grave situación económica, se vieron impedidas de cumplimentar los aportes correspondientes a sus trabajadores. De no mediar una prórroga de los alcances del artículo cuarto de la Ley 27.705, miles de trabajadoras y trabajadores quedarán sin la posibilidad de jubilarse, lo que constituye una injusticia mayúscula en perjuicio de un gran universo de personas, tengan 10 o 29 años de aportes, no existe ninguna posibilidad legal de que los mismos sean reconocidos, quedaron irremediablemente aportados de su peculio sin ningún efecto en su vida como adulto mayor./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Es necesario recalcar que el fin de la moratoria previsional tendrá un gran impacto, ya que siete de cada diez personas acceden a la jubilación a través de este mecanismo, especialmente el caso de las mujeres, que asciende a nueve de cada diez. Por todo lo expresado es que proponemos una prórroga por el término de dos (2) años, el régimen establecido en el Art. 4 de la Ley 27.705, de Plan de Pago de Deuda Previsional que crea la Unidad de Pago de Deuda Previsional, tal como expresamente lo prevé la misma norma. Freites, Andrea/final_de_pagina/