Fundamentos del proyecto
:
El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 32 inciso
d) de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad,
específicamente en lo que refiere a la posibilidad de otorgar prisión
domiciliaria a personas condenadas por el solo hecho de haber alcanzado
los 70 años de edad, elevando dicho umbral a los 80 años.
Esta propuesta encuentra fundamento en la evolución de la esperanza de
vida en la Argentina, que en la actualidad supera los 76 años en promedio,
y es considerablemente más alta en ciertos sectores socioeconómicos.
Según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)
y la Dirección de Estadísticas e Información en Salud (DEIS) del Ministerio
de Salud, la esperanza de vida al nacer en la Argentina en el año 2023 fue
de 76,6 años para el total de la población, con una tendencia creciente en
las últimas décadas. En las zonas urbanas, y especialmente en ciertos
estratos sociales, la expectativa de vida supera los 80 años.
Asimismo, informes del Banco Mundial y la Organización Panamericana de
la Salud (OPS) ratifican que el umbral de los 70 años ya no implica
automáticamente una situación de vulnerabilidad extrema o deterioro
físico.
En los últimos años se ha documentado un uso cada vez más frecuente del
régimen de prisión domiciliaria para personas mayores de 70 años sin un
análisis médico exhaustivo ni evaluación de riesgo.
Conforme a ello, según un informe del Ministerio Público Fiscal (2021),
entre los pedidos de prisión domiciliaria por edad, el 58% fueron otorgados
sin un examen médico independiente que lo justificara. Esta flexibilización
ha dado lugar a percepciones de impunidad, especialmente en casos de
delitos de lesa humanidad y corrupción./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción
de la Nación Argentina”
Podemos enumerar al respecto, algunos casos jurisprudenciales destacados
que van en el mismo sentido del presente proyecto.
Podemos citar los siguientes casos:
“Videla, Jorge Rafael s/incidente de prisión domiciliaria”
(Cámara Federal de Casación Penal, 2010): el tribunal otorgó
prisión domiciliaria por edad (85 años), pero subrayó que “el
beneficio no puede ni debe concederse automáticamente por
la sola superación del umbral etario”.
“Reynoso, César Alejandro s/prisión domiciliaria” (Causa
928/2021, Juzgado Federal de Salta): se rechazó el pedido de
un ex juez condenado por corrupción, pese a tener 71 años, al
verificarse que su estado de salud era compatible con el
régimen penitenciario.
“Simón, Miguel Osvaldo s/incidente de prisión domiciliaria”
(Causa 17.951/2019, TOF N.º 1 de La Plata): se otorgó el
beneficio por edad (73 años), lo que generó amplio rechazo
social y presentaciones de organismos de derechos humanos,
al considerarse que no existía riesgo médico fundado.
Considerando que, en fecha 25 de junio de 2025, la justicia concedió prisión
domiciliaria al ex gobernador José Alperovich (70 años), condenado por
reiterados abusos sexuales, con una condena firme de 16 años, ello
ejemplifica el uso del umbral etario como acceso automático al beneficio
sin una real evaluación de la situación de la persona que la reclama,
situación que vulnera el espíritu de la modalidad excepcional de la prisión
domiciliaria, máxime teniendo en cuenta, que el mencionado ex
gobernador usufructuaba el beneficio del régimen de visitas “higiénicas y/o
intimas” según transcendieron en diversos medios de comunicación.
Al establecerse en el presente proyecto de ley un nuevo umbral de 80 años
permitiría, preservar el carácter excepcional del beneficio; evitar su/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción
de la Nación Argentina”
utilización como mecanismo sistemático de elusión del cumplimiento
efectivo de penas; focalizar la protección en casos realmente vulnerables,
sin desvirtuar los fines preventivos y retributivos de la pena.
Este cambio no implica negar el acceso a la prisión domiciliaria a personas
que efectivamente lo necesiten por razones de salud o discapacidad.
Por el contrario, se mantiene esa posibilidad en los incisos a) y b) del artículo
32, conforme estándares internacionales de derechos humanos y
protección de la integridad de los detenidos.
La prisión domiciliaria debe reservarse para casos en los que efectivamente
exista una situación de vulnerabilidad especial que haga incompatible la
permanencia en un establecimiento penitenciario, y no basarse únicamente
en la edad cronológica sin evaluación contextual.
La normativa vigente, que establece la edad de 70 años como umbral
automático para la posibilidad de acceder a la modalidad domiciliaria, ha
sido utilizada de forma extensiva, y en ocasiones, ha beneficiado a personas
condenadas por delitos de extrema gravedad sin mediar un análisis riguroso
del estado de salud o riesgo real.
Con este proyecto no se busca restringir derechos humanos ni vulnerar
garantías, sino actualizar la legislación penal en función de los parámetros
demográficos actuales, priorizando un uso más criterioso, fundado y
excepcional de la prisión domiciliaria.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante: Gerardo Milman.
Co firmante:
María Inés Quiroz./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción
de la Nación Argentina”/final_de_pagina/