DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LEY 24660 - MODIFICACION DEL ARTICULO 32 ELEVANDO A 80 AÑOS LA EDAD PARA LA DETENCION DOMICILIARIA.

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley: PROYECTO DE LEY ELEVANDO LA EDAD PARA DETENCION DOMICILIARIA Artículo 1° – Modifíquese el artículo 32 inciso d) de la Ley 24.660, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 32. – El juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición, implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) Al interno mayor de ochenta (80) años; e) A la mujer embarazada; f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo. Artículo 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmante: Gerardo Milman. Co firmante: María Inés Quiroz./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
3365-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
26 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (1)

Legislación Penalcabecera

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
: El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 32 inciso d) de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, específicamente en lo que refiere a la posibilidad de otorgar prisión domiciliaria a personas condenadas por el solo hecho de haber alcanzado los 70 años de edad, elevando dicho umbral a los 80 años. Esta propuesta encuentra fundamento en la evolución de la esperanza de vida en la Argentina, que en la actualidad supera los 76 años en promedio, y es considerablemente más alta en ciertos sectores socioeconómicos. Según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección de Estadísticas e Información en Salud (DEIS) del Ministerio de Salud, la esperanza de vida al nacer en la Argentina en el año 2023 fue de 76,6 años para el total de la población, con una tendencia creciente en las últimas décadas. En las zonas urbanas, y especialmente en ciertos estratos sociales, la expectativa de vida supera los 80 años. Asimismo, informes del Banco Mundial y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ratifican que el umbral de los 70 años ya no implica automáticamente una situación de vulnerabilidad extrema o deterioro físico. En los últimos años se ha documentado un uso cada vez más frecuente del régimen de prisión domiciliaria para personas mayores de 70 años sin un análisis médico exhaustivo ni evaluación de riesgo. Conforme a ello, según un informe del Ministerio Público Fiscal (2021), entre los pedidos de prisión domiciliaria por edad, el 58% fueron otorgados sin un examen médico independiente que lo justificara. Esta flexibilización ha dado lugar a percepciones de impunidad, especialmente en casos de delitos de lesa humanidad y corrupción./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Podemos enumerar al respecto, algunos casos jurisprudenciales destacados que van en el mismo sentido del presente proyecto. Podemos citar los siguientes casos:  “Videla, Jorge Rafael s/incidente de prisión domiciliaria” (Cámara Federal de Casación Penal, 2010): el tribunal otorgó prisión domiciliaria por edad (85 años), pero subrayó que “el beneficio no puede ni debe concederse automáticamente por la sola superación del umbral etario”.  “Reynoso, César Alejandro s/prisión domiciliaria” (Causa 928/2021, Juzgado Federal de Salta): se rechazó el pedido de un ex juez condenado por corrupción, pese a tener 71 años, al verificarse que su estado de salud era compatible con el régimen penitenciario.  “Simón, Miguel Osvaldo s/incidente de prisión domiciliaria” (Causa 17.951/2019, TOF N.º 1 de La Plata): se otorgó el beneficio por edad (73 años), lo que generó amplio rechazo social y presentaciones de organismos de derechos humanos, al considerarse que no existía riesgo médico fundado. Considerando que, en fecha 25 de junio de 2025, la justicia concedió prisión domiciliaria al ex gobernador José Alperovich (70 años), condenado por reiterados abusos sexuales, con una condena firme de 16 años, ello ejemplifica el uso del umbral etario como acceso automático al beneficio sin una real evaluación de la situación de la persona que la reclama, situación que vulnera el espíritu de la modalidad excepcional de la prisión domiciliaria, máxime teniendo en cuenta, que el mencionado ex gobernador usufructuaba el beneficio del régimen de visitas “higiénicas y/o intimas” según transcendieron en diversos medios de comunicación. Al establecerse en el presente proyecto de ley un nuevo umbral de 80 años permitiría, preservar el carácter excepcional del beneficio; evitar su/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” utilización como mecanismo sistemático de elusión del cumplimiento efectivo de penas; focalizar la protección en casos realmente vulnerables, sin desvirtuar los fines preventivos y retributivos de la pena. Este cambio no implica negar el acceso a la prisión domiciliaria a personas que efectivamente lo necesiten por razones de salud o discapacidad. Por el contrario, se mantiene esa posibilidad en los incisos a) y b) del artículo 32, conforme estándares internacionales de derechos humanos y protección de la integridad de los detenidos. La prisión domiciliaria debe reservarse para casos en los que efectivamente exista una situación de vulnerabilidad especial que haga incompatible la permanencia en un establecimiento penitenciario, y no basarse únicamente en la edad cronológica sin evaluación contextual. La normativa vigente, que establece la edad de 70 años como umbral automático para la posibilidad de acceder a la modalidad domiciliaria, ha sido utilizada de forma extensiva, y en ocasiones, ha beneficiado a personas condenadas por delitos de extrema gravedad sin mediar un análisis riguroso del estado de salud o riesgo real. Con este proyecto no se busca restringir derechos humanos ni vulnerar garantías, sino actualizar la legislación penal en función de los parámetros demográficos actuales, priorizando un uso más criterioso, fundado y excepcional de la prisión domiciliaria. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Firmante: Gerardo Milman. Co firmante: María Inés Quiroz./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”/final_de_pagina/

Documentos (1)

Texto original
Abrir