Fundamentos del proyecto
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo la capacitación obligatoria en "perspectiva de víctima", para las personas que se desempeñen en la función pública, en todos los niveles y jerarquías tanto de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como así también del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa. La perspectiva de víctima consiste en describir, explicar y valorar para finalmente aplicar en plenitud las Disposiciones Generales, los Principios Rectores y los Derechos previstos por la Ley 27.372, en sus Capítulos I, II y III respectivamente. La reglamentación deberá incluir la participación de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a las víctimas. Es imprescindible reconocer el protagonismo que han tenido en la evolución normativa la participación de las propias víctimas y sus organizaciones de la sociedad civil. Ese rol, está más que justificado y debe ser reconocido debido a la influencia en la creación, motivación, impulso, que giran en torno a los Derechos Humanos de las víctimas. No puede haber una ley sobre los derechos y garantías de los ofendidos sin la participación de las víctimas. Así se ha demostrado en los últimos años, y en mérito a ello cabe que la reglamentación incluya a las víctimas y sus organizaciones como agente necesario en la capacitación obligatoria que se proponen.
Partimos de la premisa que sostiene aquel viejo axioma: “lo que no se conoce, no existe”. La finalidad será entonces revertirlo, y de este modo la ecuación será inversa: “cuanto más se conozca la ley, mejor será su aplicación”.
Las víctimas sufren no sólo por el delito sino también por el abandono que sienten durante el proceso judicial y la falta de comprensión real de naturaleza fundante de la propia acción. En virtud de ello el nuevo paradigma implica un cambio cultural de los actores del sistema en post de lograr una justicia eficiente y cercana a la gente.
La víctima en el proceso penal debe dejar de ser “la excluida o la olvidada”, un simple tercero, dejado de lado, para pasar a ser de ahora en más un sujeto principal en el proceso. Esta nueva posición y sus alcances, requieren la introyección de una verdadera “perspectiva, tal como ha sido la de género.
En primer lugar, subrayamos que la capacitación obligatoria que se pretende, se refiere a la necesidad de promover el contenido de una Ley consensuada como de Orden Público y que trata sobre Derechos Humanos. Ley que además fue sancionada por unanimidad en el Congreso de la Nación.
Esta norma, que ha receptado históricos reclamos de diversos sectores de la sociedad para ubicar a las víctimas como sujetos de derechos en el marco de las investigaciones penales, requiere un paso más que la difuminación de sus alcances.
En segundo lugar, sabemos que la protección judicial de los ciudadanos es una de las bases fundamentales que sustentan el Estado de Derecho, inspirada e impulsada incluso desde el propio Preámbulo de la Constitución Nacional. Por lo tanto, el acceso a la justicia, el debido proceso judicial, el derecho a recibir asesoramiento, asistencia, representación y ser escuchados, así como el derecho a presentar peticiones, recibir un trato digno, obtener reparación, tener acceso a una vía recursiva rápida y sencilla, y determinar estos u otros tipos de acceso, son derechos humanos que la Ley Nacional de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos ha decidido regular para proteger a todas las personas afectadas por un delito de importancia penal.
Los Derechos Humanos son normas esenciales que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la forma en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, así como las relaciones entre los individuos y el Estado, y las obligaciones del Estado hacia ellos. También se ha decidido que este conjunto de condiciones, que antes eran consideradas como normas superiores y ahora están reguladas internamente, constituyan un conjunto de reglas mínimas para la convivencia en el espacio público de la República. Esta acción positiva por parte del legislador nacional ha convertido a estos derechos y garantías de protección en exigibles para todas aquellas personas que se encuentren en posición de reclamarlos, sin importar la jurisdicción o el territorio en el que se encuentren.
La determinación de que la Ley Nº 27.372 tenga carácter de orden público demuestra la clara voluntad del legislador de establecer nuevas condiciones fundamentales para participar y contribuir en la resolución de conflictos.
de la vida social y para que la comunidad jurídica, en su amplia consideración, las prevalezca y asegure. Estas reglas de ampliación, reconocimiento y acceso a derechos humanos indiscutidos, no pueden ser alteradas por la voluntad individual, sectorial o institucional y tampoco requieren de convalidación ulterior ya que son operativas desde el momento mismo de la publicación oficial de la norma. Este nuevo esquema que permea desde las convenciones internacionales y las normas constitucionales protectoras de los derechos humanos, también trasunta un plexo axiológico y de nuevas praxis expresado en la voluntad mandante del soberano hacia el legislador. Por lo dicho, la especialidad de este conjunto de nuevas reglas, se integra a la organización y funcionamiento de la sociedad en su conjunto con el fin último de mantener la paz, su cohesión y el bien común. Por todo lo dicho hasta aquí consideramos que la modificación del texto normativo que trae aparejado el presente Proyecto de Ley resulta indispensable para lograr el pleno respeto de los Derechos Humanos esenciales que le asisten y con los que se protegen a las personas víctimas de delito. Un detalle no menor consiste en destacar la relevancia que adquiere en general la capacitación para los funcionarios del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Judicial, pero especialmente para quienes se desempeñan particularmente en el Ministerio Público.
Fiscal y en el Ministerio Público de la Defensa por el rol y responsabilidad funcional que les compete en torno a las víctimas. En tercer lugar, creemos oportuno mencionar aquí un par de antecedentes institucionales que guardan relación directa con lo expresado y va en la misma línea con la intención que fundamenta nuestro Proyecto de Ley. Nos referimos al “Observatorio de Víctimas de Delitos” y también la nueva doctrina que se va generando al respecto. Por ejemplo: “Otra alternativa que resulta de importancia analizar en miras a un cambio en la línea propuesta, es la capacitación de los operadores que intervienen en el proceso. Ello resulta fundamental ante las actuales demandas por parte de la sociedad, que percibe una falta de celeridad o desatención a sus requerimientos y genera de esa forma la imagen no siempre positiva que se tiene del Poder Judicial”. (La Víctima en el Proceso Penal, Liliana Bruto, Editorial Praxis Jurídica, 2022, pg. 411). “Además del cambio de procedimiento será necesario adoptar una nueva manera de implementarlo, interpretarlo y sostenerlo; a lo que deberá sumarse la adecuada formación información de los operadores”. (Op. Cit. Pg. 421). En esta sinergia, se articulan e implementan las políticas necesarias para que cada autoridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumpla con lo establecido en la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos. Por otro lado, tenemos las siguientes publicaciones, que van cambiando la pauta en doctrina sobre las víctimas, adecuándose al nuevo paradigma. Entre ellas podemos encontrar: Guía práctica sobre
Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos:
Ley N° 27.372 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Documento
elaborado por la Dirección General de Acompañamiento, Orientación
y Protección a las Víctimas (DOVIC) – 2018; Ley de Derechos y
Garantías de las Personas Víctimas de Delitos en lectura fácil - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires - Ediciones SAIJ de la Dirección Nacional
del Sistema Argentino de Información Jurídica. Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Nación – 2018; Dossier de Jurisprudencia
sobre la Aplicación de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas
Víctimas de Delitos: Ley N° 27.372 – Ciudad Autónoma de Buenos
Aires – Editado por la Dirección General de Acompañamiento,
Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) – 2019; Derechos y
Garantías de las Personas Víctimas de Delitos: Ley N° 27.372
comentada - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ediciones SAIJ de
la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación – 2019;
Digesto de Jurisprudencia Latinoamericana sobre Derechos de las
Víctimas - Fundación para el Debido Proceso - Washington D.C. -
Publicado por la Fundación para el Debido Proceso – 2014; Grisetti,
Ricardo - Comentario a la Ley Nacional 27.372 - Publicado en:
ADLA2017-9, 16 - Cita Online: AR/DOC/2229/2017; Figari, Rubén
E. –Somero Análisis de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas
Víctimas de Delitos (Ley 27.372).
Por lo señalado, se trata entonces ahora de consolidar mediante
la capacitación obligatoria un efectivo cumplimiento de la Ley 27
siendo menester que los poderes del estado se encuentren inmersos, aptos, conscientes y capacitados, en perspectiva de víctima. Recordemos que la obligatoriedad de la capacitación es ya un estándar establecido en otras materias como lo son, por ejemplo, la “Ley Micaela” -en temáticas de género y violencia contra las mujeres- o la “Ley Yolanda” –en formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, y como probablemente lo sea también la reciente “Ley Lucio” – en derechos de la infancia y violencias contra niñas, niños y adolescentes. Finalmente, consideramos preciso destacar la necesidad de incluir la participación de instituciones académicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones, en el marco del proceso de confección de los lineamientos generales establecidos para la capacitación obligatoria. También entendemos que se debe promover la perspectiva de víctima a partir de campañas de concientización, mediante la difusión de las Disposiciones Generales, los Principios Rectores y los Derechos previstos en la Ley 27.372. Estamos convencidos que no puede haber una Ley “para” las víctimas “sin” las víctimas. Por los fundamentos expuestos, solicitamos a nuestros pares nos acompañen con su voto.- AUTOR: Diputado Ramiro Gutiérrez. COAUTORES: Litza, Mónica; Morán Micaela; Passo, Marcela y Selva Sabrina.