DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 19.032 - INSTITUTO NAC. DE SERV. SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y S/M - RESPECTO DE GARANTIZAR LA COBERTURA DEL CIEN POR CIENTO A SUS AFILIADOS Y AFILIADAS DE SESENTA AÑOS O MAS EN TODOS LOS MEDICAMENTOS RECONOCIDOS POR LA

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0553/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1.- Agréguese el Artículo 2 bis a la Ley 19.032 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2 bis: El instituto proveerá por sí o por terceros a los afiliados y afiliadas de 60 años o más, la cobertura al CIEN POR CIENTO (100%) de todos los medicamentos prescritos reconocidos como esenciales por la Organización Mundial de la Salud, incluyendo los fiscalizados necesarios para los cuidados paliativos, conforme a las Leyes 27.360 y 27.700”. Artículo 2.- Agréguese el inciso w, al Artículo 6 Ley 19.032 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “w) Incorporar mecanismos de control y supervisión de la prescripción y dispensa de los medicamentos prescritos a sus afiliados y afiliadas, conforme los criterios de control sanitario, uso racional de los medicamentos y transparencia en el suministro.” Artículo 3.- Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias correspondientes que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvina M. García Larraburu.- Alicia M. A. Kirchner.-/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
553/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
11 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto tiene por objeto modificar la Ley 19.032 que creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) -más conocido como PAMI- con el fin de garantizar la cobertura del cien por ciento a sus afiliados y afiliadas de sesenta años o más, en todos los medicamentos prescritos reconocidos como esenciales por la Organización Mundial de la Salud (OMS). A su vez, se estipula que el INSSJP deberá incorporar mecanismos de control y supervisión de la prescripción y dispensa de los medicamentos, a fin de garantizar que exista un correcto control sanitario y un uso racional de los fármacos que evite la sobremedicación. De igual forma, se busca asegurar la transparencia en el suministro de los mismos. Es menester señalar que la Argentina en el año 2017 mediante la Ley 27.360 aprobó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015; y en el año 2022 le otorgó jerarquía constitucional con la sanción de la Ley 27.700. Allí se define como “persona mayor” a aquella de 60 años o más y se enumeran una serie de derechos a proteger por parte de los Estados. En relación al derecho a la salud, el artículo 19 inciso m, estipula que se debe “Garantizar a la persona mayor la disponibilidad y el acceso a los medicamentos reconocidos como esenciales por la Organización Mundial de la Salud, incluyendo los fiscalizados necesarios para los cuidados paliativos”. Teniendo en consideración la citada Convención con jerarquía constitucional y que las personas mayores integran el grupo etario de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” mayor consumo de medicamentos, dado que con la edad aumenta el riesgo de padecer enfermedades crónicas, que requieren tratamientos farmacológicos prolongados; la iniciativa presentada propone fijar con fuerza de ley la cobertura de los fármacos a los afiliados y afiliadas al PAMI, sin que esta decisión dependa de resoluciones administrativas coyunturales. Actualmente PAMI presta cobertura sanitaria a más de cinco millones de jubilados y pensionados de la Argentina. Para el año 2022 el informe “Coberturas de Salud en Argentina”, del Ministerio de Salud indicó que el 75% de los mayores de 65 años están cubiertos por el PAMI. Por ello, avanzar en la sanción de la presente ley permitirá asegurar el acceso a los medicamentos -y con ello garantizar el derecho a la salud- de la inmensa mayoría de las personas mayores del país. En otro orden de ideas, no se puede obviar que los jubilados/as y pensionados/as de la Argentina conforman uno de los grupos sociales más castigados por las sucesivas crisis económicas y su poder adquisitivo se ha deteriorado desde el año 2016. Con el propósito de subsanar el impacto de la escalada de los precios de los medicamentos entre las personas mayores, en 2020 el INSSJP mediante la resolución interna 12/2020, puso en vigencia un Vademecum de Medicamentos Esenciales. Su objetivo fue “dar cobertura al 100% de los medicamentos esenciales definidos en el mismo, asociados a las indicaciones establecidas, con el fin de garantizar el tratamiento de las patologías más frecuentes de las personas mayores jubiladas y pensionadas afiliadas al INSTITUTO”. Las estimaciones indican que esta medida ofició como un “haber indirecto” de entre un 20 y un 25% de los haberes de jubilados y pensionados. Pero como su vigencia responde a la decisión interna del Instituto y a los acuerdos -con fecha de vencimiento- que se logren con la industria farmacéutica, los afiliados y afiliadas del PAMI se encuentran en una/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” situación de extrema vulnerabilidad e incertidumbre en lo que respecta al acceso gratuito a sus medicamentos. De igual forma, no se puede obviar que la reducción de gastos que está desplegando el Poder Ejecutivo Nacional, impactó con particular crudeza en las jubilaciones y pensiones. En ese sentido, la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) reseñó en su informe “Análisis de la Ejecución Presupuestaria de la Administración Nacional - febrero 2024” que las erogaciones para el pago de jubilaciones y pensiones se redujeron en términos reales un 33% interanual en el primer bimestre del año, y que dada su participación en la estructura del gasto, fue lo que más contribuyó a su reducción total. A su vez, el presupuesto destinado a las prestaciones del PAMI cayó en términos reales un 39,9%. Esto se contrapone -por ejemplo- con el incremento que refleja el pago de los intereses de la deuda, el cual creció un 34,2% interanual. A su vez, el informe de la OPC subraya que durante los primeros dos meses de 2024 la pérdida de los haberes mínimos (alcanzados por el bono) fue del 27,8% interanual y aquellos no alcanzados por el bono sufrieron una reducción real del 43%. A esta situación se le debe sumar la liberalización de los precios de los medicamentos propiciada a partir de diciembre de 2023. Según datos proporcionados por CEPA en su “Informe sobre los medicamentos más consumidos por las Personas Mayores en Argentina - Marzo 2024”, en diciembre los precios de los medicamentos aumentaron un 40,9% en promedio (muy por encima de la inflación del 25,5%) y en algunos casos esas subas alcanzaron hasta el 184%. La suba en enero fue del 13,6%, y en febrero del 15% (nuevamente por encima de la inflación mensual del 13,2%). El correlato de la escalada inflacionaria fue el significativo derrumbe en sus ventas. Los datos ofrecidos por el Observatorio de Salud, Medicamentos y Sociedad, de la Confederación Farmacéutica Argentina/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” arrojan una caída constante entre noviembre de 2023 y febrero de 2024. Entre punta y punta se vendieron 10.011.386 medicamentos menos. Frente a la situación detallada en relación a la caída del poder adquisitivo de las jubilaciones y pensiones, y la liberalización de los precios de los medicamentos, urge que el Congreso de la Nación sancione con fuerza de ley una normativa que preserve -al menos- el acceso gratuito a los medicamentos esenciales para los afiliados y afiliadas del PAMI de 60 años o más. De esta manera, se avanzará en el cumplimiento de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por las Leyes 27.360 y 27.700. Por los motivos expuestos, invito a mis pares a acompañar el presente Proyecto de Ley. Silvina M. García Larraburu./final_de_pagina/

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