Fundamentos del proyecto
Sra. Presidente:
El presente proyecto es similar al presentado en la Cámara de Diputados
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con fecha 10 de abril bajo el N°1351-D-2024 por los Diputados Esteban
Paulón, Mónica Fein, German Martínez, Hugo Yasky, Carlos Gutiérrez y
Danya Tavela.
Asimismo el proyecto fue debatido en conjunto con representantes del
sector en el ámbito del Honorable Senado de la Nación.
El objetivo es proponer una reforma estatutaria de la Empresa Argentina
de soluciones satelitales S.A. AR-SAT, de participación estatal
mayoritaria.
Creemos necesario y saludable discutir permanentemente cuáles son
las mejores formas de alcanzar un Estado presente, eficaz y eficiente
que sea rector en el proceso de desarrollo económico y social que
nuestro país necesita. Es con ese concepto que creemos que, sin
dogmatismos, necesitamos encontrar entre la falsa dicotomía de un
Estado grande pero ineficaz y la concepción presidencial del Estado
como una “organización criminal nata”, una propuesta superadora que
haga del Estado el eje rector de una sociedad libre y de iguales.
Es por eso que en particular en las formas de gestión de las empresas
públicas, en donde se puede avanzar en una serie de reformas que
optimicen y amplíen los fines que las mismas alcanzan.
En tal sentido creemos que, en particular a la Empresa ARSAT, es
necesario incorporar a las Provincias Argentinas como nuevos socios
accionistas para profundizar la mirada federal que necesita el desarrollo
tecnológico del presente siglo.
1. Génesis de ARSAT
El 5 de abril de 2006 se sancionó la Ley 26.092, que dispuso la creación
de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
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SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT.
Fue concebida como una sociedad anónima con el propósito que su
administración societaria, tanto como su gestión interna y externa, así
como el régimen jurídico de su personal, quedaran sometidos a las
normas del derecho privado y de ese modo fueran más ágiles y
dinámicas que las de las típicas empresas públicas, sometidas al
derecho administrativo y a regímenes laborales más cercanos al de las
relaciones de empleo público, de suyo más complejos en sus
procedimientos. Esto, desde luego, sin perjuicio del mantenimiento de la
sujeción a las normas de contralor especiales derivadas del carácter
estatal de la participación social que la norma contempló.
La ley también definió, al concebir y aprobar su Estatuto, un objeto social
de significación relevante, que fue el diseño, el desarrollo, la
construcción en el país, el lanzamiento y/o la puesta en servicio de
satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en posiciones
orbitales y bandas de frecuencias asociadas que resultaran adjudicadas
a la República Argentina en el marco de los procedimientos de
coordinación internacionales ante la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT).
También se estipuló como parte de su objeto la explotación, uso,
provisión de facilidades satelitales y/o comercialización de servicios
satelitales y conexos.
A poco que se lo analice, resulta claro que ese ambicioso “programa de
acción” asignado a AR-SAT en la definición de su objeto social involucra
al menos dos aspectos de la máxima sensibilidad: por un lado el
tecnológico, indispensable para cumplir el ambicioso y estratégico
objetivo de diseñar, desarrollar y construir satélites en el país, y por el
otro, igualmente estratégico, el de dedicar ese y otros futuros satélites a
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las telecomunicaciones en un sentido amplio, con clara vocación de que,
basados en esa infraestructura, los servicios de ese tipo y naturaleza se
expandieran consistentemente para el logro de la mayor cobertura en
todo el territorio de la Nación Argentina, de modo de lograr el acceso al
servicio de comunicaciones -servicio público por excelencia- a toda la
población, incluyendo a los argentinos residentes en los lugares más
remotos, recónditos y de difícil acceso de nuestra vasta Argentina.
Fue precisamente con ese propósito que esa misma ley de creación,
además, le otorgó a AR-SAT la autorización de uso de la posición orbital
81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas que, a la
fecha de la sanción de la Ley, la UIT ya había asignado a la República
Argentina y que, conforme las normas que rigen a esa organización
internacional encuadrada en las Naciones Unidas, constituye un
“derecho-deber”, esto es, el reconocimiento de la potestad de uso de
esa facilidad por parte del Estado al que se le asigna, pero al mismo
tiempo, el deber de ese mismo Estado y el consiguiente mandato de
explotarla en un plazo determinado.
Ello, por cuanto en su CONSTITUCION, la UIT deja señalado en su
Artículo 44 que los Estados miembros de la organización deben tener
en cuenta que las frecuencias y las órbitas asociadas, incluida la órbita
de los satélites geoestacionarios, son recursos naturales limitados, que
DEBEN utilizarse en forma racional, eficaz y económica para permitir el
acceso equitativo a esas órbitas y esas frecuencias a los diferentes
países o grupos de países, teniendo en cuenta las necesidades
especiales de los países en desarrollo y la situación geográfica de
determinados países.
Justamente esa calidad de recurso escaso y limitado, así como la
específica relevancia de su destino es lo que determina la especial
preocupación y consecuente tutela de la UIT sobre el uso racional de las
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frecuencias y órbitas y la consiguiente imposición de plazos y
condiciones para su explotación.
En este punto cabe recordar que, por su parte, el Artículo 41 de la
Constitución Nacional Argentina impone a las Autoridades de la Nación
la obligación de utilización racional de los recursos naturales que, como
quedó dicho, lo son las órbitas satelitales asignadas.
En otro orden, también debe remarcarse que el Artículo 75 de la misma
Constitución Nacional, en la histórica “cláusula del progreso”,
permanente desde su origen en 1853/60 y que hoy es el inciso 18 de
ese artículo, le asigna al Congreso la tarea de “…Proveer lo conducente
a la prosperidad del país, entre otras cosas promoviendo la industria y
reconociéndole la posibilidad de hacerlo por leyes protectoras de esos
fines y por concesiones temporales de privilegios…”.
Los reformadores de 1994 no sólo conservaron esa histórica cláusula
del progreso, sino que le adicionaron en el nuevo inciso 19 una
ampliación, estipulando como atribución del Congreso la de “…proveer
al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la
productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la
formación profesional de los trabajadores…a la investigación y al
desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento…”
Absolutamente todo lo expuesto sin duda estuvo en consideración al
momento de la sanción de la ley de creación de AR-SAT.
En efecto, por mandato legal, sería AR-SAT el vehículo que le daría el
uso debido y exigido, en tiempo y forma oportunos, a la órbita asignada
a la República Argentina por la UIT, y que, por los medios contemplados
en la ley contribuiría a la realización práctica de aquel mandato
constitucional coadyuvando con su acción cotidiana a la investigación y
al desarrollo científico y tecnológico en un área de alta sofisticación, y
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con ello, a la prosperidad del país por el indudable impacto que ese
desarrollo y la mejora de las telecomunicaciones tendría sobre el
desarrollo humano y el progreso con justicia social, la productividad de
la economía y el avance en nuevas tecnologías.
2. Aspectos estatutarios
No fue casual entonces, que en consideración al valor estratégico que
adquiría la sociedad anónima que se creaba, al mismo tiempo que se
contempló una confluencia de aportes estatales y privados en la
conformación de su capital social, también se consagraron salvaguardas
de mayorías en el capital y derechos especiales de voto para aquella
participación estatal, como modo racional y genuino de tutelar los
intereses públicos asociados a la creación de AR-SAT.
En ese sentido, se dispuso en el Estatuto Social aprobado por la Ley
26.092 la existencia de tres Clases de Acciones: las denominadas
“Clase A” respecto de las cuales se prescribió que serían de titularidad
del Estado Nacional; las de “Clase B”, a emitirse, y colocarse mediante
concurso público y/o mediante oferta pública en las Bolsas de Comercio,
como forma de participación del capital privado y las de “Clase C”,
preferidas, sin derecho a voto, destinadas a inversores meramente
financieros.
También se dispuso en ese mismo Estatuto aprobado por el Artículo 1°
de la Ley 26.092, tanto como en el Artículo 10 de la misma Ley, un
régimen especial restringido de transferibilidad de las Acciones Clase A,
de propiedad del Estado Nacional.
Desde su creación y hasta el presente AR-SAT sólo emitió las Acciones
Clase A, de propiedad del Estado Nacional.
3. Desarrollo Tecnológico
ARSAT desarrolló desde el momento de su creación hasta el presente
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una vasta y eficaz acción que no sólo satisfizo el objetivo primario de
utilización de la posición orbital asignada mediando el diseño, el
desarrollo y la construcción en el país de un primer satélite, sino que
avanzó por el mismo camino con un segundo satélite argentino para
utilizarlo en una nueva posición orbital asignada posteriormente por la
UIT, y en el presente va camino a hacer lo propio con un tercer satélite.
AR-SAT mediante el uso de los satélites geoestacionarios ARSAT-1 y
ARSAT-2, brinda una amplia cobertura no solo en todo el territorio de la
República Argentina, sino también a lo largo y ancho de todo el
continente americano. Además, la cobertura se extiende hasta regiones
tan remotas como la Antártida y las Islas Malvinas, asegurando así una
conectividad constante y confiable en estas áreas.
Lo que permite mejorar la vigilancia y la seguridad nacional, con
capacidades en áreas como la inteligencia, la detección de amenazas y
el monitoreo de fronteras.
También proporciona independencia tecnológica y autonomía en
términos de comunicaciones y observación espacial, permitiendo al país
tener control sobre su propia infraestructura satelital, permitiendo, al
propio tiempo, el desarrollo de INVAP una empresa argentina de alta
tecnología que hoy podemos decir que ha ganado reconocimiento tanto
a nivel nacional como internacional por su capacidad para liderar
proyectos tecnológicos innovadores y su contribución al desarrollo
científico y tecnológico de Argentina.
Como quedó dicho más arriba, actualmente Argentina utiliza las dos
posiciones orbitales que tiene asignada, específicamente en las
longitudes 72° y 81° Oeste, lo que refuerza su presencia y participación
en el ámbito aeroespacial.
El satélite ARSAT-1 es el primer satélite geoestacionario del país, se
sitúa en la posición orbital 72° Oeste y desempeña sus funciones a
través de la banda Ku.
Ha sido desarrollado para transmitir señales de video y contempla el
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acceso a Internet de alta velocidad, adaptándose perfectamente a la
interacción con antenas VSAT, lo que permite una recepción óptima
incluso en áreas remotas. Su influencia se extiende a países vecinos,
creando una red robusta y confiable en toda la región.
El satélite ARSAT-2 representa un avance significativo en la capacidad
de telecomunicaciones de Argentina. Estratégicamente posicionado en
la ubicación orbital 81° Oeste, este satélite destaca por estar equipado
con tres antenas que operan en las bandas Ku y C, optimizando la
calidad y alcance de las señales transmitidas. Concebido y diseñado con
una visión de integración continental, ARSAT-2 tiene la misión de
fortalecer las comunicaciones en toda América.
Su infraestructura permite ofrecer servicios especializados en tres zonas
geográficas críticas: la región sudamericana, abarcando a países
hermanos y fomentando la integración regional; la zona norteamericana,
facilitando conexiones y servicios con el norte del continente; y una
cobertura hemisférica, que amplía su radio de acción para conectar a
vastas áreas del continente americano.
Próximamente el satélite ARSAT-SG1, que estará situado en la posición
geoestacionaria 81°O, compartirá su ubicación con el ya establecido
ARSAT-2. Este nuevo satélite va a incorporar la tecnología de alto
rendimiento HTS (High Throughput Satellite), y será el primer satélite del
país en operar una carga útil en la banda Ka.
Está especialmente diseñado para ofrecer un servicio de banda ancha
satelital de alta calidad y confiabilidad. Su foco principal serán las zonas
rurales con baja densidad poblacional, lugares donde el despliegue de
infraestructura terrestre tradicional no resulta práctico o económico. Su
influencia se extiende en toda la Argentina y en los países fronterizos.
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4. Federalización de ARSAT
La Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), que gestiona AR-SAT, está
diseñada para ser la columna vertebral del internet en el país,
cumpliendo con el rol social en toda la dispersión geográfica donde las
redes privadas no tienen capilaridad por ser zonas no rentables. La
infraestructura de la REFEFO de 34.500 Km de Fibra Óptica conecta a
1.129 Localidades en todo el País. Una de las primeras obras que realizó
AR-SAT fue la obra de FO Patagonia Sur, Patagonia centro y Patagonia
norte conectando toda la Ruta Nacional N°40 que une Ushuaia y La
Quiaca. Otra de las obras destacables es que ARSAT es el único
operador que vinculó mediante un cable submarino de Fibra Óptica el
continente con la isla de Tierra del Fuego cruzando el estrecho de
Magallanes.
Mediante esta REFEFO es posible reducir la brecha digital y facilitar la
inclusión digital mediante la disminución del costo, aumento de la
cobertura y mejora de la calidad del servicio de acceso a Internet de
banda ancha, en particular en aquellas zonas de menor interés para los
operadores del sector privado. También permite desarrollar las
economías regionales y los sectores de alto valor estratégico (minería,
petróleo, gas y agro, seguridad y defensa). También atiende las propias
necesidades de conectividad del Estado en sus múltiples ámbitos de
actuación y ejecución de políticas.
El Datacenter de AR-SAT abarca una superficie total de 4500 metros
cuadrados, dividido en cinco salas, lo que permite escalabilidad y
modularidad de los espacios de procesamiento.
Cuenta con 2 certificaciones internacionales de la industria de
Datacenters, una de Diseño y otra de Construcción para la categoría
Tier III otorgada por el Uptime Institute, obtenidas en 2012 y 2014,
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siendo actualmente el único Datacenter en Argentina con la doble
certificación de este tipo. Además, posee certificaciones ISO/IEC
27001:2013 desde el año 2013 e ISO 9001:2015 desde el año 2017.
En 2023, se convirtió en la primera empresa pública en obtener la
certificación ISO 27001 en su última versión de 2022 y en la primera
empresa argentina con su nube certificada en ISO 27017:2015.
El Datacenter brinda servicios a municipios, organismos, diversas
entidades de la administración pública nacional y clientes privados, tanto
en entornos físicos como virtuales. Tiene una tasa de disponibilidad
garantizada en su infraestructura electromecánica del 99.982% anual,
gracias a un sistema de energía autónomo, ofrece continuidad de las
operaciones ante cualquier evento a través de sistemas de vanguardia
y profesionales calificados para el manejo y protección de los mismos.
Asimismo, el Datacenter tiene un rol clave en el ahorro de costos en la
Administración Pública Nacional ya que la concentración de proyectos
de Nube, infraestructura, tecnología, ciberseguridad y otras tecnologías
evita que cada organismo realice grandes inversiones en crear sus
propios Datacenters o salas de cómputos.
Por lo expuesto el Datacenter de AR-SAT es considerado uno de los
más importantes y seguros de América Latina.
La plataforma de Televisión Digital Abierta que compone el Sistema
Argentino de Televisión Digital Terrestre que opera AR-SAT (SATVD-T)
cubre la totalidad del territorio argentino; proporciona acceso a todos los
ciudadanos a contenidos televisivos digitales de calidad sin costo. Está
constituida por 101 Estaciones de transmisión de la TV Digital por Aire
para la transmisión de señales de Televisión Digital Abierta.
Las Estaciones Digitales de Transmisión (EDTs) dispone de un
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transporte por vía terrestre o satelital. También se dispone de la
inserción de señales locales como canal 9 de Rio Gallegos; Rosario3 de
Rosario o canal 29 de Santa Fe.
Todo lo descripto, además, lo fue también en cumplimiento del mandato
que, con consistencia y coherencia luego ampliaron en esta materia tan
sensible y esencial para el desarrollo, primero la Ley Argentina Digital,
27.078, sancionada en diciembre de 2014, y luego la Ley de Desarrollo
de la Industria Satelital 27.208, sancionada en noviembre de 2015.
La primera de ellas no sólo declara, como política de Estado, el interés
público por el desarrollo de las tecnología de la información y las
comunicaciones y sus recursos asociados, sino que enfáticamente
manifiesta que su objeto es posibilitar el acceso de la totalidad de los
habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y
las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas,
como modo de garantizar el derecho humano a las comunicaciones y
telecomunicaciones y reconocer a las tecnologías asociadas como un
factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de
nuestra Nación, garantizando el desarrollo de las economías regionales
procurando el fortalecimiento de los actores locales.
Luego, en su articulado, regula la materia relativa al uso satelital,
reivindicando el rol del Estado Nacional en la administración, gestión y
control de los recursos naturales asociados.
Por su parte la segunda, Ley 27.208, específicamente referida al
desarrollo de la Industria Satelital, luego de declarar el interés nacional
en el desarrollo de esa industria como política de Estado y prioridad
nacional, así como el Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-
2035, que también declara de interés nacional, asigna a AR-SAT el rol
preponderante para la implementación de ese Plan.
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En función de tales prescripciones, luego dedica sus artículos 8°, 10°,
11° y 12° a una regulación ratificatoria, aunque más precisa, del Capital
Social de AR-SAT, sus recursos físicos y bandas y frecuencias
asignadas.
Consolida la propiedad del 51% del Capital Social por el Estado
Nacional, y precisa las originales salvaguardas establecidas a su
respecto.
5. Profundizar la mirada federal
En ese contexto, el proyecto que se fundamenta tiene el propósito de
ampliar con un sentido federal aquellas políticas y las prescripciones que
contribuyen a concretarlas.
En ese sentido, se propugna una modificación parcial del Estatuto Social
de AR-SAT aprobado por su ley de creación, en lo referido a la
distribución de las Categorías de Acciones que componen su Capital
Social.
Con ese propósito, se reconoce y mantiene la situación presente en
cuya virtud las Acciones Clase A continúan representando el 51% del
Capital Social y siguen siendo de titularidad del Estado Nacional.
Así, el proyecto, lejos de innovar, preserva la regulación legal existente,
así como los derechos especiales y salvaguardas consagradas hasta el
presente por las normas mencionadas más arriba.
También se mantiene como hasta el presente la existencia de las dos
clases de acciones destinadas a inversores privados, con la sola
modificación de que su clasificación y denominación actuales -clases B
y C- pasan a denominarse C y D, prácticamente sin variación en su
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configuración.
Y esta variación deriva del hecho de que el proyecto que se presenta
apunta fundamental y centralmente a la creación de una nueva categoría
de Acciones Clase B, que se destinan a ser suscriptas e integradas por
las 23 Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El propósito es, claramente, enriquecer a través de la incorporación de
los Estados locales la visión federal de una actividad que, por su propia
naturaleza lo es, pero que, también, se apoya en infraestructura propia
de esos estamentos políticos.
En efecto, tanto el espacio aéreo impactado por la transmisión desde las
órbitas satelitales geoestacionarias, como muy especialmente el
espacio público y el territorio en que se asienta el despliegue de la ya
inmensa red de fibra óptica mencionada más arriba constituyen bienes
de titularidad de la Provincias y la Ciudad Autónoma.
Tanto como los servicios que se prestan en esos ámbitos, a cuya
expansión y calidad concurren también el interés de las Provincias y
dicha Ciudad Autónoma.
De la descripción hecha más arriba tanto del despliegue de
infraestructura como de los servicios que se cursan a través de esa
infraestructura se concluye que la mirada federal de la empresa siempre
estuvo presente. Sin perjuicio de lo cual, se entiende oportuno y
conveniente potenciarla integrando al capital de la sociedad y a su
órgano de conducción, el Directorio, a las Provincias.
Son estas las que necesitan contar con una capacidad decisoria más
directa e inmediata respecto del modo de cumplimiento del objeto social
de tan fuerte impacto.
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En efecto, ya ha quedado mencionado que la infraestructura desplegada
por AR-SAT ya contribuye a la cobertura en la prestación de servicios
de telecomunicaciones a todo el territorio de la República Argentina.
Es en ese sentido que se entiende que la incorporación de la titularidad
accionaria y la consecuente participación en la conducción permitirá a
las Provincias aportar a la empresa criterios más precisos acerca de las
necesidades de telecomunicaciones específicas que impacten sobre
cada una de ellas, con sus propias particularidades.
Debe tenerse presente que resulta indiscutible que la prestación de
servicios de telecomunicaciones de máxima calidad no sólo satisface la
necesidad social de integración de todos los habitantes de la República
Argentina, lo que la Ley Argentina Digital califica como derecho humano
esencial, sino que se amplía y extiende cada día a aplicaciones que
contribuyen de modo significativo a actividades ligadas de modo
inexorable a las responsabilidades estatales, como la educación y la
salud.
Y esas responsabilidades, en nuestro sistema jurídico-político,
competen primariamente a las Provincias.
Es cada Estado Provincial quien, en cada caso, determina el modo en
que habrá de satisfacer las necesidades de sus habitantes con
prestaciones educacionales, sanitarias y otras asociadas, del mejor
modo posible. Y por ese motivo, es también cada Estado Provincial el
que está en condiciones de diseñar la planificación de infraestructura
asociada a la mayor calidad de aquellas prestaciones.
Esa planificación, asimismo, se extenderá a la identificación en detalle
de la infraestructura física necesaria para aquellas prestaciones,
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infraestructura que se asentará sobre el propio territorio de cada Estado
Provincial y/o significará la utilización de su propio espacio aéreo, bienes
públicos cuya responsabilidad de gestión también les corresponde.
La reforma que se propone resulta, en ese contexto, de tal significación
que resulta casi natural e imperiosa al mismo tiempo.
Podrá decirse, y es cierto, que AR-SAT siempre tuvo incorporada en su
visión y misión la mirada federal.
La reforma que se propone apunta a profundizar, reafirmar y asegurar
ese criterio por la participación activa de las Provincias que migrarán de
la calidad de “peticionantes” de servicios e infraestructura, al rol
relevante y determinante de propietarios decisores, acorde con la
jerarquía que en una República Federal deben ostentar cada una de
aquellas.
Serán cada una de las Provincias quienes en virtud de su participación
accionaria podrán plantear tanto en las Asambleas de Accionistas como
en el Directorio, a través de los Directores que esa participación
accionaria les garantiza, las iniciativas que sean del caso para la mejor
utilización de la infraestructura a desplegarse en cada una de ellas y el
servicio que requerirán para la mejor satisfacción de la propia actividad
de cada Provincia en procura de la satisfacción directa e inmediata de
las necesidades de los habitantes de cada una de ellas.
Se trata de una realidad insoslayable, tanto como lo es que dicha
realidad merece ser atendida, como quedó dicho, mediando la
incorporación de ellas al capital de la sociedad como mejor ámbito para
trasladar sus inquietudes, aspiraciones y visiones, no ya sólo como
destinatarias, sino como protagonistas y decisoras en la materia.
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Así las cosas, se propugna esta nueva Clase de Acciones, que por
razones de orden y coherencia político-jurídica se las califica como
Acciones Clase B -desplazando alfabéticamente a las dos preexistentes-
cuyas características, en atención a su calidad, también estatal, así
como el propósito de incorporación de la mirada federal, reconocen con
un tratamiento especial en la representatividad de los titulares de esa
porción de capital en el órgano de conducción de la sociedad.
Creemos que el proyecto que se fundamenta constituye un hito más, con
vocación de consolidar, pero también de profundizar y superar con esta
visión federal, los hitos de política de Estado de la máxima relevancia
representada por las tres leyes que fueron objeto de mención en estos
fundamentos.
Por las razones expuestas, solicitamos de nuestros pares el
acompañamiento en el presente proyecto.
Oscar I. J. Parrilli. - María C. Giménez Navarro. - Candida C. López. -
Silvia Sapag. - María E. Duré. - Alicia M. A. Kirchner. -María F. López. -
Silvina M. García Larraburu. –
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