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Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ANEXO I DE SU SIMILAR 26.092 - EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT -, SOBRE SU ESTATUTO.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1883/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … MODIFICACION DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT ARTICULO 1°: Modifícanse los artículos 6°, 7°, 9° y 20° del Estatuto Social de EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA – AR-SAT aprobado como Anexo I por el Artículo 1° de la Ley 26.092, los que quedarán redactados del modo que para los artículos modificados se establece en el Anexo I que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2°: Las modificaciones dispuestas en el Artículo 1° precedente tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente Ley. Sin perjuicio de esa vigencia inmediata, el Directorio y la Asamblea de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT dispondrán la incorporación formal de las mismas en un texto ordenado del Estatuto dentro de los NOVENTA (90) días inmediatos posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley. ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Oscar I. J. Parrilli. - María C. Giménez Navarro. - Candida C. López. - Silvia Sapag. - María E. Duré. - Alicia M. A. Kirchner. -María F. López. - Silvina M. García Larraburu. – VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ANEXO I ARTICULO 6º.- Capital Social. El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) representado por CIEN MIL (100.000) acciones escriturales, ordinarias, de un voto por acción y valor nominal PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una. Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias. ARTICULO 7º.- Clases de Acciones. El Capital Social estará representado por Acciones "A", "B", "C" y “D”, bajo las modalidades y características que a continuación se detallan: I) Acciones Clase "A": De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley 27.208, representarán no menos del 51% del Capital Social de la sociedad y serán de titularidad del Estado Nacional, escriturales, ordinarias, e intransferibles, de UN (1) voto por acción, valor nominal PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una. El voto de las Acciones Clase A será indispensable cualquiera sea el porcentaje de capital social que dichas acciones representen, si éste variara, para que la sociedad resuelva válidamente: (i) Cualquiera de los supuestos del artículo 244, último párrafo, de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias hiciera o no la sociedad Oferta Pública o cotización de sus acciones. (ii) Retirarse de la Oferta Pública. (iii) Cualquier acto societario que afecte el patrimonio social y/o prosecución del objeto principal de esta sociedad. (iv) Cambio de domicilio y/o jurisdicción. Cualquier decisión que afecte cualquiera de los derechos de los Accionistas de la Clase A requerirá una ley sancionada por el Honorable Congreso de la Nación, en los términos del art. 14° de la Ley 27.208. II) Acciones Clase "B": Representarán no menos del 24 por ciento (24%) VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” del Capital Social de la sociedad, serán escriturales, ordinarias, e intransferibles, de UN (1) voto por acción, valor nominal PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una y sólo podrán ser suscriptas por las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un mínimo del uno (1%) cada una. Si dispuesta su emisión, cualquiera de las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no suscribieran su participación, las demás jurisdicciones podrán acrecer su participación a prorrata. III) Acciones Clase "C": Corresponderá su titularidad a los que resulten Adquirentes de las mismas a través del Concurso Público Nacional e Internacional y/o Iniciativa Privada y/o mediante la Oferta Pública de acciones a realizarse en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en los mercados extrabursátiles nacionales o internacionales. Serán escriturales, ordinarias, valor nominal PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una con derecho a CINCO (5) votos por acción, transferibles y se emitirán en la cantidad, modo y forma que establezca la Asamblea oportunamente. IV) Acciones Clase "D": Podrán crearse y emitirse siendo acciones preferidas sin derecho a voto de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) valor nominal por acción, transferibles pudiendo suscribir e integrarse con bienes en especie. No tienen derecho a acrecer en función de su naturaleza de preferentes patrimoniales. Dicha preferencia patrimonial consistirá en la antelación del reembolso del valor nominal de dichas acciones, en caso de liquidación. V) Régimen de Transferibilidad y de las Acciones. i) Transferibilidad de las Acciones Clase A y B. Su transferencia está prohibida, así como cualquier otro acto o acción además de las indicadas en I) que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” del Honorable Congreso de la Nación en los términos del Artículo 14° de la Ley 27.208. Tampoco podrán ser prendadas, gravadas, otorgadas en garantía o afectados sus derechos de voto o patrimoniales sin dicha autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación. Las autorizaciones exigidas tienen como significado el ejercicio del control que corresponde al Estado, a efectos de garantizar la debida utilización de los recursos nacionales afectados. Por tanto, todo acto, transferencia de acciones, gravamen o prenda que se realice en violación de lo aquí establecido carece de toda validez y oponibilidad a terceros. ii) Transferibilidad de las Acciones Clase C: Los Adquirentes que devenguen de titulares de las Acciones Clase C podrán transferirlas libremente en el marco que se establezca oportunamente debiendo constar las condiciones de transferibilidad de dichas acciones en los contratos a suscribirse oportunamente. iii) Transferibilidad de las Acciones Clase D. Estas acciones serán libremente transferibles. En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos autorizados en el artículo 193 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias. Corresponde a la asamblea establecer las características de las acciones a emitir en razón de los aumentos. Se podrá delegar en el Directorio la facultad de efectuar la emisión, estableciendo la forma y condiciones de pago de las acciones, así como cualquier otra delegación admitida por la Ley, dentro de las condiciones dispuestas en el presente Estatuto Social. Las acciones otorgarán a sus titulares derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de las nuevas acciones que emita la sociedad, en los términos del artículo 194 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias. Este derecho deberá ejercerse dentro de los TREINTA VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (30) días siguientes al de la publicación, que por TRES (3) días se efectuará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en uno de los diarios de mayor circulación de la República Argentina. Las acciones son indivisibles. Si existe copropiedad, la representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse. ARTICULO 9º.- De la administración y representación. La Dirección y Administración estarán a cargo de un Directorio integrado por OCHO (8) Directores Titulares. El término de su elección es de UN (1) Ejercicio. Se elegirán, también, OCHO (8) Directores Suplentes por el término de UN (1) Ejercicio. Los Directores Suplentes ocuparán, en los casos de ausencia, fallecimiento, renuncia, incapacidad o cualquier otro impedimento, definitivo o transitorio, las ausencias y/o vacancias del Director Titular designado por la misma clase de acciones del Director Titular a ser reemplazado. Los Directores Suplentes así elegidos ocuparán el cargo hasta la reincorporación del Director Titular, si eso fuese posible o, en caso contrario, hasta el vencimiento del mandato del Director Titular reemplazado. Cada Clase de acciones tendrá derecho a elegir un número de Directores Titulares y Suplentes proporcional a su participación en el capital social, no computándose, a esos efectos, las Acciones Clase D emitidas. La Clase A de acciones tendrá, siempre el derecho de designar, como mínimo, CUATRO (4) Directores Titulares y CUATRO (4) Directores Suplentes, cualquiera sea en cada momento la participación de dicha Clase en el capital social. ARTICULO 20.- La fiscalización de la sociedad será ejercida por una VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” omisión Fiscalizadora compuesta por un mínimo de CINCO (5) Síndicos Titulares que durarán UN (1) ejercicio en sus funciones. También serán designados igual número de suplentes que reemplazarán a los titulares en los casos previstos por el artículo 291 de la Ley Nro. 19.550 (t.o.1984) y sus modificatorias. Los síndicos titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. Cada Clase de acciones tendrá derecho a elegir un número de Síndicos Titulares y Suplentes proporcional a su participación en el capital social, no computándose, a esos efectos, las Acciones Clase D emitidas. La Clase A de acciones tendrá, siempre el derecho de designar, como mínimo, DOS (2) Síndicos Titulares y DOS (2) Suplentes, cualquiera sea la participación de dicha Clase en el capital social. Mientras la participación estatal en el capital social fuese mayoritaria, la Sindicatura General de la Nación propondrá los funcionarios que en carácter de síndicos integrarán la Comisión Fiscalizadora en representación del Estado Nacional. Esa facultad será ejercida por el Poder Ejecutivo nacional cuando la participación estatal en el capital social fuese minoritaria. Oscar I. J. Parrilli María C. Giménez Navarro. - Candida C. López. -Silvia Sapag. - María E. Duré. - Alicia M. A. Kirchner. -María F. López. - Silvina M. García Larraburu. –

Expediente
1883/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
26 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sra. Presidente: El presente proyecto es similar al presentado en la Cámara de Diputados VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” con fecha 10 de abril bajo el N°1351-D-2024 por los Diputados Esteban Paulón, Mónica Fein, German Martínez, Hugo Yasky, Carlos Gutiérrez y Danya Tavela. Asimismo el proyecto fue debatido en conjunto con representantes del sector en el ámbito del Honorable Senado de la Nación. El objetivo es proponer una reforma estatutaria de la Empresa Argentina de soluciones satelitales S.A. AR-SAT, de participación estatal mayoritaria. Creemos necesario y saludable discutir permanentemente cuáles son las mejores formas de alcanzar un Estado presente, eficaz y eficiente que sea rector en el proceso de desarrollo económico y social que nuestro país necesita. Es con ese concepto que creemos que, sin dogmatismos, necesitamos encontrar entre la falsa dicotomía de un Estado grande pero ineficaz y la concepción presidencial del Estado como una “organización criminal nata”, una propuesta superadora que haga del Estado el eje rector de una sociedad libre y de iguales. Es por eso que en particular en las formas de gestión de las empresas públicas, en donde se puede avanzar en una serie de reformas que optimicen y amplíen los fines que las mismas alcanzan. En tal sentido creemos que, en particular a la Empresa ARSAT, es necesario incorporar a las Provincias Argentinas como nuevos socios accionistas para profundizar la mirada federal que necesita el desarrollo tecnológico del presente siglo. 1. Génesis de ARSAT El 5 de abril de 2006 se sancionó la Ley 26.092, que dispuso la creación de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT. Fue concebida como una sociedad anónima con el propósito que su administración societaria, tanto como su gestión interna y externa, así como el régimen jurídico de su personal, quedaran sometidos a las normas del derecho privado y de ese modo fueran más ágiles y dinámicas que las de las típicas empresas públicas, sometidas al derecho administrativo y a regímenes laborales más cercanos al de las relaciones de empleo público, de suyo más complejos en sus procedimientos. Esto, desde luego, sin perjuicio del mantenimiento de la sujeción a las normas de contralor especiales derivadas del carácter estatal de la participación social que la norma contempló. La ley también definió, al concebir y aprobar su Estatuto, un objeto social de significación relevante, que fue el diseño, el desarrollo, la construcción en el país, el lanzamiento y/o la puesta en servicio de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en posiciones orbitales y bandas de frecuencias asociadas que resultaran adjudicadas a la República Argentina en el marco de los procedimientos de coordinación internacionales ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). También se estipuló como parte de su objeto la explotación, uso, provisión de facilidades satelitales y/o comercialización de servicios satelitales y conexos. A poco que se lo analice, resulta claro que ese ambicioso “programa de acción” asignado a AR-SAT en la definición de su objeto social involucra al menos dos aspectos de la máxima sensibilidad: por un lado el tecnológico, indispensable para cumplir el ambicioso y estratégico objetivo de diseñar, desarrollar y construir satélites en el país, y por el otro, igualmente estratégico, el de dedicar ese y otros futuros satélites a VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” las telecomunicaciones en un sentido amplio, con clara vocación de que, basados en esa infraestructura, los servicios de ese tipo y naturaleza se expandieran consistentemente para el logro de la mayor cobertura en todo el territorio de la Nación Argentina, de modo de lograr el acceso al servicio de comunicaciones -servicio público por excelencia- a toda la población, incluyendo a los argentinos residentes en los lugares más remotos, recónditos y de difícil acceso de nuestra vasta Argentina. Fue precisamente con ese propósito que esa misma ley de creación, además, le otorgó a AR-SAT la autorización de uso de la posición orbital 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas que, a la fecha de la sanción de la Ley, la UIT ya había asignado a la República Argentina y que, conforme las normas que rigen a esa organización internacional encuadrada en las Naciones Unidas, constituye un “derecho-deber”, esto es, el reconocimiento de la potestad de uso de esa facilidad por parte del Estado al que se le asigna, pero al mismo tiempo, el deber de ese mismo Estado y el consiguiente mandato de explotarla en un plazo determinado. Ello, por cuanto en su CONSTITUCION, la UIT deja señalado en su Artículo 44 que los Estados miembros de la organización deben tener en cuenta que las frecuencias y las órbitas asociadas, incluida la órbita de los satélites geoestacionarios, son recursos naturales limitados, que DEBEN utilizarse en forma racional, eficaz y económica para permitir el acceso equitativo a esas órbitas y esas frecuencias a los diferentes países o grupos de países, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo y la situación geográfica de determinados países. Justamente esa calidad de recurso escaso y limitado, así como la específica relevancia de su destino es lo que determina la especial preocupación y consecuente tutela de la UIT sobre el uso racional de las VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” frecuencias y órbitas y la consiguiente imposición de plazos y condiciones para su explotación. En este punto cabe recordar que, por su parte, el Artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina impone a las Autoridades de la Nación la obligación de utilización racional de los recursos naturales que, como quedó dicho, lo son las órbitas satelitales asignadas. En otro orden, también debe remarcarse que el Artículo 75 de la misma Constitución Nacional, en la histórica “cláusula del progreso”, permanente desde su origen en 1853/60 y que hoy es el inciso 18 de ese artículo, le asigna al Congreso la tarea de “…Proveer lo conducente a la prosperidad del país, entre otras cosas promoviendo la industria y reconociéndole la posibilidad de hacerlo por leyes protectoras de esos fines y por concesiones temporales de privilegios…”. Los reformadores de 1994 no sólo conservaron esa histórica cláusula del progreso, sino que le adicionaron en el nuevo inciso 19 una ampliación, estipulando como atribución del Congreso la de “…proveer al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores…a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento…” Absolutamente todo lo expuesto sin duda estuvo en consideración al momento de la sanción de la ley de creación de AR-SAT. En efecto, por mandato legal, sería AR-SAT el vehículo que le daría el uso debido y exigido, en tiempo y forma oportunos, a la órbita asignada a la República Argentina por la UIT, y que, por los medios contemplados en la ley contribuiría a la realización práctica de aquel mandato constitucional coadyuvando con su acción cotidiana a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico en un área de alta sofisticación, y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” con ello, a la prosperidad del país por el indudable impacto que ese desarrollo y la mejora de las telecomunicaciones tendría sobre el desarrollo humano y el progreso con justicia social, la productividad de la economía y el avance en nuevas tecnologías. 2. Aspectos estatutarios No fue casual entonces, que en consideración al valor estratégico que adquiría la sociedad anónima que se creaba, al mismo tiempo que se contempló una confluencia de aportes estatales y privados en la conformación de su capital social, también se consagraron salvaguardas de mayorías en el capital y derechos especiales de voto para aquella participación estatal, como modo racional y genuino de tutelar los intereses públicos asociados a la creación de AR-SAT. En ese sentido, se dispuso en el Estatuto Social aprobado por la Ley 26.092 la existencia de tres Clases de Acciones: las denominadas “Clase A” respecto de las cuales se prescribió que serían de titularidad del Estado Nacional; las de “Clase B”, a emitirse, y colocarse mediante concurso público y/o mediante oferta pública en las Bolsas de Comercio, como forma de participación del capital privado y las de “Clase C”, preferidas, sin derecho a voto, destinadas a inversores meramente financieros. También se dispuso en ese mismo Estatuto aprobado por el Artículo 1° de la Ley 26.092, tanto como en el Artículo 10 de la misma Ley, un régimen especial restringido de transferibilidad de las Acciones Clase A, de propiedad del Estado Nacional. Desde su creación y hasta el presente AR-SAT sólo emitió las Acciones Clase A, de propiedad del Estado Nacional. 3. Desarrollo Tecnológico ARSAT desarrolló desde el momento de su creación hasta el presente VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” una vasta y eficaz acción que no sólo satisfizo el objetivo primario de utilización de la posición orbital asignada mediando el diseño, el desarrollo y la construcción en el país de un primer satélite, sino que avanzó por el mismo camino con un segundo satélite argentino para utilizarlo en una nueva posición orbital asignada posteriormente por la UIT, y en el presente va camino a hacer lo propio con un tercer satélite. AR-SAT mediante el uso de los satélites geoestacionarios ARSAT-1 y ARSAT-2, brinda una amplia cobertura no solo en todo el territorio de la República Argentina, sino también a lo largo y ancho de todo el continente americano. Además, la cobertura se extiende hasta regiones tan remotas como la Antártida y las Islas Malvinas, asegurando así una conectividad constante y confiable en estas áreas. Lo que permite mejorar la vigilancia y la seguridad nacional, con capacidades en áreas como la inteligencia, la detección de amenazas y el monitoreo de fronteras. También proporciona independencia tecnológica y autonomía en términos de comunicaciones y observación espacial, permitiendo al país tener control sobre su propia infraestructura satelital, permitiendo, al propio tiempo, el desarrollo de INVAP una empresa argentina de alta tecnología que hoy podemos decir que ha ganado reconocimiento tanto a nivel nacional como internacional por su capacidad para liderar proyectos tecnológicos innovadores y su contribución al desarrollo científico y tecnológico de Argentina. Como quedó dicho más arriba, actualmente Argentina utiliza las dos posiciones orbitales que tiene asignada, específicamente en las longitudes 72° y 81° Oeste, lo que refuerza su presencia y participación en el ámbito aeroespacial. El satélite ARSAT-1 es el primer satélite geoestacionario del país, se sitúa en la posición orbital 72° Oeste y desempeña sus funciones a través de la banda Ku. Ha sido desarrollado para transmitir señales de video y contempla el VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” acceso a Internet de alta velocidad, adaptándose perfectamente a la interacción con antenas VSAT, lo que permite una recepción óptima incluso en áreas remotas. Su influencia se extiende a países vecinos, creando una red robusta y confiable en toda la región. El satélite ARSAT-2 representa un avance significativo en la capacidad de telecomunicaciones de Argentina. Estratégicamente posicionado en la ubicación orbital 81° Oeste, este satélite destaca por estar equipado con tres antenas que operan en las bandas Ku y C, optimizando la calidad y alcance de las señales transmitidas. Concebido y diseñado con una visión de integración continental, ARSAT-2 tiene la misión de fortalecer las comunicaciones en toda América. Su infraestructura permite ofrecer servicios especializados en tres zonas geográficas críticas: la región sudamericana, abarcando a países hermanos y fomentando la integración regional; la zona norteamericana, facilitando conexiones y servicios con el norte del continente; y una cobertura hemisférica, que amplía su radio de acción para conectar a vastas áreas del continente americano. Próximamente el satélite ARSAT-SG1, que estará situado en la posición geoestacionaria 81°O, compartirá su ubicación con el ya establecido ARSAT-2. Este nuevo satélite va a incorporar la tecnología de alto rendimiento HTS (High Throughput Satellite), y será el primer satélite del país en operar una carga útil en la banda Ka. Está especialmente diseñado para ofrecer un servicio de banda ancha satelital de alta calidad y confiabilidad. Su foco principal serán las zonas rurales con baja densidad poblacional, lugares donde el despliegue de infraestructura terrestre tradicional no resulta práctico o económico. Su influencia se extiende en toda la Argentina y en los países fronterizos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 4. Federalización de ARSAT La Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), que gestiona AR-SAT, está diseñada para ser la columna vertebral del internet en el país, cumpliendo con el rol social en toda la dispersión geográfica donde las redes privadas no tienen capilaridad por ser zonas no rentables. La infraestructura de la REFEFO de 34.500 Km de Fibra Óptica conecta a 1.129 Localidades en todo el País. Una de las primeras obras que realizó AR-SAT fue la obra de FO Patagonia Sur, Patagonia centro y Patagonia norte conectando toda la Ruta Nacional N°40 que une Ushuaia y La Quiaca. Otra de las obras destacables es que ARSAT es el único operador que vinculó mediante un cable submarino de Fibra Óptica el continente con la isla de Tierra del Fuego cruzando el estrecho de Magallanes. Mediante esta REFEFO es posible reducir la brecha digital y facilitar la inclusión digital mediante la disminución del costo, aumento de la cobertura y mejora de la calidad del servicio de acceso a Internet de banda ancha, en particular en aquellas zonas de menor interés para los operadores del sector privado. También permite desarrollar las economías regionales y los sectores de alto valor estratégico (minería, petróleo, gas y agro, seguridad y defensa). También atiende las propias necesidades de conectividad del Estado en sus múltiples ámbitos de actuación y ejecución de políticas. El Datacenter de AR-SAT abarca una superficie total de 4500 metros cuadrados, dividido en cinco salas, lo que permite escalabilidad y modularidad de los espacios de procesamiento. Cuenta con 2 certificaciones internacionales de la industria de Datacenters, una de Diseño y otra de Construcción para la categoría Tier III otorgada por el Uptime Institute, obtenidas en 2012 y 2014, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” siendo actualmente el único Datacenter en Argentina con la doble certificación de este tipo. Además, posee certificaciones ISO/IEC 27001:2013 desde el año 2013 e ISO 9001:2015 desde el año 2017. En 2023, se convirtió en la primera empresa pública en obtener la certificación ISO 27001 en su última versión de 2022 y en la primera empresa argentina con su nube certificada en ISO 27017:2015. El Datacenter brinda servicios a municipios, organismos, diversas entidades de la administración pública nacional y clientes privados, tanto en entornos físicos como virtuales. Tiene una tasa de disponibilidad garantizada en su infraestructura electromecánica del 99.982% anual, gracias a un sistema de energía autónomo, ofrece continuidad de las operaciones ante cualquier evento a través de sistemas de vanguardia y profesionales calificados para el manejo y protección de los mismos. Asimismo, el Datacenter tiene un rol clave en el ahorro de costos en la Administración Pública Nacional ya que la concentración de proyectos de Nube, infraestructura, tecnología, ciberseguridad y otras tecnologías evita que cada organismo realice grandes inversiones en crear sus propios Datacenters o salas de cómputos. Por lo expuesto el Datacenter de AR-SAT es considerado uno de los más importantes y seguros de América Latina. La plataforma de Televisión Digital Abierta que compone el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre que opera AR-SAT (SATVD-T) cubre la totalidad del territorio argentino; proporciona acceso a todos los ciudadanos a contenidos televisivos digitales de calidad sin costo. Está constituida por 101 Estaciones de transmisión de la TV Digital por Aire para la transmisión de señales de Televisión Digital Abierta. Las Estaciones Digitales de Transmisión (EDTs) dispone de un VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” transporte por vía terrestre o satelital. También se dispone de la inserción de señales locales como canal 9 de Rio Gallegos; Rosario3 de Rosario o canal 29 de Santa Fe. Todo lo descripto, además, lo fue también en cumplimiento del mandato que, con consistencia y coherencia luego ampliaron en esta materia tan sensible y esencial para el desarrollo, primero la Ley Argentina Digital, 27.078, sancionada en diciembre de 2014, y luego la Ley de Desarrollo de la Industria Satelital 27.208, sancionada en noviembre de 2015. La primera de ellas no sólo declara, como política de Estado, el interés público por el desarrollo de las tecnología de la información y las comunicaciones y sus recursos asociados, sino que enfáticamente manifiesta que su objeto es posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, como modo de garantizar el derecho humano a las comunicaciones y telecomunicaciones y reconocer a las tecnologías asociadas como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación, garantizando el desarrollo de las economías regionales procurando el fortalecimiento de los actores locales. Luego, en su articulado, regula la materia relativa al uso satelital, reivindicando el rol del Estado Nacional en la administración, gestión y control de los recursos naturales asociados. Por su parte la segunda, Ley 27.208, específicamente referida al desarrollo de la Industria Satelital, luego de declarar el interés nacional en el desarrollo de esa industria como política de Estado y prioridad nacional, así como el Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015- 2035, que también declara de interés nacional, asigna a AR-SAT el rol preponderante para la implementación de ese Plan. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En función de tales prescripciones, luego dedica sus artículos 8°, 10°, 11° y 12° a una regulación ratificatoria, aunque más precisa, del Capital Social de AR-SAT, sus recursos físicos y bandas y frecuencias asignadas. Consolida la propiedad del 51% del Capital Social por el Estado Nacional, y precisa las originales salvaguardas establecidas a su respecto. 5. Profundizar la mirada federal En ese contexto, el proyecto que se fundamenta tiene el propósito de ampliar con un sentido federal aquellas políticas y las prescripciones que contribuyen a concretarlas. En ese sentido, se propugna una modificación parcial del Estatuto Social de AR-SAT aprobado por su ley de creación, en lo referido a la distribución de las Categorías de Acciones que componen su Capital Social. Con ese propósito, se reconoce y mantiene la situación presente en cuya virtud las Acciones Clase A continúan representando el 51% del Capital Social y siguen siendo de titularidad del Estado Nacional. Así, el proyecto, lejos de innovar, preserva la regulación legal existente, así como los derechos especiales y salvaguardas consagradas hasta el presente por las normas mencionadas más arriba. También se mantiene como hasta el presente la existencia de las dos clases de acciones destinadas a inversores privados, con la sola modificación de que su clasificación y denominación actuales -clases B y C- pasan a denominarse C y D, prácticamente sin variación en su VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” configuración. Y esta variación deriva del hecho de que el proyecto que se presenta apunta fundamental y centralmente a la creación de una nueva categoría de Acciones Clase B, que se destinan a ser suscriptas e integradas por las 23 Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El propósito es, claramente, enriquecer a través de la incorporación de los Estados locales la visión federal de una actividad que, por su propia naturaleza lo es, pero que, también, se apoya en infraestructura propia de esos estamentos políticos. En efecto, tanto el espacio aéreo impactado por la transmisión desde las órbitas satelitales geoestacionarias, como muy especialmente el espacio público y el territorio en que se asienta el despliegue de la ya inmensa red de fibra óptica mencionada más arriba constituyen bienes de titularidad de la Provincias y la Ciudad Autónoma. Tanto como los servicios que se prestan en esos ámbitos, a cuya expansión y calidad concurren también el interés de las Provincias y dicha Ciudad Autónoma. De la descripción hecha más arriba tanto del despliegue de infraestructura como de los servicios que se cursan a través de esa infraestructura se concluye que la mirada federal de la empresa siempre estuvo presente. Sin perjuicio de lo cual, se entiende oportuno y conveniente potenciarla integrando al capital de la sociedad y a su órgano de conducción, el Directorio, a las Provincias. Son estas las que necesitan contar con una capacidad decisoria más directa e inmediata respecto del modo de cumplimiento del objeto social de tan fuerte impacto. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En efecto, ya ha quedado mencionado que la infraestructura desplegada por AR-SAT ya contribuye a la cobertura en la prestación de servicios de telecomunicaciones a todo el territorio de la República Argentina. Es en ese sentido que se entiende que la incorporación de la titularidad accionaria y la consecuente participación en la conducción permitirá a las Provincias aportar a la empresa criterios más precisos acerca de las necesidades de telecomunicaciones específicas que impacten sobre cada una de ellas, con sus propias particularidades. Debe tenerse presente que resulta indiscutible que la prestación de servicios de telecomunicaciones de máxima calidad no sólo satisface la necesidad social de integración de todos los habitantes de la República Argentina, lo que la Ley Argentina Digital califica como derecho humano esencial, sino que se amplía y extiende cada día a aplicaciones que contribuyen de modo significativo a actividades ligadas de modo inexorable a las responsabilidades estatales, como la educación y la salud. Y esas responsabilidades, en nuestro sistema jurídico-político, competen primariamente a las Provincias. Es cada Estado Provincial quien, en cada caso, determina el modo en que habrá de satisfacer las necesidades de sus habitantes con prestaciones educacionales, sanitarias y otras asociadas, del mejor modo posible. Y por ese motivo, es también cada Estado Provincial el que está en condiciones de diseñar la planificación de infraestructura asociada a la mayor calidad de aquellas prestaciones. Esa planificación, asimismo, se extenderá a la identificación en detalle de la infraestructura física necesaria para aquellas prestaciones, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” infraestructura que se asentará sobre el propio territorio de cada Estado Provincial y/o significará la utilización de su propio espacio aéreo, bienes públicos cuya responsabilidad de gestión también les corresponde. La reforma que se propone resulta, en ese contexto, de tal significación que resulta casi natural e imperiosa al mismo tiempo. Podrá decirse, y es cierto, que AR-SAT siempre tuvo incorporada en su visión y misión la mirada federal. La reforma que se propone apunta a profundizar, reafirmar y asegurar ese criterio por la participación activa de las Provincias que migrarán de la calidad de “peticionantes” de servicios e infraestructura, al rol relevante y determinante de propietarios decisores, acorde con la jerarquía que en una República Federal deben ostentar cada una de aquellas. Serán cada una de las Provincias quienes en virtud de su participación accionaria podrán plantear tanto en las Asambleas de Accionistas como en el Directorio, a través de los Directores que esa participación accionaria les garantiza, las iniciativas que sean del caso para la mejor utilización de la infraestructura a desplegarse en cada una de ellas y el servicio que requerirán para la mejor satisfacción de la propia actividad de cada Provincia en procura de la satisfacción directa e inmediata de las necesidades de los habitantes de cada una de ellas. Se trata de una realidad insoslayable, tanto como lo es que dicha realidad merece ser atendida, como quedó dicho, mediando la incorporación de ellas al capital de la sociedad como mejor ámbito para trasladar sus inquietudes, aspiraciones y visiones, no ya sólo como destinatarias, sino como protagonistas y decisoras en la materia. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Así las cosas, se propugna esta nueva Clase de Acciones, que por razones de orden y coherencia político-jurídica se las califica como Acciones Clase B -desplazando alfabéticamente a las dos preexistentes- cuyas características, en atención a su calidad, también estatal, así como el propósito de incorporación de la mirada federal, reconocen con un tratamiento especial en la representatividad de los titulares de esa porción de capital en el órgano de conducción de la sociedad. Creemos que el proyecto que se fundamenta constituye un hito más, con vocación de consolidar, pero también de profundizar y superar con esta visión federal, los hitos de política de Estado de la máxima relevancia representada por las tres leyes que fueron objeto de mención en estos fundamentos. Por las razones expuestas, solicitamos de nuestros pares el acompañamiento en el presente proyecto. Oscar I. J. Parrilli. - María C. Giménez Navarro. - Candida C. López. - Silvia Sapag. - María E. Duré. - Alicia M. A. Kirchner. -María F. López. - Silvina M. García Larraburu. – VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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