DeQuéSeTrata

Adiós a las categorías de plagas de 1993: ahora hay tres grupos y una web para consultarlas

Norma · Resolución 690/2026 · 29 de julio de 2026

Análisis DQST · 29 de julio de 2026

El SENASA reemplaza la vieja clasificación de plagas, apoyada en normas de 1993 y 1964, por un marco único de tres categorías centralizado en su Dirección Nacional de Protección Vegetal. Las plagas pasan a ordenarse en tres grupos —reglamentadas, presentes sujetas a acciones oficiales y de interés fitosanitario— y esos listados se mantienen actualizados según la situación fitosanitaria del momento. Las Resoluciones 95/1993 y 258/1993 del ex-IASCAV y la Disposición 116/1964 quedan abrogadas: ya no pueden aplicarse.

El cambio también toca dónde se busca la información. Antes no existía un lugar único y actualizable para consultarlo; ahora las tres categorías se publican y actualizan en la web oficial del SINAVIMO. Cualquiera puede entrar y ver qué plaga está en qué grupo y qué acciones oficiales pesan sobre ella.

Los que ganan son los productores agrícolas y silvícolas: en vez de rastrear categorías dispersas en normas viejas, tienen un listado web que les dice de una sola vez qué obligaciones fitosanitarias los afectan. Quienes venían operando bajo las categorías de 1993 tendrán que adaptarse a la nueva nomenclatura de tres grupos, pero se trata sobre todo de un cambio de encuadre y de consulta más que de nuevas obligaciones de fondo.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, la clasificación de plagas de las Resoluciones 95/1993 y 258/1993 del ex-IASCAV y la Disposición 116/1964. No había un canal web oficial único y actualizable para consultar en qué categoría estaba cada plaga.

Ahora

El SENASA pasa a clasificar las plagas en tres grupos: reglamentadas, presentes sujetas a acciones oficiales y de interés fitosanitario. Los listados de las tres categorías se publican y actualizan de forma dinámica en la web oficial del SINAVIMO (https://www.sinavimo.gob.ar/).

Qué cambia, punto por punto

  • SENASA (Dirección Nacional de Protección Vegetal)

    Antes

    Debía · categorizar plagas bajo los marcos de las Resoluciones 95/1993 y 258/1993 del ex-IASCAV y la Disposición 116/1964

    • Requisito: categorías definidas por esos actos previos

    Ahora

    Está obligado a · categorizar plagas en tres grupos (reglamentadas, presentes sujetas a acciones oficiales, de interés fitosanitario) y mantener actualizados los listados

    • Plazo: actualización dinámica según situación fitosanitaria
    • Requisito: criterios técnicos del nuevo marco; publicación en web del SINAVIMO

    Diferencia neta · Se sustituye la clasificación de plagas de 1993/1964 por un marco único de tres categorías centralizado en la DNPV.

    Art. 2 y 3·modifica Res. 95/1993 y 258/1993 ex-IASCAV; Disp. 116/1964(punto de partida no verificado)

  • SENASA

    Antes

    Sin regular · publicar de forma centralizada y dinámica los listados de plagas de interés nacional

    Ahora

    Está obligado a · publicar y actualizar los listados de las tres categorías en la web oficial del SINAVIMO

    • Plazo: carácter dinámico, actualizable
    • Requisito: https://www.sinavimo.gob.ar/

    Diferencia neta · Se crea un canal web oficial único y actualizable para consultar las categorías de plagas.

    Art. 4

  • SENASA

    Antes

    Estaba obligado a · aplicar las Resoluciones 95/1993 y 258/1993 del ex-IASCAV y la Disposición 116/1964

    Ahora

    Está prohibido · aplicar los actos abrogados

    Diferencia neta · Quedan abrogadas las normas de 1993 y 1964 que regían la clasificación anterior.

    Art. 5·modifica Res. 95/1993 y 258/1993 ex-IASCAV; Disp. 116/1964(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·productores agrícolas y silvícolas

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto bajo
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

productores agrícolas y silvícolasquien ofrece
Gana libertad+2
  • InformaciónAbre · más libertad+1

    ¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?

    El productor puede consultar en un único listado web (SINAVIMO) qué plaga está en qué categoría y qué acciones oficiales pesan sobre ella, reduciendo la incertidumbre sobre las obligaciones fitosanitarias que lo afectan.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • TransparenciaAbre · más libertad+1

    ¿Es visible, motivada e impugnable la decisión del Estado?

    Los listados de las tres categorías pasan a publicarse y actualizarse en la web oficial del SINAVIMO, haciendo visible y consultable qué plagas están reglamentadas y bajo qué acciones oficiales.

La norma es esencialmente técnico-organizativa: reordena categorías de plagas y las publica online, mejorando la legibilidad del régimen para los productores y la transparencia estatal, sin abrir ni cerrar el acceso a la actividad ni alterar el margen operativo de nadie.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

El marco aplica a todas las plagas y a todos los actores del sistema fitosanitario según criterios técnicos, sin destinatario singular.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige a partir del día siguiente a su publicación; no afecta actos consolidados.

ClaridadAdolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

La categoría 'plaga de interés fitosanitario' se define por 'riesgo para sistemas productivos' y admite reclasificación discrecional según 'el grado de intervención institucional', textura abierta que traslada la decisión al aplicador.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

SENASA es autoridad de aplicación de la Ley 27.233 y el Decreto-Ley 6.704/63; la categorización de plagas está dentro de su competencia reglamentaria.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

Ver metodología →