Adiós a un trámite: las aerolíneas extranjeras tendrán un solo permiso para operar en el país
Norma · Resolución 543/2026 · 7 de agosto de 2026
Análisis DQST · 7 de agosto de 2026
La reforma barre con un requisito documental que el Estado exigía a las líneas aéreas extranjeras para poder operar hacia y desde Argentina. El Certificado de Reconocimiento de AOC Extranjero (AOCR), que hasta ahora funcionaba como un paso obligatorio adicional, desaparece junto con el Apéndice B que lo regulaba. En su lugar queda un único procedimiento de reconocimiento bajo la Parte 129.
El beneficio recae de lleno sobre las aerolíneas extranjeras que vuelan a y desde el país: menos papeleo, menos tiempo y menos fricción administrativa para acceder a operar. Con la eliminación del documento extra, el trámite se concentra en una sola vía y el Estado deja de reservarse esa herramienta de control adicional. No aparece ninguna parte que pierda una posición con el cambio.
Para quienes ya tenían un expediente de reconocimiento en marcha, la norma resuelve la transición sin sobresaltos: esos trámites se reconducen automáticamente al nuevo texto enmendado de la Parte 129, sin exigir el AOCR que se elimina y sin obligar a rehacer las gestiones. En la práctica, el circuito queda más corto para todos los que buscan operar en Argentina.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, un esquema con dos pasos: además del reconocimiento del certificado bajo la Parte 129, las aerolíneas extranjeras debían tramitar un documento aparte, el Certificado de Reconocimiento de AOC Extranjero (AOCR) del Apéndice B.
Ahora
El AOCR y el Apéndice B quedan eliminados. Las aerolíneas extranjeras pasan de necesitar dos gestiones a una sola: el reconocimiento bajo las secciones enmendadas 129.010, 129.015, 129.100, 129.115 y 129.200.
Qué cambia, punto por punto
explotadores aéreos extranjeros
Antes
Estaba obligado a · tramitar el Certificado de Reconocimiento de AOC Extranjero (AOCR) del Apéndice B
- Requisito: Además del reconocimiento del AOC bajo Parte 129, obtener el documento AOCR
→Ahora
No puede · tramitar el Certificado de Reconocimiento de AOC Extranjero (AOCR)
- Requisito: El AOCR y el Apéndice B quedan eliminados; rige el reconocimiento bajo las secciones enmendadas 129.010, 129.015, 129.100, 129.115 y 129.200
Diferencia neta · Desaparece el certificado AOCR como requisito, simplificando el reconocimiento del explotador extranjero a un solo procedimiento.
Art. 1·modifica Parte 129 RAAC, Apéndice B(punto de partida no verificado)
explotadores extranjeros con expedientes de reconocimiento en trámite
Antes
Debía · continuar el trámite bajo el régimen del Apéndice B (AOCR)
→Ahora
Debe · continuar el trámite bajo la enmienda aprobada de la Parte 129
Diferencia neta · Los trámites en curso se reconducen automáticamente al nuevo texto sin exigir el AOCR eliminado.
Art. 2·modifica Parte 129 RAAC(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·explotadores aéreos extranjeros que operan a/desde Argentina
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto bajoMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Se suprime el Certificado de Reconocimiento de AOC Extranjero (AOCR) del Apéndice B como paso obligatorio para acceder a operar, quedando un solo procedimiento de reconocimiento bajo Parte 129.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Desaparece la tramitación del documento AOCR adicional, reduciendo tiempo y fricción administrativa del proceso de reconocimiento del explotador extranjero.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- Alcance del poderAbre · más libertad+1
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
El Estado retira un requisito documental (AOCR) que se reservaba para reconocer explotadores extranjeros, simplificando la materia bajo su control.
La norma reduce una barrera y un costo administrativo para que aerolíneas extranjeras accedan a operar en Argentina, al eliminar un certificado intermedio (AOCR) manteniendo el reconocimiento del AOC bajo Parte 129.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todo explotador aéreo extranjero que solicite reconocimiento bajo Parte 129, sin destinatario identificable.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
El Art. 2 preserva los trámites en curso reconduciéndolos al nuevo texto, sin afectar derechos consolidados.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Identifica secciones concretas enmendadas y el apéndice eliminado con vigencia desde publicación en BO.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
La ANAC es Autoridad Aeronáutica Nacional y dicta normas de seguridad operacional conforme el Código Aeronáutico y DNU 239/07.