Adiós al papel: los balances ante la IGJ ahora se presentan online
Publicado · Resolución General 9/2026 · 4 de julio de 2026
La Inspección General de Justicia rediseña de raíz cómo se presentan los balances. La resolución elimina el circuito en papel y presencial, y fija plazos concretos para cada tipo de entidad: las sociedades comprendidas en el artículo 299 y las anónimas fuera de ese régimen tienen 15 días tras la asamblea aprobatoria para presentar sus estados contables, memoria, actas e informes de auditoría. Las fundaciones cuentan con 15 días hábiles luego de la reunión del Consejo, incluyendo un informe especial sobre el plan trienal.
El cambio también ordena a las asociaciones civiles en tres categorías (I, II y III), con plazos diferenciados: 30 días corridos post-asamblea para las categorías I y II, y un esquema más exigente para la III, que suma una etapa preasamblearia y un plazo cierto de 10 días hábiles para que el Organismo formule observaciones. Las sociedades que aplican NIIF o NIIF para PyMEs conservan esa opción, con una nota de conciliación de Patrimonio Neto y Otro Resultado Integral en la primera presentación. Además, quienes tienen trámites pendientes pueden migrarlos voluntariamente al nuevo sistema.
Los ganadores más claros son las sociedades, asociaciones y fundaciones, que abaratan el cumplimiento al evitar el papel y la gestión presencial, junto con los estudios contables que las asisten. En la vereda de enfrente quedan las gestorías y tramitadores especializados en el circuito presencial, y las estructuras internas de la IGJ dedicadas a recibir documentación física. La transición abre una reconversión: quienes vivían del trámite presencial pueden reorientarse a la carga digital, la conciliación de datos importados y la revisión de estados contables, mientras el Organismo redirige recursos hacia la fiscalización analítica de datos centralizados.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, un régimen que obligaba a presentar los estados contables en papel y de forma presencial ante la IGJ, con trámites gestionados caso a caso. Cada presentación implicaba mesa de entradas, documentación física y evaluación previa del Organismo.
Ahora
La norma deroga el procedimiento presencial y lo reemplaza por un sistema digital con reglas y plazos claros. Las sociedades y entidades cargan sus balances online, con firma electrónica mediante Clave Fiscal de ARCA e importación automática de datos desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Qué cambia, punto por punto
Sociedades y entidades civiles registradas en la IGJ
Antes
Estaba obligado a presentar estados contables en soporte físico y de forma presencial conforme a los artículos derogados del régimen de la RG IGJ 15/24
- Requisito: documentación en papel y gestión presencial
→Ahora
Sin regular quedan derogados los artículos 128, 227, 228, 229, 231, 233, 234, 241, 302, 303, 304, 305, 306, 323, 348 y 349 que sostenían el procedimiento presencial
Diferencia neta · Desaparece el marco procedimental presencial en papel, reemplazado por el sistema digital.
Art. 1·modifica RG IGJ 15/24, Anexo A, arts. 128, 227-241, 302-306, 323, 348-349(punto de partida no verificado)
Sociedades comprendidas en el art. 299 de la Ley 19.550
Antes
Estaba obligado a presentar estados contables según redacción anterior del art. 129
→Ahora
Está obligado a presentar estados contables aprobados con firmas, informe del auditor, memoria y actas correspondientes
- Plazo: 15 días posteriores a la reunión del órgano de gobierno aprobatoria
- Requisito: estados contables, informe de auditor y de fiscalización, memoria, actas y planilla de asistencia si corresponde
Diferencia neta · Se fija plazo de 15 días y se detallan los componentes de la presentación digital.
Art. 2·modifica RG IGJ 15/24, Anexo A, art. 129(punto de partida no verificado)
Sociedades anónimas no comprendidas en el art. 299 de la Ley 19.550
Antes
Estaba obligado a presentar estados contables según redacción anterior del art. 130
→Ahora
Está obligado a presentar estados contables aprobados, memoria y actas
- Plazo: 15 días posteriores a la asamblea aprobatoria
- Requisito: estados contables con firmas, informe de auditor y de fiscalización, memoria, actas y planilla de asistencia si corresponde
Diferencia neta · Plazo unificado de 15 días y detalle de la documentación en formato digital.
Art. 3·modifica RG IGJ 15/24, Anexo A, art. 130(punto de partida no verificado)
Sociedades que aplican NIIF o NIIF para PyMEs
Antes
Podía presentar estados contables conforme a NIIF según redacción anterior del art. 230
→Ahora
Puede optar por presentar estados contables conforme a NIIF o NIIF para PyMEs según normas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA
- Requisito: en la primera presentación, nota con conciliaciones de Patrimonio Neto y Otro Resultado Integral
Diferencia neta · Se mantiene y precisa la opción de aplicar NIIF con requisito de nota de conciliación en la primera presentación.
Art. 5·modifica RG IGJ 15/24, Anexo A, art. 230(punto de partida no verificado)
Asociaciones civiles bajo fiscalización de la IGJ
Antes
Estaba obligado a presentar documentación anual según redacción anterior del art. 322
→Ahora
Está obligado a presentar documentación anual según categoría (I, II o III), con legajo preasambleario solo para Categoría III
- Plazo: 30 días corridos post-asamblea para Categorías I y II; para Categoría III, 15 días antes de la asamblea (etapa preasamblearia) y 30 días después (etapa post-asamblearia), con 10 días hábiles del Organismo para observar
- Requisito: cuadro simplificado o estados contables según categoría, informe de auditoría y de fiscalización, actas y nómina de asistentes
Diferencia neta · Categoriza las asociaciones y fija plazos diferenciados con plazo cierto de 10 días hábiles para observaciones de la IGJ.
Art. 8·modifica RG IGJ 15/24, Anexo A, art. 322(punto de partida no verificado)
Fundaciones bajo fiscalización de la IGJ
Antes
Estaba obligado a presentar documentación según redacción anterior del art. 347
→Ahora
Está obligado a presentar estados contables aprobados, acta del Consejo e informe especial sobre el plan trienal
- Plazo: 15 días hábiles posteriores a la reunión del Consejo de Administración aprobatoria
- Requisito: estados contables con firmas, informe de auditoría y fiscalización, acta con nómina de asistentes e informe de contador sobre desvíos del plan trienal
Diferencia neta · Fija plazo de 15 días hábiles y detalla la documentación exigida a fundaciones en el sistema digital.
Art. 9·modifica RG IGJ 15/24, Anexo A, art. 347(punto de partida no verificado)
Presentantes con trámites de balances pendientes de estudio
Antes
Sin regular trámites en curso bajo el régimen presencial anterior
→Ahora
Puede optar por migrar los trámites pendientes al nuevo Sistema digital conforme al procedimiento que el Organismo establezca
Diferencia neta · Se habilita la migración voluntaria de trámites pendientes al sistema digital.
Art. 10
✓ Gana
- ·Sociedades comerciales obligadas a presentar balances ante la IGJ
- ·Asociaciones civiles y fundaciones bajo fiscalización de la IGJ
- ·Estudios contables y contadores públicos que gestionan las presentaciones
Pierde
- ·Gestorías y tramitadores especializados en presentaciones presenciales
- ·Estructuras administrativas del Organismo dedicadas a la recepción física de documentación
Salida posible
Quienes vivían de gestionar trámites presenciales pueden reconvertirse hacia la asistencia en la carga digital, la conciliación de datos importados y la revisión de estados contables bajo el nuevo sistema, mientras las áreas internas de la IGJ redirigen recursos a la fiscalización analítica de datos centralizados.
Saldo base
Impacto medioRubric · cómo lo leemos
¿Qué es esto? →Cada eje mide una dimensión de la libertad. Un +1 abre (suma libertad), un −1 cierra (la resta). Solo mostramos los ejes que esta norma efectivamente movió.
- DiscrecionalidadAbre · más libertad+1
¿El funcionario decide menos o más “a dedo”?
Reemplaza el control previo discrecional del régimen presencial por un proceso digital estandarizado con reglas y plazos explícitos (15/30 días, 10 días hábiles para observaciones en Categoría III), reduciendo la evaluación caso a caso.
- TransparenciaAbre · más libertad+1
¿Hay más o menos información pública?
Centraliza y estandariza la información contable en un sistema digital e incorpora la importación automática de datos desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, mejorando la trazabilidad y verificación.
- Costo al individuoAbre · más libertad+1
¿Cuesta menos o más tiempo y plata actuar?
Elimina la carga de presentar documentación en papel y de forma presencial, permitiendo firma electrónica vía Clave Fiscal de ARCA e importación automática de datos, lo que abarata el cumplimiento para sociedades, asociaciones y fundaciones.