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Adiós al papel: los balances ante la IGJ ahora se presentan online

Publicado · Resolución General 9/2026 · 4 de julio de 2026

La Inspección General de Justicia rediseña de raíz cómo se presentan los balances. La resolución elimina el circuito en papel y presencial, y fija plazos concretos para cada tipo de entidad: las sociedades comprendidas en el artículo 299 y las anónimas fuera de ese régimen tienen 15 días tras la asamblea aprobatoria para presentar sus estados contables, memoria, actas e informes de auditoría. Las fundaciones cuentan con 15 días hábiles luego de la reunión del Consejo, incluyendo un informe especial sobre el plan trienal.

El cambio también ordena a las asociaciones civiles en tres categorías (I, II y III), con plazos diferenciados: 30 días corridos post-asamblea para las categorías I y II, y un esquema más exigente para la III, que suma una etapa preasamblearia y un plazo cierto de 10 días hábiles para que el Organismo formule observaciones. Las sociedades que aplican NIIF o NIIF para PyMEs conservan esa opción, con una nota de conciliación de Patrimonio Neto y Otro Resultado Integral en la primera presentación. Además, quienes tienen trámites pendientes pueden migrarlos voluntariamente al nuevo sistema.

Los ganadores más claros son las sociedades, asociaciones y fundaciones, que abaratan el cumplimiento al evitar el papel y la gestión presencial, junto con los estudios contables que las asisten. En la vereda de enfrente quedan las gestorías y tramitadores especializados en el circuito presencial, y las estructuras internas de la IGJ dedicadas a recibir documentación física. La transición abre una reconversión: quienes vivían del trámite presencial pueden reorientarse a la carga digital, la conciliación de datos importados y la revisión de estados contables, mientras el Organismo redirige recursos hacia la fiscalización analítica de datos centralizados.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, un régimen que obligaba a presentar los estados contables en papel y de forma presencial ante la IGJ, con trámites gestionados caso a caso. Cada presentación implicaba mesa de entradas, documentación física y evaluación previa del Organismo.

Ahora

La norma deroga el procedimiento presencial y lo reemplaza por un sistema digital con reglas y plazos claros. Las sociedades y entidades cargan sus balances online, con firma electrónica mediante Clave Fiscal de ARCA e importación automática de datos desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Qué cambia, punto por punto

  • Sociedades y entidades civiles registradas en la IGJ

    Antes

    Estaba obligado a presentar estados contables en soporte físico y de forma presencial conforme a los artículos derogados del régimen de la RG IGJ 15/24

    • Requisito: documentación en papel y gestión presencial

    Ahora

    Sin regular quedan derogados los artículos 128, 227, 228, 229, 231, 233, 234, 241, 302, 303, 304, 305, 306, 323, 348 y 349 que sostenían el procedimiento presencial

    Diferencia neta · Desaparece el marco procedimental presencial en papel, reemplazado por el sistema digital.

    Art. 1·modifica RG IGJ 15/24, Anexo A, arts. 128, 227-241, 302-306, 323, 348-349(punto de partida no verificado)

  • Sociedades comprendidas en el art. 299 de la Ley 19.550

    Antes

    Estaba obligado a presentar estados contables según redacción anterior del art. 129

    Ahora

    Está obligado a presentar estados contables aprobados con firmas, informe del auditor, memoria y actas correspondientes

    • Plazo: 15 días posteriores a la reunión del órgano de gobierno aprobatoria
    • Requisito: estados contables, informe de auditor y de fiscalización, memoria, actas y planilla de asistencia si corresponde

    Diferencia neta · Se fija plazo de 15 días y se detallan los componentes de la presentación digital.

    Art. 2·modifica RG IGJ 15/24, Anexo A, art. 129(punto de partida no verificado)

  • Sociedades anónimas no comprendidas en el art. 299 de la Ley 19.550

    Antes

    Estaba obligado a presentar estados contables según redacción anterior del art. 130

    Ahora

    Está obligado a presentar estados contables aprobados, memoria y actas

    • Plazo: 15 días posteriores a la asamblea aprobatoria
    • Requisito: estados contables con firmas, informe de auditor y de fiscalización, memoria, actas y planilla de asistencia si corresponde

    Diferencia neta · Plazo unificado de 15 días y detalle de la documentación en formato digital.

    Art. 3·modifica RG IGJ 15/24, Anexo A, art. 130(punto de partida no verificado)

  • Sociedades que aplican NIIF o NIIF para PyMEs

    Antes

    Podía presentar estados contables conforme a NIIF según redacción anterior del art. 230

    Ahora

    Puede optar por presentar estados contables conforme a NIIF o NIIF para PyMEs según normas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA

    • Requisito: en la primera presentación, nota con conciliaciones de Patrimonio Neto y Otro Resultado Integral

    Diferencia neta · Se mantiene y precisa la opción de aplicar NIIF con requisito de nota de conciliación en la primera presentación.

    Art. 5·modifica RG IGJ 15/24, Anexo A, art. 230(punto de partida no verificado)

  • Asociaciones civiles bajo fiscalización de la IGJ

    Antes

    Estaba obligado a presentar documentación anual según redacción anterior del art. 322

    Ahora

    Está obligado a presentar documentación anual según categoría (I, II o III), con legajo preasambleario solo para Categoría III

    • Plazo: 30 días corridos post-asamblea para Categorías I y II; para Categoría III, 15 días antes de la asamblea (etapa preasamblearia) y 30 días después (etapa post-asamblearia), con 10 días hábiles del Organismo para observar
    • Requisito: cuadro simplificado o estados contables según categoría, informe de auditoría y de fiscalización, actas y nómina de asistentes

    Diferencia neta · Categoriza las asociaciones y fija plazos diferenciados con plazo cierto de 10 días hábiles para observaciones de la IGJ.

    Art. 8·modifica RG IGJ 15/24, Anexo A, art. 322(punto de partida no verificado)

  • Fundaciones bajo fiscalización de la IGJ

    Antes

    Estaba obligado a presentar documentación según redacción anterior del art. 347

    Ahora

    Está obligado a presentar estados contables aprobados, acta del Consejo e informe especial sobre el plan trienal

    • Plazo: 15 días hábiles posteriores a la reunión del Consejo de Administración aprobatoria
    • Requisito: estados contables con firmas, informe de auditoría y fiscalización, acta con nómina de asistentes e informe de contador sobre desvíos del plan trienal

    Diferencia neta · Fija plazo de 15 días hábiles y detalla la documentación exigida a fundaciones en el sistema digital.

    Art. 9·modifica RG IGJ 15/24, Anexo A, art. 347(punto de partida no verificado)

  • Presentantes con trámites de balances pendientes de estudio

    Antes

    Sin regular trámites en curso bajo el régimen presencial anterior

    Ahora

    Puede optar por migrar los trámites pendientes al nuevo Sistema digital conforme al procedimiento que el Organismo establezca

    Diferencia neta · Se habilita la migración voluntaria de trámites pendientes al sistema digital.

    Art. 10

✓ Gana

  • ·Sociedades comerciales obligadas a presentar balances ante la IGJ
  • ·Asociaciones civiles y fundaciones bajo fiscalización de la IGJ
  • ·Estudios contables y contadores públicos que gestionan las presentaciones

Pierde

  • ·Gestorías y tramitadores especializados en presentaciones presenciales
  • ·Estructuras administrativas del Organismo dedicadas a la recepción física de documentación

Salida posible

Quienes vivían de gestionar trámites presenciales pueden reconvertirse hacia la asistencia en la carga digital, la conciliación de datos importados y la revisión de estados contables bajo el nuevo sistema, mientras las áreas internas de la IGJ redirigen recursos a la fiscalización analítica de datos centralizados.

+3

Saldo base

Impacto medio

Rubric · cómo lo leemos

¿Qué es esto? →

Cada eje mide una dimensión de la libertad. Un +1 abre (suma libertad), un −1 cierra (la resta). Solo mostramos los ejes que esta norma efectivamente movió.

  • DiscrecionalidadAbre · más libertad+1

    ¿El funcionario decide menos o más “a dedo”?

    Reemplaza el control previo discrecional del régimen presencial por un proceso digital estandarizado con reglas y plazos explícitos (15/30 días, 10 días hábiles para observaciones en Categoría III), reduciendo la evaluación caso a caso.

  • TransparenciaAbre · más libertad+1

    ¿Hay más o menos información pública?

    Centraliza y estandariza la información contable en un sistema digital e incorpora la importación automática de datos desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, mejorando la trazabilidad y verificación.

  • Costo al individuoAbre · más libertad+1

    ¿Cuesta menos o más tiempo y plata actuar?

    Elimina la carga de presentar documentación en papel y de forma presencial, permitiendo firma electrónica vía Clave Fiscal de ARCA e importación automática de datos, lo que abarata el cumplimiento para sociedades, asociaciones y fundaciones.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Clasificación asistida por IA · Revisada por un editor

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