Adiós al trámite: las aduaneras podrán destruir sus papeles vencidos sin permiso
Norma · Resolución General 5900/2026 · 24 de septiembre de 2026
Análisis DQST · 24 de septiembre de 2026
El cambio central es concreto: los declarantes depositarios fieles pasan de estar obligados a pedir permiso, avisar y esperar veedores, a poder disponer y destruir libremente la documentación una vez vencido el plazo. Se elimina así el costo de tiempo y trámite de la desafectación reglada, y el Estado deja de reservarse la decisión sobre el destino final de esos papeles: la disposición vuelve a manos del depositario.
En paralelo, se abrogan las RG 4.654 y 5.043, que fijaban el procedimiento estatal de control del destino final de la documentación. Para quien no quiera hacerse cargo de la guarda, los PSAD siguen disponibles como alternativa para delegarla.
Hay un segundo beneficiado: los auto-archivistas con incumplimientos. Antes se regían por normas dispersas de inhabilitación; ahora enfrentan un procedimiento unificado con 10 días hábiles para subsanar o presentar descargo, rehabilitación resuelta en 15 días hábiles y transferencia a PSAD en hasta 30 días corridos. Además, el rechazo de la rehabilitación exige acto fundado e incorpora la vía de impugnación del art. 1053 del Código Aduanero, lo que reduce la discrecionalidad y hace la decisión motivada e impugnable. La condición para destruir: verificar que la prescripción haya operado y que los papeles no estén atados a un trámite abierto.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, que para destruir documentación aduanera vencida el depositario debía pedir autorización, notificar y contar con veedores presentes, siguiendo un procedimiento reglado por el Estado.
Ahora
Vencido el plazo de conservación, el depositario puede destruir la documentación por el método que prefiera, bajo su exclusiva responsabilidad y sin autorización, notificación ni veedores, salvo que los papeles estén ligados a un procedimiento en curso.
Qué cambia, punto por punto
declarantes depositarios fieles
Antes
Estaba obligado a · solicitar autorización, notificar y contar con veedores para destruir la documentación aduanera vencido el plazo
- Plazo: hasta prescripción de la acción del Fisco
- Requisito: procedimiento de desafectación y destrucción de RG 5.043 y destino final de RG 4.654
→Ahora
Puede · disponer libremente y destruir la documentación por el método que estimen conveniente vencido el plazo
- Plazo: hasta prescripción de la acción del Fisco
- Requisito: bajo su exclusiva responsabilidad, sin autorización, notificación ni veedores, salvo documentación ligada a procedimiento en curso
Diferencia neta · Se elimina la exigencia de autorización, notificación previa y veedores para destruir documentación prescripta.
Art. 1 inc. c·modifica RG 2.721, art. 5(punto de partida no verificado)
ARCA (destino final y destrucción de documentación)
Antes
Podía · aplicar el procedimiento de destino final y destrucción de documentación en resguardo del declarante
- Requisito: RG 4.654 y RG 5.043
→Ahora
Sin regular · aplicar el procedimiento de destino final y destrucción reglado
Diferencia neta · Se abrogan las RG 4.654 y 5.043, desapareciendo el procedimiento estatal de control del destino final.
Art. 3·modifica RG 4.654 y RG 5.043(punto de partida no verificado)
declarantes auto-archivistas con incumplimientos
Antes
Debía · regirse por normas dispersas de inhabilitación del auto-archivo
- Requisito: RG 2.864, 4.476 y arts. de RG 3.627 y 3.069
→Ahora
Debe · someterse al procedimiento unificado de inhabilitación con intimación y descargo previo
- Plazo: 10 días hábiles para subsanar/descargar; rehabilitación resuelta en 15 días hábiles; transferencia a PSAD en hasta 30 días corridos
- Requisito: acto fundado y vía de impugnación del art. 1053 del Código Aduanero
Diferencia neta · Se unifica y regla el procedimiento de inhabilitación/rehabilitación con descargo, plazos y acto fundado impugnable.
Art. 2 y Anexo II·modifica RG 3.069, art. 15(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·declarantes depositarios fieles de documentación aduanera
- ·auto-archivistas frente a inhabilitación
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EjercicioAbre · más libertad+1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Vencido el plazo de conservación pueden destruir la documentación por el método que estimen conveniente, bajo su exclusiva responsabilidad, sin requisitos previos.
- SalidaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona desprenderse o cesar sin traba?
Se desprenden de la documentación sin necesidad de autorización, notificación ni veedores, cesando la carga de guarda sin traba burocrática.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Se elimina el costo de tiempo y trámite de la desafectación/destrucción reglada (RG 5.043 y 4.654), evitando gestión de autorizaciones y presencia de veedores.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
El procedimiento unificado con intimación, descargo de 10 días y rehabilitación resuelta en 15 días hábiles reduce la incertidumbre y fricción frente a normas antes dispersas.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- Alcance del poderAbre · más libertad+1
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
El Estado deja de reservarse la decisión sobre el destino final de la documentación: elimina la autorización, notificación y veedores para destruir, devolviendo la disposición al depositario.
- ArbitrariedadAbre · más libertad+1
Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?
El nuevo procedimiento de inhabilitación ata la medida a intimación previa, plazo de descargo de 10 días y acto fundado, reduciendo la discreción respecto de las normas dispersas derogadas.
- TransparenciaAbre · más libertad+1
¿Es visible, motivada e impugnable la decisión del Estado?
El rechazo de la rehabilitación exige acto fundado e incorpora la vía de impugnación del art. 1053 del Código Aduanero, haciendo la decisión motivada e impugnable.
La norma amplía la libertad del depositario fiel al permitirle disponer y destruir su documentación una vez prescripta la acción fiscal sin permisos ni veedores, y encuadra la potestad sancionatoria del Estado en reglas con descargo, acto fundado e impugnación, retirando materia decisoria y reduciendo discrecionalidad.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todos los declarantes en carácter de depositario fiel y auto-archivistas, sin destinatario singular.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige hacia adelante; mantiene el régimen de la Disposición 455/98 para operaciones previas al 3/8/2009.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Remite pautas procedimentales y cronograma de implementación a un micrositio web, y la 'matriz de comportamiento' incorpora 'toda situación y/o conducta que amerite ser contemplada', textura abierta trasladada al aplicador.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
ARCA reglamenta procedimientos aduaneros dentro de su competencia, modificando RG propias.