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Nuevo protocolo para detectar trata de personas en los aeropuertos

Norma · Resolución 468/2026 · 6 de julio de 2026

Análisis DQST · 26 de julio de 2026

La norma sustituye el protocolo de trata de 2018 por uno nuevo que fija pautas de detección y actuación para el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en jurisdicción aeroportuaria. El corazón operativo —los criterios e indicadores concretos para identificar posibles víctimas o victimarios— queda en el Anexo II, con carácter reservado.

Además, la reforma incorpora la figura del Oficial Referente del Delito de Trata de Personas, que la PSA queda obligada a designar según las pautas del Anexo III, y asigna a la Dirección Nacional de Investigaciones de Delitos de Trata y contra la Integridad Sexual el monitoreo, la difusión, la actualización y la conformación de mesas de trabajo del protocolo.

Para el pasajero aéreo, el cambio tiene una contracara: como el anexo operativo que define los patrones de detección es reservado, no puede conocer con base en qué criterios podría ser identificado o interpelado durante el control. Para el resto, se trata de un ajuste de capacitación y procedimiento interno de la fuerza, sin costo para terceros.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, el protocolo de detección temprana de trata aprobado en 2018 como Anexo IV de la Resolución MS 635/2018, con pautas de actuación para el personal aeroportuario y un anexo de carácter reservado.

Ahora

La Policía de Seguridad Aeroportuaria pasa a aplicar un protocolo nuevo (Anexo I), acompañado de un anexo operativo reservado (Anexo II), en vigencia desde su publicación.

Qué cambia, punto por punto

  • Policía de Seguridad Aeroportuaria

    Antes

    Estaba obligado a · aplicar el PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO (IF-2018-35833016-APN-UCG#MSG) aprobado como Anexo IV de la Res. MS 635/2018

    • Requisito: pautas de actuación para el personal de PSA con funciones en jurisdicción aeroportuaria, proveyéndolos de indicios para representarse o descartar una hipótesis de trata de personas y los procedimientos a seguir; el Anexo IV tenía carácter reservado (Art. 10)

    Ahora

    Está obligado a · aplicar el nuevo Protocolo de detección temprana de trata (Anexo I) junto a su anexo operativo reservado (Anexo II)

    • Plazo: vigencia desde publicación
    • Requisito: nuevas pautas de detección y actuación aeroportuaria

    Diferencia neta · Se sustituye el protocolo de 2018 por uno nuevo con un anexo operativo de carácter reservado.

    Art. 1, 2 y 7·modifica Resolución MS 635/2018, Anexo IV (Art. 4 y Art. 10)

  • Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria

    Antes

    Sin regular · no existía la figura de Oficiales Referentes del Delito de Trata de Personas en la normativa aplicable

    Ahora

    Está obligado a · designar Oficiales Referentes del Delito de Trata de Personas conforme a las pautas del Anexo III

    • Requisito: pautas de designación y ejercicio del rol del Anexo III

    Diferencia neta · Se crea y obliga a designar la figura del Oficial Referente de Trata dentro de la PSA.

    Art. 3 y 4·modifica Resolución MS 635/2018 / Ley 26.102(punto de partida no verificado)

  • Dirección Nacional de Investigaciones de Delitos de Trata y contra la Integridad Sexual

    Antes

    Sin regular · no tenía asignado el monitoreo específico de este protocolo en la normativa aplicable

    Ahora

    Está obligado a · monitorear la implementación, difundir, actualizar y conformar mesas de trabajo del protocolo

    • Plazo: actualización con la regularidad necesaria

    Diferencia neta · Se asigna el monitoreo, difusión y actualización del protocolo a esta Dirección.

    Art. 6·modifica Resolución MS 635/2018(punto de partida no verificado)

Pierde

  • ·pasajeros aéreos sujetos a control

Salida posible

El personal de la PSA reemplaza el protocolo de 2018 por uno nuevo con oficiales referentes designados; el ajuste es de capacitación y procedimiento interno, sin costo para terceros.

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto bajo
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

pasajeros aéreos sujetos a control
Pierde libertad-1
  • InformaciónCierra · menos libertad-1

    ¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?

    El anexo operativo (Anexo II) que define los criterios e indicadores de detección tiene carácter reservado, por lo que el pasajero no puede conocer con base en qué patrones puede ser identificado o interpelado por la PSA.

La norma reorganiza el protocolo interno de la Policía de Seguridad Aeroportuaria para detectar trata; su impacto sobre la libertad del ciudadano es marginal, con una leve opacidad por reservar los indicadores de detección, sin restringir circulación ni derechos concretos por sí misma.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todo el personal de la PSA como categoría general, no a un destinatario singular identificable.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige desde su publicación hacia adelante; no afecta actos consolidados.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

El Anexo II reservado y las pautas operativas quedan fuera de conocimiento público, pero el destinatario (PSA) las conoce; leve opacidad hacia el pasajero.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

El Ministerio de Seguridad tiene competencia sobre política criminal y la conducción de la PSA (Leyes 22.520, 24.059 y 26.102).

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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