Ahora las PyMEs pueden exportar por correo sin tope de valor
Norma · Resolución General 5886/2026 · 3 de agosto de 2026
Análisis DQST · 3 de agosto de 2026
El cambio central es concreto: se elimina el tope de valor para exportar mercadería comercial por vía postal. Donde antes había un límite de monto y un circuito de despacho ordinario, ahora existe un canal con declaración simplificada. En la práctica, un vendedor de e-commerce o una PyME puede mandar envíos comerciales de mayor valor sin tener que fraccionar la operación para entrar dentro de un límite.
Los beneficiarios son claros: los exportadores chicos que despachaban por correo. Se les abre el acceso al mercado externo con menos fricción documental que el circuito ordinario, y con la libertad de decidir cuánto vender al exterior por esta vía sin un techo impuesto. La condición es usar el operador postal designado y que los bienes no estén sujetos a tratamiento operativo específico, cupos ni intervención de otros organismos.
Hay un límite explícito al alcance: las mercaderías bajo control aduanero específico, cupos o intervención de terceros organismos quedan afuera del régimen simplificado y siguen por sus vías habituales. La medida rige desde su publicación, con implementación según un cronograma. Quienes hoy despachan por circuitos ordinarios pueden migrar a este canal postal simplificado.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, un esquema donde la exportación comercial por correo estaba sujeta a límites de valor y debía pasar por el circuito de despacho ordinario.
Ahora
Los exportadores comerciales por vía postal pasan de tener un tope de valor a poder despachar mercadería comercial por correo sin límite de monto, mediante una declaración simplificada y usando el operador postal designado.
Qué cambia, punto por punto
exportadores comerciales por vía postal
Antes
No podía · exportar mercadería comercial por correo sin límite de valor ni con trámite simplificado
- Monto: sujeto a límites de valor
- Requisito: circuito de despacho ordinario
→Ahora
Puede · exportar mercadería comercial por vía postal mediante declaración simplificada
- Plazo: vigencia desde publicación, implementación por cronograma
- Monto: sin límites de valor
- Requisito: usar el operador postal designado; bienes no sujetos a tratamiento operativo específico, cupos ni intervención de terceros organismos
Diferencia neta · Se habilita un canal simplificado de exportación comercial por correo sin tope de valor para bienes no alcanzados por controles específicos.
Art. 1·modifica Decreto 1.001/1982 (art. incorporado por Decreto 604/2026); Código Aduanero arts. 550-559(punto de partida no verificado)
exportadores de bienes bajo control aduanero específico, cupos o intervención de otros organismos
Antes
Sin regular · acceder al régimen postal comercial simplificado
→Ahora
No puede · usar el régimen postal comercial simplificado
- Requisito: bienes sometidos a tratamiento operativo normado, cupos o intervención de terceros organismos quedan excluidos
Diferencia neta · Se delimita el alcance del régimen excluyendo mercaderías sujetas a controles o intervenciones particulares.
Art. 3
✓ Gana
- ·exportadores comerciales por vía postal (PyMEs y vendedores de e-commerce)
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Se habilita un canal de exportación comercial por correo antes trabado por límites de valor, abriendo el acceso al mercado externo a vendedores chicos.
- EjercicioAbre · más libertad+1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Eliminado el tope de valor, el exportador puede despachar envíos comerciales de mayor monto por vía postal sin fraccionar operaciones.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
La declaración simplificada reduce la fricción documental frente al circuito de despacho ordinario para envíos comerciales.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- Alcance del poderAbre · más libertad+1
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
El Estado se retira de la exigencia de límites de valor y crea un canal simplificado, devolviendo al exportador la decisión de vender al exterior por correo sin tope.
La norma amplía la libertad real del exportador chico: abre un canal postal comercial que estaba limitado por valor, con menor carga de trámite, sin restringir a ningún otro actor.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todo exportador que use la vía postal comercial dentro de las condiciones del art. 3.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige desde su publicación, con implementación por cronograma futuro.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
El procedimiento concreto, lineamientos y cronograma se remiten a un anexo y a un micrositio web, no al texto de la resolución.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
ARCA reglamenta por delegación expresa del Decreto 604/2026 y arts. 550-559 del Código Aduanero.