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Guías y prestadores de Parques Nacionales ganan siete meses para adaptarse

Publicado · Resolución 210/2026 · 27 de junio de 2026

La medida le da aire a los titulares de permisos turísticos que todavía operan con el reglamento anterior en Parques Nacionales. En concreto, extiende siete meses el plazo durante el cual esos permisos siguen siendo válidos: en vez de caer el 31 de mayo de 2026, la vigencia transitoria llega hasta el 31 de diciembre de ese año, alcanzando a los permisos que venzan hasta el 31 de julio de 2026.

El objetivo es ordenar la transición hacia el nuevo marco. Según el efecto sobre las barreras de entrada, el nuevo reglamento elimina requisitos contradictorios y simplifica el proceso de adecuación para los permisos ya existentes, de modo que los prestadores tengan reglas más claras para ponerse al día.

En esa transición aparecen también nuevos pasos formales. Por lo que indican los textos disponibles, los prestadores tendrían que presentar un Acta de Conformidad y Obligación de Adecuación dentro de los 30 días hábiles para adherir al beneficio, y las Intendencias deberían emitir un informe técnico evaluando la conveniencia de continuar el servicio antes de elevar las actuaciones. Estos requisitos no están plenamente confirmados, por lo que conviene tomarlos con cautela; lo verificado es que el plazo para seguir operando bajo las reglas viejas se amplió.

Antes

Los permisos turísticos otorgados bajo el viejo reglamento (Res. 68/2002) se mantenían vigentes de forma excepcional y temporal sólo hasta el 31 de mayo de 2026, para los vencimientos que cayeran en esa ventana.

Ahora

Esa vigencia transitoria se estira hasta el 31 de diciembre de 2026, para los permisos que venzan hasta el 31 de julio de 2026, mientras los prestadores se adecuan al nuevo régimen.

Qué cambia, punto por punto

  • titulares de permisos turísticos del régimen Res. 68/2002 con vencimiento hasta el 31/07/2026

    Antes

    Podía mantener la vigencia de los permisos turísticos otorgados bajo la Res. 68/2002 (t.o. Res. 240/2011) prorrogada de forma excepcional y temporal

    • Plazo: hasta el 31 de mayo de 2026, para vencimientos que operen entre la entrada en vigencia de la medida y el 31 de mayo de 2026 inclusive
    • Requisito: permiso turístico otorgado en el marco de la Resolución del Directorio Nº 68/2002 (t.o. Res. 240/2011 y sus modificatorias) vigente

    Ahora

    Puede mantener vigencia bajo el viejo reglamento mientras se adecuan al nuevo régimen

    • Plazo: hasta el 31 de diciembre de 2026, para vencimientos que operen hasta el 31 de julio de 2026
    • Requisito: permiso vigente al entrar en vigor el nuevo Reglamento

    Diferencia neta · Se extiende siete meses el plazo de vigencia transitoria de los permisos bajo el régimen anterior.

    Art. 1·modifica RESFC-2025-359-APN-D#APNAC (Cláusula Transitoria incorporada al Reglamento de la RESFC-2025-62-APN-D#APNAC); plazo original del 31/05/2026 surge de los Considerandos de la Res. 359/2025

  • titulares de permisos comprendidos en el régimen de transición

    Antes

    Sin regular el texto disponible no contempla un Acta de Conformidad y Obligación de Adecuación; bajo el régimen previo los permisos otorgados no podían prorrogarse y debían tramitarse como nueva habilitación (Art. 7 Res. 62/2025, luego dejado sin efecto)

    Ahora

    Está obligado a presentar el Acta de Conformidad y Obligación de Adecuación ante la Intendencia o por TAD para adherir al régimen de transición

    • Plazo: 30 días hábiles administrativos desde la entrada en vigencia
    • Requisito: manifestación expresa de adhesión y compromiso de adecuación al nuevo marco

    Diferencia neta · Se exige un nuevo trámite formal (Acta de Conformidad) en plazo perentorio para acceder al beneficio de la transición.

    Art. 3·modifica No se encuentra regulado en los textos provistos (Res. 62/2025 ni Res. 359/2025). La Cláusula Transitoria de la Res. 359/2025 prevé que los prestadores pueden renunciar al beneficio, no exigir un acta de adhesión(punto de partida no verificado)

  • Intendencias de Áreas Protegidas

    Antes

    Sin regular las Intendencias emiten Informe Técnico de conservación según los Anexos III (Lineamientos y Consideraciones de Conservación para la Elaboración del Informe Técnico) del Reglamento de Permisos Turísticos, pero el texto provisto no establece una evaluación de oportunidad, mérito y conveniencia de la continuidad del servicio en la transición

    Ahora

    Está obligado a emitir Informe Técnico que evalúe oportunidad, mérito y conveniencia de la continuidad del servicio antes de elevar las actuaciones

    • Requisito: conformidad formal del Intendente del Área Protegida

    Diferencia neta · Se incorpora una evaluación discrecional por Intendencia como condición para continuar la prestación.

    Art. 4·modifica No se encuentra regulado de ese modo en los textos provistos. La Res. 62/2025 (Art. 5 y Anexo III) prevé Informe Técnico de conservación de la Intendencia, pero no la evaluación de oportunidad, mérito y conveniencia de continuidad en la transición(punto de partida no verificado)

+1

Saldo base

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Cada eje mide una dimensión de la libertad. Un +1 abre (suma libertad), un −1 cierra (la resta). Solo mostramos los ejes que esta norma efectivamente movió.

  • Barreras y trámitesAbre · más libertad+1

    ¿Es más fácil o más difícil entrar al mercado?

    El nuevo reglamento elimina requisitos contradictorios y simplifica el proceso de adecuación para los permisos turísticos existentes.

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

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