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Bancos, prepagas y aseguradoras podrán facturar todo el mes en un solo comprobante

Publicado · Resolución General 5866/2026 · 29 de junio de 2026

La norma habilita un nuevo tipo de comprobante: la liquidación electrónica mensual. Con él, entidades financieras, aseguradoras, emisoras de tarjetas, instituciones educativas privadas, prepagas y proveedores de servicios de activos virtuales pueden facturar las operaciones de todo un período en un solo documento, en lugar de emitir uno por uno. El comprobante debe emitirse hasta el último día de cada mes y ponerse a disposición dentro de los 10 días corridos, y la empresa tiene que conservar la documentación que respalda cada operación. El efecto buscado es bajar el costo operativo de facturar.

En paralelo, se ordena el régimen de los seguros de caución: en vez del sistema electrónico específico que tenían, las aseguradoras pasan a pedir todos sus comprobantes por un único canal general, con un punto de venta dedicado a caución y campos adicionales de póliza y endoso. El sistema viejo puede usarse hasta el 31 de diciembre de 2026 y el canal general aplica desde el 1 de septiembre de 2026, lo que da tiempo para hacer el cambio. La reforma también consolida cinco resoluciones dispersas en dos textos, con cuadros de fechas explícitos que dejan reglas más claras tanto para las empresas como para los fiscalizadores.

No todo es alivio. Sectores que antes estaban exceptuados quedan ahora obligados a emitir comprobantes, y las áreas administrativas deben reconfigurar sus sistemas para cumplir con los nuevos plazos. Para suavizar el golpe, la implementación es escalonada entre septiembre de 2026 y marzo de 2027, con excepciones temporales como la eximición a entidades financieras de informar percepciones hasta el 30 de noviembre de 2026. Otro punto que toca al consumidor: cuando una operación iguale o supere los 10 millones de pesos, habrá que identificar al comprador con DNI, CUIL o CDI, y con CUIT si lo pide para deducir en Ganancias.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, la emisión individual de comprobantes y, para los seguros de caución, un sistema electrónico específico y separado. Varias obligaciones de facturación seguían un cronograma único.

Ahora

Bancos, aseguradoras, emisoras de tarjetas, educación privada, prepagas y proveedores de activos virtuales pueden agrupar las operaciones del mes en una única liquidación electrónica mensual. Además se unifica el canal para solicitar comprobantes y se ordena la implementación en etapas hasta marzo de 2027.

Qué cambia, punto por punto

  • Entidades financieras, de seguros, emisoras de tarjetas, educación privada, prepagas y PSAV

    Antes

    No podía usar un comprobante de liquidación electrónica mensual unificado

    Ahora

    Puede facturar operaciones por período mensual en un único comprobante de liquidación electrónica mensual, conservando los registros de las operaciones subyacentes

    • Plazo: emisión hasta el último día de cada mes y puesta a disposición dentro de 10 días corridos
    • Requisito: conservar documentación respaldatoria de cada liquidación

    Diferencia neta · Se habilita un nuevo tipo de comprobante (liquidación electrónica mensual) que reduce el volumen de emisión individual.

    Art. 1 incisos b y g·modifica RG 1.415, art. 23 y Anexo IV(punto de partida no verificado)

  • Entidades de seguros que otorgan pólizas de seguros de caución

    Antes

    Estaba obligado a solicitar comprobantes electrónicos mediante el WebService específico de Seguros de Caución (wsseg) de la RG 2.668

    • Requisito: punto de venta y WebService específico

    Ahora

    Puede solicitar comprobantes por todas sus operaciones mediante el WebService general de la RG 4.291, con un punto de venta específico para caución

    • Plazo: pueden seguir usando wsseg hasta el 31/12/2026; el WebService general aplica desde el 1/9/2026
    • Requisito: consignar campos adicionales de póliza (2901) y endoso (2902)

    Diferencia neta · Se unifica el canal de solicitud de comprobantes en un único WebService y se abroga el régimen específico de la RG 2.668.

    Art. 2 inc. g y Art. 3·modifica RG 2.668 (abrogada); RG 4.291, Anexo II(punto de partida no verificado)

  • Sujetos alcanzados por la obligación de emitir comprobantes según RG 5.824

    Antes

    Estaba obligado a emitir comprobantes según el cronograma único fijado por la RG 5.824 a partir del 1/7/2026

    • Plazo: 1/7/2026

    Ahora

    Está obligado a emitir comprobantes según un cronograma escalonado por tipo de operación y sector

    • Plazo: fechas entre el 1/9/2026 y el 1/3/2027 según operación; inciso j vigente desde 1/10/2026

    Diferencia neta · Se abroga la RG 5.824 y se reemplaza el cronograma único por una implementación por etapas, posponiendo varias obligaciones.

    Art. 3 y Art. 4·modifica RG 5.824 (abrogada)(punto de partida no verificado)

  • Responsables que emiten comprobantes a consumidores finales

    Antes

    Sin regular identificar al consumidor final en el comprobante según las reglas vigentes

    Ahora

    Está obligado a identificar con DNI/CUIL/CDI cuando la operación iguale o supere cierto monto, y con CUIT si el comprador lo requiere para deducir en Ganancias

    • Monto: PESOS 10.000.000 o superior
    • Requisito: leyenda 'A consumidor final' y datos identificatorios

    Diferencia neta · Fija un umbral concreto ($10M) para exigir identificación del consumidor final y aclara la identificación por CUIT a pedido del adquirente.

    Art. 1 inc. f·modifica RG 1.415, Anexo II(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·Entidades financieras
  • ·Entidades de seguros (incluidos seguros de caución)
  • ·Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito/débito/compra
  • ·Instituciones educativas de gestión privada y medicina prepaga
  • ·Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

Pierde

  • ·Sectores antes exceptuados que ahora quedan obligados a emitir comprobantes
  • ·Áreas administrativas que deben reconfigurar sistemas de facturación a los nuevos plazos

Salida posible

Los nuevos obligados cuentan con un cronograma escalonado entre septiembre de 2026 y marzo de 2027 y excepciones temporales (p. ej. entidades financieras eximidas de informar percepciones hasta el 30/11/2026), lo que da margen para adaptar sistemas de manera progresiva.

+2

Saldo base

Impacto medio

Rubric · cómo lo leemos

¿Qué es esto? →

Cada eje mide una dimensión de la libertad. Un +1 abre (suma libertad), un −1 cierra (la resta). Solo mostramos los ejes que esta norma efectivamente movió.

  • DiscrecionalidadAbre · más libertad+1

    ¿El funcionario decide menos o más “a dedo”?

    Consolida cinco resoluciones dispersas en las RG 1.415 y 4.291 con cuadros de fechas límite explícitos por tipo de operación y un cronograma de vigencia detallado, dejando reglas más claras y previsibles para contribuyentes y fiscalizadores.

  • Costo al individuoAbre · más libertad+1

    ¿Cuesta menos o más tiempo y plata actuar?

    Permite a bancos, aseguradoras, tarjetas, educación privada y prepagas facturar por período mensual en un único comprobante (liquidación electrónica mensual) y unifica el WebService de seguros de caución, reduciendo el costo operativo de emitir comprobantes.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Clasificación asistida por IA · Revisada por un editor

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