Billeteras cripto, tarjetas y caudales podrán esquivar el impuesto al cheque
Publicado · Resolución General 5869/2026 · 29 de junio de 2026
La medida le da forma práctica a un beneficio que ya existía en los papeles. El Decreto 475/26 había sumado nuevas exenciones del impuesto al cheque, pero faltaba el mecanismo concreto para acceder a ellas. Esta resolución incorpora esas exenciones al procedimiento del Registro de Beneficios Fiscales, de modo que las empresas alcanzadas puedan efectivamente usarlas.
Los beneficiarios son tres grupos: los prestadores de servicios de activos virtuales inscriptos en la CNV, las empresas de sistemas de tarjetas de débito, crédito y compra, y las transportadoras de caudales registradas en el BCRA. Para ellas, el cambio abarata el costo de sus operaciones bancarias, ya que la exención o reducción del impuesto al cheque alivia un gasto que hasta ahora pesaba sobre su actividad.
No hay perjudicados directos en este movimiento. El único requisito es operativo: las empresas deben inscribir sus cuentas bancarias y de pago en el Registro de Beneficios Fiscales, un trámite que ya existía y que ahora se extiende a estas nuevas operaciones.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, que estas empresas no tenían forma de acceder por la vía administrativa a las exenciones del impuesto al cheque, porque esos beneficios no figuraban en el listado que habilita el trámite.
Ahora
Las empresas de activos virtuales, de tarjetas y las transportadoras de caudales pueden usufructuar la exención o reducción del impuesto al cheque inscribiendo sus cuentas en el Registro de Beneficios Fiscales. Aplica a las operaciones realizadas desde el 18 de junio de 2026.
Qué cambia, punto por punto
Prestadores de Servicios de Activos Virtuales, empresas de tarjetas y transportadoras de caudales
Antes
No podía acceder vía el Registro de Beneficios Fiscales a las exenciones del impuesto al cheque que ahora incorpora el Decreto 475/26
- Requisito: las exenciones no estaban contempladas en el listado de la RG 2.111 ni en el procedimiento de la RG 3.900
→Ahora
Puede usufructuar la exención/reducción del impuesto al cheque inscribiendo las cuentas en el Registro de Beneficios Fiscales
- Plazo: aplicable a hechos imponibles perfeccionados desde el 18/06/2026
- Requisito: inscribir las cuentas bancarias y de pago según RG 3.900
Diferencia neta · Se habilita el acceso operativo a las nuevas exenciones del Decreto 475/26 al incorporarlas al procedimiento del Registro de Beneficios Fiscales.
Art. 1·modifica RG 2.111, art. 34(punto de partida no verificado)
Sujetos que realizan operaciones alcanzadas por el impuesto al cheque
Antes
Estaba obligado a inscribir cuentas en el Registro de Beneficios Fiscales para usufructuar exenciones, según el listado anterior de incisos
- Requisito: listado de exenciones previo a la incorporación del Decreto 475/26
→Ahora
Está obligado a inscribir cuentas en el Registro de Beneficios Fiscales para usufructuar exenciones, con el listado de incisos ampliado por el Decreto 475/26
- Requisito: registro de cuentas bancarias y de pago según Comunicación A 6885 del BCRA
Diferencia neta · Se amplía el catálogo de exenciones gestionables vía Registro y se mantiene el procedimiento de inscripción.
Art. 2·modifica RG 3.900, art. 1(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·Prestadores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos en CNV
- ·Empresas de sistemas de tarjetas de débito/crédito/compra
- ·Empresas transportadoras de caudales inscriptas en BCRA
Saldo base
Impacto medioRubric · cómo lo leemos
¿Qué es esto? →Cada eje mide una dimensión de la libertad. Un +1 abre (suma libertad), un −1 cierra (la resta). Solo mostramos los ejes que esta norma efectivamente movió.
- Costo al individuoAbre · más libertad+1
¿Cuesta menos o más tiempo y plata actuar?
Permite que prestadores de servicios de activos virtuales, empresas de tarjetas y transportadoras de caudales accedan a la exención/reducción del impuesto al cheque, abaratando el costo de sus operaciones bancarias.