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Billeteras cripto, tarjetas y caudales podrán esquivar el impuesto al cheque

Publicado · Resolución General 5869/2026 · 29 de junio de 2026

La medida le da forma práctica a un beneficio que ya existía en los papeles. El Decreto 475/26 había sumado nuevas exenciones del impuesto al cheque, pero faltaba el mecanismo concreto para acceder a ellas. Esta resolución incorpora esas exenciones al procedimiento del Registro de Beneficios Fiscales, de modo que las empresas alcanzadas puedan efectivamente usarlas.

Los beneficiarios son tres grupos: los prestadores de servicios de activos virtuales inscriptos en la CNV, las empresas de sistemas de tarjetas de débito, crédito y compra, y las transportadoras de caudales registradas en el BCRA. Para ellas, el cambio abarata el costo de sus operaciones bancarias, ya que la exención o reducción del impuesto al cheque alivia un gasto que hasta ahora pesaba sobre su actividad.

No hay perjudicados directos en este movimiento. El único requisito es operativo: las empresas deben inscribir sus cuentas bancarias y de pago en el Registro de Beneficios Fiscales, un trámite que ya existía y que ahora se extiende a estas nuevas operaciones.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, que estas empresas no tenían forma de acceder por la vía administrativa a las exenciones del impuesto al cheque, porque esos beneficios no figuraban en el listado que habilita el trámite.

Ahora

Las empresas de activos virtuales, de tarjetas y las transportadoras de caudales pueden usufructuar la exención o reducción del impuesto al cheque inscribiendo sus cuentas en el Registro de Beneficios Fiscales. Aplica a las operaciones realizadas desde el 18 de junio de 2026.

Qué cambia, punto por punto

  • Prestadores de Servicios de Activos Virtuales, empresas de tarjetas y transportadoras de caudales

    Antes

    No podía acceder vía el Registro de Beneficios Fiscales a las exenciones del impuesto al cheque que ahora incorpora el Decreto 475/26

    • Requisito: las exenciones no estaban contempladas en el listado de la RG 2.111 ni en el procedimiento de la RG 3.900

    Ahora

    Puede usufructuar la exención/reducción del impuesto al cheque inscribiendo las cuentas en el Registro de Beneficios Fiscales

    • Plazo: aplicable a hechos imponibles perfeccionados desde el 18/06/2026
    • Requisito: inscribir las cuentas bancarias y de pago según RG 3.900

    Diferencia neta · Se habilita el acceso operativo a las nuevas exenciones del Decreto 475/26 al incorporarlas al procedimiento del Registro de Beneficios Fiscales.

    Art. 1·modifica RG 2.111, art. 34(punto de partida no verificado)

  • Sujetos que realizan operaciones alcanzadas por el impuesto al cheque

    Antes

    Estaba obligado a inscribir cuentas en el Registro de Beneficios Fiscales para usufructuar exenciones, según el listado anterior de incisos

    • Requisito: listado de exenciones previo a la incorporación del Decreto 475/26

    Ahora

    Está obligado a inscribir cuentas en el Registro de Beneficios Fiscales para usufructuar exenciones, con el listado de incisos ampliado por el Decreto 475/26

    • Requisito: registro de cuentas bancarias y de pago según Comunicación A 6885 del BCRA

    Diferencia neta · Se amplía el catálogo de exenciones gestionables vía Registro y se mantiene el procedimiento de inscripción.

    Art. 2·modifica RG 3.900, art. 1(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·Prestadores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos en CNV
  • ·Empresas de sistemas de tarjetas de débito/crédito/compra
  • ·Empresas transportadoras de caudales inscriptas en BCRA
+1

Saldo base

Impacto medio

Rubric · cómo lo leemos

¿Qué es esto? →

Cada eje mide una dimensión de la libertad. Un +1 abre (suma libertad), un −1 cierra (la resta). Solo mostramos los ejes que esta norma efectivamente movió.

  • Costo al individuoAbre · más libertad+1

    ¿Cuesta menos o más tiempo y plata actuar?

    Permite que prestadores de servicios de activos virtuales, empresas de tarjetas y transportadoras de caudales accedan a la exención/reducción del impuesto al cheque, abaratando el costo de sus operaciones bancarias.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Clasificación asistida por IA · Revisada por un editor

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