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Las aseguradoras tendrán que explicar por escrito por qué pierden plata

Publicado · Resolución Sintetizada 274/2026 · 27 de junio de 2026

La Superintendencia de Seguros unificó la forma en que las aseguradoras calculan sus resultados. En vez de seguir un método propio con su anexo, ahora todas remiten a un mismo procedimiento, que se hace al cierre del ejercicio anual, en moneda homogénea y mirando los últimos doce meses. El viejo anexo del punto 26.1.16 queda eliminado. Las cooperativas y mutuales, además, deben consignar sus cuotas sociales en las notas a los estados contables. Quedan afuera de este esquema los seguros de retiro, vida individual plurianual o con componente de ahorro.

El cambio más exigente llega para las aseguradoras que cierren una rama con números en rojo: deberán tener a disposición de la SSN un informe circunstanciado que explique los motivos y las medidas correctivas, e incorporarlas a su Programa Anual de Control Interno. Ese informe no es un trámite menor: lo firman el presidente del órgano de administración y un actuario inscripto en el registro oficial, e incluye un análisis de siniestralidad, gastos y resultados financieros de tres ejercicios, más la proyección de tres escenarios.

La medida mejora la transparencia, porque obliga a las compañías a mostrar cómo piensan revertir una situación negativa. Al mismo tiempo, le da más margen de interpretación a la SSN al evaluar esos informes. Para las aseguradoras, importa porque tendrán que ajustar sus procesos internos para producir documentación más detallada y respaldada por un profesional habilitado.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, una metodología propia para calcular el resultado técnico de las operaciones de seguros, apoyada en un anexo específico del reglamento.

Ahora

Las aseguradoras calculan el resultado técnico por rama con un único procedimiento, en moneda homogénea y sobre los últimos 12 meses. Si una rama da resultado negativo, deben tener listo un informe detallado firmado por su presidente y por un actuario inscripto.

Qué cambia, punto por punto

  • Entidades aseguradoras supervisadas (excepto Seguros de Retiro, Vida Individual plurianual o con componente de Ahorro)

    Antes

    Debía determinar el Resultado Técnico de Operaciones según la metodología del punto 26.1.16 con su Anexo propio

    Ahora

    Está obligado a determinar el Resultado Técnico por rama según el cálculo del punto 33.2 inciso a), en moneda homogénea, sobre los últimos 12 meses

    • Plazo: al cierre del ejercicio anual; valores de los últimos 12 meses
    • Requisito: moneda homogénea; cooperativas y mutuales consignan cuotas sociales en Notas a los Estados Contables

    Diferencia neta · Unifica el método de cálculo del resultado técnico remitiendo al procedimiento del punto 33.2.a y elimina el Anexo del punto 26.1.16.

    Art. 1·modifica Resolución SSN N° 38.708/2014, punto 26.1.16(punto de partida no verificado)

  • Aseguradoras con resultado negativo en una rama

    Antes

    Sin regular exigencia de informe circunstanciado ante resultados negativos no descrita en el texto disponible

    Ahora

    Está obligado a tener a disposición de la SSN un informe circunstanciado sobre los motivos y medidas correctivas, e incorporarlas al Programa Anual de Control Interno

    • Plazo: conjuntamente con el cierre de ejercicio anual
    • Requisito: firmado por el Presidente del Órgano de Administración y un Actuario inscripto en el Registro de la SSN; análisis de siniestralidad, gastos y resultados financieros de 3 ejercicios y proyección de 3 escenarios

    Diferencia neta · Exige un informe circunstanciado detallado y firmado por actuario ante resultados negativos por rama.

    Art. 1·modifica Resolución SSN N° 38.708/2014, punto 26.1.16(punto de partida no verificado)

  • Entidades aseguradoras supervisadas

    Antes

    Debía aplicar el Anexo del punto 26.1.16 del Reglamento

    Ahora

    Sin regular el Anexo del punto 26.1.16 queda eliminado

    Diferencia neta · Desaparece el Anexo del punto 26.1.16 al remitirse el cálculo al procedimiento del punto 33.2.

    Art. 2·modifica Resolución SSN N° 38.708/2014, Anexo punto 26.1.16(punto de partida no verificado)

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Saldo base

Impacto medio

Rubric · cómo lo leemos

¿Qué es esto? →

Cada eje mide una dimensión de la libertad. Un +1 abre (suma libertad), un −1 cierra (la resta). Solo mostramos los ejes que esta norma efectivamente movió.

  • DiscrecionalidadCierra · menos libertad-1

    ¿El funcionario decide menos o más “a dedo”?

    Se aumenta la discrecionalidad de la SSN al exigir informes circunstanciados sobre resultados negativos, lo que puede dar lugar a interpretaciones subjetivas.

  • TransparenciaAbre · más libertad+1

    ¿Hay más o menos información pública?

    Se mejora la transparencia al requerir que las aseguradoras informen sobre sus resultados y las medidas para revertir situaciones negativas.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Clasificación asistida por IA · Revisada por un editor

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