Compras del exterior por correo: el tope sube a US$ 3.000 y los libros llegan sin trámite
Norma · Resolución General 5884/2026 · 30 de julio de 2026
Análisis DQST · 30 de julio de 2026
La nueva norma sustituye la RG 4.447 y eleva a US$ 3.000 FOB el valor máximo de las compras que pueden ingresar al país por el régimen puerta a puerta, con un máximo de 3 unidades de la misma especie y sin finalidad comercial presunta. Esos envíos, además, quedan exceptuados de las intervenciones de control listadas en el Anexo II, que antes podían trabar el despacho.
El cambio favorece directamente a quienes compran o reciben mercadería personal del exterior por correo: con un tope más alto y menos controles previos, tienen más opciones de proveedores y modalidades de compra, en condiciones más parecidas a las del régimen courier. Un caso puntual es el de los libros, impresos y documentos, que ahora se liberan puerta a puerta sin necesidad de transmitir la declaración por el sistema CDS, previo control mediante métodos no intrusivos, lo que reduce tiempo y fricción del trámite.
Del otro lado del mostrador, los organismos que antes intervenían en cada envío pierden ese punto de control sistemático. La norma obliga al Correo Oficial a poner a disposición del servicio aduanero la totalidad de los envíos internacionales para su control, pero por los medios que la aduana estime adecuados: el foco se corre hacia el control por métodos no intrusivos y la fiscalización por riesgo, en lugar de la revisión de cada paquete.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, un tope más bajo para recibir envíos internacionales puerta a puerta, sujetos a intervenciones de control y con la declaración aduanera exigida para todos los envíos, incluidos libros e impresos.
Ahora
El régimen puerta a puerta pasa a admitir envíos de uso o consumo personal por hasta US$ 3.000 FOB, con hasta 3 unidades de la misma especie y sin finalidad comercial, exceptuados de las intervenciones de control del Anexo II. Además, los libros, impresos y documentos quedan liberados sin transmitir la declaración por el sistema CDS.
Qué cambia, punto por punto
usuarios finales de envíos postales internacionales
Antes
Podía · recibir envíos puerta a puerta bajo tope y unidades del régimen anterior
- Monto: tope inferior al vigente (RG 4.447)
- Requisito: sujeto a intervenciones de control y uso personal
→Ahora
Puede · recibir envíos puerta a puerta con tope ampliado
- Monto: hasta US$ 3.000 FOB
- Requisito: uso o consumo personal, hasta 3 unidades de la misma especie, sin finalidad comercial presunta, exceptuados de las intervenciones del Anexo II
Diferencia neta · Se eleva el valor máximo del régimen puerta a puerta a US$ 3.000 FOB y se exceptúan las intervenciones de control listadas.
Art. 2·modifica RG 4.447(punto de partida no verificado)
receptores de libros, impresos y documentos del exterior
Antes
Estaba obligado a · transmitir la declaración aduanera por el sistema CDS
- Requisito: procedimiento aduanero completo
→Ahora
No puede · ser exigido de transmitir la declaración por el sistema CDS
- Requisito: previo control mediante métodos no intrusivos
Diferencia neta · Los libros, impresos y documentos se liberan puerta a puerta sin declaración por el sistema CDS.
Art. 4
operador postal designado (Correo Oficial)
Antes
Estaba obligado a · aplicar el procedimiento de la RG 4.447 para envíos por el Correo Oficial
→Ahora
Está obligado a · poner a disposición del servicio aduanero la totalidad de los envíos internacionales para su control
- Requisito: por los medios que el servicio aduanero estime adecuados
Diferencia neta · Se abroga la RG 4.447 y se reemplaza por el nuevo procedimiento del Anexo I.
Art. 6·modifica RG 4.447(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·usuarios finales que compran o reciben del exterior por correo
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto altoMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Sube el tope de acceso al régimen puerta a puerta a US$ 3.000 FOB con hasta 3 unidades de la misma especie, ampliando qué compras del exterior pueden ingresar por esta vía simplificada.
- EjercicioAbre · más libertad+1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
El usuario puede recibir mayor variedad y valor de mercadería personal sin las intervenciones del Anexo II que antes trababan el despacho.
- AlternativasAbre · más libertad+1
¿Tiene la persona alternativas reales entre las que elegir?
Al igualar condiciones con el régimen courier/PSP y elevar el tope, el usuario tiene más opciones reales de proveedores y modalidades de compra en el exterior.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Se elimina la exigencia de transmitir la declaración por el sistema CDS para libros, impresos y documentos y se suprimen intervenciones, reduciendo tiempo y fricción del trámite.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- Alcance del poderAbre · más libertad+1
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
El Estado se retira de exigir intervenciones y declaración aduanera para un universo más amplio de envíos personales, ampliando el tope de US$ y liberando libros del sistema CDS.
La norma amplía sustancialmente la libertad del usuario final para acceder a bienes del exterior: sube el umbral de valor, reduce trámites e intervenciones y el Estado se retira de controlar un universo mayor de envíos personales.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todo usuario final que reciba envíos postales dentro de los parámetros fijados.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige hacia adelante desde su publicación, con cronograma de implementación.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Requisitos clave (edad mínima, pautas complementarias, cronograma) se remiten a un micrositio web mutable, no al texto normativo.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
ARCA reglamenta los arts. 550-559 del Código Aduanero y el art. 80 del Decreto 1.001/82 modificado por Decreto 604/2026, dentro de su competencia aduanera.