Nuevo protocolo del ENACOM contra interferencias que afectan servicios de emergencia y vuelos
Norma · Resolución 468/2026 · 2 de julio de 2026
Análisis DQST · 26 de julio de 2026
El ENACOM cambia el protocolo con el que actúa cuando un equipo interfiere servicios considerados críticos. La novedad no es solo el reemplazo de la norma de 2020: por primera vez se lista con claridad qué queda bajo protección especial, desde las comunicaciones móviles y de radionavegación aeronáutica que se usan en aeropuertos y aeródromos hasta los servicios de emergencia y cualquier otro cuya interrupción ponga en riesgo la vida o la seguridad de la ciudadanía.
El punto que más pesa es quién decide. La facultad de declarar ilegal a una estación de comunicación audiovisual, prevista en el artículo 116 de la Ley 26.522, pasa de estar delegada en el Presidente del Directorio a quedar en manos de la máxima autoridad del ENACOM. Para los operadores audiovisuales que causan interferencias, esto concentra la decisión en la cúpula del organismo y reduce su margen de maniobra: les queda acreditar técnicamente que no afectan servicios esenciales e impugnar la resolución por la vía administrativa y judicial.
La norma también deja habilitado expresamente al Servicio Jurídico del ENACOM para iniciar las acciones judiciales que correspondan según la legislación vigente. En conjunto, la reforma ordena cómo y contra qué interferencias interviene el Estado, y endurece la posición de quienes operan estaciones que ponen en riesgo servicios donde puede estar en juego la seguridad o la vida de las personas.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, el protocolo aprobado en 2020 (Resolución ENACOM 1.235/2020) para intervenir cuando un equipo generaba interferencias sobre servicios esenciales, y la facultad de declarar ilegal a una estación estaba delegada en el Presidente del Directorio del ENACOM.
Ahora
El ENACOM reemplaza aquel protocolo de 2020 por uno nuevo (Anexo IF-2026-64107885) y define de forma expresa qué servicios están protegidos: los aeronáuticos, los de radionavegación de aeropuertos y aeródromos, los de emergencia y todo servicio cuya interferencia ponga en peligro la vida o la seguridad de las personas. Además, la decisión de declarar ilegal a una estación pasa del Presidente del Directorio a la máxima autoridad del organismo.
Qué cambia, punto por punto
ENACOM y administrados con equipos que generan interferencias sobre servicios esenciales
Antes
Debía · intervenir ante interferencias perjudiciales sobre Servicios Esenciales (Servicio Móvil Aeronáutico, Servicio de Radionavegación Aeronáutico utilizados en Aeropuertos y Aeródromos, servicios de emergencia y todo servicio cuya interferencia perjudicial ponga en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana o el cumplimiento de competencias de organismos públicos) según el Protocolo aprobado por Resolución ENACOM 1.235/2020 (Anexo IF-2020-72623084-APN-DNCYF#ENACOM)
→Ahora
Debe · intervenir según el nuevo protocolo aprobado como Anexo IF-2026-64107885, aplicado a servicios aeronáuticos, de radionavegación de aeropuertos/aeródromos, de emergencia y todo servicio cuya interferencia ponga en peligro la vida o seguridad
Diferencia neta · Se reemplaza el protocolo de intervención de 2020 por uno nuevo y se define expresamente el universo de servicios esenciales protegidos.
Art. 1 y Art. 2·modifica Resolución ENACOM 1.235/2020, Arts. 2 y 3
operadores de estaciones de comunicación audiovisual
Antes
Podía · ser declarados ilegales (art. 116 Ley 26.522) por decisión delegada en el Presidente del Directorio del ENACOM, conforme la Resolución 1.235/2020
→Ahora
Puede · ser declarados ilegales (art. 116 Ley 26.522) por decisión de la máxima autoridad del ENACOM
Diferencia neta · La facultad de declarar la ilegalidad de estaciones se concentra en la máxima autoridad del ENACOM.
Art. 4·modifica Resolución ENACOM 1.235/2020, Art. 4 (delegación en el Presidente del Directorio); Ley 26.522, art. 116
Servicio Jurídico del ENACOM
Antes
Podía · efectuar las acciones judiciales pertinentes de conformidad con la legislación vigente (ya previsto en la Resolución 1.235/2020)
→Ahora
Puede · efectuar las acciones judiciales pertinentes conforme la legislación vigente
Diferencia neta · Se habilita expresamente al Servicio Jurídico a iniciar acciones judiciales relacionadas con las interferencias.
Art. 5·modifica Resolución ENACOM 1.235/2020, Art. 5
Pierde
- ·operadores de estaciones de comunicación audiovisual sujetos a declaración de ilegalidad
Salida posible
Los operadores audiovisuales que causen interferencias enfrentan ahora una decisión de ilegalidad concentrada en la cúpula del ENACOM; su margen se limita a acreditar técnicamente que no interfieren servicios esenciales y a impugnar la resolución por vía administrativa y judicial.
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto bajoMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
Sin movimientos propios en las Familias I y II.
El decisor, para esta posición (distinto del general)
- Alcance del poderSin efecto0
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
- ArbitrariedadCierra · menos libertad-1
Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?
- TransparenciaSin efecto0
¿Es visible, motivada e impugnable la decisión del Estado?
La norma reorganiza el procedimiento estatal de intervención contra interferencias sobre servicios críticos (aviación, emergencias); su efecto directo sobre la libertad de los administrados es marginal, salvo la concentración de la facultad sancionatoria de ilegalidad en la máxima autoridad, que aumenta la discreción sobre los operadores audiovisuales interferentes.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todo emisor que genere interferencia sobre servicios esenciales, sin destinatario singular.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige hacia adelante; regula el procedimiento de intervención futuro.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
El art. 3 define servicios esenciales con una cláusula abierta ('todo servicio cuya interferencia implique poner en peligro la seguridad de la ciudadanía'), que traslada al aplicador la delimitación del alcance.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
El ENACOM es autoridad de aplicación de las Leyes 27.078 y 26.522 y actúa dentro de las facultades del art. 116 de la Ley 26.522.
En la portada HOY