DeQuéSeTrata

El examen para operar en la Bolsa tendrá todas las respuestas publicadas de antemano

Norma · Resolución General 1162/2026 · 20 de agosto de 2026

Análisis DQST · 20 de agosto de 2026

La reforma reescribe por completo el Título XII de las Normas CNV sobre transparencia en la oferta pública, y el cambio más visible está en el examen que habilita a trabajar como idóneo del mercado de capitales. El aspirante deja de estudiar contra un contenido desconocido: ahora conoce de antemano las preguntas y las respuestas correctas, que la CNV debe mantener publicadas y actualizadas en su sitio. Eso abarata y desmitifica la preparación, porque se estudia contra un temario cerrado y conocido. La contracara es dura para quien reprueba o disiente con la corrección: se elimina toda posibilidad de impugnar, recurrir o pedir reconsideración, y las respuestas publicadas son la única referencia válida. Quien no esté de acuerdo con el criterio no tiene vía de revisión y deberá volver a rendir.

La norma también fija qué certificaciones eximen del examen: CEFA, CIIA y AFC eximen totalmente, mientras que el CFA nivel 1 y maestrías de la UTDT, CEMA, UNR, UADE y Austral eximen módulos parciales. Para acreditarlo hay que acompañar el título, y queda prohibido inscribirse al examen parcial con el título en trámite.

Del lado de los inversores, se ordena y detalla el catálogo de hechos que las emisoras deben informar de inmediato por el sistema AIF: son 38 supuestos ejemplificativos con umbrales concretos, como pérdidas o gravámenes sobre el 15% del activo fijo o del patrimonio neto, despidos del 10% de la plantilla en seis meses, cambios de control con umbral del 5% de los votos y el 10% en inversiones, sumando la exigencia de incorporar el acta del órgano colegiado cuando haya una decisión. Además, agentes y depositarios deben contar con datos identificatorios completos de sus clientes no residentes (CUIT/CUIL, CDI o CIE), presentar un informe mensual dentro de los 10 días hábiles y bloquear las subcuentas con datos incompletos o inconsistentes hasta que se regularicen. En conjunto, el emisor se vuelve más legible para quien decide dónde poner su dinero.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, un examen de idoneidad con un banco de preguntas oculto, y el aspirante que no estaba de acuerdo con la corrección podía pedir la reconsideración del resultado.

Ahora

La CNV queda obligada a publicar en su sitio web, de forma pública, actualizada y permanente, la totalidad de las preguntas y las respuestas correctas del examen, que pasa a ser la única referencia de corrección. A cambio, se elimina toda vía para impugnar, recurrir o pedir reconsideración del proceso.

Qué cambia, punto por punto

  • CNV (proceso de examen de idoneidad)

    Antes

    No podía · publicar de antemano la totalidad de preguntas y respuestas del examen

    Ahora

    Está obligado a · publicar en el sitio web, en forma pública, actualizada y permanente, la totalidad de preguntas y respuestas correctas

    • Requisito: publicación con carácter vinculante como única referencia de corrección

    Diferencia neta · Se transparenta el temario evaluable completo: el aspirante conoce de antemano preguntas y respuestas correctas.

    Art. 2 (Cap. V, Sección I, art. 8)·modifica Normas CNV N.T. 2013, Título XII(punto de partida no verificado)

  • aspirantes al examen de idoneidad

    Antes

    Podía · impugnar o solicitar reconsideración del resultado del examen

    Ahora

    No puede · impugnar, recurrir o solicitar reconsideración del proceso de examinación

    Diferencia neta · Se elimina toda vía de impugnación, recurso o reconsideración del examen.

    Art. 2 (Cap. V, Sección I, art. 8)·modifica Normas CNV N.T. 2013, Título XII(punto de partida no verificado)

  • sujetos obligados a informar (emisoras y otros)

    Antes

    Estaba obligado a · informar hechos relevantes que afecten la colocación o negociación de valores

    • Plazo: en forma inmediata
    • Requisito: según redacción anterior del Título XII

    Ahora

    Está obligado a · informar de inmediato por AIF los hechos relevantes, con acta del órgano colegiado cuando exista decisión

    • Plazo: inmediato
    • Monto: umbrales 15% activo fijo/PN, 10% despidos en 6 meses, 5% votos, 10% inversiones
    • Requisito: 38 supuestos ejemplificativos enumerados

    Diferencia neta · Se reordena y detalla el catálogo de hechos relevantes con umbrales cuantitativos y la exigencia de incorporar el acta del órgano colegiado.

    Art. 2 (Cap. I, Sección II, arts. 2 y 3)·modifica Normas CNV N.T. 2013, Título XII; Ley de Mercado de Capitales art. 99(punto de partida no verificado)

  • titulares de certificaciones y maestrías en finanzas

    Antes

    Podía · acreditar exención total o parcial del examen según certificados y posgrados reconocidos

    Ahora

    Puede · acreditar exención total (CEFA, CIIA, AFC) o parcial de módulos (CFA nivel 1, maestrías UTDT, CEMA, UNR, UADE, Austral)

    • Requisito: acompañar título; prohibido inscribirse con título en trámite

    Diferencia neta · Se especifican las certificaciones que eximen total o parcialmente del examen y se prohíbe inscribir el examen parcial con título en trámite.

    Art. 2 (Cap. V, Sección I, arts. 4 y 5)·modifica Normas CNV N.T. 2013, Título XII(punto de partida no verificado)

  • AN, ALyC y ACVN respecto de clientes no residentes

    Antes

    Estaba obligado a · identificar clientes y remitir información de inversiones de no residentes

    • Requisito: según redacción anterior

    Ahora

    Está obligado a · contar con datos identificatorios completos (CUIT/CUIL, CDI o CIE) y bloquear subcuentas con inconsistencias

    • Plazo: informe mensual dentro de 10 días hábiles
    • Requisito: DDJJ y bloqueo de subcuenta hasta regularizar datos

    Diferencia neta · Se explicita el deber de debida diligencia y el bloqueo de subcuentas comitentes con datos incompletos o inconsistentes.

    Art. 2 (Cap. I, Sección V, arts. 6 y 7)·modifica Normas CNV N.T. 2013, Título XII(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·aspirantes a idóneos del mercado de capitales
  • ·inversores del mercado de capitales

Pierde

  • ·aspirantes a idóneos que reprueban o disienten con la corrección

Salida posible

El aspirante a idóneo pasa a preparar el examen contra un temario público y cerrado, lo que abarata y desmitifica el acceso; quien antes recurría un resultado deberá aceptar el criterio publicado como definitivo y volver a rendir.

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

aspirantes a idóneos del mercado de capitalesquien ofrece
Gana libertad+4
  • EntradaAbre · más libertad+1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    Al publicarse todas las preguntas y respuestas correctas del examen (art. 8, Cap. V), el aspirante puede prepararse contra un temario cerrado y conocido, bajando la incertidumbre para acceder al registro de idóneos.

  • InformaciónAbre · más libertad+1

    ¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?

    El examen deja de ser una prueba con banco de preguntas oculto: el temario evaluable es íntegramente público y actualizado en el sitio de la CNV.

  • CostoAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    Estudiar contra un set público y finito reduce el tiempo y el costo de preparación frente a un examen de contenido desconocido.

aspirantes a idóneos que reprueban o disienten con la correcciónquien ofrece
Pierde libertad-2
  • EntradaCierra · menos libertad-1

    ¿Puede la persona acceder al objeto?

    El art. 8 declara que la publicación de respuestas es la única referencia válida y no admite impugnaciones, recursos ni solicitudes de reconsideración: quien considere erróneo el criterio de corrección queda sin vía de revisión para acceder al registro.

El decisor, para esta posición (distinto del general)

  • Alcance del poderSin efecto0

    ¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?

  • ArbitrariedadSin efecto0

    Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?

  • TransparenciaCierra · menos libertad-1

    ¿Es visible, motivada e impugnable la decisión del Estado?

inversores del mercado de capitalesquien elige
Gana libertad+2
  • InformaciónAbre · más libertad+1

    ¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?

    El régimen consolidado de hechos relevantes (38 supuestos: pérdidas o gravámenes sobre 15% del PN, despidos de 10% de la plantilla en 6 meses, cambios de control con umbral de 5% de votos, recompras, litigios) y las comunicaciones a mercados hacen más legible el emisor para quien decide invertir.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • TransparenciaAbre · más libertad+1

    ¿Es visible, motivada e impugnable la decisión del Estado?

    El art. 8 del Cap. V obliga a la CNV a publicar la totalidad de preguntas y respuestas correctas del examen de idoneidad de forma pública, actualizada y permanente, haciendo verificable y previsible el criterio de corrección.

La reforma consolida y ordena el régimen de transparencia, y da un salto de previsibilidad al publicar íntegramente el examen de idoneidad (más info, menor costo de entrada). El contrapeso es que blinda la corrección al eliminar toda impugnación, cerrando la vía de revisión para el aspirante que disienta.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todas las emisoras, agentes, idóneos e inversores en igualdad de situación.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige hacia adelante sobre obligaciones informativas y exámenes futuros.

ClaridadAdolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

El art. 1 del Cap. I prohíbe 'todo acto u omisión de cualquier naturaleza que afecte o pueda afectar la transparencia', fórmula de textura abierta que traslada la calificación al aplicador.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

La CNV dicta reglamentación con base en el art. 19 inc. h de la Ley de Mercado de Capitales.

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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