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Retenciones a cero para el agro: qué productos dejan de pagar y cuáles bajan en cuotas

Norma · Decreto 566/2026 · 1 de julio de 2026

Análisis DQST · 26 de julio de 2026

El Decreto 566/2026 baja de golpe la carga tributaria de exportar en el agro. Para las posiciones arancelarias listadas en el Anexo I, el Derecho de Exportación pasa de su alícuota vigente a 0%: quien vende esos productos al exterior deja de pagar retenciones desde el día siguiente a la publicación y se queda con todo el valor de la operación.

Para el resto, la baja es gradual. Los productos del Anexo II entran en un cronograma de reducción progresiva que empieza el 1/7/2026 y se escalona durante 2026 y 2027. En paralelo, los aceites de petróleo y derivados (NCM 2707.30.00, 2710.12.10 y otros) dejan de tener el tope del 8% que fijaba la fórmula del Decreto 488/20 y pasan a tributar los porcentuales decrecientes del Anexo III, también desde el 1/7/2026.

Todos los exportadores alcanzados ganan margen; no hay perdedores directos entre los privados. El que resigna es el fisco, que renuncia a recaudación por derechos de exportación. La diferencia con otras rebajas es el ritmo: al hacerse por cronograma en los anexos escalonados, la caída de ingresos públicos es previsible y da tiempo a las cuentas del Estado para adaptarse.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, el esquema de retenciones del Decreto 509/07: cada producto exportado pagaba un Derecho de Exportación según su posición arancelaria. Para varios aceites de petróleo, además, la alícuota se movía entre 0% y 8% según el precio internacional del Brent.

Ahora

Los productos del Anexo I pasan a pagar 0% de retenciones desde el día siguiente a la publicación. Los del Anexo II bajan por un cronograma escalonado que arranca el 1/7/2026 y se extiende hasta 2027, y los aceites de petróleo del Anexo III reemplazan el tope del 8% por porcentuales decrecientes desde el 1/7/2026.

Qué cambia, punto por punto

  • exportadores de las posiciones arancelarias del Anexo I

    Antes

    Estaba obligado a · pagar Derecho de Exportación a las alícuotas del Decreto 509/07 y modificatorios

    • Monto: alícuota vigente según posición arancelaria

    Ahora

    Está obligado a · tributar Derecho de Exportación a alícuota cero

    • Plazo: vigencia desde el día siguiente a la publicación
    • Monto: 0%
    • Requisito: que la mercadería esté comprendida en el Anexo I

    Diferencia neta · Se elimina el Derecho de Exportación (0%) para las posiciones del Anexo I.

    Art. 1·modifica Decreto 509/07(punto de partida no verificado)

  • exportadores de las posiciones arancelarias del Anexo II

    Antes

    Estaba obligado a · pagar Derecho de Exportación a las alícuotas del Decreto 509/07 y modificatorios

    • Monto: alícuota vigente según posición

    Ahora

    Está obligado a · pagar Derecho de Exportación según el cronograma de alícuotas del Anexo II

    • Plazo: desde el 1/7/2026, con reducciones escalonadas 2026-2027
    • Monto: alícuotas decrecientes del cronograma
    • Requisito: posición comprendida en el Anexo II

    Diferencia neta · Se establece un cronograma de reducción progresiva de la alícuota de exportación.

    Art. 2·modifica Decreto 509/07(punto de partida no verificado)

  • exportadores de aceites de petróleo y derivados (NCM 2707.30.00, 2707.99.90, 2710.12.10, 2710.12.30, 2710.12.90, 2710.19.19)

    Antes

    Estaba obligado a · aplicar el esquema del art. 7° del Decreto 488/20: alícuota variable de derecho de exportación en función del precio internacional del 'ICE Brent primera línea', con Valor Base (VB) de USD 45/bbl y Valor de Referencia (VR) de USD 60/bbl; 0% cuando el Precio Internacional es igual o inferior al VB y 8% cuando es igual o superior al VR, aplicando una fórmula para los valores intermedios

    • Monto: alícuota entre 0% y 8% según precio internacional; 8% como tope cuando PI ≥ VR (USD 60/bbl)
    • Requisito: mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NCM incluidas en el Anexo del Decreto 488/20

    Ahora

    Está obligado a · aplicar las alícuotas del cronograma del Anexo III, sustituyendo el 8% por los porcentuales allí previstos

    • Plazo: desde el 1/7/2026
    • Monto: porcentuales del cronograma del Anexo III
    • Requisito: supuesto del quinto/sexto párrafo del art. 7° del Decreto 488/20

    Diferencia neta · Se reemplaza el 8% de la fórmula por porcentuales decrecientes del cronograma del Anexo III.

    Art. 3·modifica Decreto 488/20, art. 7

✓ Gana

  • ·exportadores de productos del Anexo I (retención a 0%)
  • ·exportadores de productos del Anexo II y de aceites de petróleo del Anexo III

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto alto
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

exportadores de productos del Anexo I (retención a 0%)quien ofrece
Gana libertad+3
  • EjercicioAbre · más libertad+1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    Al eliminarse el Derecho de Exportación, el exportador retiene todo el valor de la venta al exterior y amplía su margen para disponer del fruto de su actividad.

  • CostoAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    Desaparece la carga tributaria por exportar, reduciendo el costo dinerario de operar en mercados externos.

exportadores de productos del Anexo II y de aceites de petróleo del Anexo IIIquien ofrece
Gana libertad+3
  • EjercicioAbre · más libertad+1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    El cronograma progresivo baja las alícuotas del Derecho de Exportación, incrementando el margen del exportador sobre cada operación.

  • CostoAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    La reducción escalonada de la alícuota (incluida la sustitución del 8% de la fórmula del Decreto 488/20) baja el costo tributario de exportar aceites de petróleo y demás bienes listados.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • Alcance del poderAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?

    El Estado renuncia total (0%) o parcialmente (cronograma) a un tributo que retenía sobre el valor exportado, devolviendo esa porción de renta a los particulares.

La norma reduce o elimina un tributo a la exportación para un conjunto amplio de posiciones arancelarias, ampliando el margen patrimonial de los exportadores y bajando el costo de operar; el Estado se retira de parte de la materia recaudatoria.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todo el que exporte las posiciones arancelarias listadas, sin destinatario singular.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige hacia adelante: vigencia el día siguiente a su publicación y arts. 2° y 3° desde el 1/7/2026.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Las alícuotas y cronogramas están definidos por posición arancelaria en los anexos; el mecanismo es determinable.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

El Poder Ejecutivo fija alícuotas de derechos de exportación por delegación del Código Aduanero (Ley 22.415), con cuenta a la Comisión Bicameral.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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