Retenciones a cero para el agro: qué productos dejan de pagar y cuáles bajan en cuotas
Norma · Decreto 566/2026 · 1 de julio de 2026
Análisis DQST · 26 de julio de 2026
El Decreto 566/2026 baja de golpe la carga tributaria de exportar en el agro. Para las posiciones arancelarias listadas en el Anexo I, el Derecho de Exportación pasa de su alícuota vigente a 0%: quien vende esos productos al exterior deja de pagar retenciones desde el día siguiente a la publicación y se queda con todo el valor de la operación.
Para el resto, la baja es gradual. Los productos del Anexo II entran en un cronograma de reducción progresiva que empieza el 1/7/2026 y se escalona durante 2026 y 2027. En paralelo, los aceites de petróleo y derivados (NCM 2707.30.00, 2710.12.10 y otros) dejan de tener el tope del 8% que fijaba la fórmula del Decreto 488/20 y pasan a tributar los porcentuales decrecientes del Anexo III, también desde el 1/7/2026.
Todos los exportadores alcanzados ganan margen; no hay perdedores directos entre los privados. El que resigna es el fisco, que renuncia a recaudación por derechos de exportación. La diferencia con otras rebajas es el ritmo: al hacerse por cronograma en los anexos escalonados, la caída de ingresos públicos es previsible y da tiempo a las cuentas del Estado para adaptarse.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, el esquema de retenciones del Decreto 509/07: cada producto exportado pagaba un Derecho de Exportación según su posición arancelaria. Para varios aceites de petróleo, además, la alícuota se movía entre 0% y 8% según el precio internacional del Brent.
Ahora
Los productos del Anexo I pasan a pagar 0% de retenciones desde el día siguiente a la publicación. Los del Anexo II bajan por un cronograma escalonado que arranca el 1/7/2026 y se extiende hasta 2027, y los aceites de petróleo del Anexo III reemplazan el tope del 8% por porcentuales decrecientes desde el 1/7/2026.
Qué cambia, punto por punto
exportadores de las posiciones arancelarias del Anexo I
Antes
Estaba obligado a · pagar Derecho de Exportación a las alícuotas del Decreto 509/07 y modificatorios
- Monto: alícuota vigente según posición arancelaria
→Ahora
Está obligado a · tributar Derecho de Exportación a alícuota cero
- Plazo: vigencia desde el día siguiente a la publicación
- Monto: 0%
- Requisito: que la mercadería esté comprendida en el Anexo I
Diferencia neta · Se elimina el Derecho de Exportación (0%) para las posiciones del Anexo I.
Art. 1·modifica Decreto 509/07(punto de partida no verificado)
exportadores de las posiciones arancelarias del Anexo II
Antes
Estaba obligado a · pagar Derecho de Exportación a las alícuotas del Decreto 509/07 y modificatorios
- Monto: alícuota vigente según posición
→Ahora
Está obligado a · pagar Derecho de Exportación según el cronograma de alícuotas del Anexo II
- Plazo: desde el 1/7/2026, con reducciones escalonadas 2026-2027
- Monto: alícuotas decrecientes del cronograma
- Requisito: posición comprendida en el Anexo II
Diferencia neta · Se establece un cronograma de reducción progresiva de la alícuota de exportación.
Art. 2·modifica Decreto 509/07(punto de partida no verificado)
exportadores de aceites de petróleo y derivados (NCM 2707.30.00, 2707.99.90, 2710.12.10, 2710.12.30, 2710.12.90, 2710.19.19)
Antes
Estaba obligado a · aplicar el esquema del art. 7° del Decreto 488/20: alícuota variable de derecho de exportación en función del precio internacional del 'ICE Brent primera línea', con Valor Base (VB) de USD 45/bbl y Valor de Referencia (VR) de USD 60/bbl; 0% cuando el Precio Internacional es igual o inferior al VB y 8% cuando es igual o superior al VR, aplicando una fórmula para los valores intermedios
- Monto: alícuota entre 0% y 8% según precio internacional; 8% como tope cuando PI ≥ VR (USD 60/bbl)
- Requisito: mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NCM incluidas en el Anexo del Decreto 488/20
→Ahora
Está obligado a · aplicar las alícuotas del cronograma del Anexo III, sustituyendo el 8% por los porcentuales allí previstos
- Plazo: desde el 1/7/2026
- Monto: porcentuales del cronograma del Anexo III
- Requisito: supuesto del quinto/sexto párrafo del art. 7° del Decreto 488/20
Diferencia neta · Se reemplaza el 8% de la fórmula por porcentuales decrecientes del cronograma del Anexo III.
Art. 3·modifica Decreto 488/20, art. 7
✓ Gana
- ·exportadores de productos del Anexo I (retención a 0%)
- ·exportadores de productos del Anexo II y de aceites de petróleo del Anexo III
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto altoMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EjercicioAbre · más libertad+1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Al eliminarse el Derecho de Exportación, el exportador retiene todo el valor de la venta al exterior y amplía su margen para disponer del fruto de su actividad.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Desaparece la carga tributaria por exportar, reduciendo el costo dinerario de operar en mercados externos.
- EjercicioAbre · más libertad+1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
El cronograma progresivo baja las alícuotas del Derecho de Exportación, incrementando el margen del exportador sobre cada operación.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
La reducción escalonada de la alícuota (incluida la sustitución del 8% de la fórmula del Decreto 488/20) baja el costo tributario de exportar aceites de petróleo y demás bienes listados.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- Alcance del poderAbre · más libertad+1
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
El Estado renuncia total (0%) o parcialmente (cronograma) a un tributo que retenía sobre el valor exportado, devolviendo esa porción de renta a los particulares.
La norma reduce o elimina un tributo a la exportación para un conjunto amplio de posiciones arancelarias, ampliando el margen patrimonial de los exportadores y bajando el costo de operar; el Estado se retira de parte de la materia recaudatoria.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todo el que exporte las posiciones arancelarias listadas, sin destinatario singular.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige hacia adelante: vigencia el día siguiente a su publicación y arts. 2° y 3° desde el 1/7/2026.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Las alícuotas y cronogramas están definidos por posición arancelaria en los anexos; el mecanismo es determinable.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
El Poder Ejecutivo fija alícuotas de derechos de exportación por delegación del Código Aduanero (Ley 22.415), con cuenta a la Comisión Bicameral.