El INV sube sus aranceles: análisis y trámites más caros para las bodegas
Norma · Resolución 102/2026 · 6 de julio de 2026
Análisis DQST · 26 de julio de 2026
El Instituto Nacional de Vitivinicultura reemplaza su tabla de aranceles: los mismos análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que las bodegas deben hacer sí o sí para saber si sus vinos y mostos cumplen el patrón oficial pasan a pagarse con nuevos valores. También se actualizan los aranceles por servicios complementarios que presta el organismo. Los montos exactos figuran en los anexos, que se publican únicamente en la edición web del Boletín Oficial.
El objetivo declarado es que el INV se autofinancie con recursos propios: los aranceles se ajustan para cubrir su gasto operativo. La contracara es un mayor costo monetario para quien tiene que someter sus productos a los controles obligatorios, es decir, productores y bodegas. Ellos son los que absorben la suba como parte del costo de cumplir con la regulación.
El impacto por operación suele ser marginal frente al valor del lote que se analiza, y la norma da un margen: los nuevos valores no arrancan de inmediato sino a partir del quinto día hábil desde la publicación. El pago se sigue canalizando por el procedimiento vigente del Sistema Integral de Recaudación, sin cambios en el trámite para saldar los aranceles.
Antes
Productores y bodegas pagaban por los análisis y servicios del Instituto Nacional de Vitivinicultura según la tabla de valores fijada en 2024.
Ahora
Rige una nueva tabla de aranceles por análisis (Anexo I) y por servicios complementarios (Anexo II), con montos actualizados que empiezan a aplicarse a partir del quinto día hábil tras la publicación.
Qué cambia, punto por punto
productores y bodegas que solicitan análisis del INV
Antes
Estaba obligado a · pagar los aranceles por análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos fijados por el INV (según Anexo I de la Resolución 23/2024), destinados a establecer si los productos cumplen un patrón oficial, se ajustan a requisitos convenidos o para determinar composición o propiedades, incluyendo escalas progresivas (arancel básico más suplementos)
- Monto: valores fijados en el Anexo I de la Resolución SAGYP 23/2024 (IF-2024-27165534-APN-INV#MEC); no detallados numéricamente en el texto disponible (los anexos se publican en la edición web del BORA)
→Ahora
Está obligado a · pagar los nuevos aranceles por los mismos análisis según el Anexo I
- Plazo: vigencia desde el quinto día hábil tras publicación
- Monto: valores del Anexo I (publicado solo en la web del BORA)
Diferencia neta · Se reemplaza la tabla de aranceles por análisis, con valores adecuados para autofinanciar el INV.
Art. 1·modifica Resolución SAGYP 23/2024, Art. 1 y Anexo I
usuarios de servicios complementarios del INV
Antes
Estaba obligado a · pagar los aranceles por la prestación de servicios complementarios que realiza el INV según el Anexo II de la Resolución 23/2024
- Monto: valores fijados en el Anexo II de la Resolución SAGYP 23/2024 (IF-2024-27166016-APN-INV#MEC); no detallados numéricamente en el texto disponible (los anexos se publican en la edición web del BORA)
→Ahora
Está obligado a · pagar los nuevos aranceles de servicios complementarios según el Anexo II
- Plazo: vigencia desde el quinto día hábil tras publicación
- Monto: valores del Anexo II (publicado solo en la web del BORA)
Diferencia neta · Se actualiza la tabla de aranceles por servicios complementarios.
Art. 2·modifica Resolución SAGYP 23/2024, Art. 2 y Anexo II
interesados frente al INV
Antes
Estaba obligado a · cumplir las normas complementarias aprobadas por el Anexo III de la Resolución 23/2024 (clasificación de análisis según Ley General de Vinos 14.878 y Ley Nacional de Alcoholes 24.566) y cancelar los aranceles sujetos al procedimiento establecido por la Resolución INV 7/2014
- Requisito: procedimiento de cancelación de la Resolución INV 7/2014 (Sistema Integral de Recaudación - SIR), texto vigente a la fecha de sanción o el que la sustituya
→Ahora
Está obligado a · cumplir las normas complementarias del Anexo III y cancelar aranceles según el procedimiento de la Resolución INV 7/2014
- Requisito: procedimiento de cancelación de Resolución INV 7/2014
Diferencia neta · Se aprueban nuevas normas complementarias y se remite el pago al procedimiento vigente de la Resolución INV 7/2014.
Art. 3 y Art. 6·modifica Resolución SAGYP 23/2024, Art. 3 (Anexo III) y Art. 6; Resolución INV 7/2014
Pierde
- ·productores y bodegas que requieren análisis del INV
Salida posible
Los productores y bodegas absorben el nuevo arancel como costo de cumplimiento; el impacto por operación suele ser marginal frente al valor del lote analizado, con vigencia diferida a cinco días hábiles para permitir el ajuste.
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto bajoMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- CostoCierra · menos libertad-1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
La adecuación de aranceles busca autofinanciar el gasto operativo del INV con recursos propios, lo que en un contexto de actualización implica un mayor costo monetario para quien debe someter sus productos (vinos, mostos) a análisis obligatorios.
La norma actualiza el arancel que el INV cobra por análisis y servicios que los productores vitivinícolas deben pagar; su único efecto sobre la libertad real es un aumento del costo de un trámite obligatorio, sin abrir ni cerrar accesos ni alterar el poder discrecional del Estado.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todo interesado que requiera análisis o servicios del INV, sin destinatario singular.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige hacia adelante, desde el quinto día hábil posterior a su publicación.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Los montos concretos viven en Anexos publicados solo en la web del BORA; el texto dispositivo no los enuncia.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
La SAGYP fija aranceles del INV, organismo descentralizado en su órbita, dentro de su competencia.
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