El nuevo régimen de equipos de telecom se posterga al 1/12/2026
Norma · Resolución 843/2026 · 28 de agosto de 2026
Análisis DQST · 31 de agosto de 2026
El ENACOM corre la fecha clave: la entrada en vigor del nuevo Reglamento RAMATEL pasa de su fecha original al 1/12/2026. Hasta ese día, importadores y fabricantes de equipos de telecomunicaciones pueden seguir inscribiendo bajo el régimen conocido de la Res. 729/80 y concordantes, sin obligación de saltar de golpe al esquema nuevo.
El movimiento incluye un colchón de transición: quienes ya tienen inscripciones bajo el régimen anterior conservan su validez por 3 años y deben adecuarse al nuevo Reglamento antes de ese plazo, bajo pena de baja automática. En paralelo, la derogación de las resoluciones históricas que sostienen el régimen de registros —entre ellas la 763/78, 729/80, 4528/81 y varias más— también se traslada al 1/12/2026, alineada con la nueva vigencia.
Los beneficiados son los importadores y fabricantes de equipos: evitan la fricción de una transición abrupta y ganan margen para planificar la adecuación de sus inscripciones sin quedar afuera del registro de un día para otro.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, que las inscripciones de equipos de telecomunicaciones debían tramitarse bajo el nuevo Reglamento RAMATEL en la fecha de vigencia original fijada por la Res. ENACOM 57/26.
Ahora
El nuevo Reglamento entra en vigor recién el 1/12/2026 y, hasta esa fecha, las inscripciones pueden seguir tramitándose bajo la Res. 729/80 y concordantes. Las inscripciones bajo el régimen anterior mantienen validez por 3 años.
Qué cambia, punto por punto
inscriptos en el RAMATEL
Antes
Estaba obligado a · tramitar inscripciones bajo el nuevo Reglamento en su fecha de vigencia original
- Plazo: fecha de vigencia previa fijada por la Res. ENACOM 57/26
- Requisito: cumplir el nuevo Reglamento RAMATEL
→Ahora
Puede · tramitar inscripciones bajo la Res. 729/80 y concordantes hasta el 1/12/2026
- Plazo: vigencia del nuevo Reglamento diferida al 1/12/2026; inscripciones viejas válidas 3 años
- Requisito: adecuarse al nuevo Reglamento antes de los 3 años bajo pena de baja automática
Diferencia neta · Se posterga la entrada en vigor del nuevo régimen y se otorga un plazo de transición de 3 años para las inscripciones bajo el régimen anterior.
Art. 1·modifica Resolución ENACOM 57/26, art. 13(punto de partida no verificado)
inscriptos y ENACOM (régimen registral de telecomunicaciones)
Antes
Debía · regirse por las Resoluciones 763/78, 729/80, 4528/81, 519/83, 179/84, 549/84, 585/84, 66/85, 83/86, 107/87, 784/87, 11.153/99, 9/2001 y 5424/19
- Plazo: fecha de derogación previa fijada por la Res. ENACOM 57/26
→Ahora
Debe · regirse por esas resoluciones históricas hasta su derogación
- Plazo: derogación diferida al 1/12/2026
Diferencia neta · Se traslada al 1/12/2026 la fecha de derogación de las resoluciones históricas del régimen de registros, alineándola con la vigencia del nuevo Reglamento.
Art. 2·modifica Resolución ENACOM 57/26, art. 16(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·importadores y fabricantes de equipos de telecomunicaciones
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto bajoMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Al postergar la entrada en vigor del nuevo Reglamento y mantener el régimen conocido de la Res. 729/80 hasta el 1/12/2026, se evita la fricción de una transición abrupta y se da un plazo de 3 años para adecuar las inscripciones ya obtenidas.
Es una norma de transición: prorroga la vigencia del nuevo régimen de registro y de las derogaciones, dando tiempo de adecuación. Reduce la fricción del cambio para los inscriptos sin ampliar ni restringir derechos de fondo.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todo oferente/importador que inscriba materiales de telecomunicaciones, sin destinatario singular.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige hacia adelante; incluso extiende el régimen viejo para inscripciones en curso hasta el 1/12/2026 y da 3 años de transición.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Fecha de vigencia, régimen aplicable en el interín y consecuencia de no adecuarse (baja automática) están determinados.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
ENACOM es Autoridad de Aplicación de la Ley 27.078 con competencia en homologación y certificación de equipos.