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Empresas en concurso o quiebra pagan sus deudas fiscales más baratas y en más cuotas

Publicado · Resolución General 5873/2026 · 4 de julio de 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprobó un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes en concurso preventivo o en estado de quiebra, que abroga y reemplaza al esquema anterior y consolida varias normas dispersas en un solo texto. La norma entra en vigencia el 15 de julio de 2026. El cambio central es económico: baja la tasa de financiación al 50% de la resarcitoria, estira los planes a hasta 120 cuotas e incorpora al régimen la deuda proveniente de verificaciones tardías, que antes no podía incluirse. En conjunto, abarata y facilita la regularización para quien atraviesa un proceso universal.

Los beneficiarios más directos son las empresas y personas en concurso, las empresas en quiebra que buscan un avenimiento y los responsables solidarios y terceros adquirentes de entidades concursadas, que ahora quedan habilitados a adherir asumiendo ese carácter, algo que antes no estaba previsto o estaba restringido. También ganan previsibilidad los síndicos y estudios que gestionan estos procesos, porque la resolución fija pautas objetivas de evaluación, umbrales de monto según el nivel del funcionario que decide ($1.000 millones, $2.000 millones o más, actualizables por IPC) y un plazo de 30 días hábiles para resolver el avenimiento en quiebra. Eso acota la discrecionalidad con la que se resolvían los pedidos.

Del otro lado, el Fisco resigna ingresos en el corto plazo por la menor tasa de financiación, aunque el diseño apunta a compensar esa baja con una mayor probabilidad de recupero efectivo del crédito y reglas más claras. Quedan afuera los contribuyentes con condenas penales tributarias o aduaneras, que están excluidos de este régimen especial y deben regularizar por las vías generales.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, un régimen para regularizar deudas fiscales de contribuyentes concursados o en quiebra con las condiciones y la tasa del esquema anterior, y con un tope de cuotas más acotado. La adhesión no estaba prevista o estaba restringida para ciertos sujetos, como terceros adquirentes o responsables solidarios, y el crédito fiscal de verificaciones tardías no podía incluirse.

Ahora

El nuevo régimen permite regularizar con una tasa de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente y en hasta 120 cuotas para deudas impositivas y aduaneras (hasta 60 para aportes, retenciones y verificaciones tardías), con cuota mínima de $50.000. También abre la puerta a nuevos sujetos y fija reglas claras para que los funcionarios resuelvan los pedidos.

Qué cambia, punto por punto

  • Contribuyentes en concurso preventivo o quiebra que adhieren al plan

    Antes

    Podía regularizar deuda con financiación bajo el régimen de la RG 3587

    • Requisito: condiciones y tasa del régimen anterior

    Ahora

    Puede regularizar deuda con tasa de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente

    • Monto: cuota mínima $50.000
    • Requisito: consolidación al día de presentación del plan

    Diferencia neta · Reduce la tasa de financiación aplicable a los planes de contribuyentes concursados o fallidos.

    Art. 21·modifica RG 3587(punto de partida no verificado)

  • Contribuyentes concursados o fallidos con deuda a financiar

    Antes

    Podía cancelar en una cantidad de cuotas menor

    Ahora

    Puede cancelar en hasta 120 cuotas deudas impositivas/aduaneras y hasta 60 aportes, retenciones/percepciones y verificaciones tardías

    • Plazo: hasta 120 cuotas mensuales
    • Requisito: una sola presentación por tipo de plan

    Diferencia neta · Amplía la cantidad máxima de cuotas para cancelar el crédito fiscal.

    Art. 21·modifica RG 3587(punto de partida no verificado)

  • Terceros adquirentes (art. 48 LCQ), extendidos de quiebra y responsables solidarios

    Antes

    Sin regular adhesión al régimen no prevista o restringida para estos sujetos

    Ahora

    Puede adherir al régimen asumiendo carácter de responsable solidario y/o fiador y principal pagador

    • Requisito: relación 'Responsable Solidario' informada en el Sistema Registral; F 408/PD cuando corresponda

    Diferencia neta · Habilita nuevos sujetos a acogerse al régimen especial de facilidades de pago.

    Art. 2 y 3·modifica RG 3587(punto de partida no verificado)

  • Contribuyentes con crédito fiscal proveniente de verificaciones tardías

    Antes

    No podía incluir en el régimen el crédito fiscal de verificaciones tardías

    Ahora

    Puede regularizar en un mismo tipo de plan las obligaciones provenientes de verificaciones tardías, en hasta 60 cuotas

    • Plazo: hasta 60 cuotas
    • Requisito: carga de fecha de sentencia y notificación por la dependencia interviniente

    Diferencia neta · Incorpora el crédito fiscal de verificaciones tardías al régimen.

    Art. 20 y 21·modifica RG 3587(punto de partida no verificado)

  • Funcionarios de ARCA que resuelven la solicitud de conformidad

    Antes

    Podía resolver las solicitudes según pautas del régimen anterior

    Ahora

    Está obligado a resolver según umbrales de monto por nivel jerárquico y pautas objetivas de evaluación, con plazo de 30 días hábiles en quiebra

    • Plazo: 30 días hábiles administrativos (avenimiento)
    • Monto: hasta $1.000M / hasta $2.000M / más de $2.000M, actualizables por IPC semestral
    • Requisito: evaluación global del contribuyente y dictámenes técnico-jurídicos

    Diferencia neta · Fija parámetros uniformes, umbrales de competencia y plazo de resolución, acotando la discrecionalidad.

    Art. 9 y 15·modifica RG 3587(punto de partida no verificado)

  • Contribuyentes, ARCA y usuarios del régimen anterior

    Antes

    Estaba obligado a regirse por las RG 3587, 3857, 4122 y 5625 y por el art. 2 RG 4117 y art. 1 RG 4902

    Ahora

    Está obligado a regirse por la nueva resolución general, con vigencia desde el 15 de julio de 2026

    • Plazo: vigencia 15/07/2026

    Diferencia neta · Abroga y sustituye el régimen anterior consolidando toda la normativa en un solo texto.

    Art. 38·modifica RG 3587, 3857, 4122, 5625, 4117 art. 2, 4902 art. 1(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·Empresas y personas en concurso preventivo
  • ·Empresas en estado de quiebra que buscan avenimiento
  • ·Responsables solidarios y terceros adquirentes de entidades concursadas
  • ·Síndicos y estudios que gestionan procesos universales

Pierde

  • ·Fisco en el corto plazo por menor tasa de financiación
  • ·Contribuyentes con condenas penales tributarias o aduaneras (excluidos del régimen)

Salida posible

El Fisco compensa la menor tasa con mayor probabilidad de recupero efectivo del crédito y reglas más previsibles; los contribuyentes excluidos por condena penal deben regularizar por vías generales fuera de este régimen especial.

+2

Saldo base

Impacto medio

Rubric · cómo lo leemos

¿Qué es esto? →

Cada eje mide una dimensión de la libertad. Un +1 abre (suma libertad), un −1 cierra (la resta). Solo mostramos los ejes que esta norma efectivamente movió.

  • DiscrecionalidadAbre · más libertad+1

    ¿El funcionario decide menos o más “a dedo”?

    Fija pautas objetivas de evaluación, umbrales de monto por funcionario ($1.000M/$2.000M actualizables por IPC) y un plazo cierto de 30 días hábiles para resolver el avenimiento, reduciendo la resolución 'a dedo' del régimen anterior.

  • Costo al individuoAbre · más libertad+1

    ¿Cuesta menos o más tiempo y plata actuar?

    Baja la tasa de financiación al 50% de la resarcitoria, amplía a hasta 120 cuotas e incorpora la deuda de verificaciones tardías, abaratando la regularización para el contribuyente concursado o fallido.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Clasificación asistida por IA · Revisada por un editor

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