Energía cancela licitaciones eléctricas y pasa a decidir los fondos caso por caso
Norma · Resolución 201/2026 · 10 de agosto de 2026
Análisis DQST · 10 de agosto de 2026
El cambio tiene dos filos. Por un lado, la asignación de los fondos de la Cuenta de Exportaciones deja de estar atada a reglas escritas y pasa a manos de la Secretaría de Energía, que ahora decide destino por destino sin criterios previos. En la práctica, el destino reglado desaparece y lo reemplaza la discrecionalidad del regulador.
Por otro lado, y con corte al 28 de marzo de 2025, se cancelan las licitaciones de obras eléctricas que aún no habían sido contratadas. Solo se preservan los contratos ya suscriptos o los procesos en curso listados en el Anexo de la Resolución 343/2025. Todo lo demás queda sin efecto.
Los perdedores son claros: las empresas oferentes de obras e infraestructura eléctrica que esperaban esas convocatorias pierden esas oportunidades de contratación. Quienes buscaban entrar a ese mercado deberán reorientarse hacia los contratos vigentes o esperar futuras convocatorias, que ya no seguirán reglas fijas sino las instrucciones que la Secretaría decida en cada caso.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, un destino reglado: los fondos de la Cuenta de Exportaciones debían asignarse siguiendo las reglas de aporte al FFTEF fijadas por resoluciones previas. Las empresas de obras eléctricas podían presentarse a las licitaciones que la Secretaría había encomendado e instruido.
Ahora
La Secretaría de Energía deja de estar obligada a seguir esas reglas fijas y pasa a asignar los fondos mediante instrucciones específicas dictadas caso por caso, sin criterios predefinidos. Además, las licitaciones no contratadas antes del 28/03/2025 quedan sin efecto: solo sobreviven los contratos ya firmados o listados en el Anexo de la Resolución 343/2025.
Qué cambia, punto por punto
Secretaría de Energía (administración de la Cuenta de Exportaciones del MEM)
Antes
Estaba obligado a · asignar los fondos según las reglas de aportes fijadas por las Resoluciones 593/2022 y 606/2023
- Requisito: reglas de destino y aportes al FFTEF de los arts. 5, 6 y 7 de la Res. 593/2022 y art. 3 de la Res. 606/2023
→Ahora
Puede · asignar los fondos mediante instrucciones regulatorias específicas dictadas caso por caso
- Requisito: potestad del art. 3 de la Res. 1.037/2021, sin criterios predefinidos
Diferencia neta · Desaparece el destino reglado de los fondos; la asignación pasa a decisión discrecional del regulador.
Art. 1, 2 y 4·modifica Res. SE 593/2022 arts. 5-7; Res. SE 606/2023 art. 3(punto de partida no verificado)
empresas proveedoras de obras eléctricas
Antes
Podía · participar en los procesos licitatorios encomendados e instruidos por la Secretaría
- Requisito: encomiendas e instrucciones de inicio de licitación vigentes
→Ahora
No puede · participar en esos procesos licitatorios que quedan sin efecto
- Plazo: corte al 28/03/2025
- Requisito: solo se preservan contratos ya suscriptos o listados en curso en Anexo de Res. 343/2025
Diferencia neta · Se cancelan las licitaciones no adjudicadas antes del 28/03/2025, eliminando esas oportunidades de contratación.
Art. 3
Pierde
- ·empresas oferentes de obras e infraestructura eléctrica
Salida posible
Los proveedores que esperaban esas licitaciones deberán reorientarse hacia los contratos en curso vigentes o a futuras convocatorias, ahora sujetas a instrucciones discrecionales del regulador.
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EntradaCierra · menos libertad-1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Se dejan sin efecto encomiendas e instrucciones de inicio de procesos licitatorios no contratados, cerrando oportunidades de acceso a esos contratos de obra para proveedores del sector.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- Alcance del poderCierra · menos libertad-1
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
El Estado reemplaza reglas fijas de asignación de fondos (arts. derogados) por decisión reservada a la Secretaría, reteniendo materia decisoria.
- ArbitrariedadCierra · menos libertad-1
Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?
Elimina el destino reglado de los fondos de la Cuenta de Exportaciones y lo sustituye por 'instrucciones regulatorias específicas' dictadas caso por caso, ampliando la discreción.
La norma no toca directamente libertades de particulares en el mercado, pero reconcentra en la Secretaría la decisión sobre fondos que antes tenían destino reglado y cancela licitaciones aún no adjudicadas, reduciendo previsibilidad y oportunidades para proveedores.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a la administración de una cuenta del MEM y a todos los procesos licitatorios en la misma situación; no es norma singular.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Respeta contratos ya suscriptos antes del 28/03/2025 y los enumerados como en curso; solo alcanza instrucciones no ejecutadas.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
El art. 4 remite a 'instrucciones regulatorias específicas' futuras sin fijar criterios de asignación: traslada la decisión al aplicador.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
La Secretaría de Energía es Autoridad de Aplicación (Ley 24.065 art. 36 y Decreto 50/2019); dicta y deroga sus propias resoluciones.