Exportadores de granos podrán usar un valor FOB oficial para valuar sus ventas
Norma · Resolución General 5903/2026 · 30 de septiembre de 2026
Análisis DQST · 30 de septiembre de 2026
ARCA reemplazó el régimen de precios de transferencia y operaciones internacionales: las Resoluciones Generales 4.717 y 5.010 dan paso a un texto unificado y más detallado (artículos 1 a 47) que fija reglas de comparabilidad, análisis de la parte analizada, servicios de bajo valor agregado, operaciones financieras e intangibles. El cambio más concreto para el agro está en el artículo 41: los exportadores de pellets y harina de soja, aceite de soja a granel, aceite de girasol, habas de soja, maíz y trigo pan a granel pueden usar el valor FOB oficial publicado por la Secretaría de Agricultura como valor mínimo de exportación.
Eso les saca de encima la tarea de construir y justificar un precio comparable para cada operación de estos commodities: en vez de armar el número caso por caso, tienen una referencia legible y objetiva ya publicada. Los otros beneficiados son los contribuyentes chicos: los umbrales de información quedan en $7.500 millones para importaciones y exportaciones entre independientes, $1.500 millones en conjunto o $300 millones individuales para operaciones de precios de transferencia, y se actualizan cada año por IPC. Quien queda por debajo, queda fuera del régimen. Además, se elimina la obligación de conservar los estados contables auditados del intermediario del exterior cuando las operaciones anuales no superan los $15.000 millones.
Hay dos ajustes que aprietan del otro lado. Se prohíbe expresamente trasladar ajustes de precios de transferencia a la baja en la declaración jurada, salvo que provengan de un procedimiento amistoso previsto en convenios para evitar la doble imposición. Y los grandes contribuyentes deberán rehacer sus estudios y su estructura documental para migrar del esquema viejo al nuevo articulado. La actualización de los umbrales por IPC busca que la inflación no amplíe de forma artificial el universo obligado a informar.
Antes
Hasta ahora, en líneas generales, no había un valor oficial predeterminado que los exportadores de granos y aceites con cotización pudieran usar como referencia mínima, y quienes operaban con el exterior se regían por las Resoluciones Generales 4.717 y 5.010 para documentar sus precios.
Ahora
Los exportadores de soja, girasol, maíz y trigo pueden usar como valor mínimo el valor FOB oficial que publica la Secretaría de Agricultura, tomando el vigente al día de cierre de venta del período de embarque. Y el régimen de información arranca recién a partir de $7.500 millones para operaciones entre independientes.
Qué cambia, punto por punto
sujetos del art. 53 con operaciones internacionales vinculadas o con jurisdicciones no cooperantes
Antes
Estaba obligado a · documentar y justificar precios de transferencia conforme a las Resoluciones Generales 4.717 y 5.010
- Requisito: reglas de comparabilidad y métodos de las RG derogadas
→Ahora
Está obligado a · documentar y justificar precios de transferencia conforme al nuevo régimen unificado
- Requisito: reglas de comparabilidad, análisis de la parte analizada, servicios de bajo valor agregado, operaciones financieras e intangibles detalladas en arts. 4 a 47
Diferencia neta · Se sustituye el régimen documental y metodológico de las RG 4.717 y 5.010 por un texto unificado más detallado.
Arts. 1 a 47·modifica RG 4.717 y RG 5.010(punto de partida no verificado)
contribuyentes con operaciones internacionales
Antes
Podía · trasladar ajustes de precios de transferencia a la baja en la declaración jurada
- Requisito: según régimen anterior
→Ahora
No puede · trasladar ajustes de precios de transferencia a la baja en la declaración jurada
- Requisito: salvo que deriven de un procedimiento amistoso conforme convenios para evitar la doble imposición
Diferencia neta · Se prohíbe expresamente el traslado de ajustes a la baja, con la única excepción de los procedimientos amistosos previstos en convenios internacionales.
Art. 48·modifica RG 4.717 y RG 5.010(punto de partida no verificado)
sujetos con operaciones internacionales por debajo de los umbrales de información
Antes
Estaba obligado a · presentar el régimen de información de operaciones internacionales
- Monto: umbrales del régimen anterior
→Ahora
Está obligado a · presentar el régimen de información de operaciones internacionales
- Monto: $7.500 millones para importaciones/exportaciones entre independientes; $1.500 millones en conjunto o $300 millones individuales para operaciones de precios de transferencia, actualizables anualmente por IPC
- Requisito: quienes queden debajo quedan fuera del régimen
Diferencia neta · Se fijan umbrales expresos y actualizables por IPC que delimitan el universo obligado a informar.
Art. 58·modifica RG 4.717 y RG 5.010(punto de partida no verificado)
sujetos con operaciones con intermediarios internacionales inferiores a $15.000 millones
Antes
Estaba obligado a · conservar los estados contables auditados del intermediario del exterior
- Requisito: según régimen anterior
→Ahora
No puede · estar obligado a conservar los estados contables auditados del intermediario del exterior
- Monto: operaciones anuales inferiores a $15.000 millones, actualizable por IPC
- Requisito: dispensa por debajo del umbral
Diferencia neta · Se dispensa de conservar cierta documentación del intermediario cuando las operaciones no superan los $15.000 millones anuales.
Art. 57·modifica RG 4.717 y RG 5.010(punto de partida no verificado)
exportadores de granos y aceites con cotización
Antes
Sin regular · utilizar un valor mínimo oficial predeterminado para las exportaciones de esos bienes
→Ahora
Puede · utilizar el valor FOB oficial publicado por la Secretaría de Agricultura como valor mínimo de exportación
- Plazo: valor vigente al día de cierre de venta del período de embarque
- Requisito: posiciones arancelarias listadas: pellets y harina de soja, aceite de soja a granel, aceite de girasol, habas de soja, maíz y trigo pan a granel
Diferencia neta · Se habilita expresamente un valor FOB oficial de referencia como valor mínimo para exportaciones de commodities agrícolas.
Art. 41·modifica RG 4.717 y RG 5.010(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·contribuyentes con operaciones internacionales por debajo de los umbrales
- ·exportadores de granos y aceites (soja, girasol, maíz, trigo)
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Los umbrales de información ($7.500M para importaciones/exportaciones entre independientes; $1.500M en conjunto o $300M individuales para precios de transferencia) se actualizan anualmente por IPC, y la dispensa de conservar documentación de intermediarios cuando las operaciones son inferiores a $15.000M reduce la carga documental para quienes quedan debajo de esos montos.
- InformaciónAbre · más libertad+1
¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?
El art. 41 fija el valor FOB oficial publicado por la Secretaría de Agricultura como referencia legible y objetiva (pellets y harina de soja, aceite de soja a granel, aceite de girasol, habas de soja, maíz y trigo pan a granel) para valuar exportaciones de esos bienes con cotización.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Poder usar un valor FOB oficial predeterminado como valor mínimo reduce la fricción de tener que construir y justificar el precio comparable para cada exportación de esos commodities.
La norma reordena y precisa el régimen de precios de transferencia sin ampliar ni restringir de fondo la libertad de operar: mantiene las mismas obligaciones de documentar y justificar. El único movimiento liberador claro es la mayor legibilidad y menor fricción para quienes quedan bajo umbrales y para exportadores de commodities agrícolas que pueden usar valores FOB oficiales de referencia.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todos los sujetos del art. 53 que realicen operaciones internacionales vinculadas o con jurisdicciones no cooperantes; norma general.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Los umbrales actualizados rigen para ejercicios que inicien a partir del 1° de enero siguiente; efectos hacia adelante.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Múltiples estándares abiertos ('información confiable suficiente', 'justificación objetiva y detallada', 'intangibles valiosos o únicos') trasladan margen de apreciación al fiscalizador.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
ARCA reglamenta formalidades y régimen de información dentro de las facultades delegadas por la Ley de Ganancias (arts. 9, 16, 17, 126, 127) y su decreto reglamentario.
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