Exportar combustible: de tres regímenes a un solo registro
Publicado · Resolución 166/2026 · 22 de julio de 2026
La norma reemplaza tres regímenes superpuestos por uno solo. Las empresas que exportan petróleo, gasoil, naftas y GLP, junto con los productores de hidrocarburos, dejan de repartir sus trámites entre normas distintas y pasan a un único procedimiento centralizado. En la práctica, todo queda asentado en un mismo Registro de Operaciones de Exportación, lo que reduce la carga administrativa de operar bajo reglas paralelas.
El cambio también concentra el mando: la Secretaría de Energía queda facultada para ampliar, modificar o excluir productos del listado de posiciones arancelarias sujetas a registro, según cómo esté el abastecimiento del mercado interno. Es una atribución que antes estaba dispersa y ahora recae en un solo organismo, que decide qué productos quedan alcanzados por el régimen.
Para no frenar lo que ya estaba en marcha, la norma incluye una cláusula de transición: las exportaciones autorizadas o solicitadas bajo las Resoluciones 241/17 y 175/23 antes de esta vigencia mantienen las condiciones que tenían al momento de su otorgamiento o presentación. Así, las operaciones en curso siguen con sus reglas originales pese a que esas resoluciones quedan derogadas.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, un esquema de trámites separados: quien exportaba petróleo, gasoil, naftas o GLP debía cumplir con distintos registros y autorizaciones repartidos en tres resoluciones y un artículo de decreto (Res. 303/94, 241/17, 175/23 y el Decreto 645/02).
Ahora
Los exportadores pasan a operar bajo un único Registro de Operaciones de Exportación gestionado por la Subsecretaría de Hidrocarburos, donde cargan sus Notificaciones de Exportación, Objeciones y Constancias de Libre Exportación siguiendo un procedimiento unificado.
Qué cambia, punto por punto
exportadores de hidrocarburos líquidos y sus derivados
Antes
Estaba obligado a tramitar registro y aprobación de exportaciones bajo regímenes separados (Res. 303/94, 241/17, 175/23 y Art. 1 Decreto 645/02)
- Requisito: notificaciones y autorizaciones según cada régimen específico
→Ahora
Está obligado a registrar las Notificaciones de Exportación, Objeciones y Constancias de Libre Exportación en un único Registro de Operaciones de Exportación siguiendo el Procedimiento unificado
- Requisito: carga en el registro gestionado por la Subsecretaría de Hidrocarburos según el Anexo IF-2026-67983213-APN-SSH#MEC
Diferencia neta · Se unifica en un solo registro y procedimiento lo que antes estaba disperso en tres resoluciones y un artículo de decreto, ahora derogados.
Art. 1, 4, 7·modifica Res. SE 303/94, Res. 241/17, Res. SE 175/23(punto de partida no verificado)
Secretaría de Energía del Ministerio de Economía
Antes
Sin regular atribución dispersa entre distintos regímenes para condicionar exportaciones
→Ahora
Puede ampliar, modificar o excluir productos del listado de posiciones arancelarias sujetas a registro en función del abastecimiento del mercado interno
- Requisito: conforme atribuciones del Art. 2 del Decreto 645/02
Diferencia neta · Concentra en la Secretaría de Energía la facultad discrecional de modificar qué productos quedan alcanzados por el régimen según condiciones de abastecimiento interno.
Art. 3·modifica Decreto 645/02, art. 2(punto de partida no verificado)
titulares de exportaciones ya autorizadas o solicitadas bajo Res. 241/17 y 175/23
Antes
Estaba obligado a regirse por las Res. 241/17 o 175/23 vigentes al momento del otorgamiento o presentación
→Ahora
Puede mantener las condiciones vigentes al momento del otorgamiento o presentación pese a la derogación de esas resoluciones
Diferencia neta · Cláusula de transición: las operaciones en curso conservan sus condiciones originales.
Art. 8·modifica Res. 241/17, Res. SE 175/23(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·empresas exportadoras de petróleo, gasoil, naftas y GLP
- ·productores de hidrocarburos
Saldo base
Impacto medioRubric · cómo lo leemos
¿Qué es esto? →Cada eje mide una dimensión de la libertad. Un +1 abre (suma libertad), un −1 cierra (la resta). Solo mostramos los ejes que esta norma efectivamente movió.
- Barreras y trámitesAbre · más libertad+1
¿Es más fácil o más difícil entrar al mercado?
Reemplaza tres regímenes de registro y aprobación superpuestos (Res. 303/94, 241/17 y 175/23) por un procedimiento único, simplificando el acceso a la operatoria de exportación.
- TransparenciaAbre · más libertad+1
¿Hay más o menos información pública?
Crea el Registro de Operaciones de Exportación centralizado donde quedan asentadas todas las notificaciones, objeciones y constancias de libre exportación.
- Costo al individuoAbre · más libertad+1
¿Cuesta menos o más tiempo y plata actuar?
El exportador pasa de cumplir múltiples trámites bajo normas distintas a seguir un único procedimiento unificado, reduciendo carga administrativa.