Comprar y vender por correo: llega la franquicia de U$S 400 y cae el tope para exportar
Norma · Decreto 604/2026 · 17 de julio de 2026
Análisis DQST · 26 de julio de 2026
El consumidor que compra afuera pasa de un esquema anterior a una franquicia concreta: U$S 400 FOB por envío, exenta de derechos de importación y tasa de estadística, hasta 5 envíos anuales por persona. Lo que supere ese cupo tributa por el régimen general. En paralelo, cae el artículo que fijaba una alícuota única del 50% sobre el valor de la mercadería importada por el procedimiento simplificado.
Del lado de quien vende, el cambio es directo: los exportadores comerciales por correo dejan de tener un límite de valor y pueden despachar operaciones de cualquier monto por este canal, sin recurrir a regímenes aduaneros más complejos. Las normas operativas quedan a cargo de ARCA. Los remitentes de obsequios o ayuda familiar suman una exención de tributos de exportación hasta U$S 5.000 acumulados por mes y por remitente, salvo las tasas retributivas de servicios.
Otra novedad reduce trámites: el Operador Postal representa automáticamente al destinatario ante la aduana, salvo que este manifieste de forma fehaciente que quiere intervenir por su cuenta antes del ingreso del envío. Los beneficiados son pymes, vendedores online, consumidores y quienes mandan encomiendas al exterior. El régimen general de comercio exterior verá migrar volumen hacia el canal postal simplificado, y su carta para competir queda en los servicios logísticos y de despacho de mayor complejidad que la franquicia no cubre.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, un límite de valor para exportar con finalidad comercial por vía postal, y quien recibía envíos del exterior quedaba sujeto a las condiciones previas del régimen. En importaciones por el procedimiento simplificado se aplicaba una alícuota única del 50% sobre el valor de la mercadería.
Ahora
Los envíos de importación por correo quedan exentos de derechos de importación y tasa de estadística hasta U$S 400 FOB por envío, con un máximo de 5 envíos por año y por persona; el excedente tributa por el régimen general. Al mismo tiempo se elimina el tope de valor para exportar con finalidad comercial por vía postal y se deroga la alícuota única del 50%.
Qué cambia, punto por punto
exportadores comerciales por vía postal
Antes
No podía · exportar con finalidad comercial por correo por encima de un límite de valor
- Monto: sujeto a límites de valor
→Ahora
Puede · exportar con finalidad comercial por vía postal sin límite de valor
- Monto: sin tope de valor
- Requisito: normas operativas a dictar por ARCA
Diferencia neta · Se elimina el límite de valor para exportaciones comerciales por vía postal.
Art. 1·modifica Decreto 1001/1982, art. s/n tras art. 79; Ley 22.415 art. 552(punto de partida no verificado)
destinatarios de importaciones por envío postal
Antes
Podía · recibir envíos con franquicia bajo condiciones del régimen anterior del art. 80
- Requisito: condiciones previas del art. 80 del Decreto 1001/1982
→Ahora
Puede · recibir envíos exentos de derechos de importación y tasa de estadística
- Plazo: por año calendario
- Monto: hasta U$S 400 FOB por envío
- Requisito: máximo 5 envíos por año y por persona; excedente tributa régimen general
Diferencia neta · Se fija franquicia de U$S 400 por envío con cupo de 5 anuales; el excedente queda gravado por el régimen general.
Art. 2·modifica Decreto 1001/1982, art. 80; Ley 22.415 art. 557 (el texto del art. 80 no está incluido en los textos provistos)(punto de partida no verificado)
remitentes de envíos postales de ayuda familiar u obsequio al exterior
Antes
Sin regular · exportar obsequios/ayuda familiar por correo bajo condiciones del régimen anterior
→Ahora
Puede · exportar envíos de ayuda familiar u obsequio personal exentos de tributos de exportación
- Plazo: por mes
- Monto: hasta U$S 5.000 acumulados por remitente
- Requisito: excepto tasas retributivas de servicios
Diferencia neta · Se establece exención de tributos de exportación para envíos de ayuda familiar/obsequio hasta U$S 5.000 mensuales por remitente.
Art. 2·modifica Decreto 1001/1982, art. 80; Ley 22.415 art. 557 (el texto del art. 80 no está incluido en los textos provistos)(punto de partida no verificado)
Operador Postal y destinatario
Antes
Debía · el destinatario intervenir o designar representante ante la aduana
→Ahora
Puede · el Operador Postal representa automáticamente al destinatario salvo manifestación fehaciente en contrario antes del ingreso del envío
- Requisito: manifestación fehaciente para intervenir personalmente
Diferencia neta · Se presume la representación por el Operador Postal, reduciendo trámites del destinatario.
Art. 2·modifica Decreto 1001/1982, art. 80 (el texto del art. 80 no está incluido en los textos provistos)(punto de partida no verificado)
importadores/exportadores por vía postal
Antes
Estaba obligado a · la importación para consumo por procedimiento simplificado (Decreto 1187/1993 y arts. 550 al 559 del Código Aduanero) quedaba sujeta al pago de derechos, impuestos, gravámenes y tasas unificados en una alícuota del 50% aplicable sobre el valor de la mercadería
→Ahora
Sin regular · el art. 8° del Decreto 161/1999 queda derogado
Diferencia neta · Se deroga el art. 8° del Decreto 161/1999, que fijaba una alícuota única del 50% sobre el valor de la mercadería importada por el procedimiento simplificado.
Art. 3·modifica Decreto 161/1999, art. 8
✓ Gana
- ·exportadores comerciales por vía postal (pymes y vendedores online)
- ·destinatarios de compras/importaciones por correo (consumidores)
- ·remitentes de envíos de ayuda familiar u obsequio al exterior
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Al eliminar el límite de valor de las exportaciones comerciales por correo, se abre este canal a operaciones de cualquier monto antes vedadas por el tope.
- EjercicioAbre · más libertad+1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
El exportador puede despachar envíos de mayor valor sin necesidad de recurrir a regímenes aduaneros más complejos.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Usar el canal postal simplificado en lugar del régimen general reduce la fricción administrativa y de tiempo para exportar.
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Se establece franquicia de U$S 400 por envío hasta 5 envíos anuales exentos de derechos y tasa de estadística, facilitando recibir mercadería del exterior.
- AlternativasAbre · más libertad+1
¿Tiene la persona alternativas reales entre las que elegir?
Amplía el acceso a oferta internacional de bienes por un canal simplificado, sumando opciones frente al mercado local.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
La exención de derechos y tasa dentro del cupo abarata el costo total de la importación por correo.
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Se habilita exportar por correo con exención de tributos de exportación hasta U$S 5.000 acumulados por mes y remitente.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
La exención (salvo tasas retributivas) reduce el costo de enviar obsequios o ayuda familiar al exterior.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- Alcance del poderAbre · más libertad+1
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
El Estado retira el tope de valor a las exportaciones postales comerciales y amplía la franquicia de importación, devolviendo margen de decisión al particular.
La norma amplía la libertad de exportar (sin tope comercial) y de importar/enviar por vía postal (franquicias más definidas), reduciendo costos y barreras para pymes, vendedores online, consumidores y remitentes particulares; el Estado se retira de fijar límites de valor a la exportación.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todo exportador/importador por vía postal, sin destinatario singular.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige desde su publicación, hacia adelante.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Fija montos, cupos y condiciones concretas; delega solo normas operativas en ARCA.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
El PEN reglamenta el Código Aduanero (arts. 552 y 557) vía decreto reglamentario, competencia propia.
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