La IGJ te notifica online: tenés 24 horas para darte por enterado
Norma · Resolución General 10/2026 · 13 de julio de 2026
Análisis DQST · 26 de julio de 2026
El cambio central es el pasaje del papel a lo digital. Antes había notificaciones por cédula sin automatismos tasados; ahora la IGJ notifica por plataforma, correo constituido, cédula o notificación tácita según el acto, con reglas de perfeccionamiento verificables. La pieza clave: un correo se tiene por notificado a las 24 horas de emitido aunque el destinatario no lo abra, y las observaciones a un trámite deben contestarse en 20 días o el expediente se archiva.
Para lograrlo, la reforma deroga los artículos 17 y 18 del Anexo A —reglas propias que repetían el ordenamiento general— y remite al Decreto 1759/72. Con eso, el cómputo de plazos y el momento en que un acto se tiene por notificado quedan atados a criterios objetivos y no a la discreción del organismo. El contenido de cada notificación también queda tasado: destinatario, carátula y número de expediente, adjuntos, fecha y firma, para que el administrado entienda qué recibe.
El beneficio es para los administrados: la notificación electrónica reemplaza traslados y cédulas en papel, baja costos y acorta el tiempo de enterarse de las resoluciones. Además, quien no tenga domicilio electrónico o esté fuera de CABA puede ser notificado por carta documento con aviso de recepción y plazos ampliados por distancia. La contracara está en la transición: quien venía operando en papel debe habilitar y monitorear su plataforma y correo constituido, porque el automatismo de las observaciones —20 días o archivo— exige seguir el expediente de cerca para no perder plazos.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, un esquema donde las resoluciones de la IGJ se notificaban en papel, sin un régimen electrónico específico ni plazos automáticos claros. Los administrados constituían domicilio bajo reglas propias del organismo.
Ahora
Quien tramita ante la IGJ debe constituir domicilio electrónico declarando su CUIT en la plataforma y denunciar un correo como vía supletoria, al inicio del trámite o en la primera presentación. Las notificaciones por correo se dan por perfeccionadas a las 24 horas de emitidas si no hay rechazo, y las observaciones se notifican el día hábil siguiente y hay 20 días para contestarlas bajo pena de archivo.
Qué cambia, punto por punto
administrados que tramitan ante la IGJ
Antes
Estaba obligado a · constituir domicilio bajo el régimen anterior de los arts. 12 a 18 del Anexo A
- Requisito: reglas propias del organismo, con reiteración de lo previsto en el Decreto 1759/72
→Ahora
Está obligado a · constituir domicilio electrónico declarando CUIT en la plataforma y denunciar un correo como vía supletoria
- Plazo: al inicio del trámite o en la primera presentación
- Requisito: CUIT asociada a la plataforma habilitada, conforme art. 19 Decreto 1759/72
Diferencia neta · Se sustituye el domicilio del régimen anterior por domicilio electrónico vía CUIT con correo supletorio obligatorio.
Art. 2·modifica RG IGJ 15/24, Anexo A art. 12(punto de partida no verificado)
administrados que tramitan ante la IGJ
Antes
Sin regular · notificación de resoluciones del Inspector General sin régimen electrónico específico ni automatismos tasados
→Ahora
Está obligado a · notificarse por plataforma, correo constituido, cédula, notificación tácita automática o personalmente según el acto
- Plazo: correo: perfeccionado a las 24 h de emitido sin recepción negativa; observaciones: notificadas el día hábil siguiente y contestables en 20 días bajo pena de archivo
- Requisito: domicilio electrónico constituido conforme art. 12
Diferencia neta · Se instaura un régimen de notificación electrónica con automatismos de perfeccionamiento y plazos de contestación.
Art. 3·modifica RG IGJ 15/24, Anexo A art. 13(punto de partida no verificado)
IGJ
Antes
Podía · aplicar los arts. 17 y 18 del Anexo A como reglas propias sobre notificación
→Ahora
No puede · aplicar los arts. 17 y 18, derogados; rige el Decreto 1759/72 en lo ya previsto
Diferencia neta · Se derogan reglas propias que reiteraban el ordenamiento general, remitiendo al Decreto 1759/72.
Art. 1·modifica RG IGJ 15/24, Anexo A arts. 17 y 18(punto de partida no verificado)
personas sin domicilio electrónico o con domicilio fuera de CABA
Antes
Sin regular · notificación fuera de CABA sin previsión específica en el nuevo texto
→Ahora
Puede · ser notificadas por carta documento certificada con aviso de recepción, con ampliación de plazos por distancia
- Plazo: ampliación por distancia según art. 158 CPCCN
- Requisito: aplicación de arts. 40 y 41 Decreto 1759/72
Diferencia neta · Se prevé carta documento con aviso de recepción y plazo ampliado por distancia para no domiciliados electrónicamente o fuera de CABA.
Art. 6·modifica RG IGJ 15/24, Anexo A art. 16(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·administrados que tramitan ante la IGJ
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto bajoMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- InformaciónAbre · más libertad+1
¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?
El contenido mínimo de la notificación queda tasado (destinatario, carátula y número de expediente, adjuntos, fecha y firma), haciendo más legible el acto que recibe el administrado.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
La notificación electrónica por plataforma y correo constituido reemplaza traslados y cédulas en papel, bajando el tiempo y costo de enterarse de los actos del organismo.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- ArbitrariedadAbre · más libertad+1
Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?
El régimen ata las notificaciones y el cómputo de plazos a reglas objetivas del Decreto 1759/72 (arts. 39, 40, 41) y fija automatismos verificables (24 h, día hábil siguiente), reduciendo la discreción del organismo sobre cuándo se tiene por notificado un acto.
La norma no altera qué puede hacer el administrado con la sociedad o el trámite, pero digitaliza y estandariza las notificaciones: reduce fricción (costo), hace el acto más legible (información) y ata el cómputo de plazos a reglas objetivas, con un efecto liberador marginal.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todo administrado que tramite ante la IGJ, sin destinatario singular.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige desde el día siguiente a su publicación, hacia adelante.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Define plazos (24 h, 20 días), vías y remisión a artículos del Decreto 1759/72; textura determinable.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
La Ley 22.315 habilita a la IGJ a dictar normas para sus funciones de fiscalización y registro.
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