DeQuéSeTrata

Las aseguradoras podrán usar su propio método de cálculo, pero no repartir ganancias mientras dure

Norma · Resolución 325/2026 · 29 de julio de 2026

Análisis DQST · 29 de julio de 2026

La reforma cambia la lógica de fondo: la aseguradora pasa de estar obligada a usar el método uniforme del punto 33.3.5 a poder elegir un modelo propio ajustado a su cartera, con la posibilidad de recalibrar parámetros dos veces al año. El Estado deja de imponer una única fórmula y se queda con la supervisión, aunque la Superintendencia puede objetar la metodología en cualquier etapa del proceso, sin criterios tasados que aten esa objeción a una regla fija.

El beneficio tiene precio. Para acceder a la opción, la entidad debe montar infraestructura actuarial que antes no necesitaba: informe de actuario externo inscripto, papeles de trabajo, el Test de Suficiencia semestral y un informe circunstanciado detallado. Además, la diferencia contable entre su método y el general se amortiza en dos años, con una escala semestral del 100%, 75%, 50% y 25% del saldo recalculado. Y mientras esa cuenta de amortización tenga saldo, la aseguradora tiene prohibido distribuir dividendos, remesar utilidades a casa matriz o disponer libremente de excedentes: las cooperativas deben capitalizar, las mutuales reforzar sus fondos de garantía y los organismos oficiales destinar los beneficios a capital.

Los perdedores claros son los accionistas y socios de las entidades que opten por el método propio, porque el freno al reparto de utilidades es la contrapartida directa del beneficio contable. Hay dos límites duros más: con cuatro Test de Suficiencia negativos consecutivos, la aseguradora vuelve obligatoriamente al método general y debe esperar un año antes de reingresar; y las entidades bajo medidas cautelares del artículo 86 de la Ley 20.091 quedan fuera del régimen. Quien no quiera asumir todo esto sigue con el método general de siempre, sin cambios.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, un método único y obligatorio fijado por la Superintendencia de Seguros para calcular la reserva de IBNR, la plata que cada aseguradora aparta para pagar siniestros ya ocurridos pero todavía no reclamados.

Ahora

Desde los balances cerrados al 30/06/2026, cada aseguradora puede presentar, una vez por año al cierre de ejercicio, su propia metodología de cálculo para cualquier rama, respaldada por un actuario externo inscripto y sometida a un Test de Suficiencia semestral (al 30/06 y al 31/12).

Qué cambia, punto por punto

  • aseguradoras

    Antes

    Estaba obligado a · calcular la reserva de IBNR con la metodología general y uniforme del punto 33.3.5 del RGAA

    • Requisito: método único fijado por la SSN

    Ahora

    Puede · presentar una metodología alternativa propia de cálculo de IBNR para cualquier rama

    • Plazo: solo al cierre de cada ejercicio económico anual, desde estados contables al 30/06/2026
    • Requisito: informe de actuario externo inscripto, Test de Suficiencia semestral e informe circunstanciado

    Diferencia neta · Se habilita el uso de modelos cuantitativos propios en lugar del método uniforme obligatorio, con carga de acreditación actuarial.

    Art. 1·modifica Res. SSN 38.708/2014 (RGAA), punto 33.3.5(punto de partida no verificado)

  • aseguradoras que aplican el método alternativo

    Antes

    Sin regular · acreditar suficiencia de la reserva IBNR mediante test específico

    Ahora

    Está obligado a · acreditar la suficiencia mediante el Test de Suficiencia

    • Plazo: semestralmente al 30/06 y 31/12 de cada año
    • Requisito: fórmula de pagos, variación de RSP e índice FACPCE / tasa BCRA 14.290

    Diferencia neta · Se exige un test de suficiencia semestral como condición para mantener el método propio.

    Art. 2

  • aseguradoras que ingresan al régimen alternativo

    Antes

    Sin regular · amortizar la diferencia entre método alternativo y método general

    Ahora

    Puede · amortizar la diferencia respecto del método 33.3.5

    • Plazo: en 2 años, escala semestral 100%-75%-50%-25% del saldo recalculado
    • Requisito: exposición del saldo con signo negativo en cuenta 2.01.01.01.01.27.00.00

    Diferencia neta · Se crea un esquema gradual de amortización de la diferencia contable de reserva.

    Art. 3

  • aseguradoras con saldo en la cuenta de amortización

    Antes

    Podía · distribuir dividendos y remesar utilidades a casa matriz

    Ahora

    Está prohibido · distribuir dividendos, remesar utilidades a casa matriz o disponer libremente de excedentes

    • Plazo: mientras la cuenta de amortización mantenga saldo
    • Requisito: cooperativas capitalizan excedentes; mutuales incrementan fondos de garantía; organismos oficiales destinan beneficios a capital

    Diferencia neta · Se restringe la distribución de utilidades como contrapartida del beneficio de amortización gradual.

    Art. 3

  • aseguradoras con cuatro tests negativos consecutivos

    Antes

    Sin regular · perder la facultad de usar el método alternativo

    Ahora

    Está obligado a · volver al método general del 33.3.5 y luego reingresar

    • Plazo: 1 año con método general antes de poder presentar nueva metodología
    • Requisito: cuatro resultados negativos consecutivos en el Test de Suficiencia

    Diferencia neta · Se establece la pérdida temporal de la facultad ante insuficiencia reiterada del modelo propio.

    Art. 4

  • aseguradoras bajo medidas cautelares (art. 86 Ley 20.091)

    Antes

    No podía · presentar metodología alternativa de IBNR

    Ahora

    No puede · presentar metodología alternativa de IBNR

    • Requisito: estar bajo medidas cautelares del art. 86 Ley 20.091

    Diferencia neta · Se excluye del nuevo régimen a las entidades bajo cautelar.

    Art. 1·modifica Ley 20.091, art. 86(punto de partida no verificado)

Pierde

  • ·aseguradoras que optan por el método alternativo (frente a accionistas/socios)

Salida posible

La entidad que no quiera o no pueda sostener modelos propios sigue con el método general del 33.3.5 sin cambios; quien opte por el alternativo debe montar la infraestructura actuarial y aceptar el freno temporal a dividendos hasta amortizar la diferencia.

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

aseguradoras (oferentes de seguros)quien ofrece
Neutral0
  • EjercicioAbre · más libertad+1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    Gana margen para elegir el método actuarial de cálculo del IBNR ajustado a su cartera en lugar del método único obligatorio del 33.3.5, con posibilidad de recalibrar parámetros semestralmente.

  • CostoCierra · menos libertad-1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    El acceso a la opción exige informe de actuario externo inscripto, papeles de trabajo, Test de Suficiencia semestral e informe circunstanciado detallado, sumando carga de cumplimiento que antes no existía.

aseguradoras que optan por el método alternativo (frente a accionistas/socios)quien ofrece
Pierde libertad-1
  • EjercicioCierra · menos libertad-1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    Mientras la cuenta de amortización mantenga saldo, la entidad no puede distribuir dividendos, remesar utilidades a casa matriz, y las cooperativas/mutuales deben capitalizar excedentes: se restringe la libre disposición patrimonial como contrapartida del beneficio contable.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • Alcance del poderAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?

    El Estado deja de imponer un único método uniforme y devuelve a la entidad la decisión sobre cómo modelar su reserva IBNR, reservándose solo la supervisión.

  • ArbitrariedadCierra · menos libertad-1

    Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?

    La SSN puede objetar la metodología presentada 'en cualquier etapa del proceso de supervisión' sin criterios tasados que aten esa objeción a una regla, quedando la validez del modelo a su apreciación.

La norma amplía la libertad de las aseguradoras para modelar su propia reserva IBNR (el Estado abandona el método único), pero la condiciona a mayores costos de cumplimiento actuarial, a una restricción sobre la distribución de utilidades mientras dure la amortización, y a una facultad de objeción de la SSN sin criterio tasado.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica con carácter general a todas las aseguradoras que operen ramas con IBNR, salvo las que estén bajo cautelar.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige hacia adelante desde los estados contables al 30/06/2026; es una opción voluntaria.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Fórmulas, escalas de amortización/desafectación y consecuencias están explicitadas, aunque la 'objeción' de la SSN queda sin criterio tasado.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

El art. 33 de la Ley 20.091 faculta a la SSN a determinar el cálculo de reservas técnicas; la resolución está dentro de esa competencia.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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