Las empresas de gas y luz tendrán 1 año para inscribirse en el nuevo registro de integridad
Norma · Resolución 199/2026 · 2 de julio de 2026
Análisis DQST · 26 de julio de 2026
La Resolución 199/2026 del ENReGE le suma una obligación nueva a las grandes empresas reguladas de energía: pasan de no tener ninguna carga registral de integridad a deber inscribirse en el RITE y registrar su Programa de Integridad ante el regulador dentro de 1 año. El Estado se reserva así una capa más de control sobre cómo estas compañías organizan su cumplimiento interno.
Los perdedores son las licenciatarias de transporte y distribución de gas y las concesionarias eléctricas federales, que deberán asumir el costo administrativo y de tiempo de inscribirse, armar o formalizar su programa dentro del plazo y notificar cada cambio sustancial. Quienes ya cuenten con esos programas absorben la carga sin problema; las demás tienen el año para adecuarse. Hay una salida clara: las empresas con certificaciones ISO 37001 e ISO 37301 vigentes quedan eximidas del registro y solo deben comunicar la certificación al ente.
Para el resto de los actores del sector —productores, comercializadores, generadores, grandes usuarios y demás sujetos de ambas industrias— la norma no obliga: quedan invitados a adherir voluntariamente al RITE e implementar programas compatibles con la Ley 27.401, acompañados por dos años de acciones de promoción del ENReGE. Con el RITE, el cumplimiento del régimen de integridad se vuelve visible y verificable, con reglas de plazo y de eximición conocidas de antemano.
Antes
Hasta ahora, en líneas generales, las leyes de gas (24.076) y electricidad (24.065) regulaban las habilitaciones, concesiones y tarifas, pero no obligaban a las empresas a inscribirse en ningún registro de integridad ni a presentar un programa anticorrupción ante el regulador.
Ahora
Las licenciatarias de transporte y distribución de gas y las concesionarias eléctricas federales tienen 1 año desde la publicación para inscribirse en el RITE y registrar su Programa de Integridad de la Ley 27.401 (o presentar la declaración jurada equivalente) ante el ENReGE, y luego informar toda modificación importante.
Qué cambia, punto por punto
Licenciatarias de transporte/distribución de gas y concesionarias eléctricas federales
Antes
Sin regular · Las leyes 24.076 (arts. 4, 11, 12, 16, 44, 52) y 24.065 (arts. 3, 7, 9, 45, 56) regulan la habilitación/concesión y el registro de cuadros tarifarios de transportistas y distribuidores ante el ente regulador, pero NO contemplan obligación de inscribirse en un RITE ni de registrar un Programa de Integridad de la Ley 27.401 ante el regulador
→Ahora
Está obligado a · inscribirse en el RITE y registrar su Programa de Integridad (o acreditar la DDJJ del Anexo III del Decreto 1.169/2018) ante el ENReGE, informando luego toda modificación sustancial
- Plazo: 1 año desde la publicación
- Requisito: Registro del Programa de Integridad Ley 27.401 o DDJJ equivalente
Diferencia neta · Se exige inscripción registral y acreditación de programa de integridad ante el regulador con plazo de un año.
Art. 1 y 3·modifica Leyes 24.076 y 24.065 (texto original; no contemplan RITE ni Programa de Integridad)
Demás sujetos de la industria del gas (Ley 24.076) y agentes del mercado eléctrico (Ley 24.065)
Antes
Sin regular · Los sujetos activos de la industria del gas (art. 9 Ley 24.076: productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores directos) y los actores del mercado eléctrico (art. 4 Ley 24.065: generadores, transportistas, distribuidores y grandes usuarios) están regulados por dichas leyes, pero no existe en el texto instrucción alguna del ente respecto de un RITE ni de programas de integridad
→Ahora
Puede · quedan invitados a adherir voluntariamente al RITE e implementar programas compatibles con los arts. 22 y 23 de la Ley 27.401
- Plazo: 2 años de acciones de promoción del ENReGE
- Requisito: Adhesión voluntaria
Diferencia neta · Invitación no obligatoria a adherir, sin carga vinculante.
Art. 2 y 4·modifica Leyes 24.076 (art. 9) y 24.065 (art. 4); no regulan RITE ni programas de integridad
Sujetos con Programas de Integridad certificados ISO 37001 e ISO 37301
Antes
Sin regular · El texto de las Leyes 24.076 y 24.065 no contiene régimen alguno relativo a certificaciones ISO 37001/37301 ni a eximición de registro ante el ente regulador
→Ahora
No puede · quedan eximidos del registro previsto, con sola obligación de comunicar la certificación al ENReGE
- Requisito: Certificación ISO 37001 y 37301 vigente
Diferencia neta · Se exime del registro a quienes acrediten certificaciones ISO de compliance.
Art. 5·modifica Leyes 24.076 y 24.065 (texto original; sin mención a certificaciones ISO)
Pierde
- ·Licenciatarias de transporte/distribución de gas y concesionarias eléctricas federales
Salida posible
Las prestadoras que ya cuentan con Programas de Integridad o certificaciones ISO absorben la carga fácilmente; las demás disponen de un año para adecuarse, y la certificación ISO las exime del registro.
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EjercicioCierra · menos libertad-1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Se les impone una obligación de organización interna (inscripción en RITE y registro de Programa de Integridad) que reduce su margen de autoorganización, salvo que ya estén certificadas ISO 37001/37301.
- CostoCierra · menos libertad-1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Deben incurrir en la carga administrativa y de tiempo de inscribirse, registrar el programa dentro de 1 año y notificar toda modificación sustancial al regulador.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- Alcance del poderCierra · menos libertad-1
¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?
El Estado se reserva más materia al exigir a las reguladas inscripción y registro de programas de integridad ante el regulador, sumando una capa de control sobre su organización interna.
- TransparenciaAbre · más libertad+1
¿Es visible, motivada e impugnable la decisión del Estado?
El RITE y la acreditación ante el ENReGE hacen visible y verificable el cumplimiento del régimen de integridad, con reglas claras de plazo y eximición por certificación ISO.
La norma agrega una obligación de compliance formal a las prestadoras reguladas de gas y electricidad, reduciendo su margen de autoorganización y sumando costos administrativos; para el resto de los actores es solo una invitación sin carga real.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a categorías generales de licenciatarias, concesionarias y agentes, no a un destinatario singular.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige hacia adelante con plazos de 1 y 2 años desde la publicación.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Define sujetos obligados, plazos, la vía de acreditación y la eximición por certificación ISO.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
El ENReGE actúa dentro de su rol regulador instruyendo a sus licenciatarias; la inscripción es en un registro creado por normativa superior (Ley 27.401 y decretos).
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