Los aportes sindicales se calcularán solo sobre el sueldo básico y lo fijo del mes
Norma · Decreto 612/2026 · 20 de julio de 2026
Análisis DQST · 26 de julio de 2026
El Decreto 612/2026 achica y precisa la base sobre la que se calculan los aportes de los Convenios Colectivos. El monto ya no se arma sobre todo lo que aparece en el recibo: pasa a calcularse solo sobre el sueldo básico y las sumas normales, habituales y de pago mensual, dejando explícitamente afuera premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional y todo concepto no remunerativo. Para el empleador, eso significa un monto más chico sobre el cual carga esos aportes.
La norma también cierra el destino de esos fondos: las asociaciones sindicales que los reciben deben destinarlos exclusivamente a fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales, y llevarlos en una administración especial documentada por separado. En vez de fondos mezclados con el resto de las cuentas, ahora tienen que estar identificados y ser auditables.
El cambio favorece a tres lados a la vez: los empleadores calculan sobre una base más acotada, los trabajadores pueden ver con más claridad en qué se usa el dinero destinado a fines sociales, y las propias asociaciones operan con una regla objetiva sobre qué integra el aporte. La contracara es de gestión: los sindicatos deberán recalcular los aportes sobre esa base más estrecha, ajustar sus presupuestos y llevar administración separada de estos fondos, documentando su afectación a los fines previstos.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, un cálculo de los aportes convencionales sin una base precisa fijada por ley, lo que dejaba abierta la interpretación sobre qué conceptos del recibo entraban en la cuenta.
Ahora
Los aportes se calculan sobre el salario básico convencional más las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual. Quedan afuera premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional y sumas no remunerativas.
Qué cambia, punto por punto
empleadores y sindicatos bajo Convenios Colectivos
Antes
Sin regular · calcular los aportes y contribuciones convencionales sin una base de cálculo precisada legalmente
- Requisito: el Decreto 199/88 no contiene un artículo 6 bis; el art. 6 vigente reglamenta el art. 10 de la Ley 14.250 sobre extensión de convenciones a zonas no comprendidas, sin referencia a base de cálculo de aportes
→Ahora
Está obligado a · calcular la base sobre el salario básico convencional más sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual, excluyendo premios, bonos, horas extras, SAC, plus vacacional y sumas no remunerativas
- Requisito: solo integran conceptos normales, habituales y de percepción mensual de la categoría convencional
Diferencia neta · Se estrecha y precisa la base de cálculo de los aportes convencionales, excluyendo conceptos no mensuales ni habituales.
Art. 1·modifica Decreto 199/88, art. 6 bis (incorporado)(punto de partida no verificado)
asociaciones sindicales que reciben aportes convencionales
Antes
Sin regular · recibir aportes que los empleadores efectúen en virtud de normas legales o convencionales, sin destino ni contabilidad expresamente diferenciados por la ley
- Requisito: el art. 9 de la Ley 23.551 prohíbe recibir ayuda económica de empleadores, pero exceptúa los aportes efectuados en virtud de normas legales o convencionales; la Ley 14.250 no tiene un art. 9 párr. 2 con esta materia (su art. 9 regula la obligatoriedad de la convención respecto de empleadores); las contribuciones a favor de la asociación de trabajadores se contemplan en el art. 8 de la Ley 14.250
→Ahora
Está obligado a · destinar esos aportes exclusivamente a fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales y llevarlos en administración especial documentada por separado
- Requisito: encuadre en el art. 9 de la Ley 23.551 y art. 4 del Decreto 467/88, no en el art. 9 párr. 2 de la Ley 14.250
Diferencia neta · Se afecta el destino de los aportes convencionales y se exige contabilidad separada y trazable.
Art. 2·modifica Ley 23.551, art. 9 (segundo párrafo); Ley 14.250, arts. 8 y 9
✓ Gana
- ·empleadores comprendidos en Convenios Colectivos
- ·trabajadores comprendidos en el convenio
- ·asociaciones sindicales receptoras de aportes
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Al excluir premios, bonos, horas extras, aguinaldo y sumas no remunerativas de la base, baja el monto sobre el que se calculan los aportes convencionales que carga el empleador.
- InformaciónAbre · más libertad+1
¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?
La exigencia de administración separada y documentada de los fondos vuelve más legible para el trabajador el uso de los aportes destinados a fines sociales y asistenciales.
- EjercicioCierra · menos libertad-1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Se reduce la base de cálculo y se afecta el destino de los aportes exclusivamente a fines sociales/asistenciales/previsionales/culturales con contabilidad separada, limitando el margen de disposición sobre esos fondos.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- ArbitrariedadAbre · más libertad+1
Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?
Fija una regla objetiva y cerrada sobre qué conceptos integran la base, reduciendo la discrecionalidad interpretativa que existía sobre el alcance del aporte.
- TransparenciaAbre · más libertad+1
¿Es visible, motivada e impugnable la decisión del Estado?
Exige administración especial y documentación separada de los fondos afectados, haciendo trazable y auditable el destino de los aportes.
La norma baja el costo que soporta el empleador al acotar la base de aportes convencionales, aporta reglas claras que reducen la discrecionalidad interpretativa y exige transparencia contable sobre el destino de esos fondos; el margen sindical para disponerlos se acota, pero se lee como corrección de un uso amplio y poco trazado.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todos los empleadores y sindicatos alcanzados por Convenios Colectivos, sin destinatario singular.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige desde su dictado hacia adelante (art. 3), sin efectos sobre aportes ya percibidos.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Define con precisión y por enumeración qué conceptos integran y cuáles excluyen la base de cálculo.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
Reglamenta las Leyes 14.250 y 23.551 vía decreto reglamentario del PEN, dentro de su potestad del art. 99 inc. 2 CN.
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