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Aviación: nuevo manual para el lenguaje codificado del cielo argentino

Norma · Disposición 2/2026 · 6 de julio de 2026

Análisis DQST · 26 de julio de 2026

El manual que ordena cómo se comunican los operadores aéreos cambia de versión: los operadores del sistema de navegación aérea, incluida EANA S.A., pasan de usar la edición 2015 aprobada por la Resolución ANAC 932/15 a usar la Edición II de la Parte III, con nuevos indicadores de lugar, designadores de entidades oficiales, servicios y abreviaturas. La nueva versión rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Detrás de la letra técnica hay algo concreto: la Edición II unifica y actualiza la codificación, y busca que el sistema de comunicaciones sea más legible y estandarizado para quienes operan en jurisdicción aeronáutica. El cambio favorece a los operadores de telecomunicaciones aeronáuticas —EANA y prestadores—, que trabajan con un lenguaje común y ordenado.

En la práctica, los operadores deben adoptar la nueva edición del documento, disponible en la biblioteca virtual y en la web de ANAC, y reemplazar las abreviaturas y designadores desactualizados por los que ahora están vigentes.

Antes

Los operadores del sistema de navegación aérea, incluida EANA S.A., debían usar el documento 'Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica - Edición 2015', aprobado por la Resolución ANAC 932/15.

Ahora

Desde su publicación en el Boletín Oficial, esos mismos operadores deben usar los indicadores de lugar, designadores de entidades oficiales, servicios y abreviaturas de la Edición II de la Parte III.

Qué cambia, punto por punto

  • operadores del sistema de navegación aérea (incluida EANA S.A.)

    Antes

    Estaba obligado a · usar el documento 'NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE TELECOMUNICACIONES EN JURISDICCIÓN AERONÁUTICA - EDICIÓN 2015', aprobado como Anexo de la Resolución ANAC 932/15

    Ahora

    Está obligado a · usar los indicadores de lugar, designadores de entidades oficiales, servicios y abreviaturas de la Edición II de la Parte III

    • Plazo: vigencia desde publicación en Boletín Oficial

    Diferencia neta · Se reemplaza la edición anterior del manual de codificación de telecomunicaciones aeronáuticas por una versión actualizada.

    Art. 1·modifica Resolución ANAC 932/15, Art. 1° (aprueba el documento 'Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica - Edición 2015')

✓ Gana

  • ·operadores de telecomunicaciones aeronáuticas (EANA y prestadores)

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto bajo
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

operadores de telecomunicaciones aeronáuticas (EANA y prestadores)
Gana libertad+1
  • InformaciónAbre · más libertad+1

    ¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?

    La Edición II unifica y actualiza la codificación de indicadores de lugar y designadores, haciendo más legible y estandarizado el sistema de comunicaciones para quienes operan en jurisdicción aeronáutica.

Es una actualización técnico-editorial de un manual de codificación aeronáutica; solo mejora marginalmente la legibilidad del estándar de comunicaciones, sin abrir ni cerrar libertades sustantivas.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Documento técnico aplicable a todos los operadores del sistema de navegación aérea.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige desde su publicación, sin efectos retroactivos.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Aprueba un anexo técnico específico con codificación estandarizada.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

La DNINA de ANAC es autoridad competente en regulación de navegación aérea según Decreto 1770/07.

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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