El ENACOM barre 15 resoluciones y unifica el pago por usar el espectro
Norma · Resolución 481/2026 · 6 de julio de 2026
Análisis DQST · 26 de julio de 2026
El ENACOM reemplaza la maraña de resoluciones que gobernaban los aranceles del espectro por un solo régimen consolidado. Quedan derogadas más de quince resoluciones dictadas entre 1996 y 2017 —correcciones de valores, reglas de facturación, planes de pago para morosos, exenciones agregadas caso por caso— y todas sus referencias se entienden hechas al texto nuevo. El cálculo del arancel deja de depender de reglas superpuestas y pasa a apoyarse en parámetros tabulados: anchos de banda de referencia por banda y sistema, y una tabla de valores explícita.
Los ganadores son los operadores de sistemas multicanales, transporte de TV y transporte de video, que ahora pueden leer en cuatro anexos cuánto y cómo pagan por usar el espectro, en lugar de reconstruirlo desde veinte normas. También ganan las entidades de interés público: policías provinciales, penitenciarías, bomberos voluntarios, sanidad no retributiva, cuerpos diplomáticos y la Dirección Nacional del Antártico. La Dirección Nacional de Licencias queda facultada a otorgarles exención total del arancel para comunicaciones ligadas a sus funciones específicas —seguridad, urgencia médica, combate de incendios, reciprocidad diplomática—.
El cambio no es solo de forma: importa porque ata el precio del espectro a valores tabulados y reduce el margen de reglas dispersas. Los operadores tienen 90 días para adecuar su facturación antes de que el nuevo esquema entre en vigencia; quien pagaba bajo el régimen de 1995 deberá recalcular con la nueva fórmula y la nueva tabla de valores.
Antes
Los operadores de radio, TV y transporte de video pagaban derechos calculados en Unidades de Tasación Radioeléctrica atadas al dólar, siguiendo el régimen de 1995 y más de quince resoluciones que lo fueron modificando y parchando entre 1996 y 2017. Para saber cuánto y cómo pagar había que cruzar tablas y reglas dispersas en unas veinte normas superpuestas.
Ahora
El pago pasa a regirse por un régimen único ordenado en cuatro anexos: la nueva tabla de valores, los anchos de banda de referencia, los aranceles administrativos y la fórmula específica para los servicios SFAD y SFDVA. La norma entra en vigencia a los 90 días de su publicación.
Qué cambia, punto por punto
titulares de autorizaciones radioeléctricas (sistemas multicanales analógicos, digitales, transporte de TV y video)
Antes
Estaba obligado a · Pagar los derechos y aranceles radioeléctricos fijados en Unidades de Tasación Radioeléctrica (U.T.R.) para cada estación, servicio y sistema conforme al Anexo I de la Resolución SETyC 10/95; en particular, los Sistemas Multicanales Analógicos (MXA), Digitales (MXD), Transporte de Programas de Televisión (TPTV) y Transporte de Señales de Video (STSV) del apartado 1.14.s) abonan por cada estación y frecuencia asignada en transmisión los valores de U.T.R. de los Subanexos I, II y III, o la fórmula del apartado 1.14.s).4 cuando no encuadren en las tablas
- Monto: Valores expresados en U.T.R. (con la U.T.R. referenciada en dólares estadounidenses), tablas de Subanexos I, II y III y fórmula T = f(S/ABR, LAR)
- Requisito: Régimen aprobado por Res. SETyC 10/95 y sus múltiples resoluciones modificatorias y complementarias (1996-2017)
→Ahora
Está obligado a · Pagar derechos y aranceles según el nuevo Anexo I, con anchos de banda de referencia (Anexo II), aranceles administrativos (Anexo III) y tabla de valores/fórmula para SFAD y SFDVA (Anexo IV)
- Plazo: Vigencia a los 90 días de la publicación
- Monto: Nueva tabla de valores y fórmulas (IF-2026-64396835)
- Requisito: Régimen unificado en cuatro anexos
Diferencia neta · Se reemplaza el esquema arancelario disperso de 1995-2017 por un régimen consolidado con parámetros tabulados de ancho de banda y una fórmula actualizada de cálculo.
Art. 1 a 4·modifica Resolución SETyC 10/95, Anexo I, art. 1° (apartado 1.14.s y Subanexos I, II y III)
Resoluciones SC 7/96, 137/97, 2428/97, 2783/97, 810/98, 811/98, 1388/98, 2285/98, 311/00, 342/00, 104/01; CNC 373/96, 689/96, 1178/96; AFTIC 824/15; ENACOM 137/17 y art. 7 de ENACOM 1111/25
Antes
Estaba obligado a · Regían como normas complementarias y modificatorias del régimen de derechos y aranceles radioeléctricos aprobado por Res. SETyC 10/95: prórrogas de vencimientos (Res. 373/96), correcciones y sustituciones de incisos y valores en U.T.R. (Res. 137/97, 689/96, 2428/97, 810/98, 2285/98, 311/00), reglas de facturación y períodos de pago (Res. 2783/97, 689/96), planes de facilidades de pago para morosos (Res. 1178/96, 811/98), caducidad por falta de pago (Res. 342/00), exenciones al art. 21 (Res. 1388/98, 824/15, 104/01) e incorporación del apartado 1.24 y art. 26 para SFAD/SFDVA (Res. ENACOM 137/17) y art. 7 de la Res. ENACOM 1111/25 que incorporó el apartado 1.28 (SPIBA)
→Ahora
Sin regular · Quedan derogadas y sus referencias se entienden hechas al nuevo texto
Diferencia neta · Desaparece la maraña de resoluciones complementarias y se centraliza la regulación en la nueva resolución.
Art. 5 y 9·modifica Resoluciones SC 7/96, 137/97, 2428/97, 2783/97, 810/98, 811/98, 1388/98, 2285/98, 311/00, 342/00, 104/01; CNC 373/96, 689/96, 1178/96; AFTIC 824/15; ENACOM 137/17 y art. 7 de ENACOM 1111/25
policías provinciales, penitenciarías, fuerzas de seguridad, bomberos voluntarios, sanidad no retributiva, cuerpos diplomáticos, Dirección Nacional del Antártico
Antes
Sin regular · El artículo 21 de la Res. SETyC 10/95 (y sus modificatorias como Res. 1388/98, 824/15 y 104/01) contenía exenciones al régimen de pago mediante enumeración taxativa de estaciones, sistemas y servicios exceptuados (p. ej. policías provinciales, institutos penitenciarios, SIDE, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Vías Navegables, ARSAT), agregadas caso por caso mediante sucesivas resoluciones, sin un marco unificado de otorgamiento a cargo de un órgano facultado
- Requisito: Las exenciones se aplicaban para cursar mensajes directa y exclusivamente relacionados con las funciones específicas de cada entidad exceptuada
→Ahora
Puede · La Dirección Nacional de Licencias queda facultada a otorgar exención de derechos radioeléctricos para comunicaciones ligadas a funciones específicas
- Monto: Exención total del arancel
- Requisito: Uso exclusivo para funciones específicas (seguridad, urgencia médica, combate de incendios, reciprocidad diplomática)
Diferencia neta · Se habilita expresamente la exención arancelaria para entidades de interés público bajo condiciones acotadas.
Art. 6·modifica Resolución SETyC 10/95, Anexo I, art. 21 (exenciones), y modificatorias Res. SC 1388/98, AFTIC 824/15 y Res. SC 104/01
✓ Gana
- ·titulares de autorizaciones radioeléctricas (operadores de sistemas multicanales, transporte de TV y video)
- ·entidades exentas (policías provinciales, penitenciarías, bomberos voluntarios, sanidad no retributiva, cuerpos diplomáticos, Dirección del Antártico)
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- InformaciónAbre · más libertad+1
¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?
La consolidación de aranceles en cuatro anexos con anchos de banda de referencia por banda/sistema y tabla de valores para SFAD/SFDVA hace más legible cuánto y cómo se paga por el uso del espectro, frente a la dispersión previa en veinte resoluciones.
- CostoAbre · más libertad+1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Se faculta expresamente a otorgarles exención de derechos radioeléctricos para comunicaciones ligadas a sus funciones específicas (asistencia médica de urgencia, seguridad, combate de incendios), eliminando ese costo para su operación.
El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?
Aplica a todas las posiciones- ArbitrariedadAbre · más libertad+1
Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?
Al reemplazar más de quince resoluciones dispersas de 1995-2017 por un régimen unificado con anchos de banda de referencia y tabla de valores explícitos (Anexos II a IV), se reduce la fragmentación normativa y se ata el cálculo del arancel a parámetros tabulados en lugar de reglas superpuestas.
La norma es principalmente técnica y recaudatoria: unifica y actualiza el régimen de aranceles por uso del espectro, mejorando la legibilidad del costo regulatorio y manteniendo exenciones para entidades de interés público. No abre ni cierra el acceso al mercado; el efecto neto sobre la libertad es modestamente positivo por mayor previsibilidad, con la salvedad de que los montos concretos quedan en anexos web.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Régimen general de aranceles aplicable a todos los titulares de autorizaciones radioeléctricas; las exenciones son categorías objetivas, no destinatarios singulares.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Entra en vigencia a los 90 días de su publicación; rige hacia adelante.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
El contenido económico concreto vive en anexos publicados solo en la edición web; el texto dispositivo no permite determinar montos ni fórmulas sin consultar los IF.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
ENACOM es autoridad de aplicación de las Leyes 26.522 y 27.078 con competencia para fijar aranceles del espectro.
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