DeQuéSeTrata

El ENACOM barre 15 resoluciones y unifica el pago por usar el espectro

Norma · Resolución 481/2026 · 6 de julio de 2026

Análisis DQST · 26 de julio de 2026

El ENACOM reemplaza la maraña de resoluciones que gobernaban los aranceles del espectro por un solo régimen consolidado. Quedan derogadas más de quince resoluciones dictadas entre 1996 y 2017 —correcciones de valores, reglas de facturación, planes de pago para morosos, exenciones agregadas caso por caso— y todas sus referencias se entienden hechas al texto nuevo. El cálculo del arancel deja de depender de reglas superpuestas y pasa a apoyarse en parámetros tabulados: anchos de banda de referencia por banda y sistema, y una tabla de valores explícita.

Los ganadores son los operadores de sistemas multicanales, transporte de TV y transporte de video, que ahora pueden leer en cuatro anexos cuánto y cómo pagan por usar el espectro, en lugar de reconstruirlo desde veinte normas. También ganan las entidades de interés público: policías provinciales, penitenciarías, bomberos voluntarios, sanidad no retributiva, cuerpos diplomáticos y la Dirección Nacional del Antártico. La Dirección Nacional de Licencias queda facultada a otorgarles exención total del arancel para comunicaciones ligadas a sus funciones específicas —seguridad, urgencia médica, combate de incendios, reciprocidad diplomática—.

El cambio no es solo de forma: importa porque ata el precio del espectro a valores tabulados y reduce el margen de reglas dispersas. Los operadores tienen 90 días para adecuar su facturación antes de que el nuevo esquema entre en vigencia; quien pagaba bajo el régimen de 1995 deberá recalcular con la nueva fórmula y la nueva tabla de valores.

Antes

Los operadores de radio, TV y transporte de video pagaban derechos calculados en Unidades de Tasación Radioeléctrica atadas al dólar, siguiendo el régimen de 1995 y más de quince resoluciones que lo fueron modificando y parchando entre 1996 y 2017. Para saber cuánto y cómo pagar había que cruzar tablas y reglas dispersas en unas veinte normas superpuestas.

Ahora

El pago pasa a regirse por un régimen único ordenado en cuatro anexos: la nueva tabla de valores, los anchos de banda de referencia, los aranceles administrativos y la fórmula específica para los servicios SFAD y SFDVA. La norma entra en vigencia a los 90 días de su publicación.

Qué cambia, punto por punto

  • titulares de autorizaciones radioeléctricas (sistemas multicanales analógicos, digitales, transporte de TV y video)

    Antes

    Estaba obligado a · Pagar los derechos y aranceles radioeléctricos fijados en Unidades de Tasación Radioeléctrica (U.T.R.) para cada estación, servicio y sistema conforme al Anexo I de la Resolución SETyC 10/95; en particular, los Sistemas Multicanales Analógicos (MXA), Digitales (MXD), Transporte de Programas de Televisión (TPTV) y Transporte de Señales de Video (STSV) del apartado 1.14.s) abonan por cada estación y frecuencia asignada en transmisión los valores de U.T.R. de los Subanexos I, II y III, o la fórmula del apartado 1.14.s).4 cuando no encuadren en las tablas

    • Monto: Valores expresados en U.T.R. (con la U.T.R. referenciada en dólares estadounidenses), tablas de Subanexos I, II y III y fórmula T = f(S/ABR, LAR)
    • Requisito: Régimen aprobado por Res. SETyC 10/95 y sus múltiples resoluciones modificatorias y complementarias (1996-2017)

    Ahora

    Está obligado a · Pagar derechos y aranceles según el nuevo Anexo I, con anchos de banda de referencia (Anexo II), aranceles administrativos (Anexo III) y tabla de valores/fórmula para SFAD y SFDVA (Anexo IV)

    • Plazo: Vigencia a los 90 días de la publicación
    • Monto: Nueva tabla de valores y fórmulas (IF-2026-64396835)
    • Requisito: Régimen unificado en cuatro anexos

    Diferencia neta · Se reemplaza el esquema arancelario disperso de 1995-2017 por un régimen consolidado con parámetros tabulados de ancho de banda y una fórmula actualizada de cálculo.

    Art. 1 a 4·modifica Resolución SETyC 10/95, Anexo I, art. 1° (apartado 1.14.s y Subanexos I, II y III)

  • Resoluciones SC 7/96, 137/97, 2428/97, 2783/97, 810/98, 811/98, 1388/98, 2285/98, 311/00, 342/00, 104/01; CNC 373/96, 689/96, 1178/96; AFTIC 824/15; ENACOM 137/17 y art. 7 de ENACOM 1111/25

    Antes

    Estaba obligado a · Regían como normas complementarias y modificatorias del régimen de derechos y aranceles radioeléctricos aprobado por Res. SETyC 10/95: prórrogas de vencimientos (Res. 373/96), correcciones y sustituciones de incisos y valores en U.T.R. (Res. 137/97, 689/96, 2428/97, 810/98, 2285/98, 311/00), reglas de facturación y períodos de pago (Res. 2783/97, 689/96), planes de facilidades de pago para morosos (Res. 1178/96, 811/98), caducidad por falta de pago (Res. 342/00), exenciones al art. 21 (Res. 1388/98, 824/15, 104/01) e incorporación del apartado 1.24 y art. 26 para SFAD/SFDVA (Res. ENACOM 137/17) y art. 7 de la Res. ENACOM 1111/25 que incorporó el apartado 1.28 (SPIBA)

    Ahora

    Sin regular · Quedan derogadas y sus referencias se entienden hechas al nuevo texto

    Diferencia neta · Desaparece la maraña de resoluciones complementarias y se centraliza la regulación en la nueva resolución.

    Art. 5 y 9·modifica Resoluciones SC 7/96, 137/97, 2428/97, 2783/97, 810/98, 811/98, 1388/98, 2285/98, 311/00, 342/00, 104/01; CNC 373/96, 689/96, 1178/96; AFTIC 824/15; ENACOM 137/17 y art. 7 de ENACOM 1111/25

  • policías provinciales, penitenciarías, fuerzas de seguridad, bomberos voluntarios, sanidad no retributiva, cuerpos diplomáticos, Dirección Nacional del Antártico

    Antes

    Sin regular · El artículo 21 de la Res. SETyC 10/95 (y sus modificatorias como Res. 1388/98, 824/15 y 104/01) contenía exenciones al régimen de pago mediante enumeración taxativa de estaciones, sistemas y servicios exceptuados (p. ej. policías provinciales, institutos penitenciarios, SIDE, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Vías Navegables, ARSAT), agregadas caso por caso mediante sucesivas resoluciones, sin un marco unificado de otorgamiento a cargo de un órgano facultado

    • Requisito: Las exenciones se aplicaban para cursar mensajes directa y exclusivamente relacionados con las funciones específicas de cada entidad exceptuada

    Ahora

    Puede · La Dirección Nacional de Licencias queda facultada a otorgar exención de derechos radioeléctricos para comunicaciones ligadas a funciones específicas

    • Monto: Exención total del arancel
    • Requisito: Uso exclusivo para funciones específicas (seguridad, urgencia médica, combate de incendios, reciprocidad diplomática)

    Diferencia neta · Se habilita expresamente la exención arancelaria para entidades de interés público bajo condiciones acotadas.

    Art. 6·modifica Resolución SETyC 10/95, Anexo I, art. 21 (exenciones), y modificatorias Res. SC 1388/98, AFTIC 824/15 y Res. SC 104/01

✓ Gana

  • ·titulares de autorizaciones radioeléctricas (operadores de sistemas multicanales, transporte de TV y video)
  • ·entidades exentas (policías provinciales, penitenciarías, bomberos voluntarios, sanidad no retributiva, cuerpos diplomáticos, Dirección del Antártico)

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto medio
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

titulares de autorizaciones radioeléctricas (operadores de sistemas multicanales, transporte de TV y video)quien ofrece
Gana libertad+2
  • InformaciónAbre · más libertad+1

    ¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?

    La consolidación de aranceles en cuatro anexos con anchos de banda de referencia por banda/sistema y tabla de valores para SFAD/SFDVA hace más legible cuánto y cómo se paga por el uso del espectro, frente a la dispersión previa en veinte resoluciones.

entidades exentas (policías provinciales, penitenciarías, bomberos voluntarios, sanidad no retributiva, cuerpos diplomáticos, Dirección del Antártico)
Gana libertad+2
  • CostoAbre · más libertad+1

    ¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?

    Se faculta expresamente a otorgarles exención de derechos radioeléctricos para comunicaciones ligadas a sus funciones específicas (asistencia médica de urgencia, seguridad, combate de incendios), eliminando ese costo para su operación.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • ArbitrariedadAbre · más libertad+1

    Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?

    Al reemplazar más de quince resoluciones dispersas de 1995-2017 por un régimen unificado con anchos de banda de referencia y tabla de valores explícitos (Anexos II a IV), se reduce la fragmentación normativa y se ata el cálculo del arancel a parámetros tabulados en lugar de reglas superpuestas.

La norma es principalmente técnica y recaudatoria: unifica y actualiza el régimen de aranceles por uso del espectro, mejorando la legibilidad del costo regulatorio y manteniendo exenciones para entidades de interés público. No abre ni cierra el acceso al mercado; el efecto neto sobre la libertad es modestamente positivo por mayor previsibilidad, con la salvedad de que los montos concretos quedan en anexos web.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Régimen general de aranceles aplicable a todos los titulares de autorizaciones radioeléctricas; las exenciones son categorías objetivas, no destinatarios singulares.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Entra en vigencia a los 90 días de su publicación; rige hacia adelante.

ClaridadAdolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

El contenido económico concreto vive en anexos publicados solo en la edición web; el texto dispositivo no permite determinar montos ni fórmulas sin consultar los IF.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

ENACOM es autoridad de aplicación de las Leyes 26.522 y 27.078 con competencia para fijar aranceles del espectro.

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Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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