Minería: caen nueve resoluciones y los convenios firmados siguen en pie
Norma · Resolución 64/2026 · 12 de agosto de 2026
Análisis DQST · 12 de agosto de 2026
La Secretaría de Minería pasa de sostener nueve resoluciones activas a eliminarlas de una sola vez: las 55 y 134 de 2008, las 36, 47 y 138 de 2020, la 255 de 2021 y las 50 y 53 de 2022. Desde la publicación, esos regímenes dejan de aplicarse y los operadores del sector ya no deben sujetarse a ellos.
La derogación no toca los acuerdos que ya estaban en marcha. Los titulares de convenios suscriptos bajo las normas derogadas siguen obligados a ejecutarlos, rendir cuentas y encarar el recupero, ahora bajo el Reglamento General de Rendición de Cuentas (RESOL-2021-230-APN-MDP) y las normas de administración financiera vigentes. En la práctica, derechos y obligaciones de esos convenios se preservan y siguen su curso.
El efecto neto es una limpieza normativa: quienes tienen convenios en ejecución no pierden nada, porque el reglamento de rendición de cuentas que los ampara se mantiene en pie. Para el resto, desaparece la obligación de encuadrarse en regímenes que la propia Secretaría consideraba sobredimensionados.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, un entramado de nueve resoluciones de la Secretaría de Minería (55 y 134/2008, 36, 47 y 138/2020, 255/2021, y 50 y 53/2022) que ordenaban distintos aspectos del sector.
Ahora
Esas nueve resoluciones quedan derogadas y sus regímenes dejan de estar vigentes desde la publicación. Los convenios ya firmados, en cambio, continúan su ejecución, rendición de cuentas y recupero.
Qué cambia, punto por punto
Secretaría de Minería y operadores del sector minero
Antes
Estaba obligado a · sujetarse a los regímenes de las resoluciones 55 y 134/2008, 36, 47 y 138/2020, 255/2021 y 50 y 53/2022
→Ahora
Sin regular · sujetarse a esos regímenes
Diferencia neta · Desaparecen nueve resoluciones del área minera; sus regímenes dejan de estar vigentes desde la publicación.
Art. 1·modifica RESOL-SM 55/2008, 134/2008, 36/2020, 47/2020, 138/2020, 255/2021, 50/2022, 53/2022(punto de partida no verificado)
titulares de convenios suscriptos bajo las normas derogadas
Antes
Estaba obligado a · ejecutar y rendir cuentas de los convenios bajo las normas vigentes
→Ahora
Está obligado a · continuar la ejecución, rendición de cuentas y recupero de los convenios
- Requisito: conforme al Reglamento General de Rendición de Cuentas RESOL-2021-230-APN-MDP y normas de administración financiera vigentes
Diferencia neta · La derogación no afecta los convenios ya suscriptos: sus derechos y obligaciones se preservan y siguen su curso.
Art. 2·modifica RESOL-2021-230-APN-MDP(punto de partida no verificado)
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto bajoMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
Sin movimientos propios en las Familias I y II.
Sin el contenido concreto de las nueve resoluciones derogadas no puede afirmarse un delta demostrable sobre la libertad real de ninguna posición; la norma es una limpieza administrativa que preserva los derechos consolidados por convenios previos, por lo que todos los sensores quedan en 0 ante la duda.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Deroga normas de alcance general del sector minero, sin destinatario singular identificable.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
El art. 2 preserva expresamente derechos y obligaciones de convenios ya suscriptos; rige hacia adelante.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Identifica con precisión cada resolución derogada y la fecha de vigencia.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
La Secretaría deroga sus propias resoluciones y las de sus antecesoras, dentro de su competencia y en el marco de la ley 27.742.