Nuevo reglamento para que jueces y fiscales sigan tras los 75 años
Norma · Resolución 384/2026 · 12 de agosto de 2026
Análisis DQST · 12 de agosto de 2026
La Constitución exige que los jueces y fiscales que llegan a los 75 años tramiten un nuevo nombramiento para poder seguir en funciones. Esta norma cambia las reglas de ese trámite: el procedimiento deja de regirse por la resolución de 2024 y pasa a hacerlo por el nuevo reglamento aprobado como Anexo, mientras que la vieja resolución queda expresamente derogada.
El punto más concreto es el alcance. El Ministerio de Justicia queda obligado a aplicar el nuevo reglamento no solo a las solicitudes que se presenten desde la publicación en el Boletín Oficial, sino también a las que ya estaban en trámite. Es decir, la nueva regla alcanza a los expedientes en curso.
Para los magistrados con un pedido pendiente, eso significa que deberán ajustar su solicitud al reglamento aprobado. El contenido detallado de esas reglas figura en el Anexo, que no se transcribe en el texto dispositivo de la norma.
Antes
Hasta ahora, el trámite para renovar el cargo de jueces y fiscales que cumplen 75 años se regía, en líneas generales, por la resolución de 2024 (RESOL-2024-226-APN-MJ).
Ahora
El trámite pasa a regirse por un nuevo reglamento, aprobado como Anexo ACTO-2026-76256950-APN-SSPC#MJ, que reemplaza a la resolución anterior y se aplica desde su publicación en el Boletín Oficial.
Qué cambia, punto por punto
jueces y fiscales que alcanzan los 75 años
Antes
Estaba obligado a · tramitar el nuevo nombramiento según el reglamento de la RESOL-2024-226-APN-MJ
→Ahora
Está obligado a · tramitar el nuevo nombramiento según el reglamento aprobado como Anexo ACTO-2026-76256950-APN-SSPC#MJ
Diferencia neta · Se sustituye el reglamento de trámite; el contenido concreto de las nuevas reglas está en el Anexo no transcripto en la parte dispositiva.
Art. 1·modifica RESOL-2024-226-APN-MJ(punto de partida no verificado)
Ministerio de Justicia
Antes
Podía · aplicar la RESOL-2024-226-APN-MJ a las solicitudes de nuevo nombramiento
→Ahora
Está obligado a · aplicar el nuevo reglamento a las solicitudes presentadas desde la publicación y a las que ya estaban en trámite
- Plazo: desde la publicación en el Boletín Oficial
Diferencia neta · El nuevo reglamento se aplica retroactivamente a las solicitudes en curso ante el Ministerio.
Art. 2
Ministerio de Justicia
Antes
Estaba obligado a · regir el trámite por la RESOL-2024-226-APN-MJ
→Ahora
Está prohibido · aplicar la RESOL-2024-226-APN-MJ, derogada
Diferencia neta · Se deroga expresamente la resolución de 2024.
Art. 3·modifica RESOL-2024-226-APN-MJ(punto de partida no verificado)
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto bajoMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
Sin movimientos propios en las Familias I y II.
La resolución reemplaza un reglamento de trámite interno por otro sin que el texto dispositivo (arts. 1-5) revele cambios concretos en requisitos, plazos o discrecionalidad; el contenido operativo está en un Anexo no transcripto, por lo que no puede afirmarse movimiento de sensores sobre la base del texto disponible.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todos los magistrados y fiscales que alcancen los 75 años, categoría general.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
El art. 2 aplica el nuevo reglamento a solicitudes ya en trámite ante el Ministerio.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
El contenido operativo vive en el Anexo publicado en la web del BORA; la resolución define ámbito y vigencia.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
El Ministerio reglamenta el trámite interno de un procedimiento cuya atribución de fondo es del PEN (art. 99 inc. 4 CN).
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