Nuevos aceros para tus ollas y una advertencia obligatoria en el aluminio
Norma · Resolución Conjunta 8/2026 · 29 de julio de 2026
Análisis DQST · 29 de julio de 2026
El Código Alimentario Argentino incorpora la Resolución GMC 48/23 y redibuja qué metales pueden tocar tu comida. Los fabricantes de envases y equipamiento pasan de una lista positiva más corta a poder usar nuevos grados de acero inoxidable —S41050, S32760 y los tipos 630/631/800/2205/2507, con restricciones de uso puntuales— y suman tres materiales antes vedados: acero al carbono sin revestir para aceites, cacao, cereales y tubérculos, acero inoxidable enlozado y metales pasivados (con cromo, manganeso, titanio, estaño y/o circonio). Es más margen técnico para fabricar.
Del otro lado del mostrador, los proveedores de artículos de aluminio sin revestimiento pasan de no tener una exigencia de este tipo a estar obligados a incluir una leyenda: 'No adecuado para contacto con alimentos muy ácidos o muy salados...'. Para el comprador es una ganancia concreta de información: sabrá con ejemplos que jugo de limón, vinagre o alcaparras no van en ese material. La contracara es una fricción de rotulado nueva para quienes venden ese aluminio.
La norma también aprieta los metales pesados: los materiales metálicos deben respetar un máximo conjunto de 1% de plomo, arsénico, cadmio, mercurio y antimonio, con topes individuales de 0,01% para mercurio, plomo y cadmio, y 0,030% para arsénico. Todos —fabricantes y proveedores— tienen 180 días para adecuar líneas y etiquetas; para quienes usaban aluminio sin revestir, el cambio se reduce a sumar la leyenda, un ajuste de etiquetado de bajo costo.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, una lista más acotada de aceros inoxidables permitidos para el contacto con alimentos, y el aluminio sin revestir no exigía una advertencia estandarizada al consumidor.
Ahora
La lista de aceros inoxidables habilitados se amplía con nuevos grados (como S41050, S32760 y los tipos 630/631/800/2205/2507), se habilitan tres materiales más y el aluminio sin revestir debe llevar una leyenda que aclare para qué alimentos no sirve. Todo con 180 días para adecuarse.
Qué cambia, punto por punto
fabricantes de materiales metálicos en contacto con alimentos
Antes
No podía · usar aleaciones de acero inoxidable fuera de la lista de la GMC 46/06 y 16/20
- Requisito: lista positiva anterior
→Ahora
Puede · usar los nuevos grados de acero inoxidable listados
- Plazo: 180 días de adecuación
- Requisito: grados como S41050, S32760, tipos 630/631/800/2205/2507 con restricciones de uso puntuales
Diferencia neta · Se amplía la lista positiva de aceros inoxidables permitidos para contacto con alimentos.
Art. 3·modifica CAA, art. 195 bis, ítem 3.1.1(punto de partida no verificado)
fabricantes de equipamiento agroalimentario
Antes
No podía · usar acero al carbono sin revestimiento, acero inoxidable enlozado o metales pasivados
→Ahora
Puede · usar acero al carbono sin revestir para aceites/cacao/cereales/tubérculos, acero inoxidable enlozado y metales pasivados
- Plazo: 180 días de adecuación
- Requisito: pasivación con cromo, manganeso, titanio, estaño y/o circonio y/o sus óxidos/sales
Diferencia neta · Se habilitan tres nuevos materiales (ítems 3.1.10, 3.1.11, 3.1.12).
Art. 5·modifica CAA, art. 195 bis, punto 3.1(punto de partida no verificado)
proveedores de artículos de aluminio sin revestimiento
Antes
Sin regular · informar al consumidor las condiciones de uso del aluminio sin revestir
→Ahora
Está obligado a · suministrar leyenda informativa sobre condiciones de uso
- Plazo: 180 días de adecuación
- Requisito: leyenda: 'No adecuado para contacto con alimentos muy ácidos o muy salados...'; ejemplos de alimentos facultativos
Diferencia neta · Se exige rotulado informativo para aluminio sin anodizar/revestir.
Art. 4·modifica CAA, art. 195 bis, ítem 3.1.3(punto de partida no verificado)
fabricantes de materiales metálicos en contacto con alimentos
Antes
Estaba obligado a · respetar los límites previos de impurezas metálicas
- Requisito: límites de la versión anterior de la GMC 46/06
→Ahora
Está obligado a · respetar los nuevos límites de impurezas metálicas
- Plazo: 180 días de adecuación
- Requisito: máximo 1% conjunto (plomo, arsénico, cadmio, mercurio, antimonio); tope individual 0,01% para mercurio/plomo/cadmio y 0,030% para arsénico
Diferencia neta · Se fijan límites individuales y conjuntos de metales pesados.
Art. 2·modifica CAA, art. 195 bis, ítem 2.8(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·fabricantes de envases y equipamiento metálico para alimentos
- ·consumidores de utensilios y envases de aluminio
Pierde
- ·proveedores de artículos de aluminio sin revestimiento
Salida posible
Los fabricantes disponen de 180 días para adecuar líneas y rotulados; quienes usaban aluminio sin revestir solo deben agregar la leyenda informativa, un ajuste de etiquetado de bajo costo.
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto medioMedimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.
- EntradaAbre · más libertad+1
¿Puede la persona acceder al objeto?
Se amplía la lista positiva de aleaciones utilizables (nuevos grados de acero inoxidable como S41050, S32760, tipos 630/631/800/2205/2507) que antes no estaban explícitamente admitidas.
- EjercicioAbre · más libertad+1
Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?
Se habilitan tres materiales adicionales —acero inoxidable enlozado, acero al carbono sin revestir para aceites/cacao/cereales y metales pasivados— ampliando el margen técnico de qué se puede fabricar y con qué procesos.
- CostoCierra · menos libertad-1
¿Cuánta fricción cuesta ejercer una libertad que ya se tiene?
Se obliga a suministrar junto al producto una leyenda informativa sobre condiciones de uso ('No adecuado para contacto con alimentos muy ácidos o muy salados...'), lo que agrega una fricción de rotulado no exigida antes de este modo.
- InformaciónAbre · más libertad+1
¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?
El comprador recibe información explícita sobre qué alimentos no son aptos (jugo de limón, vinagre, alcaparras) y las condiciones de conservación, haciendo el producto más legible.
La norma amplía la libertad técnica de los fabricantes al sumar aleaciones y materiales permitidos, y mejora la información al consumidor de aluminio; el único costo nuevo es una leyenda informativa obligatoria para el aluminio sin revestir.
Además de qué hace · cómo se dictó
El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.
¿Vale para todos los que están en la misma situación?
Aplica a todos los fabricantes e importadores de materiales metálicos en contacto con alimentos por igual.
¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?
Rige hacia adelante con 180 días de adecuación para productos existentes.
¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?
Listas técnicas precisas con normas AISI/ASTM/UNS/EN y límites porcentuales determinables.
¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?
ANMAT y Agricultura actúan dentro de su competencia sobre el CAA, incorporando norma MERCOSUR conforme Ouro Preto.