DeQuéSeTrata

Qué es un 'contaminante' en los alimentos: cambia la definición oficial

Norma · Resolución Conjunta 10/2026 · 30 de julio de 2026

Análisis DQST · 30 de julio de 2026

El Código Alimentario Argentino reemplaza su definición de 'contaminante' por la de la norma MERCOSUR GMC N° 13/24. En concreto, contaminante pasa a ser toda sustancia indeseable que no fue adicionada intencionalmente y que está presente por producción primaria, industrialización, procesamiento, envasado, transporte, almacenamiento o contaminación ambiental. El cambio armoniza el criterio argentino con la norma vigente del bloque regional.

La medida favorece a productores y elaboradores de alimentos, que ganan previsibilidad: la definición precisa qué presencia de una sustancia califica como contaminación, distinguiendo lo no intencional y lo que llega por el propio proceso productivo o el ambiente. Ese criterio más claro reduce el margen de interpretación sobre qué queda dentro y fuera del concepto.

En la práctica, el ajuste es acotado. Los operadores del sector ya trabajaban bajo la definición previa incorporada desde 1995, y este cambio afina el concepto sin exigir una adaptación operativa significativa.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, la definición de contaminante que el Código Alimentario Argentino había incorporado desde 1995, basada en la norma MERCOSUR GMC N° 31/92.

Ahora

El Código Alimentario Argentino pasa a definir contaminante según la GMC N° 13/24: una sustancia indeseable no agregada a propósito, que aparece por la producción primaria, la industrialización, el procesamiento, el envasado, el transporte, el almacenamiento o la contaminación ambiental.

Qué cambia, punto por punto

  • productores y elaboradores de alimentos

    Antes

    Estaba obligado a · ajustarse a la definición de contaminante de la GMC N° 31/92

    • Requisito: Definición anterior de contaminante incorporada al CAA en 1995

    Ahora

    Está obligado a · ajustarse a la definición de contaminante de la GMC N° 13/24

    • Requisito: Sustancia indeseable no adicionada intencionalmente, presente por producción primaria, industrialización, procesamiento, envasado, transporte, almacenamiento o contaminación ambiental

    Diferencia neta · Se actualiza y precisa la definición de 'contaminante' del CAA para armonizarla con la norma MERCOSUR vigente.

    Art. 2·modifica Código Alimentario Argentino, art. 6(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·productores y elaboradores de alimentos

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto bajo
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

productores y elaboradores de alimentosquien ofrece
Gana libertad+1
  • InformaciónAbre · más libertad+1

    ¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?

    La definición armonizada de 'contaminante' con el MERCOSUR precisa el criterio regulatorio aplicable, dando mayor previsibilidad sobre qué presencia sustancial califica como contaminación (no intencional, por origen productivo o ambiental).

Cambio técnico de armonización terminológica que actualiza la definición de 'contaminante' sin ampliar ni restringir de forma material la libertad de los actores; aporta legibilidad al criterio regulatorio.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica a todos los alimentos y operadores en la misma situación.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige desde el día siguiente a su publicación, sin efecto retroactivo.

ClaridadNo adolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

La definición es precisa y determinable; solo actualiza terminología técnica armonizada.

Competencia del órganoNo adolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

ANMAT y Secretaría de Agricultura actúan dentro de sus facultades (Decreto 815/99) para incorporar normas CAA/MERCOSUR.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

Ver metodología →