Suba escalonada para estatales: aumentos hasta agosto y un bono de $50.000
Publicado · Decreto 552/2026 · 26 de julio de 2026
El Gobierno homologó las actas acuerdo del convenio colectivo de los trabajadores estatales y puso en marcha una recomposición salarial en tres tramos: 2,40% en junio, 2,20% en julio y 1,90% en agosto de 2026. A eso se suma un pago único de $50.000 por persona, una suma fija remunerativa no bonificable que se abona con los sueldos de agosto. La medida alcanza al personal permanente y no permanente comprendido en el convenio general de la Administración Pública Nacional.
El acuerdo también toca a otros grupos. Los residentes médicos nacionales del Ministerio de Salud y del Hospital Garrahan reciben nuevas remuneraciones por categoría —desde primer año hasta jefatura— actualizadas en las mismas fechas. Además, se mueven los topes de retribución que habilitan a hacer servicios extraordinarios: pasan a $871.825 en junio, $891.005 en julio y $907.934 en agosto, sin computar conceptos como grados extraordinarios, zona y tramo. También se sustituyen los incisos sobre licencias por examen, enfermedad propia y acompañamiento terapéutico.
Los beneficiados son los empleados estatales, los residentes y el personal civil de inteligencia. El costo lo absorbe el Tesoro Nacional —es decir, los contribuyentes que financian la masa salarial— dentro del presupuesto vigente. En paralelo, el decreto vuelve a postergar la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública, del 1 de junio al 31 de agosto de 2026, para revisar y evaluar cómo implementarlo antes de que empiece a regir.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, que el personal de la Administración Pública Nacional cobraba según las escalas salariales vigentes al 31 de mayo de 2026, sin un bono excepcional acordado.
Ahora
El decreto homologa un acuerdo que otorga aumentos escalonados del 2,40% en junio, 2,20% en julio y 1,90% en agosto, más una suma fija única de $50.000 que se cobra con los haberes de agosto.
Qué cambia, punto por punto
personal permanente y no permanente del Convenio Colectivo General de la APN
Antes
Debía percibir las retribuciones según escalas vigentes al 31 de mayo de 2026
→Ahora
Debe percibir incrementos escalonados sobre las retribuciones mensuales
- Plazo: 1/6/2026, 1/7/2026 y 1/8/2026
- Monto: 2,40% en junio, 2,20% en julio, 1,90% en agosto
Diferencia neta · Se otorga un incremento salarial acumulado escalonado al personal de la APN.
Art. 1 y 2·modifica Decreto 214/06(punto de partida no verificado)
personal permanente y no permanente del Convenio Colectivo General de la APN
Antes
Sin regular sin bono excepcional acordado
→Ahora
Debe percibir una suma fija remunerativa no bonificable excepcional por única vez
- Plazo: haberes de agosto de 2026
- Monto: $50.000 por persona, percepción única
Diferencia neta · Se habilita el pago de un bono único de $50.000.
Art. 1 (acta homologada)
agentes habilitados para servicios extraordinarios (excepto requeridos por terceros)
Antes
No podía superar el tope de retribución bruta vigente para realizar servicios extraordinarios
→Ahora
No puede superar el tope de retribución bruta para realizar servicios extraordinarios
- Plazo: desde 1/6/2026, 1/7/2026 y 1/8/2026
- Monto: $871.825, luego $891.005, luego $907.934
- Requisito: no se computan grados extraordinarios, zona, tramo y otros conceptos enumerados
Diferencia neta · Se actualizan los topes de retribución para habilitar servicios extraordinarios.
Art. 3
Régimen de Dirección Pública (Anexo IV del CCT homologado por Decreto 214/06)
Antes
Debía entrar en vigencia según la prórroga previa del Acta del 27/12/2022
→Ahora
Debe postergar la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública
- Plazo: del 1/6/2026 al 31/8/2026
- Requisito: hasta tanto se efectúe la revisión y se evalúen los mecanismos de implementación
Diferencia neta · Se prorroga nuevamente la entrada en vigor del Régimen de Dirección Pública.
Art. 1 (acta homologada)·modifica Decreto 214/06, Anexo IV(punto de partida no verificado)
profesionales residentes nacionales del Ministerio de Salud y Hospital Garrahan
Antes
Debía percibir las remuneraciones de residentes según valores previos
→Ahora
Debe percibir las nuevas remuneraciones fijadas por categoría de residente
- Plazo: 1/6, 1/7 y 1/8 de 2026
- Monto: según escala por categoría (jefe, 4°, 3°, 2°, 1° año)
Diferencia neta · Se actualizan las remuneraciones y becas de residentes nacionales.
Art. 5 y 6·modifica Decreto 435/12, Anexo I(punto de partida no verificado)
personal de la APN beneficiario de licencias
Antes
Podía gozar de licencias por examen, enfermedad propia y acompañamiento terapéutico según incisos b, c y d originales
→Ahora
Puede gozar de las licencias con el texto sustituido de los incisos b, c y d
- Plazo: por el período acordado
Diferencia neta · Se sustituyen los incisos sobre licencias por examen, enfermedad y acompañamiento terapéutico.
Art. 1 (acta homologada)·modifica Decreto 837/20, art. 2(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·empleados permanentes y no permanentes de la Administración Pública Nacional
- ·residentes médicos nacionales
- ·personal civil de inteligencia de la SIDE
Pierde
- ·Tesoro Nacional / contribuyentes que financian la masa salarial
Salida posible
El erario absorbe el mayor gasto salarial dentro del presupuesto vigente; la prórroga del Régimen de Dirección Pública le da margen para revisar su implementación antes de que entre en vigor.
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto altoEs un acuerdo paritario interno del Estado empleador que fija salarios y condiciones de su propio personal; no altera mercados, barreras de entrada ni reglas para terceros, por lo que es neutral en los cinco ejes de libertad económica.
Norma vinculada