Test de brucelosis en leche: nueva técnica y control más férreo del SENASA
Publicado · Resolución 656/2026 · 24 de julio de 2026
La norma incorpora la prueba de inmunocromatografía de flujo lateral en leche como técnica reconocida del sistema oficial de diagnóstico de brucelosis bovina, según el Apartado III del inciso c del Art. 1. Es una herramienta más para detectar la enfermedad, esta vez trabajando sobre muestras de leche.
Al mismo tiempo, el uso del test en suero deja de estar abierto: pasa a ser exclusivo de los agentes del SENASA. Los laboratorios y terceros que quieran aplicarlo necesitan autorización de la DGLyCT, con intervención previa del Programa de Brucelosis Bovina y una justificación técnico-epidemiológica. La condición es amplia —la habilitación procede 'cuando las circunstancias técnico-epidemiológicas así lo justifiquen'—, un estándar que deja la decisión final a criterio del organismo.
Para todos los laboratorios que hacen estas pruebas, cambian también las reglas de ejecución: deben realizarlas en laboratorios de red habilitados, seguir el Manual de Procedimiento de la DGLyCT e informar los resultados por los sistemas informáticos del SENASA. Y por primera vez la resolución suma un régimen sancionatorio expreso: el incumplimiento queda sujeto a las sanciones del Capítulo V de la Ley 27.233 y a acciones preventivas. Ganan el SENASA, que concentra el control de las técnicas oficiales, y los laboratorios de red que suman la prueba en leche; pierden quienes pretendían usar el test en suero sin pedir autorización.
Antes
Hasta ahora, en líneas generales, el sistema oficial no reconocía la inmunocromatografía de flujo lateral en leche como técnica de diagnóstico, y no había una regla expresa que reservara el test en suero al SENASA ni un régimen de sanciones propio.
Ahora
La inmunocromatografía en leche pasa a ser una técnica reconocida para vigilar la brucelosis bovina. El test en suero queda de uso exclusivo del SENASA, y los terceros solo pueden usarlo con autorización de la DGLyCT.
Qué cambia, punto por punto
sistema oficial de diagnóstico serológico de brucelosis bovina
Antes
Sin regular no reconocía la inmunocromatografía de flujo lateral en leche como técnica del sistema
→Ahora
Puede se incorpora la prueba de inmunocromatografía de flujo lateral en leche como técnica reconocida (Apartado III del inciso c del Art. 1)
Diferencia neta · Se habilita una nueva técnica diagnóstica en muestras de leche para la vigilancia de brucelosis.
Art. 1·modifica Resolución SENASA 438/2006, art. 1 inc. c(punto de partida no verificado)
laboratorios y terceros distintos del SENASA
Antes
Sin regular la norma no fijaba expresamente exclusividad del test de inmunocromatografía en suero para el SENASA ni mecanismo de autorización a terceros
→Ahora
No puede la inmunocromatografía en suero es de uso exclusivo de agentes del SENASA; terceros solo pueden usarla con autorización de la DGLyCT
- Requisito: intervención previa del Programa de Brucelosis Bovina y justificación técnico-epidemiológica
Diferencia neta · Se reserva el test en suero al SENASA y se condiciona el acceso de terceros a una autorización discrecional.
Art. 2·modifica Resolución SENASA 438/2006, art. 1 inc. d(punto de partida no verificado)
laboratorios que realizan las pruebas de brucelosis
Antes
Sin regular texto anterior del Art. 3 sustituido; condiciones específicas de ejecución e informe no detalladas en esta norma
→Ahora
Está obligado a realizar las pruebas exclusivamente en laboratorios de red habilitados, ejecutarlas según el Manual de Procedimiento de la DGLyCT e informar resultados por los sistemas informáticos del SENASA
- Requisito: habilitación de red, uso del manual oficial y carga en sistemas del SENASA
Diferencia neta · Se exige ejecución en laboratorios habilitados, según manual oficial e informe digital centralizado.
Art. 3·modifica Resolución SENASA 438/2006, art. 3(punto de partida no verificado)
quienes incumplan la norma de diagnóstico de brucelosis
Antes
Sin regular la Resolución 438/2006 no incluía un artículo de sanciones propio
→Ahora
Está prohibido el incumplimiento queda sujeto a las sanciones del Capítulo V de la Ley 27.233 y acciones preventivas
Diferencia neta · Se incorpora régimen sancionatorio expreso por incumplimiento.
Art. 4·modifica Resolución SENASA 438/2006 (nuevo art. 8 bis)(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·SENASA (mayor control sobre las técnicas de uso oficial)
- ·laboratorios de red habilitados que suman la prueba en leche
Pierde
- ·laboratorios y terceros que quisieran usar la inmunocromatografía en suero sin autorización previa
Salida posible
Los terceros interesados en usar el test en suero pueden gestionar la autorización ante la DGLyCT acreditando las circunstancias técnico-epidemiológicas; los laboratorios de red deben adaptar procedimientos e informar por los sistemas del SENASA.
Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde
Impacto bajoEs una norma técnica sanitaria que suma una prueba diagnóstica y ordena el uso oficial; su único efecto sobre libertad es reservar el test en suero al SENASA con autorización a terceros condicionada a criterio de la autoridad. Aunque la norma habilita la prueba de flujo lateral en leche como método complementario, restringe el uso de la técnica en suero a la exclusividad de los agentes del SENASA, otorgando discrecionalidad a la autoridad para autorizar a terceros (Discrecionalidad -1). Asimismo, obliga a canalizar las pruebas y reportes exclusivamente mediante laboratorios habilitados y sistemas informáticos oficiales.