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Tus viajes en micro podrían quedar registrados en un sistema estatal

Publicado · Resolución 593/2026 · 1 de julio de 2026

La resolución reconvierte el Programa Federal de Aplicación Múltiple (PROFAM): deja de ser solo una herramienta de prevención del delito y pasa a funcionar como un sistema de control de la movilidad de las personas. Ahora rastrea desplazamientos, sigue flujos entre jurisdicciones y, sumado a lo sanitario, habilita el rastreo de 'contactos estrechos'. El viejo protocolo de 2019 queda derogado y se reemplaza por un nuevo plan operativo.

El manejo del sistema se concentra en la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías, que recibe la facultad de incorporar 'progresivamente' nuevas bases de datos, públicas y privadas, sin una lista cerrada de cuáles ni para qué riesgos. Eso incluye convocar a organismos estatales y a empresas de transporte, movilidad y logística para que cedan sus registros mediante mecanismos de interoperabilidad. En la práctica, quien viaja en transporte terrestre de media y larga distancia puede ver sus datos de viaje integrados al sistema.

Los beneficiarios son el Ministerio de Seguridad, la Dirección de Fronteras y los organismos sanitarios que reciban la información de trazabilidad. Del otro lado quedan los pasajeros y ciudadanos que circulan entre provincias, y los operadores privados obligados a aportar datos. La norma menciona la protección de datos personales, pero no detalla mecanismos públicos de auditoría, consentimiento ni acceso del ciudadano para saber si está siendo seguido: los informes que prevé son internos.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, un programa de seguridad enfocado en la prevención del delito, que cruzaba bases policiales y registros de pasajeros según un protocolo de 2019.

Ahora

El programa pasa a controlar también los flujos de personas entre provincias, rastrear desplazamientos y detectar enfermedades de alerta sanitaria, incluido el seguimiento de contactos estrechos. La gestión queda centralizada en la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías, que puede sumar progresivamente nuevas fuentes de datos públicas y privadas.

Qué cambia, punto por punto

  • Programa Federal de Aplicación Múltiple (PROFAM)

    Antes

    Podía operar como herramienta de prevención del delito y apoyo a medidas judiciales cruzando bases policiales y registros de pasajeros

    • Requisito: protocolo de actuación de 2019

    Ahora

    Está obligado a operar como herramienta de control de flujos interjurisdiccionales, trazabilidad de desplazamientos, prevención del delito y detección de enfermedades de alerta sanitaria con rastreo de contactos

    • Requisito: aplicación informática ENLACE

    Diferencia neta · Se amplía el fin del programa del control penal al control sanitario y de movilidad general de personas.

    Art. 1·modifica RESOL-2019-781-APN-MSG(punto de partida no verificado)

  • Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías

    Antes

    Sin regular no tenía a cargo la coordinación operativa del PROFAM

    Ahora

    Está obligado a ejercer la coordinación, administración e implementación operativa del PROFAM e incorporar progresivamente nuevas fuentes de datos públicas y privadas

    • Requisito: conforme normativa de protección de datos personales

    Diferencia neta · Se centraliza en un único organismo de fronteras la gestión y expansión del sistema de cruce de datos de movilidad.

    Art. 2 y Art. 4

  • Organismos estatales y entidades privadas de transporte, movilidad y logística

    Antes

    Sin regular no estaban convocados a integrar sus bases de datos al PROFAM

    Ahora

    Puede ser incorporados progresivamente como fuentes de información mediante mecanismos de interoperabilidad

    • Requisito: priorización de fuentes vinculadas a transporte y movilidad

    Diferencia neta · Se habilita la incorporación de bases privadas de movilidad al sistema estatal de vigilancia.

    Art. 4 y Art. 10

  • Protocolo de actuación del PROFAM de 2019

    Antes

    Estaba obligado a regir la actuación del PROFAM según Resolución N° 16/2019 de la Secretaría de Gestión Federal de la Seguridad

    Ahora

    Sin regular queda derogado y reemplazado por el nuevo Plan de Implementación Operativa del Protocolo (Anexo I)

    Diferencia neta · Se reemplaza el marco operativo previo por uno nuevo orientado al control de flujos y trazabilidad.

    Art. 12·modifica Resolución N° 16/2019 SGFS(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·Ministerio de Seguridad Nacional
  • ·Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías
  • ·organismos sanitarios que reciban datos de trazabilidad

Pierde

  • ·pasajeros de transporte terrestre de media y larga distancia
  • ·ciudadanos que circulan entre jurisdicciones
  • ·operadores de transporte y entidades privadas obligadas a ceder datos

Salida posible

Los individuos y empresas de transporte se adaptan a un entorno donde sus registros de viaje pueden integrarse al sistema estatal; la mitigación pasa por exigir reglas claras de protección de datos, plazos de retención y mecanismos de auditoría externa que la norma menciona genéricamente pero no detalla.

-3

Saldo base

Impacto alto

Rubric · cómo lo leemos

¿Qué es esto? →

Cada eje mide una dimensión de la libertad. Un +1 abre (suma libertad), un −1 cierra (la resta). Solo mostramos los ejes que esta norma efectivamente movió.

  • DiscrecionalidadCierra · menos libertad-1

    ¿El funcionario decide menos o más “a dedo”?

    El Art. 4 faculta a la Dirección Nacional de Control de Fronteras a incorporar 'progresivamente' nuevas fuentes de datos públicas y privadas con criterios abiertos y sin enumeración taxativa, dejando a discreción del organismo qué bases cruzar y para qué riesgos.

  • TransparenciaCierra · menos libertad-1

    ¿Hay más o menos información pública?

    El sistema opera sobre bases de datos personales interoperables (SIFCOP, SIFEBU, CNRT, registros de pasajeros) sin establecer mecanismos públicos de auditoría, consentimiento o acceso del ciudadano a saber si es objeto de seguimiento; los informes del Art. 11 son internos.

  • Costo al individuoCierra · menos libertad-1

    ¿Cuesta menos o más tiempo y plata actuar?

    El Art. 1 amplía la trazabilidad de desplazamientos de cualquier persona que use transporte terrestre y genera alertas operativas y rastreo de 'contactos estrechos', incrementando la exposición del individuo a vigilancia estatal al ejercer su libertad de circular.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Clasificación asistida por IA · Revisada por un editor

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