Tus viajes en micro podrían quedar registrados en un sistema estatal
Publicado · Resolución 593/2026 · 1 de julio de 2026
La resolución reconvierte el Programa Federal de Aplicación Múltiple (PROFAM): deja de ser solo una herramienta de prevención del delito y pasa a funcionar como un sistema de control de la movilidad de las personas. Ahora rastrea desplazamientos, sigue flujos entre jurisdicciones y, sumado a lo sanitario, habilita el rastreo de 'contactos estrechos'. El viejo protocolo de 2019 queda derogado y se reemplaza por un nuevo plan operativo.
El manejo del sistema se concentra en la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías, que recibe la facultad de incorporar 'progresivamente' nuevas bases de datos, públicas y privadas, sin una lista cerrada de cuáles ni para qué riesgos. Eso incluye convocar a organismos estatales y a empresas de transporte, movilidad y logística para que cedan sus registros mediante mecanismos de interoperabilidad. En la práctica, quien viaja en transporte terrestre de media y larga distancia puede ver sus datos de viaje integrados al sistema.
Los beneficiarios son el Ministerio de Seguridad, la Dirección de Fronteras y los organismos sanitarios que reciban la información de trazabilidad. Del otro lado quedan los pasajeros y ciudadanos que circulan entre provincias, y los operadores privados obligados a aportar datos. La norma menciona la protección de datos personales, pero no detalla mecanismos públicos de auditoría, consentimiento ni acceso del ciudadano para saber si está siendo seguido: los informes que prevé son internos.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, un programa de seguridad enfocado en la prevención del delito, que cruzaba bases policiales y registros de pasajeros según un protocolo de 2019.
Ahora
El programa pasa a controlar también los flujos de personas entre provincias, rastrear desplazamientos y detectar enfermedades de alerta sanitaria, incluido el seguimiento de contactos estrechos. La gestión queda centralizada en la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías, que puede sumar progresivamente nuevas fuentes de datos públicas y privadas.
Qué cambia, punto por punto
Programa Federal de Aplicación Múltiple (PROFAM)
Antes
Podía operar como herramienta de prevención del delito y apoyo a medidas judiciales cruzando bases policiales y registros de pasajeros
- Requisito: protocolo de actuación de 2019
→Ahora
Está obligado a operar como herramienta de control de flujos interjurisdiccionales, trazabilidad de desplazamientos, prevención del delito y detección de enfermedades de alerta sanitaria con rastreo de contactos
- Requisito: aplicación informática ENLACE
Diferencia neta · Se amplía el fin del programa del control penal al control sanitario y de movilidad general de personas.
Art. 1·modifica RESOL-2019-781-APN-MSG(punto de partida no verificado)
Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías
Antes
Sin regular no tenía a cargo la coordinación operativa del PROFAM
→Ahora
Está obligado a ejercer la coordinación, administración e implementación operativa del PROFAM e incorporar progresivamente nuevas fuentes de datos públicas y privadas
- Requisito: conforme normativa de protección de datos personales
Diferencia neta · Se centraliza en un único organismo de fronteras la gestión y expansión del sistema de cruce de datos de movilidad.
Art. 2 y Art. 4
Organismos estatales y entidades privadas de transporte, movilidad y logística
Antes
Sin regular no estaban convocados a integrar sus bases de datos al PROFAM
→Ahora
Puede ser incorporados progresivamente como fuentes de información mediante mecanismos de interoperabilidad
- Requisito: priorización de fuentes vinculadas a transporte y movilidad
Diferencia neta · Se habilita la incorporación de bases privadas de movilidad al sistema estatal de vigilancia.
Art. 4 y Art. 10
Protocolo de actuación del PROFAM de 2019
Antes
Estaba obligado a regir la actuación del PROFAM según Resolución N° 16/2019 de la Secretaría de Gestión Federal de la Seguridad
→Ahora
Sin regular queda derogado y reemplazado por el nuevo Plan de Implementación Operativa del Protocolo (Anexo I)
Diferencia neta · Se reemplaza el marco operativo previo por uno nuevo orientado al control de flujos y trazabilidad.
Art. 12·modifica Resolución N° 16/2019 SGFS(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·Ministerio de Seguridad Nacional
- ·Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías
- ·organismos sanitarios que reciban datos de trazabilidad
Pierde
- ·pasajeros de transporte terrestre de media y larga distancia
- ·ciudadanos que circulan entre jurisdicciones
- ·operadores de transporte y entidades privadas obligadas a ceder datos
Salida posible
Los individuos y empresas de transporte se adaptan a un entorno donde sus registros de viaje pueden integrarse al sistema estatal; la mitigación pasa por exigir reglas claras de protección de datos, plazos de retención y mecanismos de auditoría externa que la norma menciona genéricamente pero no detalla.
Saldo base
Impacto altoRubric · cómo lo leemos
¿Qué es esto? →Cada eje mide una dimensión de la libertad. Un +1 abre (suma libertad), un −1 cierra (la resta). Solo mostramos los ejes que esta norma efectivamente movió.
- DiscrecionalidadCierra · menos libertad-1
¿El funcionario decide menos o más “a dedo”?
El Art. 4 faculta a la Dirección Nacional de Control de Fronteras a incorporar 'progresivamente' nuevas fuentes de datos públicas y privadas con criterios abiertos y sin enumeración taxativa, dejando a discreción del organismo qué bases cruzar y para qué riesgos.
- TransparenciaCierra · menos libertad-1
¿Hay más o menos información pública?
El sistema opera sobre bases de datos personales interoperables (SIFCOP, SIFEBU, CNRT, registros de pasajeros) sin establecer mecanismos públicos de auditoría, consentimiento o acceso del ciudadano a saber si es objeto de seguimiento; los informes del Art. 11 son internos.
- Costo al individuoCierra · menos libertad-1
¿Cuesta menos o más tiempo y plata actuar?
El Art. 1 amplía la trazabilidad de desplazamientos de cualquier persona que use transporte terrestre y genera alertas operativas y rastreo de 'contactos estrechos', incrementando la exposición del individuo a vigilancia estatal al ejercer su libertad de circular.