DeQuéSeTrata

El Estado va a cruzar bases para rastrear tus viajes por el país

Norma · Resolución 593/2026 · 30 de junio de 2026

Análisis DQST · 26 de julio de 2026

La reforma reemplaza el viejo protocolo del PROFAM (aprobado por la Resolución 16/2019) por un nuevo Plan de Implementación Operativa orientado a la trazabilidad y la interoperabilidad. En concreto, el movimiento de cada persona que se traslada entre jurisdicciones pasa de no tener seguimiento masivo a quedar registrado mediante el cruce de bases que hasta ahora funcionaban por separado. El Estado se reserva así una materia nueva: seguir quién se mueve, cuándo y por dónde.

El centro operativo es la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías, que pasa de no tener mandato para administrar el PROFAM ni integrar datos a coordinar, administrar e implementar todo el programa, con el deber de sumar de forma progresiva nuevas fuentes estatales y privadas, y sin erogación presupuestaria adicional. Qué bases se incorporan y sobre quién queda librado a su discreción, sin criterios tasados que lo limiten.

Los perjudicados son las personas que se desplazan por el territorio: su margen para moverse sin ser registradas y perfiladas se reduce, y la vigilancia se vuelve opaca porque los informes de resultados son internos, sin notificación al vigilado ni forma de ver o impugnar el cruce que lo afecta. La única vía de defensa individual es ejercer los derechos de acceso y corrección de datos bajo la Ley 25.326; el contrapeso queda en manos de las auditorías de la autoridad de protección de datos y del control judicial sobre hasta dónde puede llegar esa interoperabilidad.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, un protocolo acotado del PROFAM, sin una herramienta para seguir de forma masiva los desplazamientos de las personas ni una integración ordenada de las distintas bases de datos.

Ahora

Los desplazamientos interjurisdiccionales quedan sujetos a trazabilidad a través de la app ENLACE y del cruce de registros que antes estaban separados: SIFCOP, SIFEBU, CNRT y fuentes de transporte y logística, con incorporación progresiva de nuevas fuentes y bajo la normativa de protección de datos.

Qué cambia, punto por punto

  • personas que se desplazan interjurisdiccionalmente

    Antes

    Sin regular · El PROFAM operaba con un protocolo acotado sin herramienta de trazabilidad masiva de desplazamientos ni interoperabilidad ordenada de bases

    Ahora

    Está obligado a · Sus desplazamientos quedan sujetos a trazabilidad mediante la app ENLACE y el cruce de bases SIFCOP, SIFEBU, CNRT y fuentes de transporte/logística

    • Plazo: incorporación progresiva de fuentes
    • Requisito: conforme normativa de protección de datos

    Diferencia neta · Se habilita al Estado a rastrear y perfilar el movimiento de personas cruzando registros antes separados.

    Art. 1, 3 y 4·modifica RESOL-2019-781-APN-MSG(punto de partida no verificado)

  • Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías

    Antes

    No podía · No tenía mandato de administrar el PROFAM ni de integrar fuentes de datos públicas y privadas

    Ahora

    Está obligado a · Coordina, administra e implementa el PROFAM y debe procurar la incorporación progresiva de nuevas fuentes estatales y privadas

    • Plazo: progresivo
    • Monto: sin erogación presupuestaria adicional
    • Requisito: mecanismos de interoperabilidad

    Diferencia neta · Se crea y concentra en un órgano la potestad de integrar bases de datos de movilidad.

    Art. 2 y 4

  • Estado (protocolo PROFAM)

    Antes

    Estaba obligado a · Actuaba según el protocolo aprobado por Resolución N° 16/2019 del Secretario de Gestión Federal de la Seguridad

    Ahora

    Está obligado a · Actúa según el nuevo Plan de Implementación Operativa del Protocolo aprobado como Anexo I

    Diferencia neta · Se deroga el protocolo anterior y se reemplaza por uno nuevo orientado a trazabilidad e interoperabilidad.

    Art. 5, 6 y 12·modifica Resolución N° 16/2019(punto de partida no verificado)

Pierde

  • ·personas que se desplazan por el territorio (administrados vigilados)

Salida posible

Quien se desplaza no tiene acción concreta de adaptación individual salvo el ejercicio de derechos ARCO bajo la Ley 25.326; el contrapeso natural son las auditorías de la autoridad de protección de datos y el control judicial sobre el alcance de la interoperabilidad.

Rúbrica de libertad · quién gana y quién pierde

Impacto alto
¿Qué es esto? →

Medimos el efecto sobre la libertad de cada posición que la norma toca (quien compra, quien ofrece, quien tributa), sensor por sensor, contra el régimen anterior. Un +1 abre, un −1 cierra. No promediamos entre posiciones: cada una se declara por separado.

personas que se desplazan por el territorio (administrados vigilados)
Pierde libertad-5
  • EjercicioCierra · menos libertad-1

    Dentro del objeto, ¿cuánto margen tiene la persona para operar y disponer?

    El desplazamiento libre queda bajo trazabilidad estatal permanente: el margen para moverse sin ser registrado y perfilado por el cruce de SIFCOP/SIFEBU/CNRT se reduce.

  • InformaciónCierra · menos libertad-1

    ¿Es legible el objeto para quien decide sobre él?

    La decisión estatal sobre la persona se vuelve opaca para ella: se la vigila mediante interoperabilidad de datos sin que sepa qué fuentes se cruzan ni pueda ver o corregir su perfil.

El decisor · ¿puede el Estado quitar la libertad a voluntad?

Aplica a todas las posiciones
  • Alcance del poderCierra · menos libertad-1

    ¿Cuánta materia se reserva el Estado para decidir?

    El Estado se reserva una nueva materia: rastrear los desplazamientos interjurisdiccionales de cada persona cruzando registros que antes estaban separados.

  • ArbitrariedadCierra · menos libertad-1

    Dentro de lo que decide, ¿el Estado decide por regla o por discreción?

    La incorporación de 'nuevas fuentes' y 'otros sistemas relevantes' queda librada a la discreción de la Dirección Nacional, sin criterios tasados que limiten qué bases se integran ni sobre quién.

  • TransparenciaCierra · menos libertad-1

    ¿Es visible, motivada e impugnable la decisión del Estado?

    Los informes de resultados son internos (a la propia Dirección); no hay mecanismo de acceso, notificación al vigilado ni impugnación del cruce de datos que lo afecta.

La norma amplía la capacidad estatal de rastrear y perfilar el movimiento de las personas cruzando bases antes separadas, reduciendo el margen de desplazamiento sin vigilancia y sin dar al vigilado visibilidad ni impugnación; es un movimiento restrictivo de la libertad real.

Además de qué hace · cómo se dictó

El estado de derecho es una condición de la libertad. Este examen es de la norma en sí misma y va separado del saldo de libertad: una norma puede ampliar libertades y aun así haber sido dictada por la puerta equivocada.

GeneralidadNo adolece

¿Vale para todos los que están en la misma situación?

Aplica de modo general al control de flujos de personas en todo el territorio, sin destinatario singular identificable.

IrretroactividadNo adolece

¿Rige hacia adelante, respetando situaciones consolidadas?

Rige hacia adelante; organiza un sistema de trazabilidad futuro.

ClaridadAdolece

¿Es determinable qué manda, a quién y desde cuándo?

Textura abierta: 'otros sistemas relevantes', 'incorporación progresiva de nuevas fuentes' incluidas 'entidades privadas', sin definir qué datos, qué límites ni qué salvaguardas concretas más allá de remitir a 'normativa vigente'.

Competencia del órganoAdolece

¿Quien la dictó podía dictarla, en esa forma?

Una resolución ministerial dispone la captación e interoperación masiva de datos personales de movilidad, materia que por su afectación a derechos (privacidad, art. 43 CN, Ley 25.326) exige base legal específica, no mera resolución administrativa.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Revisado por nuestro equipo editorial

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