Un solo reglamento para registrar exportaciones de granos y otros commodities
Publicado · Resolución General 5872/2026 · 4 de julio de 2026
La nueva resolución consolida en una sola norma lo que antes estaba repartido en dos reglamentaciones distintas. Para los granos —trigo, maíz, soja, girasol, sorgo y otros de la Ley 21.453— el registro pasa a hacerse a través de la DJVE en estado SALIDA, antes del embarque y según los plazos de la Res. 128/19 del MAGYP. Para los demás bienes con cotización, como minerales y metales, se presenta el formulario F 2669 por transferencia electrónica antes del embarque, y el F 2670 dentro de los 15 días si aparecen diferencias de comparabilidad.
Los ganadores son los exportadores y los estudios y despachantes que gestionan estos registros: en lugar de navegar reglas fragmentadas, ahora tienen un texto único con formularios y plazos explícitos. Al unificar las viejas RG 4.653 y 4.837, la norma reduce la dispersión que generaba dudas sobre qué régimen aplicar en cada caso, y baja el costo de cumplimiento sin crear obligaciones sustantivas nuevas.
La transición es de bajo esfuerzo porque los formularios F 2669, F 2670 y F 2671 se mantienen; el cambio consiste en familiarizarse con el texto consolidado y confirmar su aplicación según el manual del micrositio Operaciones Internacionales. Las operaciones registradas desde el 1 de agosto de 2026 se rigen por la nueva norma, y los exportadores deben conservar la documentación de respaldo a disposición del organismo.
Antes
Hasta ahora regía, en líneas generales, un esquema con dos reglamentaciones separadas: una para los granos de la Ley 21.453 (la RG 4.653) y otra para los demás bienes con cotización como minerales y metales (la RG 4.837).
Ahora
El registro de contratos de exportación queda unificado en un único texto. Los granos se registran vía la DJVE en estado SALIDA vigente, y el resto de los bienes con cotización mediante el formulario F 2669 (y el F 2670 si hay diferencias de comparabilidad).
Qué cambia, punto por punto
Exportadores residentes de bienes con cotización de la Ley 21.453 (granos: trigo, maíz, soja, girasol, sorgo, etc.)
Antes
Estaba obligado a registrar los contratos de exportación de granos conforme a la RG 4.653
- Plazo: antes del embarque
- Requisito: procedimiento de la RG 4.653
→Ahora
Está obligado a registrar el contrato mediante la DJVE en estado SALIDA vigente conforme a la RG 4.977
- Plazo: antes del embarque y según plazos de la Res. 128/19 MAGYP
- Requisito: DJVE registrada y en estado SALIDA
Diferencia neta · Se abroga la RG 4.653 y el registro para granos queda unificado en el nuevo texto vía DJVE.
Art. 3 y 13·modifica RG 4.653(punto de partida no verificado)
Exportadores residentes de bienes con cotización NO contemplados en la Ley 21.453 (ej. minerales, metales, otros commodities)
Antes
Estaba obligado a registrar los contratos conforme a la RG 4.837
- Plazo: antes del embarque
- Requisito: procedimiento de la RG 4.837
→Ahora
Está obligado a presentar el formulario F 2669 por transferencia electrónica y, si hay diferencias de comparabilidad, el F 2670
- Plazo: F 2669 antes del embarque; F 2670 dentro de 15 días de presentado el F 2669 o registrada la DJVE
- Requisito: Clave Fiscal nivel de seguridad 3, servicio Presentación de DDJJ y Pagos
Diferencia neta · Se abroga la RG 4.837 y el procedimiento queda unificado en el nuevo texto, manteniendo los formularios F 2669, F 2670 y F 2671.
Art. 5, 6, 7, 10 y 13·modifica RG 4.837(punto de partida no verificado)
Exportadores que registran contratos de bienes con cotización
Antes
Estaba obligado a cumplir el régimen bajo dos reglamentaciones separadas (RG 4.653 y 4.837)
→Ahora
Está obligado a cumplir el régimen bajo un único texto consolidado con reglas comunes de fecha de concertación y consecuencias por datos inconsistentes
- Plazo: vigencia y aplicación a operaciones registradas desde el 1 de agosto de 2026
- Requisito: conservar documentación de respaldo a disposición del Organismo
Diferencia neta · Consolidación normativa en un único régimen; no se crean obligaciones sustantivas nuevas.
Art. 1, 9, 11, 12 y 14·modifica Ley 20.628 (Ganancias t.o. 2019), art. 17; Decreto 862/19(punto de partida no verificado)
✓ Gana
- ·Exportadores de granos y de otros bienes con cotización
- ·Estudios y despachantes que gestionan el registro de contratos
Saldo base
Impacto medioRubric · cómo lo leemos
¿Qué es esto? →Cada eje mide una dimensión de la libertad. Un +1 abre (suma libertad), un −1 cierra (la resta). Solo mostramos los ejes que esta norma efectivamente movió.
- DiscrecionalidadAbre · más libertad+1
¿El funcionario decide menos o más “a dedo”?
Al unificar las RG 4.653 y 4.837 en un texto único con formularios y plazos explícitos (F 2669, F 2670, F 2671, DJVE en estado SALIDA), reduce la dispersión normativa que generaba interpretaciones discrecionales sobre qué régimen aplicar.
- Costo al individuoAbre · más libertad+1
¿Cuesta menos o más tiempo y plata actuar?
Simplifica el cumplimiento del exportador al concentrar en una sola resolución los procedimientos que antes estaban repartidos en dos normas distintas, bajando el costo de navegar reglas fragmentadas.