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Un solo reglamento para registrar exportaciones de granos y otros commodities

Publicado · Resolución General 5872/2026 · 4 de julio de 2026

La nueva resolución consolida en una sola norma lo que antes estaba repartido en dos reglamentaciones distintas. Para los granos —trigo, maíz, soja, girasol, sorgo y otros de la Ley 21.453— el registro pasa a hacerse a través de la DJVE en estado SALIDA, antes del embarque y según los plazos de la Res. 128/19 del MAGYP. Para los demás bienes con cotización, como minerales y metales, se presenta el formulario F 2669 por transferencia electrónica antes del embarque, y el F 2670 dentro de los 15 días si aparecen diferencias de comparabilidad.

Los ganadores son los exportadores y los estudios y despachantes que gestionan estos registros: en lugar de navegar reglas fragmentadas, ahora tienen un texto único con formularios y plazos explícitos. Al unificar las viejas RG 4.653 y 4.837, la norma reduce la dispersión que generaba dudas sobre qué régimen aplicar en cada caso, y baja el costo de cumplimiento sin crear obligaciones sustantivas nuevas.

La transición es de bajo esfuerzo porque los formularios F 2669, F 2670 y F 2671 se mantienen; el cambio consiste en familiarizarse con el texto consolidado y confirmar su aplicación según el manual del micrositio Operaciones Internacionales. Las operaciones registradas desde el 1 de agosto de 2026 se rigen por la nueva norma, y los exportadores deben conservar la documentación de respaldo a disposición del organismo.

Antes

Hasta ahora regía, en líneas generales, un esquema con dos reglamentaciones separadas: una para los granos de la Ley 21.453 (la RG 4.653) y otra para los demás bienes con cotización como minerales y metales (la RG 4.837).

Ahora

El registro de contratos de exportación queda unificado en un único texto. Los granos se registran vía la DJVE en estado SALIDA vigente, y el resto de los bienes con cotización mediante el formulario F 2669 (y el F 2670 si hay diferencias de comparabilidad).

Qué cambia, punto por punto

  • Exportadores residentes de bienes con cotización de la Ley 21.453 (granos: trigo, maíz, soja, girasol, sorgo, etc.)

    Antes

    Estaba obligado a registrar los contratos de exportación de granos conforme a la RG 4.653

    • Plazo: antes del embarque
    • Requisito: procedimiento de la RG 4.653

    Ahora

    Está obligado a registrar el contrato mediante la DJVE en estado SALIDA vigente conforme a la RG 4.977

    • Plazo: antes del embarque y según plazos de la Res. 128/19 MAGYP
    • Requisito: DJVE registrada y en estado SALIDA

    Diferencia neta · Se abroga la RG 4.653 y el registro para granos queda unificado en el nuevo texto vía DJVE.

    Art. 3 y 13·modifica RG 4.653(punto de partida no verificado)

  • Exportadores residentes de bienes con cotización NO contemplados en la Ley 21.453 (ej. minerales, metales, otros commodities)

    Antes

    Estaba obligado a registrar los contratos conforme a la RG 4.837

    • Plazo: antes del embarque
    • Requisito: procedimiento de la RG 4.837

    Ahora

    Está obligado a presentar el formulario F 2669 por transferencia electrónica y, si hay diferencias de comparabilidad, el F 2670

    • Plazo: F 2669 antes del embarque; F 2670 dentro de 15 días de presentado el F 2669 o registrada la DJVE
    • Requisito: Clave Fiscal nivel de seguridad 3, servicio Presentación de DDJJ y Pagos

    Diferencia neta · Se abroga la RG 4.837 y el procedimiento queda unificado en el nuevo texto, manteniendo los formularios F 2669, F 2670 y F 2671.

    Art. 5, 6, 7, 10 y 13·modifica RG 4.837(punto de partida no verificado)

  • Exportadores que registran contratos de bienes con cotización

    Antes

    Estaba obligado a cumplir el régimen bajo dos reglamentaciones separadas (RG 4.653 y 4.837)

    Ahora

    Está obligado a cumplir el régimen bajo un único texto consolidado con reglas comunes de fecha de concertación y consecuencias por datos inconsistentes

    • Plazo: vigencia y aplicación a operaciones registradas desde el 1 de agosto de 2026
    • Requisito: conservar documentación de respaldo a disposición del Organismo

    Diferencia neta · Consolidación normativa en un único régimen; no se crean obligaciones sustantivas nuevas.

    Art. 1, 9, 11, 12 y 14·modifica Ley 20.628 (Ganancias t.o. 2019), art. 17; Decreto 862/19(punto de partida no verificado)

✓ Gana

  • ·Exportadores de granos y de otros bienes con cotización
  • ·Estudios y despachantes que gestionan el registro de contratos
+2

Saldo base

Impacto medio

Rubric · cómo lo leemos

¿Qué es esto? →

Cada eje mide una dimensión de la libertad. Un +1 abre (suma libertad), un −1 cierra (la resta). Solo mostramos los ejes que esta norma efectivamente movió.

  • DiscrecionalidadAbre · más libertad+1

    ¿El funcionario decide menos o más “a dedo”?

    Al unificar las RG 4.653 y 4.837 en un texto único con formularios y plazos explícitos (F 2669, F 2670, F 2671, DJVE en estado SALIDA), reduce la dispersión normativa que generaba interpretaciones discrecionales sobre qué régimen aplicar.

  • Costo al individuoAbre · más libertad+1

    ¿Cuesta menos o más tiempo y plata actuar?

    Simplifica el cumplimiento del exportador al concentrar en una sola resolución los procedimientos que antes estaban repartidos en dos normas distintas, bajando el costo de navegar reglas fragmentadas.

Norma vinculada

Fuente · Boletín Oficial de la República Argentina

Clasificación asistida por IA · Revisada por un editor

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