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Orden del Día

116/26

04 de junio de 2026· Senado de la Nación Argentina· SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICOPDF

Proyectos tratados (1)

Dictámenes (1)

Dictamen de mayoría

Aprobar con modificaciones
12 firmantes
Carolina LosadaBartolomé Esteban AbdalaGonzalo Guzmán CoraitaJuan Carlos PagottoFrancisco Manuel PaoltroniEduardo Horacio GalarettoSilvana Lorena SchneiderEnrique Martín Goerling LaraCarlos Mauricio EspínolaAdán Humberto BahlCarlos Alberto LinaresMartín Ignacio Soria
Informe

La Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico ha considerado el proyecto de ley de la señora senadora Beatriz Ávila, registrado bajo expediente S-1419/25, que crea un Programa de Seguridad destinado a identificar y geolocalizar establecimientos y escuelas rurales en situación de emergencia; y, por las razones que dará el miembro informante, se aconseja la aprobación del siguiente: PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Texto propuesto (6 artículos)

Artículo 1°. OBJETO. Dispóngase la creación de un Programa de Seguridad destinado a identificar y geolocalizar todos los establecimientos y escuelas rurales con el fin de dar una respuesta rápida a situaciones de emergencia que sucedan en los mismos.

Artículo 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Programa creado por la presente ley será de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. Deberá comprender las zonas rurales y los establecimientos públicos y privados que se encuentren en áreas específicamente delimitadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación, en particular aquellas con gran incidencia del narcotráfico y otro tipo de delitos de jurisdicción federal.

Artículo 3°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación quien será responsable de la elaboración e instrumentación de esta ley, y tendrá las siguientes funciones: a. Diseñar y establecer el contenido de la chapa identificatoria con el objeto de individualizar cada establecimiento rural y su ubicación; b. Proceder a la entrega de las chapas identificatorias, la adquisición de la misma, así como también su reposición en caso de sustracción, rotura o daño será responsabilidad del propietario de cada establecimiento, salvo que sean de propiedad pública. c. Registrar y administrar las coordenadas y códigos de establecimientos rurales a través de un nomenclador y un mapa interactivo; d. Custodiar y resguardar de manera fiel la confidencialidad de la información obtenida.

Artículo 4°. La información contenida en el Programa creado por la presente estará disponible y será de libre acceso para las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, además de los organismos que disponga la reglamentación.

Artículo 5°. Créase un Comité de Enlace para el seguimiento, difusión y promoción en la aplicación de la presente ley, el cual estará integrado por representantes de la Autoridad de Aplicación y los Ministerios o Secretarías de Seguridad de las provincias y todo otro organismo o entidad que la Autoridad de Aplicación estime conveniente a los fines del desarrollo del Programa.

Artículo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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