Dictamen de mayoría
Aprobar con modificacionesInforme
La Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico ha considerado el proyecto de ley de la señora senadora Beatriz Ávila, registrado bajo expediente S-1419/25, que crea un Programa de Seguridad destinado a identificar y geolocalizar establecimientos y escuelas rurales en situación de emergencia; y, por las razones que dará el miembro informante, se aconseja la aprobación del siguiente: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Texto propuesto (6 artículos)
Artículo 1°. OBJETO. Dispóngase la creación de un Programa de Seguridad destinado a identificar y geolocalizar todos los establecimientos y escuelas rurales con el fin de dar una respuesta rápida a situaciones de emergencia que sucedan en los mismos.
Artículo 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Programa creado por la presente ley será de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. Deberá comprender las zonas rurales y los establecimientos públicos y privados que se encuentren en áreas específicamente delimitadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación, en particular aquellas con gran incidencia del narcotráfico y otro tipo de delitos de jurisdicción federal.
Artículo 3°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación quien será responsable de la elaboración e instrumentación de esta ley, y tendrá las siguientes funciones: a. Diseñar y establecer el contenido de la chapa identificatoria con el objeto de individualizar cada establecimiento rural y su ubicación; b. Proceder a la entrega de las chapas identificatorias, la adquisición de la misma, así como también su reposición en caso de sustracción, rotura o daño será responsabilidad del propietario de cada establecimiento, salvo que sean de propiedad pública. c. Registrar y administrar las coordenadas y códigos de establecimientos rurales a través de un nomenclador y un mapa interactivo; d. Custodiar y resguardar de manera fiel la confidencialidad de la información obtenida.
Artículo 4°. La información contenida en el Programa creado por la presente estará disponible y será de libre acceso para las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, además de los organismos que disponga la reglamentación.
Artículo 5°. Créase un Comité de Enlace para el seguimiento, difusión y promoción en la aplicación de la presente ley, el cual estará integrado por representantes de la Autoridad de Aplicación y los Ministerios o Secretarías de Seguridad de las provincias y todo otro organismo o entidad que la Autoridad de Aplicación estime conveniente a los fines del desarrollo del Programa.
Artículo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.