DeQuéSeTrata
Proyecto de Ley

AVILA: PROYECTO DE LEY QUE CREA UN PROGRAMA DE SEGURIDAD DESTINADO A IDENTIFICAR Y GEOLOCALIZAR ESTABLECIMIENTOS Y ESCUELAS RURALES EN SITUACION DE EMERGENCIA.

Expediente
S-1419/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
20 de agosto de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. Con dictamen (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (1)

SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICOcabecera

Texto del proyecto

Texto base: dictamen de mayoría — el articulado original del proyecto todavía no está estructurado.

Artículo 1°

OBJETO. Dispóngase la creación de un Programa de Seguridad destinado a identificar y geolocalizar todos los establecimientos y escuelas rurales con el fin de dar una respuesta rápida a situaciones de emergencia que sucedan en los mismos.

Artículo 2°

ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Programa creado por la presente ley será de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. Deberá comprender las zonas rurales y los establecimientos públicos y privados que se encuentren en áreas específicamente delimitadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación, en particular aquellas con gran incidencia del narcotráfico y otro tipo de delitos de jurisdicción federal.

Artículo 3°

AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación quien será responsable de la elaboración e instrumentación de esta ley, y tendrá las siguientes funciones: a. Diseñar y establecer el contenido de la chapa identificatoria con el objeto de individualizar cada establecimiento rural y su ubicación; b. Proceder a la entrega de las chapas identificatorias, la adquisición de la misma, así como también su reposición en caso de sustracción, rotura o daño será responsabilidad del propietario de cada establecimiento, salvo que sean de propiedad pública. c. Registrar y administrar las coordenadas y códigos de establecimientos rurales a través de un nomenclador y un mapa interactivo; d. Custodiar y resguardar de manera fiel la confidencialidad de la información obtenida.

Artículo 4°

La información contenida en el Programa creado por la presente estará disponible y será de libre acceso para las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, además de los organismos que disponga la reglamentación.

Artículo 5°

Créase un Comité de Enlace para el seguimiento, difusión y promoción en la aplicación de la presente ley, el cual estará integrado por representantes de la Autoridad de Aplicación y los Ministerios o Secretarías de Seguridad de las provincias y todo otro organismo o entidad que la Autoridad de Aplicación estime conveniente a los fines del desarrollo del Programa.

Artículo 6°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictámenes de comisión (1)

Documentos (1)