Dictamen de mayoría
Aprobar con modificacionesAnálisis del dictamen · generado con IA
ANÁLISIS PROFUNDO — Dictamen de mayoría (O.D. 149/26) sobre el "Súper RIGI" (Expte. 0005-PE-2026) Qué es este dictamen y quién lo firma El dictamen de mayoría recomienda aprobar el proyecto con modificaciones. Según su propio informe, las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Industria y de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva consideraron el mensaje 181/26 y el proyecto del Poder Ejecutivo del 22 de mayo de 2026, y resolvieron dictaminarlo favorablemente, con cambios. Lo suscriben 45 diputados, con bloque mayoritario de La Libertad Avanza acompañado por PRO, UCR, MID, Innovación Federal, Independencia, Producción y Trabajo y Por Santa Cruz. Entre esas firmas hay una disidencia total: la de Nancy Viviana Picón Martínez (Producción y Trabajo), que acompaña el despacho pero deja constancia de desacuerdo. Una advertencia de alcance necesaria para el lector: el texto del dictamen de mayoría que se acompaña reproduce el articulado propuesto hasta el artículo 5 inclusive. A partir del artículo 6 no hay texto disponible en la fuente provista. Por lo tanto, este análisis consigna con certeza los cambios de los artículos 1 a 5 y marca como pendiente todo lo que ocurra del artículo 6 en adelante: no puede afirmarse ni que la mayoría haya conservado el resto intacto ni que lo haya modificado, porque la fuente no lo trae. Esa porción queda PENDIENTE por falta de texto en la fuente (regla de no inventar). Cómo se compara Se coteja artículo por materia (no por número) contra el texto base del proyecto del Ejecutivo. Los otros dos dictámenes —el de minoría de Provincias Unidas y el de minoría de Unión por la Patria— aconsejan rechazar y no proponen articulado alternativo, de modo que entre ellos y la mayoría hay DIFERENCIA DE POSICIÓN (veredicto), pero no hay DIFERENCIA DE CONTENIDO artículo contra artículo, porque las minorías no presentan un texto a confrontar. Esa distinción se desarrolla al final. Artículo 1 — Creación del régimen Cambio cosmético. La mayoría conserva el contenido del artículo y solo agrega una coma. El texto base dice «Créase el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias ("Súper RIGI") destinado a otorgar incentivos…». La versión de la mayoría dice «Créase el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias ("Súper RIGI"), destinado a otorgar incentivos…». La única diferencia es la coma luego del paréntesis de cierre. Es un retoque de puntuación, sin efecto sobre el fondo. Lo introduce el dictamen de mayoría. Artículo 2 — Interés nacional y adhesión de las jurisdicciones Cambio cosmético. El contenido es idéntico al del texto base: declara de interés nacional a las Grandes Inversiones en el marco del artículo 75, inciso 18, de la Constitución Nacional, exige la adhesión expresa e integral de provincia, Ciudad y municipios para gozar de los incentivos, y mantiene la cláusula que considera «nula de nulidad absoluta e insanable» a toda norma o vía de hecho de las jurisdicciones adheridas que limite los derechos del régimen. Los únicos retoques son de forma: la mayoría agrega comas alrededor de «inciso 18» y normaliza las mayúsculas de «REPÚBLICA ARGENTINA» y «CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES» a minúsculas de estilo («República Argentina», «Ciudad Autónoma de Buenos Aires»). No hay cambio de sentido. Lo introduce el dictamen de mayoría. El artículo 75, inciso 18, de la Constitución Nacional es la llamada "cláusula del progreso": atribuye al Congreso proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de las provincias, y promover la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y la colonización, entre otras medidas, incluso mediante concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. Es la base constitucional sobre la que el proyecto apoya la declaración de interés nacional y el otorgamiento de incentivos. Artículo 3 — Objetivos del régimen Cambio de fondo por ampliación del listado de objetivos. Este es el cambio sustantivo más visible en la porción disponible. El texto base enumera siete objetivos (incisos a a g). La mayoría los lleva a nueve (incisos a a i), intercalando dos objetivos nuevos y reubicando los que ya estaban. Los incisos a) a e) se conservan en contenido (incentivar las inversiones, generar previsibilidad, promover el desarrollo económico, incrementar exportaciones, favorecer el empleo), con retoques de forma —mayúscula inicial en cada inciso y minúsculas de estilo en «nuevas industrias» y «República Argentina»—. Lo nuevo son dos incisos que la mayoría agrega como f) y g). El inciso f) incorpora como objetivo: «Incentivar el desarrollo de nuevas capacidades técnicas, científicas o tecnológicas que contribuyan al crecimiento y consolidación de nuevas industrias en la República Argentina». El inciso g) agrega: «Fomentar la demanda de insumos, servicios o recursos humanos especializados que estimulen el desarrollo de sectores conexos a las Grandes Inversiones en Nuevas Industrias». Ninguno de los dos figuraba en el texto base. Como consecuencia de esa inserción, los dos objetivos que el texto base tenía como f) y g) se corren de lugar sin cambiar su redacción de fondo: el desarrollo coordinado de competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las autoridades de aplicación en materia de recursos naturales pasa de ser inciso f) en el texto base a inciso h) en la mayoría; y el fomento de las cadenas de producción locales pasa de inciso g) a inciso i). Es una renumeración interna del propio artículo 3, que en principio no altera remisiones porque ninguna otra disposición conocida remite a los incisos de este artículo por su letra; de todos modos, conviene registrarla como corrimiento de etiquetas. La letra del texto base que se corre: Texto base, inciso f): «fomentar el desarrollo coordinado de las competencias entre el ESTADO NACIONAL, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales». Texto base, inciso g): «fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a las Grandes Inversiones en Nuevas Industrias». Estos dos incisos nuevos y la reubicación los introduce el dictamen de mayoría. En criollo: la mayoría le suma al régimen dos finalidades declaradas vinculadas al desarrollo de capacidades técnicas y científicas propias y al fomento de proveedores y recursos humanos especializados locales, sin tocar las finalidades que ya traía el proyecto. Artículo 4 — Definición de "nuevas actividades económicas" Cambio de fondo en el estándar reglamentario. El cuerpo del artículo se conserva: las Grandes Inversiones deben destinarse a "nuevas actividades económicas"; se define esa categoría como todo proyecto industrial, tecnológico o de servicios vinculados a infraestructura tecnológica y digital estratégica, con impacto transformador, que a la entrada en vigencia de la ley no se desarrolle en el país o esté en grado experimental o piloto; y se excluyen expresamente los proyectos de ampliación, adecuación, modernización, reconversión, reorganización o reutilización de instalaciones preexistentes. La diferencia está en cómo se remite a la reglamentación. El texto base cierra la definición diciendo que el carácter experimental o piloto se evaluará «en los términos que establezca la reglamentación». La mayoría cambia esa fórmula abierta por una más exigente: «conforme a los criterios objetivos y parámetros mensurables que se establezcan en la reglamentación». En criollo: la mayoría le pone un recaudo a la futura reglamentación, exigiéndole que defina la categoría con criterios objetivos y parámetros medibles, en lugar de dejarla librada a términos que fije discrecionalmente. Es un cambio de fondo porque acota el margen reglamentario del Poder Ejecutivo. Lo introduce el dictamen de mayoría. Artículo 5 — Plazo de adhesión y prórroga Cambio de fondo en la condición de la prórroga. El primer párrafo se conserva: el plazo para pedir la adhesión es de cinco años desde la vigencia de la reglamentación. El segundo párrafo es donde la mayoría agrega condiciones. El texto base faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo «por única vez, por un período adicional de hasta UN (1) año, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior», sin más requisitos. La mayoría mantiene la prórroga de un año por única vez, pero le agrega que debe disponerse «mediante decreto fundado en una evaluación previa sobre el desempeño del régimen, que deberá ser publicada en forma simultánea con el decreto que disponga la prórroga». En criollo: la mayoría no permite ya que la prórroga se decida sin más; exige que se instrumente por decreto fundado, apoyado en una evaluación del desempeño del régimen y que esa evaluación se publique junto con el decreto. Es un recaudo de motivación y transparencia sobre una facultad que el texto base dejaba sin condicionar. Lo introduce el dictamen de mayoría. Del artículo 6 en adelante — porción no disponible El articulado de la mayoría que se acompaña se interrumpe en el artículo 5. Los artículos 6 a 115 del texto base —que incluyen el régimen de Vehículos de Proyecto Único, las inhabilidades, los requisitos de inversión mínima (el umbral de mil millones de dólares del artículo 12), todo el capítulo de incentivos tributarios y aduaneros, los incentivos cambiarios, las garantías y la estabilidad de treinta años, el régimen infraccional, la autoridad de aplicación, el arbitraje internacional y las obligaciones de las jurisdicciones locales— no aparecen en la versión de la mayoría provista. En consecuencia, no puede determinarse con esta fuente si la mayoría los dejó intactos o los modificó. Todo ese tramo queda PENDIENTE por falta de texto en la fuente. No se consignan cambios que no consten, ni se presume conservación. Diferencia de posición frente a los dictámenes de minoría (veredicto) Hay dos dictámenes de minoría, ambos con consejo de rechazar. El primero, de Provincias Unidas, lo firman dos diputados: Mariela Coletta y Martín Lousteau. Su informe encuadra al Súper RIGI como continuidad y profundización del RIGI de la Ley Bases. La minoría sostiene que el proyecto decide desde el Estado qué sectores serán "los elegidos" y los colma de beneficios impositivos, cambiarios y aduaneros; que les otorga estabilidad por treinta años; y que les prorroga la jurisdicción judicial, en sus términos, «bien lejos de los jueces argentinos». La minoría caracteriza al Súper RIGI como una superación del RIGI que, según sostiene, «agranda sus beneficios y por lo tanto agrava enormemente sus defectos y peligros». El segundo, de Unión por la Patria, lo firman 24 diputados. También aconseja rechazar, pero parte de un encuadre distinto en su informe: la minoría afirma que la Argentina necesita incrementar la inversión, incorporar tecnología, desarrollar infraestructura estratégica, aumentar exportaciones y generar empleo de calidad, y que la atracción de capitales extranjeros puede ser una herramienta válida de desarrollo cuando se integra a una estrategia nacional orientada al fortalecimiento del aparato productivo y la industrialización de los recursos naturales. Es decir, no rechaza la idea de atraer inversión en abstracto, sino el diseño del régimen. Diferencia de contenido frente a las minorías (texto) No hay cotejo de texto posible contra las minorías: ninguno de los dos dictámenes de minoría propone articulado. Expresan su posición de rechazo y sus fundamentos, pero no presentan una redacción alternativa artículo por artículo. Por lo tanto, la diferencia con la mayoría es exclusivamente de veredicto (aprobar con modificaciones frente a rechazar), no de contenido comparable disposición contra disposición. Síntesis de lo verificable En la porción disponible (artículos 1 a 5), el dictamen de mayoría introduce respecto del texto base: retoques cosméticos de puntuación y mayúsculas en los artículos 1 y 2; dos nuevos objetivos del régimen en el artículo 3 (desarrollo de capacidades técnicas, científicas y tecnológicas; fomento de insumos, servicios y recursos humanos especializados locales), con el consiguiente corrimiento de los dos objetivos preexistentes; una exigencia de criterios objetivos y parámetros mensurables para la reglamentación de "nuevas actividades económicas" en el artículo 4; y un recaudo de decreto fundado, evaluación previa del desempeño y publicación simultánea para la prórroga del plazo de adhesión en el artículo 5. Del artículo 6 al 115, la fuente no trae el texto de la mayoría y el cotejo queda pendiente.
Informe
Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Industria y de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva han considerado el mensaje 181/26 y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, de fecha 22 de mayo de 2026, por el cual se establece un Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias ("Súper RIGI"); luego de su estudio, resuelven dictaminarlo favorablemente, con modificaciones.
Texto propuesto (5 artículos)
Capítulo I - Creación y ámbito de aplicación
Artículo 1°. Créase el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias ("Súper RIGI"), destinado a otorgar incentivos y seguridad jurídica a proyectos de inversión dedicados exclusivamente al desarrollo de nuevas actividades económicas, en los términos y con el alcance establecidos en la presente ley.
Artículo 2°. Declárase de interés nacional, en el marco del artículo 75, inciso 18, de la Constitución Nacional, a las Grandes Inversiones en Nuevas Industrias que califiquen y se concreten bajo el presente régimen. El Súper RIGI será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina. El acceso y goce de los incentivos nacionales previstos en la presente ley, respecto de proyectos localizados en una determinada jurisdicción, requerirá la adhesión expresa e integral de la provincia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en su caso, de los municipios correspondientes. La falta de adhesión de las jurisdicciones que resulte requerida conforme el párrafo anterior impedirá el otorgamiento de los beneficios previstos en este régimen respecto de los proyectos radicados en la jurisdicción de que se trate. Sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, toda norma o vía de hecho emanada por las jurisdicciones adheridas por la que se limiten, restrinjan, vulneren, obstaculicen o desnaturalicen los derechos, garantías o incentivos reconocidos en la presente ley, será considerada nula de nulidad absoluta e insanable.
Artículo 3°. Son objetivos prioritarios del Súper RIGI: a) Incentivar las Grandes Inversiones en Nuevas Industrias en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país; b) Generar, de inmediato, condiciones de previsibilidad y estabilidad para atraer nuevas actividades de gran escala en nuevas industrias, que actualmente no cuenten con desarrollo en el país o cuyo grado de desarrollo resulte experimental o piloto, y que las mismas se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales determinadas industrias no podrían desarrollarse; c) Promover el desarrollo económico; d) Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios; e) Favorecer la creación de empleo; f) Incentivar el desarrollo de nuevas capacidades técnicas, científicas o tecnológicas que contribuyan al crecimiento y consolidación de nuevas industrias en la República Argentina; g) Fomentar la demanda de insumos, servicios o recursos humanos especializados que estimulen el desarrollo de sectores conexos a las Grandes Inversiones en Nuevas Industrias; h) Fomentar el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales; e i) Fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a las Grandes Inversiones en Nuevas Industrias.
Artículo 4°. Las Grandes Inversiones comprendidas en el presente régimen deberán destinarse a la generación, desarrollo, implementación y explotación de "nuevas actividades económicas" en la República Argentina. A los efectos de la presente ley, se entenderá por "nuevas actividades económicas" a todo proyecto industrial, tecnológico o de prestaciones de servicios vinculadas a infraestructura tecnológica y digital estratégica, con impacto transformador en la estructura productiva nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no se desarrolle, produzca ni preste en el país, o cuyo grado de desarrollo resulte experimental o piloto, conforme a los criterios objetivos y parámetros mensurables que se establezcan en la reglamentación. Quedan expresamente excluidos del presente régimen aquellos proyectos cuyo objeto, alcance o ejecución consistan en la ampliación, adecuación, modernización, reconversión, reorganización o reutilización de instalaciones preexistentes.
Capítulo II - Plazos. Sujetos habilitados
Artículo 5°. El plazo para presentar la solicitud de adhesión al Súper RIGI será de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley. El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar dicho plazo, por única vez, por un período adicional de hasta un (1) año, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, mediante decreto fundado en una evaluación previa sobre el desempeño del régimen, que deberá ser publicada en forma simultánea con el decreto que disponga la prórroga.