DeQuéSeTrata
Orden del Día

149/26

19 de junio de 2026· Cámara de Diputados de la Nación· Presupuesto y HaciendaPDF
VotadaDictamen de minoríaFirmas en disidencia

Proyectos tratados (1)

Votaciones en el recinto (4)

Dictámenes (3)

Dictamen de mayoría

Aprobar con modificaciones
45 firmantes · 1 en disidencia
Bertie Benegas LynchJosé Luis GarridoMartín YezaCarlos GarcíaMercedes LlanoDaiana Fernández MoleroMaura GruberJulio Moreno OvalleAlfredo GonzalesJulieta Metral AsensioGuillermo César AgüeroLisandro AlmirónDamián ArabiaBelén AvicoMónica BecerraAbel ChiconiFacundo Correa LlanoFernando De AndreisEduardo FalconeElia Marina FernandezSergio FigliuoloÁlvaro GarcíaSilvana GiudiciGerardo Gustavo GonzálezDiego HartfieldOscar Herrera AhuadGerardo HuesenMaría Cecilia IbañezAndrés Ariel LaumannLilia LemoineEnrique LluchLorena MacyszynÁlvaro MartínezFrancisco MorchioLisandro NieriMarcos Patiño BrizuelaSantiago PauliAdrián RavierVerónica RazziniLaura Elena Rodríguez MachadoSantiago SanturioCésar TreffingerGino ViscontiCarlos Raúl ZapataNancy Viviana Picón Martínez(disidencia total)
Análisis del dictamen · generado con IA

ANÁLISIS PROFUNDO — Dictamen de mayoría (O.D. 149/26) sobre el "Súper RIGI" (Expte. 0005-PE-2026) Qué es este dictamen y quién lo firma El dictamen de mayoría recomienda aprobar el proyecto con modificaciones. Según su propio informe, las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Industria y de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva consideraron el mensaje 181/26 y el proyecto del Poder Ejecutivo del 22 de mayo de 2026, y resolvieron dictaminarlo favorablemente, con cambios. Lo suscriben 45 diputados, con bloque mayoritario de La Libertad Avanza acompañado por PRO, UCR, MID, Innovación Federal, Independencia, Producción y Trabajo y Por Santa Cruz. Entre esas firmas hay una disidencia total: la de Nancy Viviana Picón Martínez (Producción y Trabajo), que acompaña el despacho pero deja constancia de desacuerdo. Una advertencia de alcance necesaria para el lector: el texto del dictamen de mayoría que se acompaña reproduce el articulado propuesto hasta el artículo 5 inclusive. A partir del artículo 6 no hay texto disponible en la fuente provista. Por lo tanto, este análisis consigna con certeza los cambios de los artículos 1 a 5 y marca como pendiente todo lo que ocurra del artículo 6 en adelante: no puede afirmarse ni que la mayoría haya conservado el resto intacto ni que lo haya modificado, porque la fuente no lo trae. Esa porción queda PENDIENTE por falta de texto en la fuente (regla de no inventar). Cómo se compara Se coteja artículo por materia (no por número) contra el texto base del proyecto del Ejecutivo. Los otros dos dictámenes —el de minoría de Provincias Unidas y el de minoría de Unión por la Patria— aconsejan rechazar y no proponen articulado alternativo, de modo que entre ellos y la mayoría hay DIFERENCIA DE POSICIÓN (veredicto), pero no hay DIFERENCIA DE CONTENIDO artículo contra artículo, porque las minorías no presentan un texto a confrontar. Esa distinción se desarrolla al final. Artículo 1 — Creación del régimen Cambio cosmético. La mayoría conserva el contenido del artículo y solo agrega una coma. El texto base dice «Créase el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias ("Súper RIGI") destinado a otorgar incentivos…». La versión de la mayoría dice «Créase el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias ("Súper RIGI"), destinado a otorgar incentivos…». La única diferencia es la coma luego del paréntesis de cierre. Es un retoque de puntuación, sin efecto sobre el fondo. Lo introduce el dictamen de mayoría. Artículo 2 — Interés nacional y adhesión de las jurisdicciones Cambio cosmético. El contenido es idéntico al del texto base: declara de interés nacional a las Grandes Inversiones en el marco del artículo 75, inciso 18, de la Constitución Nacional, exige la adhesión expresa e integral de provincia, Ciudad y municipios para gozar de los incentivos, y mantiene la cláusula que considera «nula de nulidad absoluta e insanable» a toda norma o vía de hecho de las jurisdicciones adheridas que limite los derechos del régimen. Los únicos retoques son de forma: la mayoría agrega comas alrededor de «inciso 18» y normaliza las mayúsculas de «REPÚBLICA ARGENTINA» y «CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES» a minúsculas de estilo («República Argentina», «Ciudad Autónoma de Buenos Aires»). No hay cambio de sentido. Lo introduce el dictamen de mayoría. El artículo 75, inciso 18, de la Constitución Nacional es la llamada "cláusula del progreso": atribuye al Congreso proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de las provincias, y promover la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y la colonización, entre otras medidas, incluso mediante concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. Es la base constitucional sobre la que el proyecto apoya la declaración de interés nacional y el otorgamiento de incentivos. Artículo 3 — Objetivos del régimen Cambio de fondo por ampliación del listado de objetivos. Este es el cambio sustantivo más visible en la porción disponible. El texto base enumera siete objetivos (incisos a a g). La mayoría los lleva a nueve (incisos a a i), intercalando dos objetivos nuevos y reubicando los que ya estaban. Los incisos a) a e) se conservan en contenido (incentivar las inversiones, generar previsibilidad, promover el desarrollo económico, incrementar exportaciones, favorecer el empleo), con retoques de forma —mayúscula inicial en cada inciso y minúsculas de estilo en «nuevas industrias» y «República Argentina»—. Lo nuevo son dos incisos que la mayoría agrega como f) y g). El inciso f) incorpora como objetivo: «Incentivar el desarrollo de nuevas capacidades técnicas, científicas o tecnológicas que contribuyan al crecimiento y consolidación de nuevas industrias en la República Argentina». El inciso g) agrega: «Fomentar la demanda de insumos, servicios o recursos humanos especializados que estimulen el desarrollo de sectores conexos a las Grandes Inversiones en Nuevas Industrias». Ninguno de los dos figuraba en el texto base. Como consecuencia de esa inserción, los dos objetivos que el texto base tenía como f) y g) se corren de lugar sin cambiar su redacción de fondo: el desarrollo coordinado de competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las autoridades de aplicación en materia de recursos naturales pasa de ser inciso f) en el texto base a inciso h) en la mayoría; y el fomento de las cadenas de producción locales pasa de inciso g) a inciso i). Es una renumeración interna del propio artículo 3, que en principio no altera remisiones porque ninguna otra disposición conocida remite a los incisos de este artículo por su letra; de todos modos, conviene registrarla como corrimiento de etiquetas. La letra del texto base que se corre: Texto base, inciso f): «fomentar el desarrollo coordinado de las competencias entre el ESTADO NACIONAL, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales». Texto base, inciso g): «fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a las Grandes Inversiones en Nuevas Industrias». Estos dos incisos nuevos y la reubicación los introduce el dictamen de mayoría. En criollo: la mayoría le suma al régimen dos finalidades declaradas vinculadas al desarrollo de capacidades técnicas y científicas propias y al fomento de proveedores y recursos humanos especializados locales, sin tocar las finalidades que ya traía el proyecto. Artículo 4 — Definición de "nuevas actividades económicas" Cambio de fondo en el estándar reglamentario. El cuerpo del artículo se conserva: las Grandes Inversiones deben destinarse a "nuevas actividades económicas"; se define esa categoría como todo proyecto industrial, tecnológico o de servicios vinculados a infraestructura tecnológica y digital estratégica, con impacto transformador, que a la entrada en vigencia de la ley no se desarrolle en el país o esté en grado experimental o piloto; y se excluyen expresamente los proyectos de ampliación, adecuación, modernización, reconversión, reorganización o reutilización de instalaciones preexistentes. La diferencia está en cómo se remite a la reglamentación. El texto base cierra la definición diciendo que el carácter experimental o piloto se evaluará «en los términos que establezca la reglamentación». La mayoría cambia esa fórmula abierta por una más exigente: «conforme a los criterios objetivos y parámetros mensurables que se establezcan en la reglamentación». En criollo: la mayoría le pone un recaudo a la futura reglamentación, exigiéndole que defina la categoría con criterios objetivos y parámetros medibles, en lugar de dejarla librada a términos que fije discrecionalmente. Es un cambio de fondo porque acota el margen reglamentario del Poder Ejecutivo. Lo introduce el dictamen de mayoría. Artículo 5 — Plazo de adhesión y prórroga Cambio de fondo en la condición de la prórroga. El primer párrafo se conserva: el plazo para pedir la adhesión es de cinco años desde la vigencia de la reglamentación. El segundo párrafo es donde la mayoría agrega condiciones. El texto base faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo «por única vez, por un período adicional de hasta UN (1) año, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior», sin más requisitos. La mayoría mantiene la prórroga de un año por única vez, pero le agrega que debe disponerse «mediante decreto fundado en una evaluación previa sobre el desempeño del régimen, que deberá ser publicada en forma simultánea con el decreto que disponga la prórroga». En criollo: la mayoría no permite ya que la prórroga se decida sin más; exige que se instrumente por decreto fundado, apoyado en una evaluación del desempeño del régimen y que esa evaluación se publique junto con el decreto. Es un recaudo de motivación y transparencia sobre una facultad que el texto base dejaba sin condicionar. Lo introduce el dictamen de mayoría. Del artículo 6 en adelante — porción no disponible El articulado de la mayoría que se acompaña se interrumpe en el artículo 5. Los artículos 6 a 115 del texto base —que incluyen el régimen de Vehículos de Proyecto Único, las inhabilidades, los requisitos de inversión mínima (el umbral de mil millones de dólares del artículo 12), todo el capítulo de incentivos tributarios y aduaneros, los incentivos cambiarios, las garantías y la estabilidad de treinta años, el régimen infraccional, la autoridad de aplicación, el arbitraje internacional y las obligaciones de las jurisdicciones locales— no aparecen en la versión de la mayoría provista. En consecuencia, no puede determinarse con esta fuente si la mayoría los dejó intactos o los modificó. Todo ese tramo queda PENDIENTE por falta de texto en la fuente. No se consignan cambios que no consten, ni se presume conservación. Diferencia de posición frente a los dictámenes de minoría (veredicto) Hay dos dictámenes de minoría, ambos con consejo de rechazar. El primero, de Provincias Unidas, lo firman dos diputados: Mariela Coletta y Martín Lousteau. Su informe encuadra al Súper RIGI como continuidad y profundización del RIGI de la Ley Bases. La minoría sostiene que el proyecto decide desde el Estado qué sectores serán "los elegidos" y los colma de beneficios impositivos, cambiarios y aduaneros; que les otorga estabilidad por treinta años; y que les prorroga la jurisdicción judicial, en sus términos, «bien lejos de los jueces argentinos». La minoría caracteriza al Súper RIGI como una superación del RIGI que, según sostiene, «agranda sus beneficios y por lo tanto agrava enormemente sus defectos y peligros». El segundo, de Unión por la Patria, lo firman 24 diputados. También aconseja rechazar, pero parte de un encuadre distinto en su informe: la minoría afirma que la Argentina necesita incrementar la inversión, incorporar tecnología, desarrollar infraestructura estratégica, aumentar exportaciones y generar empleo de calidad, y que la atracción de capitales extranjeros puede ser una herramienta válida de desarrollo cuando se integra a una estrategia nacional orientada al fortalecimiento del aparato productivo y la industrialización de los recursos naturales. Es decir, no rechaza la idea de atraer inversión en abstracto, sino el diseño del régimen. Diferencia de contenido frente a las minorías (texto) No hay cotejo de texto posible contra las minorías: ninguno de los dos dictámenes de minoría propone articulado. Expresan su posición de rechazo y sus fundamentos, pero no presentan una redacción alternativa artículo por artículo. Por lo tanto, la diferencia con la mayoría es exclusivamente de veredicto (aprobar con modificaciones frente a rechazar), no de contenido comparable disposición contra disposición. Síntesis de lo verificable En la porción disponible (artículos 1 a 5), el dictamen de mayoría introduce respecto del texto base: retoques cosméticos de puntuación y mayúsculas en los artículos 1 y 2; dos nuevos objetivos del régimen en el artículo 3 (desarrollo de capacidades técnicas, científicas y tecnológicas; fomento de insumos, servicios y recursos humanos especializados locales), con el consiguiente corrimiento de los dos objetivos preexistentes; una exigencia de criterios objetivos y parámetros mensurables para la reglamentación de "nuevas actividades económicas" en el artículo 4; y un recaudo de decreto fundado, evaluación previa del desempeño y publicación simultánea para la prórroga del plazo de adhesión en el artículo 5. Del artículo 6 al 115, la fuente no trae el texto de la mayoría y el cotejo queda pendiente.

Informe

Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Industria y de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva han considerado el mensaje 181/26 y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, de fecha 22 de mayo de 2026, por el cual se establece un Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias ("Súper RIGI"); luego de su estudio, resuelven dictaminarlo favorablemente, con modificaciones.

Texto propuesto (5 artículos)

Capítulo I - Creación y ámbito de aplicación

Artículo 1°. Créase el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias ("Súper RIGI"), destinado a otorgar incentivos y seguridad jurídica a proyectos de inversión dedicados exclusivamente al desarrollo de nuevas actividades económicas, en los términos y con el alcance establecidos en la presente ley.

Artículo 2°. Declárase de interés nacional, en el marco del artículo 75, inciso 18, de la Constitución Nacional, a las Grandes Inversiones en Nuevas Industrias que califiquen y se concreten bajo el presente régimen. El Súper RIGI será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina. El acceso y goce de los incentivos nacionales previstos en la presente ley, respecto de proyectos localizados en una determinada jurisdicción, requerirá la adhesión expresa e integral de la provincia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en su caso, de los municipios correspondientes. La falta de adhesión de las jurisdicciones que resulte requerida conforme el párrafo anterior impedirá el otorgamiento de los beneficios previstos en este régimen respecto de los proyectos radicados en la jurisdicción de que se trate. Sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, toda norma o vía de hecho emanada por las jurisdicciones adheridas por la que se limiten, restrinjan, vulneren, obstaculicen o desnaturalicen los derechos, garantías o incentivos reconocidos en la presente ley, será considerada nula de nulidad absoluta e insanable.

Artículo 3°. Son objetivos prioritarios del Súper RIGI: a) Incentivar las Grandes Inversiones en Nuevas Industrias en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país; b) Generar, de inmediato, condiciones de previsibilidad y estabilidad para atraer nuevas actividades de gran escala en nuevas industrias, que actualmente no cuenten con desarrollo en el país o cuyo grado de desarrollo resulte experimental o piloto, y que las mismas se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales determinadas industrias no podrían desarrollarse; c) Promover el desarrollo económico; d) Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios; e) Favorecer la creación de empleo; f) Incentivar el desarrollo de nuevas capacidades técnicas, científicas o tecnológicas que contribuyan al crecimiento y consolidación de nuevas industrias en la República Argentina; g) Fomentar la demanda de insumos, servicios o recursos humanos especializados que estimulen el desarrollo de sectores conexos a las Grandes Inversiones en Nuevas Industrias; h) Fomentar el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales; e i) Fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a las Grandes Inversiones en Nuevas Industrias.

Artículo 4°. Las Grandes Inversiones comprendidas en el presente régimen deberán destinarse a la generación, desarrollo, implementación y explotación de "nuevas actividades económicas" en la República Argentina. A los efectos de la presente ley, se entenderá por "nuevas actividades económicas" a todo proyecto industrial, tecnológico o de prestaciones de servicios vinculadas a infraestructura tecnológica y digital estratégica, con impacto transformador en la estructura productiva nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no se desarrolle, produzca ni preste en el país, o cuyo grado de desarrollo resulte experimental o piloto, conforme a los criterios objetivos y parámetros mensurables que se establezcan en la reglamentación. Quedan expresamente excluidos del presente régimen aquellos proyectos cuyo objeto, alcance o ejecución consistan en la ampliación, adecuación, modernización, reconversión, reorganización o reutilización de instalaciones preexistentes.

Capítulo II - Plazos. Sujetos habilitados

Artículo 5°. El plazo para presentar la solicitud de adhesión al Súper RIGI será de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley. El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar dicho plazo, por única vez, por un período adicional de hasta un (1) año, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, mediante decreto fundado en una evaluación previa sobre el desempeño del régimen, que deberá ser publicada en forma simultánea con el decreto que disponga la prórroga.

Dictamen de minoría

Rechazar
24 firmantes
Carlos Daniel CastagnetoMario ManriqueLuana VolnovichAlejandrina BorgattaLuciana PotenzaCristián AndinoGustavo BordetSergio Guillermo CasasGraciela De la RosaAbelardo FerránItai HagmanAna María IanniGermán Pedro MartínezRoxana MonzónJorge MukdiseKelly OlmosClaudia María PalladinoAriel RauschenbergerAgustín Oscar RossiSabrina SelvaJulia StradaJorge TaianaVictoria Tolosa PazPablo Raúl Yedlin
Análisis del dictamen · generado con IA

Análisis profundo del Dictamen de minoría 2 — Súper RIGI (Expediente 0005-PE-2026) Qué es este dictamen y qué pide Este es uno de los tres dictámenes que recibió el proyecto del Poder Ejecutivo que crea el "Súper RIGI". Lo firman veinticuatro diputados, todos del bloque Unión por la Patria, encabezados por Carlos Daniel Castagneto. Su consejo es rechazar y su resultado es rechazar: no acompaña la sanción del proyecto. A diferencia del dictamen de mayoría —que propone un articulado con modificaciones—, este dictamen de minoría no propone articulado. Es decir, no reescribe artículos, no deroga normas, no agrega incisos ni modifica el texto base en ningún punto. Por lo tanto, en el plano del CONTENIDO normativo, no hay cambios que cotejar artículo por artículo: esta versión no toca una sola palabra del proyecto original ni propone una redacción alternativa. Lo que esta versión aporta es una POSICIÓN: el rechazo total, acompañado de un informe que explica los fundamentos de ese rechazo. Todo lo que sigue es, entonces, un cotejo de posiciones (veredictos y argumentos) y no de textos, porque de texto propio este dictamen no tiene. Diferencia de posición frente a los otros dos dictámenes Hay tres posturas sobre la mesa, firmadas el mismo día (19 de junio de 2026) bajo la misma orden del día (O.D. 149/26). La mayoría, con cuarenta y cinco firmas encabezadas por Bertie Benegas Lynch (La Libertad Avanza) y acompañada por diputados del PRO, la UCR, el MID, Innovación Federal y otros bloques, aconseja aprobar con modificaciones. Propone un articulado que efectivamente retoca el texto base (por ejemplo, amplía los objetivos del régimen en el artículo 3 y exige un decreto fundado y una evaluación previa para prorrogar el plazo de adhesión en el artículo 5). Dentro de esa mayoría, Nancy Viviana Picón Martínez (Producción y Trabajo) firma en disidencia total, lo que significa que acompaña el acto de dictaminar pero se aparta del contenido. El primer dictamen de minoría, con dos firmas de Provincias Unidas (Mariela Coletta y Martín Lousteau), aconseja rechazar y no propone articulado. Este dictamen de minoría 2, con veinticuatro firmas de Unión por la Patria, también aconseja rechazar y tampoco propone articulado. En cuanto al veredicto, entonces, este dictamen coincide con el de Provincias Unidas (ambos rechazan) y se opone frontalmente al de la mayoría (que aprueba). La diferencia entre los dos dictámenes que rechazan no está en la decisión sino en el argumento, como se detalla abajo. Diferencia de contenido: inexistente en esta versión Conviene ser preciso para no confundir al lector. Entre el dictamen de mayoría y el texto base sí hay diferencias de contenido (la mayoría reescribe artículos). Entre este dictamen de minoría 2 y el texto base no hay ninguna diferencia de contenido, porque el dictamen no propone texto. Su desacuerdo es con la totalidad del proyecto: no busca corregirlo artículo por artículo sino no sancionarlo. Por la misma razón, entre este dictamen de minoría 2 y el dictamen de minoría de Provincias Unidas tampoco hay diferencia de contenido articulado: ninguno de los dos propone redacción. La diferencia entre ellos es de fundamentación, que es materia interpretativa y va atribuida a cada firma. Los fundamentos del rechazo, atribuidos a sus firmantes Lo que sigue es la postura que el bloque de Unión por la Patria expresa en su informe. Es interpretación propia de los firmantes, no un dato del proyecto. El bloque parte de un reconocimiento. Sostienen que el país necesita elevar su inversión, sumar capacidades productivas, incorporar tecnología, construir infraestructura estratégica, exportar más y generar empleo de calidad. En palabras del informe, afirman que la Argentina «necesita incrementar sus niveles de inversión, promover nuevas capacidades productivas, incorporar tecnología». Sobre esa base, admiten que la atracción de capital extranjero puede ser una herramienta válida, pero la condicionan: sería útil, según sostienen, cuando está integrada a una estrategia nacional orientada al fortalecimiento del aparato productivo, la industrialización de los recursos naturales y la generación de conocimiento propio. La lógica implícita del rechazo es que el proyecto, a juicio de estos firmantes, no reúne esa condición. Es útil contrastar este encuadre con el del otro dictamen que también rechaza. Provincias Unidas (Coletta y Lousteau) centra su crítica en que el régimen elige sectores y los llena de beneficios impositivos, cambiarios y aduaneros, con estabilidad por treinta años y con prórroga de la jurisdicción judicial fuera de los tribunales argentinos ante cualquier disputa. Sostienen que el Súper RIGI es una ampliación del RIGI previo y que, al agrandar los beneficios, «agrava enormemente sus defectos y peligros». Ambos bloques llegan al mismo veredicto (rechazo) por caminos argumentales distintos: Unión por la Patria encuadra su objeción en la ausencia de una estrategia nacional de desarrollo; Provincias Unidas la encuadra en la magnitud de los beneficios y en el desplazamiento de la justicia argentina. Las normas y conceptos del proyecto a los que estas objeciones remiten Como este dictamen no cita normas en un articulado propio, las referencias normativas relevantes son las del proyecto base contra el que se pronuncia. Para que el lector entienda de qué beneficios y mecanismos habla el rechazo, conviene resolver los principales. El antecedente directo del Súper RIGI es el RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones) creado por el Título VII de la Ley 27.742, conocida como "Ley Bases", sancionada en 2024. Ese régimen estableció incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios y garantías de estabilidad para grandes inversiones, con un umbral mínimo de capital. El proyecto base del Súper RIGI lo menciona expresamente en su artículo 8, al excluir del nuevo régimen a los proyectos que ya hubieran pedido adhesión al RIGI de la Ley 27.742, y en su artículo 107, al ordenar coordinación de información entre ambos regímenes. Cuando Provincias Unidas describe el Súper RIGI como una "superación del RIGI", se refiere a este antecedente. La estabilidad de treinta años que menciona la crítica está en el artículo 74 del proyecto base, que fija ese plazo de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera, de seguridad social y cambiaria contado desde la fecha de adhesión. El desplazamiento de la jurisdicción judicial argentina que objeta Provincias Unidas está en el Capítulo XI del proyecto base (artículos 108 a 111), que somete las controversias a arbitraje internacional con sede fuera de la Argentina, bajo reglas de la Corte Permanente de Arbitraje, de la Cámara de Comercio Internacional o del CIADI (el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, organismo del Banco Mundial que resuelve disputas entre Estados e inversores extranjeros). La industrialización de los recursos naturales y la generación de conocimiento propio que reclama Unión por la Patria no tienen un correlato directo como obligación en el articulado del proyecto; su reclamo apunta, precisamente, a lo que entienden ausente. Síntesis para el lector Este dictamen de minoría 2 es, en lo sustancial, un voto de rechazo sin propuesta de texto. No modifica, no agrega ni deroga ningún artículo del proyecto. Su contenido operativo es el consejo de no sancionar la ley y un informe que funda ese rechazo en la idea de que la atracción de inversión extranjera debería formar parte de una estrategia nacional de desarrollo productivo, condición que estos firmantes consideran no satisfecha por el proyecto. Coincide en el veredicto con el dictamen de Provincias Unidas y se opone al de la mayoría, que aconseja aprobar con modificaciones y sí propone cambios al articulado. La diferencia entre los dos dictámenes que rechazan es de fundamento, no de texto: ninguno ofrece redacción alternativa. Queda pendiente un dato que la fuente no provee: el informe de este dictamen, tal como fue aportado, expone el encuadre general del rechazo pero no desglosa objeciones artículo por artículo, de modo que no es posible atribuir a estos firmantes una crítica puntual a cada incentivo del proyecto más allá de la posición general reseñada.

Informe

Creemos que la República Argentina necesita incrementar sus niveles de inversión, promover nuevas capacidades productivas, incorporar tecnología, desarrollar infraestructura estratégica, aumentar sus exportaciones y generar empleo de calidad. En tal sentido, la atracción de capitales extranjeros puede constituir una herramienta válida de desarrollo cuando se encuentra integrada a una estrategia nacional orientada al fortalecimiento del aparato productivo, la industrialización de los recursos naturales, la generación de conocimiento propio y la mejora de las condiciones de vida de nuestro pueblo.

Dictamen de minoría

Rechazar
2 firmantes
Mariela ColettaMartín Lousteau
Análisis del dictamen · generado con IA

ANÁLISIS PROFUNDO DEL DICTAMEN DE MINORÍA (Provincias Unidas) — O.D. 149/26 Qué es este dictamen y qué pide Este es uno de los tres dictámenes que recibió el proyecto 0005-PE-2026, el régimen bautizado "Súper RIGI". Lleva dos firmas, ambas del bloque Provincias Unidas: Mariela Coletta y Martín Lousteau, las dos con adhesión plena. Su consejo es rechazar y su resultado es rechazar. Es decir: no propone un texto alternativo ni correcciones; propone que el proyecto no se convierta en ley. Por eso, el rasgo central que define a este dictamen es la ausencia de articulado. A diferencia del dictamen de mayoría —que sí reescribe artículos—, este no toca ni una coma del texto base. Su contenido es exclusivamente un informe político-argumentativo. Todo el "cambio" que propone es de una sola naturaleza: no sancionar. Diferencia de posición frente a los otros dos dictámenes Conviene separar dos planos, porque en este caso se cruzan. En el plano del veredicto, hay tres posturas sobre la mesa. El dictamen de mayoría (45 firmas, encabezado por Bertie Benegas Lynch, con mayoría de La Libertad Avanza más PRO, UCR y aliados) aconseja aprobar con modificaciones. Los otros dos dictámenes aconsejan rechazar: este, de Provincias Unidas (2 firmas), y el de Unión por la Patria (24 firmas). En cuanto al veredicto, entonces, este dictamen coincide con el de Unión por la Patria: ambos piden rechazo. En el plano del contenido, la diferencia es tajante respecto de la mayoría y es de grado respecto de Unión por la Patria. Frente a la mayoría, la diferencia es total: la mayoría edita y conserva el régimen; esta minoría lo descarta entero. Frente a Unión por la Patria, la diferencia no está en el texto —ninguno de los dos propone articulado— sino en el encuadre argumental, como se ve enseguida. Qué argumenta este dictamen, en criollo, y con su letra El informe de Coletta y Lousteau construye su rechazo sobre una lectura de continuidad histórica. Sostiene que el Súper RIGI no es una novedad aislada sino la profundización de una política que ya venía del RIGI original. En su letra, afirman que el Gobierno define desde el Estado una política que «estipula qué sectores de la economía van a ser los elegidos y los colma de beneficios de todo tipo: impositivos, cambiarios, aduaneros…». El eje crítico de la minoría apunta a tres rasgos del régimen que considera problemáticos. Primero, la magnitud y amplitud de los beneficios. Segundo, la estabilidad prolongada: señalan que el régimen «les da estabilidad por 30 años». Esto remite al artículo 74 del texto base, que efectivamente fija una estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera, de seguridad social y cambiaria con una duración de treinta años desde la Fecha de Adhesión. Tercero, el desplazamiento de la justicia: critican que el régimen «les prorroga la jurisdicción judicial, ante cualquier disputa, bien lejos de los jueces argentinos». Esto remite al Capítulo XI del texto base (artículos 108 a 111), donde las controversias entre el Estado Nacional y un VPU se derivan a arbitraje internacional con sede fuera de la República Argentina, y donde se excluye expresamente que los árbitros sean de nacionalidad argentina. La síntesis conceptual de la minoría es que el nuevo régimen agrava lo que ya objetaban del anterior. En sus palabras, el Súper RIGI «es una superación del RIGI: agranda sus beneficios y por lo tanto agrava enormemente sus defectos y peligros». Resolución de las normas y referencias que invoca el dictamen El informe de la minoría menciona normas y regímenes por su nombre común, sin citarlos por número. Corresponde resolverlos para que el lector entienda contra qué compara. El "RIGI" al que alude reiteradamente es el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones creado por la Ley 27.742 (conocida como "Ley Bases"), en su Título VII. El propio texto base del Súper RIGI lo referencia de modo explícito y repetido —por ejemplo, en el artículo 8, donde excluye a quienes ya presentaron solicitud al régimen del Título VII de la Ley 27.742, y en el artículo 107, que ordena coordinar información entre ambos regímenes—. La minoría usa ese RIGI preexistente como punto de comparación: su tesis es que el Súper RIGI replica su estructura y la amplifica. La expresión "inaugurada en la Ley Bases" del informe apunta precisamente a esa ley. La "estabilidad por 30 años" que critican se corresponde con el artículo 74 del proyecto, ya citado. No es una norma externa sino una disposición del propio texto que se dictamina. La derivación de disputas "lejos de los jueces argentinos" se corresponde con el mecanismo de arbitraje internacional de los artículos 108 a 111 del proyecto, que ofrece al inversor elegir entre reglas de la Corte Permanente de Arbitraje, de la Cámara de Comercio Internacional o del CIADI (el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, del Banco Mundial), con sede obligatoria fuera del país. Nuevamente, es una crítica a una disposición interna del proyecto, no a una ley externa. El informe no invoca ninguna otra norma por número ni por nombre que requiera resolución adicional. Diferencia de contenido frente al dictamen de mayoría Como este dictamen no propone articulado, el cotejo "cambio por cambio" contra el texto base arroja un único movimiento: ninguno. La minoría deja el texto base intacto en su propuesta, porque su propuesta es no sancionarlo. Esto contrasta de manera directa con el dictamen de mayoría, que sí introduce modificaciones sobre el texto base en los artículos que alcanzó a reproducir. A título ilustrativo del contraste —y para que el lector vea qué camino rechaza la minoría al pedir rechazo liso y llano—, la mayoría, entre otras cosas, agregó dos nuevos objetivos al artículo 3 (incentivar nuevas capacidades técnicas, científicas o tecnológicas, y fomentar la demanda de insumos y recursos humanos especializados de sectores conexos); ató la definición de "nuevas actividades económicas" del artículo 4 a «criterios objetivos y parámetros mensurables» que fije la reglamentación, donde el texto base solo decía «en los términos que establezca la reglamentación»; y condicionó la prórroga del plazo de adhesión del artículo 5 a un «decreto fundado en una evaluación previa sobre el desempeño del régimen, que deberá ser publicada en forma simultánea con el decreto que disponga la prórroga», recaudo que el texto base no exigía. Todas esas correcciones de la mayoría son ajenas a este dictamen de minoría: Coletta y Lousteau no las acompañan ni proponen alternativas. Su postura es anterior a esa discusión de redacción, porque objetan el régimen como tal. Diferencia frente al otro dictamen de rechazo (Unión por la Patria) Acá la distinción fina. En el veredicto, ambos dictámenes de minoría coinciden: rechazan. En el contenido textual, también coinciden en lo formal: ninguno propone articulado alternativo. La diferencia está en el tono y el encuadre del informe. El dictamen de Provincias Unidas centra su crítica en los rasgos del régimen —escala de beneficios, estabilidad de treinta años, arbitraje fuera del país— y en la idea de continuidad con el RIGI de la Ley Bases. El dictamen de Unión por la Patria, en cambio, abre su informe reconociendo la necesidad de inversión y admitiendo que la atracción de capitales extranjeros «puede constituir una herramienta válida de desarrollo» cuando se integra a una estrategia nacional orientada al aparato productivo, la industrialización de los recursos naturales y el empleo de calidad. Es decir, Unión por la Patria encuadra su rechazo partiendo de una aceptación condicional del instrumento, mientras que Provincias Unidas encuadra el suyo desde la objeción directa a la arquitectura de privilegios del régimen. Ambos llegan al mismo veredicto por vías argumentales distintas. Lo que queda pendiente de la fuente El informe de la minoría es breve y de carácter general. No desglosa artículo por artículo cuáles beneficios objeta ni cuantifica su impacto; tampoco detalla qué régimen alternativo propondría. Por lo tanto, cualquier mayor precisión sobre qué disposiciones concretas del articulado considera inválidas, más allá de las tres señaladas (beneficios amplios, estabilidad de 30 años y arbitraje foráneo), no surge del texto del dictamen y queda como dato no consignado en la fuente.

Informe

El gobierno de Javier Milei ha decidido desde el poder del Estado una política económica inaugurada en la Ley Bases con el RIGI que estipula qué sectores de la economía van a ser los elegidos y los colma de beneficios de todo tipo: impositivos, cambiarios, aduaneros… Les da estabilidad por 30 años y les prorroga la jurisdicción judicial, ante cualquier disputa, bien lejos de los jueces argentinos. El Súper RIGI, como lo indica su nombre, es una superación del RIGI: agranda sus beneficios y por lo tanto agrava enormemente sus defectos y peligros.

Orden del Día 149/26 · DeQuéSeTrata