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Orden del Día

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17 de junio de 2026· Senado de la Nación Argentina· ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALESPDF
Votada

Proyectos tratados (2)

Votación en el recinto

Dictámenes (1)

Dictamen de mayoría

Aprobar con modificaciones
9 firmantes
Daniel Ricardo KronebergerAna Inés MarksMercedes Gabriela ValenzuelaBruno Antonio Olivera LuceroSonia Elizabeth Rojas DecutJosé Emilio NederEduardo Enrique De PedroGerardo ZamoraCándida Cristina López
Texto propuesto (5 artículos)

Sustituye · art. 2 · Ley 27.623

Artículo 1°. Modifíquese el Artículo 2 de la Ley 27.623, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2: La transferencia dispuesta en el artículo 1° se efectúa con cargo a que la beneficiaria impulse programas de desarrollo urbano, planes de vivienda única, infraestructura de servicios, habilitación de parques o plazas públicas, unidades comerciales, educativas, culturales, asistenciales, sanitarias y/o desarrollo de actividades deportivas."

Sustituye · art. 4 · Ley 27.623

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 27.623, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4: Podrán participar de los procedimientos de subasta o licitación pública, personas físicas y las personas jurídicas tanto públicas como privadas, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que se determinen mediante Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante a tal fin."

Sustituye · art. 5 · Ley 27.623

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 5 de la Ley 27.623, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5: A fin de asegurar la finalidad dispuesta en el Artículo 2° de la presente, la Municipalidad deberá establecer, como mínimo, las siguientes restricciones al momento de transferir la propiedad de cada terreno: a) Un plazo máximo de 4 (cuatro) años para la construcción de la vivienda familiar; b) Un plazo máximo de 4 (cuatro) años y 6 (seis) meses para su ocupación y efectiva habitación por parte del propietario; c) Un plazo mínimo de 10 (diez) años dentro del cual el adquirente no podrá vender ni alquilar el inmueble. Los plazos establecidos precedentemente comenzarán a correr a partir del momento de la adjudicación de la cosa."

Sustituye · art. 6 · Ley 27.623

Artículo 4°. Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.623 por igual período, para el cumplimiento de los cargos previstos.

Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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